BOC - 2020/268. Martes 29 de Diciembre de 2020 - 5236

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Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5236 - EXTRACTO de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria en tramitación anticipada, para el año 2021, para la concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial.

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BDNS (Identif.): 540632.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas, entendiendo como tales los que ostenten los derechos necesarios para realizar la actividad objeto de subvención, las comunidades de propietarios y la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

No podrán ser beneficiarios otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, salvo la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, en las condiciones establecidas en la base 5.3.

Segundo.- Objeto.

Los proyectos susceptibles de las subvenciones reguladas por las presentes bases habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas que se establecen en la base 5.2 de las reguladoras, en sector residencial, entendiendo como tal en exclusiva el uso de vivienda habitual.

Tercera.- Bases reguladoras.

Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencia (BOC nº 230, de 10.11.2020).

Cuarta.- Cuantía.

La cuantía disponible asciende a un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000,00) euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:

a) Instalación solar térmica para producción de agua caliente sanitaria para viviendas, con 200.000,00 euros.

b) Instalación solar fotovoltaica aislada para viviendas, con 300.000,00 euros.

c) Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, para viviendas, individual o colectivo, con 750.000,00 euros.

En caso de que la cuantía asignada a una línea no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente línea, según el orden de prioridad.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se iniciará a las 9:00 horas del día hábil siguiente al de la publicación de extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el día 10 de febrero de 2021 a las 23:59 horas.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se realizará a través de:

a) Para los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obligatoriamente a través del registro electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en la siguiente ruta de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6702.

Los modelos normalizados relativos a esta convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.

b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas no incluidas en el punto 2 del citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario disponible en la ruta de acceso anteriormente citada, y validarlo, imprimiendo el formulario, su firma y presentación en los registros, dependencias o formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También podrán presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria a que hace referencia le apartado anterior.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2020.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.



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