BOC - 2020/267. Lunes 28 de Diciembre de 2020 - 5190

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5190 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 9 de diciembre de 2020, por la que se convocan pruebas de nivel intermedio B2 para la obtención de certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se dictan instrucciones para su organización y aplicación.

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Visto el informe-propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial sobre la necesidad de convocar pruebas para la obtención de los certificados de nivel intermedio B2 de los idiomas inglés y francés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

Segundo.- El dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización, fijando la Unión Europea el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

Tercero.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), con el fin de atender la necesidad de distintos colectivos, ofertan cursos de especialización dirigidos a desarrollar una o varias destrezas y cursos de actualización como parte de la formación continua del profesorado, pudiendo inscribirse las personas interesadas, como aspirantes libres, en pruebas para la obtención de los certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Cuarto.- El Gobierno de Canarias ha establecido como objetivo prioritario en el ámbito de la educación la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras. Este objetivo requiere un profesorado con formación lingüística que le permita enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.

Quinto.- La ordenación académica de estas enseñanzas hace necesario unificar y regular los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes a todos los centros, idiomas y niveles impartidos en esta Comunidad Autónoma, para el calendario de celebración de las pruebas, su aplicación y calificación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, estableciendo que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Segundo.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, viene a desarrollar las modificaciones en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Entre esas modificaciones se encuentra un nuevo anclaje de los niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y la regulación básica para la obtención de la certificación oficial de los distintos niveles de idiomas.

En su artículo 7 dispone que, para obtener el certificado del nivel intermedio B2, será necesario la superación de unas pruebas específicas de certificación. Asimismo, establece que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. Por último, determina que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

Tercero.- El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo 7 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, regula los principios básicos comunes que han de regir el diseño, la elaboración, la administración y la evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial de los mencionados niveles, y la publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.

Cuarto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su Capítulo V todo lo concerniente a la certificación de idiomas. Dentro del citado Capítulo, el artículo 28, referido a las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial, determina en su apartado 2 que las pruebas tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos de cada nivel, y en el apartado 3, que las características y la evaluación de las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial se regirán por lo establecido en la normativa básica estatal, así como en las disposiciones normativas e instrucciones dictadas en esta materia en el ámbito autonómico para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Por su parte, en su Disposición transitoria segunda, dispone que hasta que no se establezca un nuevo desarrollo normativo en materia de evaluación y certificación, se mantendrán en vigor las disposiciones normativas e instrucciones dictadas en esta materia para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Quinto.- La Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las pruebas para la obtención de certificados de nivel intermedio B2 de los idiomas francés e inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dirigidas al profesorado en activo de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al alumnado matriculado en los cursos de preparación para pruebas de certificación de nivel intermedio B2 de los idiomas francés e inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias entre septiembre de 2019 y enero de 2020.

Segundo.- Dictar instrucciones para su organización y aplicación en las EOI, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y sus Apéndices I al IV.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañán Pérez.



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