BOC - 2021/13. Miércoles 20 de Enero de 2021 - 296

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

296 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 14 de enero de 2021, del Presidente, de segundo abono de las ayudas concedidas por Resolución de concesión de 20 de julio de 2020 para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y comprendidas en la Resolución de justificación y abono de 30 de septiembre de 2020, corregida por Resoluciones de 16 de octubre y 28 de noviembre de 2020.

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Examinados los expedientes de solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, comprendidas en el Anexo I de la Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 20 de julio de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

HECHOS

1º) Con fecha 20 de julio de 2020, el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda dictó Resolución de concesión de ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (BOC nº 148, de 23.7.2020), estableciendo los beneficiarios de dichas ayudas.

Asimismo, la eficacia de la concesión quedó sujeta al cumplimiento de la condición consistente en la acreditación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en el resuelvo quinto, base primera de la Resolución de concesión.

2º) La Resolución citada en el hecho anterior concedió a los beneficiarios un plazo de diez días, desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para aportar la documentación requerida para el pago: la relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, la correspondiente a la justificación de la realización del gasto y el alta a terceros.

3º) Mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 30 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 22 de octubre de 2020, corregida por Resoluciones posteriores de 16 de octubre y 28 de noviembre de 2020, se resolvió sobre la justificación y abono de expedientes de solicitudes de ayuda concedidas por la citada Resolución de 20 de julio 2020.

En el Anexo I de aquella Resolución se relacionaban los beneficiarios que, de acuerdo con la documentación justificativa obrante en el expediente, cumplían total o parcialmente los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y la justificación de la realización del gasto, por las mensualidades y los importes relacionados en el propio Anexo I. Asimismo, se determinaba el importe del primer y segundo abono de la subvención, correspondientes a los meses de abril a julio, para el primero, y de agosto y septiembre, para el segundo.

4º) De conformidad con el resuelvo quinto, base tercera de la Resolución de concesión, la justificación de los abonos sucesivos de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación mensual, entre los días 5 y 15 de cada mes hasta el mes de septiembre, de los documentos acreditativos del pago de la renta mensual por alquiler o de la declaración responsable de no haber podido abonar la renta y la cesión de cobro al arrendador, con el alta a terceros correspondiente.

5º) Consta en el expediente de cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos, la documentación que acredita si se cumplen o no los requisitos para el segundo abono, en cuanto a la condición de beneficiario y a la realización del gasto, así como, si ha sido dictada resolución firme sobre la procedencia del reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la misma, por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y si ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma subvención. Consta igualmente, el documento contable de compromiso de crédito por el importe que corresponde a cada beneficiario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El Presidente el Instituto Canario de la Vivienda es el competente para conceder subvenciones en materia de vivienda [artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio].

En virtud del artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, "el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención".

De otra parte, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artículo 10.1.n) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda].

Segundo.- Régimen jurídico aplicable al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Artículos 5, 6, 7 y 10 y Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020.

Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria y legislación general básica reguladora de las subvenciones.

Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes (BOC nº 89, de 7.5.2020).

La resolución de concesión que se indica en el hecho 3º de esa resolución, donde se contienen las bases de la ayuda.

Tercero.- Cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y de la justificación del gasto para los abonos sucesivos.

La obligación del segundo abono de la ayuda quedó condicionado a que se siguieran cumpliendo los requisitos para ser beneficiario y se justificara la realización del gasto, según el resuelvo primero, apartado 4 de la Resolución de justificación y abono de 30 de septiembre de 2020.

Una vez consultados los expedientes ha podido comprobarse:

a) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo I han acreditado que reúnen, por los meses que se indican en el citado Anexo, la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda, previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril y en el resuelvo quinto, base primera de la Resolución de concesión. Por consiguiente, cumplen, por los meses que se indican, con la condición impuesta en la base primera de la resolución de concesión, acreditada de acuerdo con la base segunda y en el resuelvo primero, apartado 4 de la Resolución de justificación y abono de 30 de septiembre de 2020.

Respecto de las mensualidades en que se produce un incumplimiento sobrevenido por los motivos que se relacionan, ha lugar a declarar no exigible el derecho al cobro del segundo abono de la ayuda, perdiendo eficacia la resolución de concesión y la de justificación y abono a partir del incumplimiento de la condición impuesta.

b) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo I, respecto de las mensualidades y los importes que se indican, han justificado la realización del gasto y se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y no son deudores por obligaciones de reintegro de subvención, por lo que queda motivado declarar justificadas las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionadas en el Anexo I por las mensualidades y los importes que se indican y la procedencia del segundo abono de las mismas.

Asimismo, se declara no justificada la realización del gasto respecto de las mensualidades y los importes que se indican y por los motivos que se relacionan.

c) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo II no han acreditado, en los meses de agosto y septiembre, el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios por los motivos que se indican en dicho Anexo y, en consecuencia, han incumplido la condición impuesta en el resuelvo cuarto, bases primera y segunda, de la resolución de concesión y en el resuelvo primero, apartado 4 de la Resolución de justificación y abono de 30 de septiembre de 2020. Dicho incumplimiento fundamenta que se resuelva declarar no exigible el derecho al cobro del segundo abono de la ayuda, perdiendo eficacia la resolución de concesión y la de justificación y abono por incumplimiento de la condición impuesta.

d) Que los beneficiarios relacionados en el Anexo II no han justificado, en los meses de agosto y septiembre, la realización del gasto por los motivos que se relacionan, por lo que procede declarar no justificada la subvención en esos meses y, en consecuencia, declarar no exigible el derecho al cobro del segundo abono de la ayuda concedida de acuerdo con la base tercera, apartado 3, de la Resolución de concesión.

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Respecto de los beneficiarios de la ayuda que se relacionan en el Anexo I:

1. Declarar cumplidos los requisitos para ser beneficiario, por el periodo que se especifica.

2. Declarar el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, por las mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro del segundo abono de la ayuda respecto de ese periodo.

3. Declarar justificada la realización del gasto por las mensualidades y los importes que se indican y ordenar su abono con cargo a las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2020: 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19 y 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC.

4. Declarar no justificada la realización del gasto respecto de las mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, en consecuencia, declarar no exigible el derecho al cobro del segundo abono de la ayuda por los importes no justificados.

Segundo.- Respecto de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo II, declarar el incumplimiento de la condición impuesta en la resolución de concesión y en la resolución de justificación y abono, consistente en el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario en los meses de agosto y septiembre, por los motivos que se indican y/o declarar el incumplimiento de la justificación del gasto en los meses de agosto y septiembre, por los motivos que se indican y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro del segundo abono de la ayuda.

Tercero.- Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.



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