BOC - 2020/268. Martes 29 de Diciembre de 2020 - 5220

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

5220 - ORDEN de 11 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022.

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Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 59, de 9 de marzo de 2020, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022".

Segundo.- Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 22 de mayo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y por Orden de 28 de septiembre de 2020, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la cual a su vez fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Infraestructuras Turísticas, de la Dirección General de Industria y de la Dirección General de Comercio y Consumo se han propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2020, contempladas en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2020 o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

A tal fin, se encuentra en tramitación expediente de modificación de crédito para habilitar en el capítulo de transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente año 2020, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos) la línea de actuación que dará la cobertura para financiar -mediante la concesión de subvención- la ejecución actuaciones de mejora de la infraestructura turística que se incardinan dentro de los objetivos del referido programa presupuestario, determinando necesaria su inclusión en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento conforme se expone a continuación:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, será subvenciones directas y se deben incluir en el Plan Estratégico del Departamento, la siguiente subvención:

* Acondicionamiento Paseo del Lamero, en San Sebastián de La Gomera P.I. 207G0387, por importe de 350.000,00 euros.

II.1.- Objetivos.

El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias, como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.

El programa 432B, se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad está llevando a cabo a través de los diferentes programas e iniciativas teniendo como referencia estratégica la sostenibilidad del desarrollo turístico y cuyo contenido, que se mantiene para el presente ejercicio presupuestario, ha sido el siguiente:

- Continuación de la Estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.

- Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:

a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las islas, incluyendo los recursos naturales.

b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.

Las razones que justifican la necesidad de actuación de la Administración y que propician un programa específico de infraestructuras turísticas, son las siguientes:

- Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.

- Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.

Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.

- Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.

En definitiva, el programa presupuestario 432B "Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos" para el presente ejercicio 2020, trata de impulsar una serie de actuaciones que abordan medidas y acciones de reactivación económica que, en el área de turismo, se centrarán también en la intervención frente a la degradación sufrida por la madurez y declive de los principales enclaves turísticos.

De otro lado, supone dar cobertura a actuaciones que incidan positivamente en la cualificación del espacio turístico, apostando por la renovación urbana, entendiendo por tal la regeneración de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias en los que la cooperación lo será mediante intervenciones públicas y privadas.

Es obvio que el logro de la cualificación turística tiene una magnitud estratégica y de interés público que no puede limitarse a las iniciativas que voluntariamente sea impulsadas desde el sector privado, constituyendo un deber del sector público la renovación de la oferta turística obsoleta a través de los medios adecuados y eficaces para remover los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas que se orienten a conseguir la cualificación la renovación de la oferta turística promoviendo actuaciones que recuperen la imagen de los núcleos turísticos consolidados, obteniendo un entorno limpio y ordenado, con elevados niveles de satisfacción en cuanto a sus servicios públicos e imagen urbana.

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA.

I.- Introducción.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los Objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención y proyectos de inversión en los que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención y proyecto de inversión un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

En cumplimiento de estos preceptos, más concretamente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/205, de 30 de enero, y al objeto de dar cobertura a las actuaciones que la Dirección General de Industria ha previsto desarrollar en el periodo 2020-2022, a través de la ejecución de varias líneas de actuación y proyectos de inversión, en materia de industria y artesanía, concretamente de mejora de la Infraestructura y Equipamiento Industrial, de apoyo a PYMES industriales y de fomento de la Artesanía, y dado que constan en La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, determinadas líneas de actuación y proyectos de inversión en las citadas materias, es por lo que se propuso tramitar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Industria que consta contemplado en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento aprobado mediante Orden Departamental de 9 de marzo de 2020, modificado por Ordenes Departamentales de 25 de mayo y de 28 de septiembre de 2020.

El Plan está diseñado para que abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.

Las líneas de subvención que propuesta por la Dirección General de Industria pretenden la consecución de los siguientes objetivos generales, reflejados en las memorias de los programas presupuestarios, y que son los siguientes:

1. Mejora de la Infraestructura y Equipamiento Industrial: desarrollo de un Programa de regeneración logística, ambiental y de seguridad industrial de las áreas industriales en funcionamiento.

2. Incentivos a las PYMES: impulsar la inversión productiva para promover la ejecución de proyectos de innovación industrial, que permitan la modernización y mejora de la competitividad de las PYME industriales y promuevan la diversificación sectorial de la economía canaria, en sectores estratégicos, especialmente en la industria 4.0.

3. Desarrollo de la Artesanía: potenciar las labores artesanales y promover la creación y desarrollo de los cauces de comercialización necesarios para favorecer el fomento de los productos artesanos canarios.

Las actuaciones descritas en este plan van dirigidas a personas físicas, jurídicas, corporaciones locales, fundaciones, asociaciones, ... y sociedad en general, siempre y cuando desarrollen acciones con repercusión en el sector industrial y artesanal canario, en sus distintos ámbitos.

Las actuaciones descritas en este plan se financiarán con fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a los créditos contemplados en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en los programas presupuestarios 421B "Seguridad Industrial y Minera", 433A "Apoyo a PYMES Industriales", y 433B "Desarrollo Artesanal" dentro de los objetivos correspondientes y de los créditos previstos para los ejercicios 2021 y 2022.

Las previsiones de costes, indicadores y magnitudes para la línea de actuación y proyectos Inversión son los que se reflejan en los cuadros anexos al presente documento, y se corresponden con los créditos que constan consignados en La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y en los previstos para los ejercicio 2021 y 2022, los cuales podrán sufrir variaciones derivadas de las modificaciones de crédito que se tramiten, incrementando o disminuyendo el importe de los proyectos o incorporando nuevos proyectos de inversión o líneas de actuación a gestionar en los ejercicios 2020-2022.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procedió a redactar la correspondiente memoria. Dado que en el presente mes de noviembre de 2020 se ha tramitado expediente de modificación de crédito, el cual una vez aprobado, consignó nuevos proyectos de inversión para financiar la concesión de subvenciones directas, tal y como a continuación se expone, es por lo que se propone incorporar los mismos, en el apartado II, con la siguiente redacción, quedando el literal siguiente:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del texto del mencionado Decreto 36/2009, las subvenciones directas pueden ser nominadas, y con carácter excepcional aquellas en que se acrediten, entre otras, las razones de interés público para su otorgamiento.

En el anexo de transferencias de corrientes de la Ley 19/2019, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dentro de la Sección 16, Servicio 1615, en uno de programas presupuestarios que gestiona este Centro Directivo (433B), figura la siguiente línea de subvención, prevista gestionar mediante subvenciones directas, en el marco de la línea de actuación siguiente:

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De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del citado texto, las subvenciones directas pueden ser nominadas, previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto. Las subvenciones nominadas en el presupuesto de gastos 2020 del Centro Directivo son:

1) URB. POLÍGONO BARRANCO LA CONCEPCIÓN AYTO. SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA.

2) DIVULGACIÓN MARCA ELABORADO EN CANARIAS ASINCA.

En el anexo de transferencias de capital de la Ley 19/2019, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dentro de la Sección 16, Servicio 1615, correspondiente a varios de los programas presupuestarios que gestiona este Centro Directivo (421B y 433A), figuran la siguientes subvenciones directas, nominadas y las previstas conceder mediante otras subvenciones directas:

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Mediante modificación de crédito en el presente año 2020 se consignan los siguientes proyectos de inversión:

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II.1.- Objetivos.

En el Capítulo IV consta una línea de actuación y en el Capítulo VII constan cuatro proyectos de inversión que darán cobertura a la concesión de las subvenciones directas siguientes:

Una subvención directa, nominada, al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para la urbanización del polígono industrial del Barranco de la Concepción, al objeto de favorecer su adecuación para la instalación de nuevas empresas y facilitar el funcionamiento de las existentes.

Una subvención directa, nominada, a la Asociación de Industriales de Canarias (ASINCA) para la divulgación de la marca elaborado en Canarias, al objeto de fomentar el consumo de productos industriales elaborados en Canarias.

Una subvención directa, a la Asociación de Industriales de Canarias (ASINCA) para realizar la actuación denominada "Acciones piloto para impulsar la inversión tecnológica de la Industria 4.0 en Canarias", con el fin de contribuir a crear cultura digital y acercar de forma práctica los beneficios de la digitalización de procesos y la incorporación de las tecnologías de la Industria 4.0.

Una subvención directa, a la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) para realizar la actuación denominada "desarrollo de la estrategia industria conectada en la Comunidad Autónoma de Canarias", con el fin de incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector.

Otras subvenciones directas para fomentar el conocimiento de las labores artesanas, el consumo de los productos artesanos Canarios y dinamizar los talleres artesanales y para financiar el desarrollo de actuaciones concretas en el ámbito insular para la mejora de los polígonos industriales.

II.2.- Costes.

Los fondos públicos destinados a tal fin han quedado cifrados en un importe total de 100.000,00 euros para las subvenciones directas de Capítulo IV y de 1.150.000,00 euros, para las subvenciones directas de Capítulo VII para la anualidad 2020, que son financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobados por Ley de Presupuestos para el ejercicio 2020 y 321.975,00 derivados del expediente de modificación de crédito tramitado con fondos FCI.

III.- Convocatorias públicas con concurrencia competitiva.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales de industria, artesanía y minas, de acuerdo con el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y lo establecido en el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, modificado por el Decreto 131/2017, de 10 de abril.

La Dirección General de Industria como órgano superior de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, adscrita a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, tiene entre otras funciones las de potenciar en Canarias el desarrollo del sector industrial y artesanal.

A tal fin se concretan en los siguientes proyectos de inversión las lineas de subvención programadas en materia de regeneración de áreas industriales y apoyo a pymes.

El importe para el año 2020 asciende 4.804.394,00 euros. Se prevén importes similares para las anualidades 2021 y 2022 o incluso aumentar las dotaciones económicas previstas, siempre y cuando la situación económica y los marcos presupuestarios aprobados lo permitan.

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DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En cumplimiento de este precepto, más concretamente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y para dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando la Dirección General de Comercio y Consumo en materia de fomento de la actividad comercial en general, la promoción exterior de la misma y la defensa de los consumidores y usuarios, procede la aprobación del plan estratégico correspondiente.

En el mes de noviembre se ha comenzado a tramitar una modificación de crédito para dar cobertura a una proyecto de inversión para promocionar el consumo en las zonas comerciales abiertas de Canarias, a través de una subvención directa por interés público, para lanzar unos Bonos de Consumo que incentiven las compras en estas área comerciales, dado que se ha advertido que este expediente no se contemplaba en los anexos con las diferentes anualidades e indicadores en el ámbito de la Dirección General de Comercio y Consumo, es por lo que se procede a completar el Plan Estratégico de Subvenciones existente para incorporar el mismo de acuerdo a lo siguiente:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1). Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, determina el contenido de los Planes Estratégicos:

1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, ...

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. ...

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022, que fue aprobado por Orden departamental nº 59, de 9 de marzo de 2020 y modificado por Orden de 22 de mayo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y por Orden de 28 de septiembre de 2020, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la cual a su vez fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020, consistente en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 o bien se han aprobado mediante modificaciones presupuestarias.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.

R E S U E L V O:

Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicio 2020-2022", aprobado por Orden de esta Consejería nº 59, de 9 de marzo de 2020, modificado por Orden de 22 de mayo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y por Orden de 28 de septiembre de 2020, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la cual a su vez fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020, en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.



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