BOC - 2020/270. Jueves 31 de Diciembre de 2020 - 5286

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5286 - ORDEN de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas por Orden de 16 de enero de 2020.

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Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 20/2020, de 16 de enero, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, las cuales vinieron a sustituir a la bases reguladoras para el período 2018-2020 aprobadas mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 7 de marzo de 2018, las cuales fueron dictadas con el objetivo de cubrir el vacío normativo existente como consecuencia de la derogación del Capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidado mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre. Dicha sustitución tiene su fundamento en la detección de una serie de deficiencias en estas primeras bases, así como ámbitos de mejora en la gestión, cuya corrección y aplicación no convenía demorar en aras a dar una respuesta más rápida, ágil y de calidad a las personas emprendedoras que se constituyeran como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Dichas mejoras pueden resumirse en la aplicación telemática de los expedientes durante todo el procedimiento, el fomento del autoempleo en los sectores de economía verde y azul, incluyendo los sectores agrícola y pesquero entre las actividades subvencionables e incrementando el importe de las subvenciones para estas actividades económicas estrechamente ligadas a un desarrollo sostenible del sector turístico.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó a la categoría de Pandemia Internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En este contexto, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Real Decreto 463/2020), modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de esta crisis sanitaria. En este sentido, el artículo 4 del Real Decreto 463/2020 establece que la autoridad competente para la gestión del estado de alarma será el Gobierno con carácter general y las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en sus respectivas áreas de responsabilidad. No obstante, el artículo 6 establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

La adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, como el confinamiento de la población en sus casas y/o residencias, está teniendo un impacto negativo en el empleo, de una manera muy especial sobre las personas autónomas que han tenido que reducir o cesar su actividad de prestación de servicios o de producción de bienes de consumo.

Una de las medidas establecidas por el Gobierno para intentar paliar los efectos negativos señalados está recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020), y consiste en la regulación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma. En esta línea, y al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 6 del Real Decreto 463/2020, la Comunidad Autónoma de Canarias ha aprobado el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril (Decreto ley 4/2020), de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, en cuyo artículo 3 (medidas de apoyo de autónomos) regula una medida encaminada al sostenimiento del empleo y el apoyo social consistente en completar la prestación extraordinaria regulada en el citado artículo 17 Real Decreto-ley 8/2020 con la creación de una línea de ayuda destinada a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las mismas o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, al objeto de completar el 100 por cien de la prestación.

A pesar de las medidas tomadas por las administraciones públicas, es previsible que una cantidad indeterminada de personas trabajadoras autónomas o por cuenta ajena causen baja laboral en la Seguridad Social, especialmente en Canarias, debido a su dependencia del subsector turístico y la ralentización de su restablecimiento al cien por cien. Por ello, es necesario adoptar medidas para impulsar que las personas emprendedoras puedan iniciar o reiniciar sus actividades empresariales o profesionales.

Esta coyuntura justifica la modificación de la Orden 20/2020, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, consistente en aplicar medidas de flexibilización para acogerse a las mismas, como es la eliminación del requisito establecido en la base tercera consistente en la obligatoriedad de solicitar el Servicio denominado "Promoción del Empleo Autónomo" con carácter previo al alta como trabajador autónomo y la presentación de la solicitud de subvención, así como la exigencia de presentar la solicitud de subvención en el plazo máximo de ocho meses contados desde la fecha de solicitud del Servicio. Como consecuencia de dicha eliminación, la persona solicitante de la subvención tiene la obligación de solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, Régimen Especial que corresponda, o Mutualidad de colegio profesional.

Por último, procede modificar ciertos aspectos puntuales que redundan en una mejora de la gestión y una mayor seguridad jurídica, procediendo además a corregir algunos errores de redacción detectados en las bases objeto de la presente modificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se contempla la realidad de muchas de las personas trabajadoras autónomas. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar el ordenamiento jurídico vigente y mejorar la comprensión de las bases. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se mantiene la tramitación telemática de los expedientes.

El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias regula la competencia de los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Anexo I de la Orden nº 20/2020, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC nº 18, de 28.1.2020), en los términos siguientes:

Primero. El apartado 1 de la base segunda queda redactado de la siguiente manera:

"1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general."

Segundo. La base tercera queda redactada de la siguiente manera:

"1. Además de los establecidos en la base anterior y los específicos previstos en esta Orden para cada tipo de subvención, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.

b) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.

No obstante lo anterior, también podrá ser beneficiaria de estas subvenciones quien figure en alta en la Mutualidad de su colegio profesional con más de un año de antelación respecto de su solicitud de subvención, siempre que haya causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el IAE dentro del plazo de un año establecido en el apartado a) y quede acreditado que no estaba ejerciendo por cuenta propia la profesión por la que solicita la subvención. Para ello, la persona interesada deberá aportar una Declaración responsable de que con anterioridad a su alta en el IAE no ejercía su actividad profesional por cuenta propia. Además, cuando surjan dudas acerca del cumplimiento de este requisito, el Servicio Canario de Empleo podrá requerir alguna documentación adicional. En este supuesto, la fecha de alta en el IAE se considera como fecha de inicio de la actividad.

Asimismo podrá ser beneficiaria de estas subvenciones quien figure en alta en el Censo de obligados tributarios de la AEAT con más de un año de antelación respecto de su solicitud de subvención, siempre que haya causado alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda dentro del plazo de un año establecido en el apartado a) y quede acreditado que la actividad en la que figura en alta no está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas. Para ello, la persona interesada deberá aportar una Declaración responsable de que con anterioridad a su alta en el IAE no ejercía su actividad profesional por cuenta propia. Además, cuando surjan dudas acerca del cumplimiento de este requisito, el Servicio Canario de Empleo podrá requerir alguna documentación adicional.

c) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda y en el IAE como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.

d) Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.

e) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en esta base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Resolución o Certificación del órgano competente- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

g) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, y cumpla los requisitos establecidos en esta Base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

h) Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/.

i) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

j) Haber acreditado mediante declaración responsable no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

k) Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.

l) Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.

m) Haber declarado las ayudas mínimis recibidas en los tres ejercicios anteriores.

n) En el caso de que la subvención sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Canarias 2014-2020 o, en su caso, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, deberá declarar:

1. Que ha sido informado de que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Canarias 2014-2020 o, en su caso, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

2. Que su Situación Familiar en el momento de incorporarse, se corresponde con la opción señalada a continuación:

- Algún miembro de la unidad familiar está ocupado.

- Ningún miembro de la unidad familiar está ocupado.

- Ningún miembro de la unidad familiar está ocupado y tiene hijos a su cargo.

- La unidad familiar está compuesta por un solo adulto con hijos a su cargo.

3. Que, en su caso, su pertenencia a uno o varios Colectivos Vulnerables, en el momento de incorporarse, se corresponde con la/s opción/es señalada/s a continuación:

- Personas con discapacidad.

- Excarcelados.

- Inmigrantes.

- Víctimas de género.

- Personas que retornan al mercado laboral.

- AEBA/Prestación canaria de inserción.

- Minorías.

- Otras personas desfavorecidas.

- Con personas de dependencia a su cargo.

- Sin hogar o afectados por la exclusión residencial.

- No se declara en ninguno.

2. Cuando al centro gestor se le planteen dudas razonables acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases para ser beneficiario de la subvención solicitada, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, durante la tramitación del procedimiento de concesión se podrá efectuar una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la administración".

Tercero. La base cuarta queda redactada de la siguiente manera:

"No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:

a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 LGS.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil, las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas, sociedades laborales y las personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles.

c) Las personas que hayan causado alta como autónomas colaboradoras familiares.

d) Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que la solicitante sea víctima de violencia de género.

e) Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.

f) Las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013 de la Comisión, nº 717/2014 de la Comisión y nº 1408/2013 de la Comisión y que se especifican en el Anexo IV de las presentes bases reguladoras".

Cuarto. La base sexta queda redactada de la siguiente manera:

"1. El Procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada en la forma establecida en la presente base sexta.

2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán a través del procedimiento "Subvenciones a la promoción del empleo autónomo" en la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención supone el consentimiento de la persona solicitante para que el SCE pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información siguiente:

a) Datos de identificación (DNI o NIE).

b) Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS, en relación con el artículo 22 RLGS.

c) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o consulta a la Seguridad Social.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) en la que consten los periodos de alta y baja de actividades en el censo de obligados tributarios.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través de los impresos normalizados que figuran en la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, en cuyo caso, tendrá la obligación de aportarlos junto a la solicitud de subvención, así como cuando les sea requerido por el órgano gestor.

4. Las personas interesadas deberán presentar junto a su solicitud en la sede electrónica la siguiente documentación:

a) Declaración censal de alta en el IAE (Mod. 036 o 037) o Documento Único Electrónico (DUE).

b) Resolución de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos o, cuando proceda, Certificación de la Mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de altas y bajas en la misma, así como de estar al corriente del pago de las cuotas.

c) Cuando una persona solicitante forme parte de una sociedad civil particular o comunidad de bienes, deberá aportar además:

- Escrituras o contrato de constitución de la S.C.P. o C.B.

- Código de identificación Fiscal (CIF) definitivo de la S.C.P. o C.B.

- Declaración Censal de Alta en el IAE (modelo 036) de la S.C.P. o C.B.

- Alta en el Impuesto General Indirecto Canario (modelo 400) de la S.C.P. o C.B.

d) Cuando la persona solicitante sea una trabajadora autónoma dependiente, deberá aportar un contrato mercantil celebrado con la empresa de la que es dependiente.

e) Cuando la actividad empresarial o profesional se realice a través de Internet, deberá aportar el dominio o dirección web de la misma.

5. Además, para la solicitud de subvención financiera, deberán aportar la siguiente documentación específica:

a) Memoria de gastos e inversiones a realizar, que estará a disposición de los interesados en el procedimiento "Subvenciones a la promoción del empleo autónomo" de la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885.

b) Contrato o póliza de préstamo formalizado, incluido el correspondiente cuadro de amortización.

6. Por su parte, las solicitudes de subvención para asistencia técnica y para formación requieren la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas o de la formación impartida, que concrete el contenido y fechas de prestación del servicio o de la impartición de la formación.

b) Currículum de la empresa que ha prestado el servicio o impartido el curso, en el que se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos, desglosando los importes por conceptos y acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.

d) Declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica y/o formación no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril. No obstante, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al SCE en las siguientes direcciones: Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

Los datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el SCE.

La recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, en relación con el artº. 6 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995".

Quinto. Los apartados 2, 6, 8 y 9 de la base séptima quedan redactados de la siguiente manera:

"2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LPACAP, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en la sede electrónica del SCE, en la forma señalada en el apartado 2 de la base reguladora sexta".

"6. La notificación de las resoluciones de concesión o denegación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 LPACAP, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 8 y 9 siguientes".

"8. Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad por el SCE para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo".

"9. Atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo".

Sexto. La base octava queda redactada de la siguiente manera:

"1. Con carácter general, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases en los siguientes casos:

a) Cuando la persona interesada no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 LGS, circunstancias que se comprobarán de acuerdo con lo previsto en la base sexta, 3.b). En el caso de que los certificados acreditativos hayan caducado, se obtendrán de nuevo, bien de oficio, bien requiriéndolos a quienes no hayan autorizado al órgano gestor, tal y como viene regulado en el apartado 3 de la base sexta.

b) Cuando la persona interesada haya causado baja en la actividad. Por ello, se procederá a la comprobación de que continúa en alta en la actividad, en los términos señalados en el apartado 1.c) de la base Tercera, bien de oficio, bien requiriendo a la persona solicitante la aportación de Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y Certificación de la AEAT en la que consten los períodos de alta y baja de actividades en el censo de obligados tributarios, tal y como viene regulado en el apartado 3 de la base sexta.

2. En particular, con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 LGS, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, la concesión y pago de esta modalidad de subvención no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación, en los términos establecidos en las bases tercera y sexta y en los controles que pudieran establecerse para su verificación.

2.2. Subvención financiera.

2.2.1. La persona solicitante deberá justificar en el plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del período previsto en el apartado 2.e) de la base quinta, haber realizado una inversión para la creación y puesta en marcha de la actividad y demás gastos necesarios para el desarrollo de la misma por el importe total del préstamo, con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta, mediante la aportación de la Cuenta justificativa prevista en el artículo 72 RLGS, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, que estará a disposición de los interesados en el procedimiento "Subvenciones a la promoción del empleo autónomo" de la Sede Electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, debidamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados, por el importe total del préstamo y con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta. Las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación; por tanto, deberán contener: CIF/NIF y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago.

2.2.2. El plazo de justificación señalado en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado 8 de la base séptima.

2.3. Subvención para asistencia técnica y para formación.

2.3.1. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del período previsto en los apartados 3.d) y 4.d) de la base quinta, respectivamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos, según lo dispuesto en el artículo 30 LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas o de la formación impartida, que concrete contenido y fechas de prestación del servicio o de la impartición de la formación.

b) Curriculum de la empresa que ha prestado el servicio o impartido el curso, en el que se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos, con los importes facturados desglosados por conceptos y acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.

d) Declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica y/o formación no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.

2.3.2. El plazo de justificación señalado en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado 8 de la base séptima.

3. Sin perjuicio de la excepción recogida en los apartados 2.2.2 y 2.3.2, transcurrido el plazo de quince (15) días previsto en los apartados 2.2.1 y 2.3.1 de la presente base sin que la persona interesada haya presentado la documentación justificativa a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, el SCE le requerirá para que la aporte en el plazo improrrogable de diez (10) días. El incumplimiento de este requisito llevará consigo la desestimación de la solicitud de subvención.

4. En el plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al SCE el justificante de la operación. No obstante, cuando las condiciones del préstamo contratado impidan el cumplimiento de este requisito, en el mismo plazo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria asume la obligación de comunicarlo al SCE, aportando la documentación que le entregue la entidad de crédito certificando dicha imposibilidad, y concretando los plazos en que las condiciones del préstamo le permitan hacer dicha amortización por el importe total del préstamo".

Séptimo. La base novena queda redactada de la siguiente manera:

"Serán obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS, y las demás establecidas en la presente Orden.

b) Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Certificado de altas y bajas en el IAE, así como Informe de Vida laboral.

Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los períodos de alta y baja en la actividad del período subvencionado, así como Certificado de altas y bajas en el IAE en el supuesto de que no haya autorizado al centro gestor a recabarlo de oficio.

En todos los supuestos señalados, la documentación se aportará en el plazo de un mes transcurrido el plazo de uno, dos y tres años, a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, se podrán realizar inspecciones "in situ" de forma aleatoria a una muestra suficientemente representativa de las subvenciones concedidas anualmente, para lo cual el Servicio Canario de Empleo podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la administración.

c) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de 4 años según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 LGS, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

En el caso de que las subvenciones sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o a través del Programa de Garantía Juvenil, el régimen jurídico aplicable a la prescripción será el establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección e los intereses financieros de las Comunidades Europeas y en los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases Reguladoras, la respectiva Convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS, y el RLGS".

Octavo. La base undécima queda redactada de la siguiente manera:

"Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, el cual dará lugar al reintegro del cien por cien (100%) de la subvención concedida:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la persona beneficiaria, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

1.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS.

1.3. Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

1.4. Incumplimiento de la obligación establecida en el apartado b) de la base novena de realizar efectivamente la actividad empresarial o profesional para la que se concedió la subvención y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el Impuesto de Actividades Económicas durante al menos tres años, cuando se compruebe que el período justificado es inferior a un año, salvo que acredite mediante escrito motivado que el cese en la actividad se ha producido por causas ajenas a su voluntad, las cuales están relacionadas en los Anexos III A) y III B).

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, entendiendo por tal incumplimiento producido a partir del segundo año de alta, y que dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida:

2.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

2.3. En concreto, en caso de incumplimiento respecto de la obligación establecida en la Base Novena, apartado b) de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria calculándose de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, según lo dispuesto en el artículo 37.2 LGS, salvo que se acredite mediante escrito motivado por la persona beneficiaria que el cese en la actividad se ha producido por causas ajenas a su voluntad, que figuran en los (Anexos III A) y III B)".

Noveno. La base decimoctava se enumera como decimoséptima.

Décimo. La base decimonovena se enumera como decimoctava.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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