BOC - 2020/268. Martes 29 de Diciembre de 2020 - 5211

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

5211 - ORDEN de 14 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el modelo 414 de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias, se regulan los obligados a su presentación y se establece la obligación de su presentación telemática y las condiciones generales para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

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PREÁMBULO

El artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, regula la devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario y de la carga impositiva implícita soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

Por su parte el artículo 12 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento de gestión), establece las normas a las que debe ajustarse el ejercicio del derecho a la devolución por dichos empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.

La letra d) del apartado 1 del citado artículo 12 establece que en el caso de empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos. Asimismo, establece que tratándose de empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, podrán formular las solicitudes de devolución con arreglo al modelo que apruebe la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria.

Por otra parte, la Disposición adicional segunda del citado Reglamento de gestión, autoriza al Consejero competente en materia tributaria para el establecimiento de la obligación de presentar por vía electrónica y las condiciones de presentación, de la citada solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario a los empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias. Igualmente se establece que se deberá acompañar de copia electrónica de las facturas y documentos de importación donde conste la repercusión del Impuesto General Indirecto Canario o, en su caso, la carga impositiva implícita, y la cuota de dicho Impuesto declarada a la importación, cuya devolución se solicita.

No obstante, se autoriza al Consejero competente en materia tributaria para que determine la no necesidad de acompañar copia de determinadas facturas o documentos de importación de acuerdo al importe de la base imponible. Esta circunstancia no impedirá que el órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria pueda requerir la aportación de la factura o documento de importación original.

La actual gestión de las solicitudes de devolución del Impuesto General Indirecto Canario a los sujetos no establecidos en las Islas Canarias, carente de un modelo de solicitud normalizado, ocasiona importantes problemas tanto a la Agencia Tributaria Canaria como a los peticionarios de la devolución. Por este motivo, y, además con la finalidad de favorecer el desarrollo de las nuevas tecnologías, resulta necesario, establecer la obligación de la presentación por vía electrónica de las citadas solicitudes de devolución, mediante un formulario que debe estar disponible en la página web de la Agencia Tributaria Canaria.

Para ello resulta necesario aprobar un nuevo modelo 414 de "Solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias". El citado modelo resultará de aplicación a los empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en el citado anteriormente artículo 12.1.d) del Reglamento de gestión, siempre y cuando no tenga derecho a la deducción y, en su caso, devolución conforme a lo previsto en el artículo 58.1.c) del Reglamento de gestión. Sin perjuicio de lo anterior, mediante la Disposición adicional única de la presente Orden se habilita su utilización por aquellos empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que no haya habilitado el portal electrónico para la presentación por vía electrónica de las solicitudes de devolución.

Igualmente resulta necesario establecer la obligatoriedad del sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones a todos los solicitantes de devolución que presenten el citado modelo 414, dada su condición de no establecidos en las Islas Canarias, de modo que se faciliten las relaciones entre estos y la Agencia Tributaria Canaria. Para ello, a través de la Disposición final primera de la presente Orden se modifica el artículo 6 de la Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente la aprobación de un modelo de petición de devolución de cuotas del Impuesto General Indirecto Canario y, en su caso, la carga impositiva implícita por parte de empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea y su régimen de presentación, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, vigente en los términos previstos en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del modelo 414 de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.

Se aprueba el modelo 414 de "Solicitud devolución del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias" que figura como anexo a la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 414.

Artículo 2.- Obligados a la presentación del modelo 414.

1. Están obligados a la presentación del modelo 414, los empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que soliciten la devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario y de la carga impositiva implícita soportadas, conforme al artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2. No están obligados a la presentación del modelo 414, los empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario con derecho a ejercer, a través de las autoliquidaciones ocasionales, la deducción y, en su caso, devolución, de las cuotas del citado tributo y de la carga impositiva implícita, conforme al artículo 58.1.c) del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Artículo 3.- Régimen de presentación telemática del modelo 414 y condiciones de presentación.

El modelo 414 se deberá presentar obligatoriamente por vía telemática, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Artículo 4.- Obligación de adjuntar copia de determinadas facturas o documentos de importación.

Cuando la base imponible que figure en cada una de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud de devolución supere el importe de 1.000 euros, al modelo 414 deberá adjuntarse copia electrónica de dichas facturas o documentos de importación.

Artículo 5.- Representante autorizado.

1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución, los empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, deberán remitir al órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria, mediante correo certificado, la siguiente documentación relativa al representante legal residente en España, que previamente hayan nombrado conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 48 de la Ley 20/1991:

Poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante que sea residente en España, en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 414. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto General Indirecto Canario, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de La Haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de La Haya, deberá ser debidamente legalizado.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria al que se debe remitir el documento indicado en el apartado anterior, es la Dependencia de tributos interiores y propios, en tanto tenga atribuida la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución correspondientes al modelo 414.

Disposición adicional única.- Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea.

Los empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que no haya habilitado el portal electrónico para la presentación por vía electrónica de las solicitudes de devolución, deberán presentar la solicitud de devolución de las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario y de la carga impositiva implícita prevista en el artículo 48 de la Ley 20/1991, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

Se modifica el artículo 6 de la Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6. Entidades y personas obligadas.

1. Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias, propias, atribuidas o encomendadas, les dirija la Agencia Tributaria Canaria a:

a) Las sociedades anónimas (entidades con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra A).

b) Las sociedades de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B).

c) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N).

d) Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W).

e) Las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U).

f) Las entidades cuyo NIF empiece por la letra V.

En todo caso, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Tributaria Canaria, los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de los señalados en la letra e).

2. Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Tributaria Canaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las que tengan la consideración de gran empresa a los efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

b) Las que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual, según establece el artículo 46 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

c) Los autorizados a actuar como representantes en los despachos de importaciones derivados de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) Los que hayan optado por la tributación en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario.

e) Las que tengan la condición de empresario o profesional no establecido en las Islas Canarias a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

f) Los que actúen como representante autorizado en los términos previstos en el artículo 48.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias."

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2021, siendo aplicable a las solicitudes de devolución trimestrales y anuales correspondientes al año 2020 y siguientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2020.

EL VICEPRESIDENTE Y

CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.



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