BOC - 2021/4. Viernes 8 de Enero de 2021 - 98

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

98 - Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.- Resolución de 21 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Tías para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen (Tías-Lanzarote).- Expte. 2020/176.

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ANTECEDENTES

Primero.- El Gobierno de Canarias en sesión del día 2 de abril de 2020, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial acordó:

1. Formular la iniciativa para la redacción y tramitación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen (Tías, Lanzarote).

2. Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se publicará el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de dicha Consejería, junto con la información a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

3. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial notificará el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tías.

Segundo.- Seguidos los trámites reglamentarios, en fecha 17 de diciembre de 2020 se suscribe el Convenio entre esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ilmo. Ayuntamiento de Tías para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen (Tías, Lanzarote).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que de conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Segunda.- Considerando que por Resolución de 11 de diciembre de 2019 de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento, las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC nº 251, de 30.12.19), corresponde a este Centro Directivo proceder a la publicación del Convenio mencionado.

En atención a lo expuesto,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Tías para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen (Tías, Lanzarote), que se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2020.- El Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, Víctor Navarro Delgado.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TÍAS PARA LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DEL TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PUERTO DEL CARMEN.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre 2020.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, en su calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería anteriormente denominada de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, y previa autorización del Gobierno de Canarias otorgada mediante Acuerdo de fecha 2 de abril de 2020.

Y de otra, D. José Juan Cruz Saavedra, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, representando al mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el ..................... de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de política territorial, medio ambiente y seguridad y emergencias, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 137/2016, de 29 de octubre. Específicamente, corresponde a esta Consejería la formulación, impulso y tramitación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística, de conformidad con los artículos 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias y 9.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tías posee competencias en materia de planificación urbanística, de conformidad con el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Igualmente, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canaria , enumera entre las materias sobre las que los municipios canarios asumirán en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el turismo y el urbanismo.

Segundo.- La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias estableció un conjunto de disposiciones con el objetivo declarado de impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el crecimiento de la planta turística, así como regular el régimen de autorizaciones administrativas de los establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los diferentes productos turísticos. Entre ese conjunto de medidas destaca la definición y regulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, que, si bien fueron creados por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, mediante esta Ley 2/2013 se configuran como instrumentos de ordenación urbanística que se insertan en el sistema de planeamiento de Canarias.

Bajo la cobertura de la Ley 6/2009, y de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias se aprobó, mediante Decreto 58/2011, de 4 de marzo (BOC nº 61, de 24 de marzo), el Primer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen.

A su vez, mediante Decreto 123/2013, de 26 de diciembre, se aprobó el Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen (BOC nº 10, de 16.1.14).

Tercero.- Con posterioridad a la entrada en vigor de ambos Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, se aprobó la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente y, asimismo, de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (publicada en el BOC nº 87, de 8.5.15). Esta Ley 9/2015, introduce una serie de modificaciones en la Ley 2/2013, con el objetivo de intentar superar las dificultades puestas de manifiesto en la aplicación de los mecanismos establecidos para incentivar los procesos de renovación y rehabilitación turística, sobre todo en la redacción de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística, para integrar en los mecanismos la regulación básica introducida por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y para realizar los ajustes precisos que permitan superar rigideces innecesarias detectadas. Además, la Ley 2/2013, una vez modificada por la Ley 9/2015, fue desarrollada por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo (publicado en el BOC nº 25, de mayo de 2015).

A esta normativa ha de someterse el Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen que pretende tramitarse.

Cuarto.- Resulta antecedente de hecho primordial, que mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 21 de diciembre de 2018, se anuló el Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, si bien ha sido objeto de recurso de casación.

Quinto.- El Ayuntamiento de Tías ha presentado ante la administración autonómica una solicitud de formulación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, junto con una Memoria Justificativa en la que se sintetizan los siguientes objetivos específicos, sin menoscabo de que durante el proceso de redacción y tramitación del plan se puedan incorporar al mismo otras acciones que contribuyan en mayor grado y medida a sus finalidades:

- Incentivar la rehabilitación, renovación e incremento de categoría de los establecimientos alojativos y de oferta complementaria, a través del desarrollo de los incentivos de renovación contenidos en la legislación vigente y, especialmente, teniendo en cuentas las modificaciones introducidas al respecto en la Ley 9/2015.

- Propiciar la diversificación de la oferta tanto alojativa como complementaria existente mediante la introducción de nuevas modalidades que contribuyan a incrementar la capacidad competitiva de este núcleo turístico.

- Potenciar los usos turísticos sobre los residenciales al objeto de invertir el proceso de residencialización experimentado.

- Propiciar iniciativas encaminadas a la generación de plusvalías para la mejora de las infraestructuras y dotaciones que contribuyan la mejora competitiva del núcleo.

- Mejorar la articulación del Sistema Viario, dinamizando actuaciones basadas en estrategias de movilidad sostenible, caracterizadas por la intermodalidad y el uso de transportes alternativo al automóvil.

- Recualificación los espacios libres mediante una estrategia de diversificación de usos y ampliación de la oferta de ocio, que favorezcan la consolidación y potenciación de los mismos como lugares de relación.

- Creación de una identidad fundamentada en las singularidades del núcleo.

- Proceder a la integración de los diferentes instrumentos de ordenación urbanística en vigor que operan sobre todo el ámbito de Puerto del Carmen en un solo Plan, de tal manera que se eviten inseguridades jurídicas e interpretaciones diversas derivadas de solapamientos entre distintas figuras de ordenación.

- Recuperación del suelo preciso para propiciar iniciativas de implementación de nuevas dotaciones públicas.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico puede ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El mismo artículo, en su apartado 3.b), exige que la encomienda de gestión se formalice mediante el correspondiente Convenio cuando se realice entre órganos de distintas administraciones. Por tanto, se trata de trasladar el ejercicio de la tarea consistente en la formulación o elaboración del Plan desde la Administración titular según la normativa aplicable, a favor de la Administración Local, para lo cual se instrumentaliza el presente Convenio al objeto de legitimar su formulación por parte del Ayuntamiento de Tías. En cualquier caso, y de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo 11 de la Ley 40/2015 citada, la suscripción del presente Convenio solo traslada a la entidad local la tarea de realizar la actividad material consistente en la formulación o redacción del Plan en cada fase, sin que suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Conforme al punto 9 de la Memoria Justificativa presentada por el Ayuntamiento de Tías, los trabajos de redacción del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen serán desarrollados por un equipo técnico multidisciplinar que contará con profesionales de experiencia en la materia en los campos del urbanismo, arquitectura, medio ambiente, jurídico, ingeniería de infraestructuras y economía y dirigido, a su vez, por el arquitecto D. Rafael Castellano Brito en función de un contrato de servicios de asistencia técnica promovido por esta Corporación Municipal para la redacción y gestión del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, todo ello en colaboración con los servicios técnicos de la propia institución.

Séptimo.- En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tías establecen el presente Convenio que instrumentaliza la encomienda de gestión para la formulación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio instrumentaliza la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del Gobierno de Canarias al Ayuntamiento de Tías para la formulación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen.

Segunda.- Ámbito.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la delimitación contenida en el punto 6 de la Memoria Justificativa "Ámbito de Estudio y de Actuación" entregada, en relación a la necesidad de formular el Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, sin perjuicio de su modificación a lo largo de la tramitación.

Tercera.- Régimen jurídico.

El presente Convenio se establece al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el marco de las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en: la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el precitado artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias por autonómica la Administración a que pertenece el órgano encomendante.

Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento de Tías.

1. Será obligación del Ayuntamiento de Tías proceder a la formulación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, dentro del ámbito definido en la Memoria Justificativa de la necesidad de proceder a su formulación y para la consecución de los siguientes objetivos específicos, expresados de forma sintética y sin menoscabo de que durante el proceso de redacción y tramitación del Plan se puedan incorporar al mismo otras acciones que contribuyan en mayor grado y medida a sus finalidades, y que pueda variar el ámbito de actuación:

* Definir desde el plan el estándar de densidad máxima admisible en las parcelas destinadas a uso turístico, de forma tal que se incentive la renovación y modernización de los establecimientos.

* Crear nuevas conexiones viarias y ajustar los recorridos peatonales y ciclistas.

* Modificar parámetros de los espacios libres de forma que se permita diversificar los usos permitidos en ellos.

* El resto de acciones previstas en la Memoria Justificativa presentada y cualquier otra que pudiera considerarse adecuada a los fines del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen.

2. El Plan que se formule por el Ayuntamiento de Tías deberá ajustarse al contenido: de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en los términos de la Ley 9/2015, de 27 de abril, por la que la misma se modifica; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

La formulación del Plan por el Ayuntamiento de Tías deberá ser completa y contener todos los documentos exigidos para su tramitación en la normativa indicada. En especial, debe contener la documentación mínima que se indica en el anexo del presente Convenio.

3. Toda la documentación indicada en el apartado anterior deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además de estar firmada por sus autores e indicar su fecha de conclusión, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. El Ayuntamiento de Tías deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan.

5. La totalidad de los costes de formulación del Tercer del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, en todas sus fases, será asumida por el Ayuntamiento de Tías.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

1. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, facilitará al Ayuntamiento de Tías cuanta información y documentación pueda ostentar en su poder respecto a los anteriores Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen y siempre que sea precisa en orden a la formulación del plan que se pretende.

2. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tramitará el documento en cada una de sus fases, una vez sea presentada la totalidad de la documentación correspondiente a cada una de ellas por parte del Ayuntamiento de Tías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias y 9 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Sexta.- Forma y condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión.

El Ayuntamiento de Tías procederá a la formulación del Plan bien con medios propios a través de sus servicios técnicos municipales o bien mediante su contratación externa, que deberá respetar en todo caso la legislación reguladora de la contratación en el sector público. No obstante, en este último caso, el Ayuntamiento de Tías seguirá siendo responsable del cumplimiento de la encomienda de gestión.

Las condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión por parte del Ayuntamiento de Tías quedan establecidas en el anexo al presente Convenio.

Séptima.- Financiación.

La totalidad de los costes del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, en todas sus fases, será asumida por el Ayuntamiento de Tías. Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del correcto desarrollo de la ejecución de la encomienda de gestión instrumentalizada mediante el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Tías, que actuará tanto como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos mediante el mismo, como órgano de interpretación y resolución de controversias que pudieran suscitarse en relación al cumplimiento del Convenio y como órgano de coordinación en relación a la propuesta de ordenación que pretenda plasmarse en el plan.

Le será de aplicación a esta Comisión de Seguimiento tanto lo previsto en la normativa del suelo de Canarias, como lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en los artículos 15 a 18, ambos inclusive y en los artículos 23 y 24 sobre abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Plazo de vigencia.

Este Convenio producirá efectos entre las partes a partir del día siguiente al de la notificación al Ayuntamiento de Tías del acuerdo que, en su caso, adopte el Consejo de Gobierno aceptando la iniciativa ejercida por esta Administración Local para la formulación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias y 9.2 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro (4) años computables partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo indicado en el párrafo anterior. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de otros cuatro (4) años. La formalización de esta prórroga requerirá la inclusión de una Adenda al presente Convenio firmada por ambas partes.

Décima.- Modificaciones.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá proponer la realización de modificaciones del presente Convenio. Estas modificaciones solo tendrán efectos una vez se formalice mediante la inclusión de una Adenda al presente Convenio firmada por ambas partes.

Undécima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

1. La aprobación definitiva del Plan formulado en los términos del presente Convenio.

2. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga dentro del plazo inicial.

3. Por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente firma de ambas.

4. Por la adopción de acuerdo por parte del Consejo de Gobierno que desestime la aceptación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Tías.

5. Por la adopción de un nuevo acuerdo por parte del Consejo de Gobierno que reconsidere la aceptación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Tías en términos que impidan la continuación de la encomienda.

6. Por el incumplimiento debidamente acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, una vez realizado un requerimiento por parte de la otra para su cumplimiento sin que este haya sido objeto de subsanación o respuesta en un plazo razonable.

7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Duodécima.- Jurisdicción.

En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, que no pueda ser solventada en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.g) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.- Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.- Alcalde-Presidente.

A N E X O

CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DEL TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PUERTO DEL CARMEN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE TÍAS.

1. Objeto.

Es objeto del presente anexo establecer las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos de formulación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen.

Estas condiciones técnicas tienen como objetivo establecer el contenido mínimo que describa las condiciones de entrega del instrumento de planeamiento en que se formalice la citada formulación del plan, a los efectos de poder proceder a su tramitación en sus distintas fases.

Este instrumento de planeamiento deberá entregarse completo, conforme a las condiciones establecidas en el presente anexo, de tal forma que sea apto para proceder a su tramitación en cada una de sus fases. En todo caso, el instrumento de planeamiento debe ajustarse a las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en el resto de normativa que fuera preceptiva.

2. Documentación.

El instrumento de planeamiento debe seguir la estructura prevista en la normativa de aplicación. Toda la documentación indicada deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además de estar firmada por sus autores e indicar su fecha de conclusión, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El Ayuntamiento de Tías deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo, y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan. El contenido mínimo será el siguiente, adaptados a los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con la formulación:

2.1. El estudio previo a que hace referencia el artículo 7.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

2.2. La memoria a que hace referencia el artículo 7.1.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Esta memoria deberá contener un apartado específico relativo al resumen ejecutivo a que hace referencia el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y sin perjuicio del plano a que se hace referencia en el siguiente apartado 2.5. La memoria incluirá, además, cuanta información y documentación sea requerida por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en orden a justificar las decisiones de ordenación que se plasmen en la propuesta.

2.3. El programa de gestión y ejecución a que hace referencia el artículo 7.1.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en el que se incluirá el contenido que, en su caso, resulte de aplicación del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.

2.4. El sistema de indicadores a que hacen referencia los artículos 7.2 y 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

2.5. Los planos de información y de ordenación a que hace referencia el artículo 7.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, entre los que se incluirá el contenido que resulte de aplicación del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. En esta documentación planimétrica deberá constar, además, el plano a que hace referencia el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2.6. La memoria de viabilidad económica a que hace referencia el artículo 7.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en la que se incluirá:

* El informe o memoria de sostenibilidad económica que el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, exige para los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística;

* El contenido que para la memoria de viabilidad económica exige el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en relación con la ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano.

* El estudio económico financiero al que hace referencia el artículo 64 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.

2.7. La documentación ambiental que resulte exigible en cada fase del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se siga en la tramitación del plan, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: documento inicial estratégico y estudio ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; documento ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En este caso, la documentación ambiental incluirá las rectificaciones que resulten pertinentes en función de los pronunciamientos del órgano ambiental (Documento de Alcance, Informe Ambiental Estratégico, Declaración Ambiental Estratégica), así como las que pudieran derivarse de los informes sectoriales emitidos en fase de consultas y participación pública relativa a la evaluación ambiental estratégica.

2.8. El estudio de movilidad a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que justifique las nuevas conexiones viarias y el ajuste de los recorridos peatonales y ciclistas que se cita como objetivo específico.

2.9. La zonificación acústica a que se refiere el artículo 5 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2.10. Tras las fases de información pública, de consultas y de solicitud de informes a las administraciones sectoriales afectadas, deberá incluirse un documento que contenga:

* La contestación a las alegaciones que se hayan presentado, donde se otorgue una respuesta razonada a cada uno de ellos, una propuesta de estimación o desestimación y, en caso de estimarse, la propuesta que se incorpore en el Plan.

* Una respuesta razonada a cada uno de los informes emitidos y, en su caso, la propuesta que se incorpore en el Plan.

* Un índice explicativo de las rectificaciones, alteraciones y/o correcciones que en la documentación del plan se vayan incorporando como consecuencia de toda la tramitación del Plan, con indicación expresa del documento y lugar del mismo (página, folio, plano, etc.) donde se incorpora.



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