BOC - 2021/4. Viernes 8 de Enero de 2021 - 93

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

93 - ORDEN de 5 de enero de 2021, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos de este Departamento como consecuencia de la huelga convocada para los días 11 y 15 de enero de 2021, 8 y 22 de febrero de 2021 y 19 y 29 de marzo de 2021.

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Convocada huelga para los días 11 y 15 de enero de 2021, 8 y 22 de febrero de 2021 y 19 y 29 de marzo de 2021 por las organizaciones sindicales Intersindical Canaria y Sindicato de Empleados Públicos de Canarias.

Dada la necesidad de garantizar, cautelarmente, la prestación de servicios estimados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento, y de conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el mencionado Comité de Huelga en la reunión celebrada el 4 de enero de 2021, durante las jornadas de huelga del día 11 de enero de 2021, desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de marzo de 2021, estarán operativos un registro ubicado en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Servicios Múltiples III) y uno en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Servicios Múltiples I).

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 21/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a esta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo que deberán atender durante la huelga convocada para los días 11 y 15 de enero de 2021, 8 y 22 de febrero de 2021 y 19 y 29 de marzo de 2021, según figura en los anexos de la presente Orden.

Segundo.- Notificar la presente Orden a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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