BOC - 2020/263. Martes 22 de Diciembre de 2020 - 5093

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5093 - Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 6 de diciembre de 2020, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 30 de noviembre de 2020, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de diciembre de 2020.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Marta Saavedra Domenech.

A N E X O

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS.

(Aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2020).

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Denominación, objeto y finalidad

Artículo 1.- Denominación.

Su denominación será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas.

Artículo 2.- Objeto.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la Legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

3. Como Corporación de Derecho Público está sujeto al Derecho administrativo. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

Artículo 3.- Colegiación obligatoria.

La colegiación es requisito obligado para todos aquellos/as que estando en posesión del título de Licenciado o de Grado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, quieran desarrollar el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, bien por cuenta propia, o bien por cuenta ajena al servicio de cualquier otra entidad privada y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título. Los profesionales titulados vinculados con las Administraciones Públicas que presten sus servicios en la provincia de Las Palmas mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, que accedan a su puesto de trabajo por su titulación de veterinario, precisarán estar colegiados siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título de veterinario, no ejerzan la profesión.

Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria los militares de carrera pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental veterinaria, y militares de complemento adscritos al mismo cuerpo con la misma especialidad fundamental de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Artículo 4.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio será el de la provincia de Las Palmas.

Artículo 5.- Legitimación.

El Colegio de Veterinarios de Las Palmas puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Asimismo, podrá solicitar y percibir subvenciones de cualquier órgano de la Administración Local, Insular, Autonómica, Estatal, Europea o de cualquier organismo nacional o internacional, y donaciones de entidades privadas o particulares.

Artículo 6.- Fines.

Son fines esenciales de este Colegio:

a) La ordenación, en el ámbito de sus competencias, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación institucional exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

b) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico de la Profesión Veterinaria vigente en cada momento, así como cualquier otra normativa que regule el Ejercicio profesional de la veterinaria en cada momento.

c) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en materia profesional y colegial en los términos previstos en la legislación autonómica de Colegios Profesionales, en la normativa aplicable y en los Estatutos de la Organización Colegial Española, del Consejo Canario de Colegios de Veterinarios y en los presentes Estatutos; y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 8.7 del Código Deontológico para el ejercicio de la Profesión Veterinaria.

d) El cumplimiento de la función social que le corresponde a la Veterinaria, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

e) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.

f) La formación continuada de sus colegiados mediante la promoción, organización y celebración de cursos, seminarios y Congresos, que abarquen todas las áreas de la veterinaria, con especial atención a la formación práctica.

g) La colaboración con los poderes públicos y con las entidades privadas en todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.

h) Contribuir a la mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.

i) Cooperar en la mejora de los estudios necesarios para la obtención del título de Licenciado o de Grado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.

j) Proponer y, en su caso, adoptar todas las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal entre colegiados y cualquier forma del ejercicio de la profesión contraria a las leyes, a estos Estatutos o a las decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno del Colegio dentro del ámbito de su competencia, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

k) Intervenir, como mediador, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los veterinarios colegiados y entre estos y los ciudadanos, cuando los interesados lo decidan libremente.

l) La cooperación internacional en el ámbito de la profesión veterinaria.

m) Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la organización Colegial Veterinaria Española y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.

Artículo 7.- Funciones.

Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:

a) Ejercer la representación institucional exclusiva de la profesión Veterinaria en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

b) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión.

c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los veterinarios colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a las administraciones competentes en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en estos Estatutos, en el Código Deontológico de la Profesión Veterinaria y en las demás normas de aplicación.

e) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de las profesiones por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las Leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.

f) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.

g) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando así lo establezca la normativa de aplicación o así se le solicite por parte de esta.

h) Colaborar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio; promover y participar en la creación de vías de acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y organizar cursos postgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

i) Ejercer la representación y defensa institucionales de la profesión, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión Veterinaria y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.

j) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

k) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados. Así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión.

l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los veterinarios.

m) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los mismos.

n) Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.

ñ) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Canarias que puedan afectar a los veterinarios colegiados o afecten a los fines y funciones a ellos encomendados.

o) Editar y distribuir los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales veterinarios, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole asimismo la organización de este servicio.

p) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

q) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encamine al cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 8.- Sede colegial.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas tendrá su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Luis Doreste Silva, 30-bis, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar su domicilio o reducir o ampliar sus instalaciones atendiendo a sus necesidades organizativas, y sin perjuicio también de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar o isla de la provincia de Las Palmas.

Artículo 9.- Tratamiento del Colegio.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas tendrá el tratamiento de Ilustre, y su Presidente de Ilustrísimo.

Artículo 10.- Emblema.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas tiene como emblema el siguiente:

a) Un campo de fondo con unos montículos tras los cuales aparece el disco del sol naciente, alrededor del cual campea la inscripción «Hygia Pecoris, Salus Populi».

b) Delante de este motivo aparecen dos ovejas en medio de las cuales va colocada la Cruz de Malta.

c) Todo ello estará rodeado por dos ramas arqueadas convergentes de abajo arriba, de hojas de laurel.

La Junta de Gobierno podrá elegir un nuevo anagrama para el Colegio, para su empleo en papelería, correspondencia, publicidad, representación, etc.

Artículo 11.- Patronazgo.

Este Colegio, por razones culturales y tradicionales, se encuentra bajo el patronazgo de San Francisco de Asís.

Artículo 12.- Convenios.

1. El Colegio podrá suscribir con los Ayuntamientos de la provincia de Las Palmas, los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus distintas Consejerías, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales veterinarios.

2. Asimismo, podrá ser designado por la Comunidad Autónoma de Canarias, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes Convenios.

3. Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas, Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.

4. De la misma forma podrá suscribir, en el desarrollo de sus funciones, convenios, contratos o acuerdos con otras entidades públicas y empresas privadas.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

De los colegiados

Artículo 13.- Obligatoriedad de la colegiación.

1. Quien ostente la titulación de Licenciado o de Grado en Veterinaria y reúna las condiciones señaladas en los presentes estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas.

2. Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión veterinaria en la provincia de Las Palmas, hallarse incorporado al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, salvo en los casos de los veterinarios militares y aquellos que trabajen para una Administración Pública y ejerzan únicamente funciones exclusivamente administrativas.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.

3. A falta de colegiación, cuando esta sea obligatoria, el Ilustre Colegio de Veterinarios de Las Palmas, previa instrucción de expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y previa audiencia del interesado, podrá proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como veterinarios. La resolución por la que se proceda a la colegiación se notificará al interesado, quien, desde ese momento, y sin perjuicio de los recursos procedentes, quedará sujeto a la normativa colegial, así como a todas las obligaciones que le corresponden como colegiado, incluidas las de índole económica.

4. El ejercicio de la profesión se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por la Organización Colegial Veterinaria, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, le sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional.

Igualmente, serán de aplicación a todos los profesionales veterinarios en cuanto al ejercicio de su profesión, las normas contenidas en el vigente Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria.

5. El ejercicio profesional veterinario en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.

6. En los supuestos de ejercicio profesional en la provincia de Las Palmas por veterinarios colegiados en otros Colegios Oficiales de Veterinarios por radicar en ellos su domicilio profesional principal, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio de Las Palmas, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio de Las Palmas surtirán efectos en todo el territorio español.

7. El acceso y ejercicio a la profesión de veterinario se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 14.- Incorporación colegial y solicitudes de colegiación.

1. Con las excepciones previstas legalmente, quienes pretendan realizar actividades propias de los veterinarios en la provincia de Las Palmas, están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, como persona física, o como socio profesional de una Sociedad Profesional, la inscripción en el mencionado Colegio Oficial de Veterinarios si en su circunscripción territorial radica su domicilio profesional único o principal.

2. Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o estar habilitado en virtud de algún convenio o tratado internacional.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado o de Grado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.

d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso vigente en cada momento y cumplimentar la solicitud normalizada.

f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.

g) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión en ningún lugar del territorio nacional, ya sea por motivo disciplinario o judicial.

3. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas verificará el cumplimiento del deber de colegiación obligatoria y, en su caso, solicitará de la Administración Pública la adopción de las medidas pertinentes a tal fin cuando esta sea competente.

4. La colegiación de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por la normativa comunitaria. Los nacionales de un país no perteneciente a la Unión Europea, podrán incorporarse al Colegio cuando puedan ejercer la profesión de acuerdo con la legislación española y cuenten con los permisos de residencia y trabajo. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 15.- Solicitudes de colegiación.

1. Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo. En caso de que no hubiera recibido aun el título profesional, la Junta de Gobierno podrá conceder una colegiación provisional, siempre y cuando el interesado presente certificación académica acreditativa de haber finalizado los estudios y resguardo que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.

2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, el Colegio de destino solicitará al Colegio de origen un certificado en el que se exprese que el colegiado está al corriente del pago de las cuotas colegiales y cargas legalmente exigibles y acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquella, y la especialidad, en su caso.

4. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución, se entenderá aceptada. La resolución acordará o denegará la incorporación, siendo en este último supuesto motivada.

5. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos con el fin de dictar la correspondiente resolución.

6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo Canario de Colegios Veterinarios.

Artículo 16.- Denegación.

1. Serán causas de denegación de incorporación al Colegio:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) No estar al corriente de pago en el Colegio de procedencia.

c) Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando el solicitante hubiere sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de este u otro Colegio, mientras no se extinga la responsabilidad disciplinaria.

e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro Colegio.

2. Una vez se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la denegación, el Colegio resolverá admitiendo la inscripción.

Artículo 17.- Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se pierde por:

a) Defunción.

b) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial del Colegio respectivo, mediante solicitud por escrito y motivada a la Junta de Gobierno.

c) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por incapacidad legal.

e) Por expulsión del Colegio acordada por la Junta de Gobierno a través del correspondiente expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente al interesado.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

Artículo 18.- Clases de colegiados.

Los colegiados podrán ser:

- Colegiados de Honor. Podrán ser nombrados colegiados de honor todas aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, y aquellas corporaciones nacionales o extranjeras que posean méritos relevantes en relación con la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y será propuesta y concedida por la Junta de Gobierno.

- Colegiados Honoríficos. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que estén declarados en situación legal de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Ejercerán el derecho a voz y voto.

- Colegiados ejercientes. Serán colegiados ejercientes los que desarrollen su actividad como veterinarios en cualquiera de sus diversas modalidades dentro del ámbito territorial del Colegio. Ejercerán el derecho a voz y voto.

- Colegiados no ejercientes. Serán colegiados no ejercientes aquellos que estando en posesión del título de Licenciado o Graduado en veterinaria deseen pertenecer al Colegio de Veterinarios de Las Palmas y no ejerzan la profesión veterinaria. Ejercerán sus derechos colegiales con voz y voto.

Artículo 19.- Derechos de los colegiados.

1. Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en los presentes Estatutos.

b) Al Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.

c) A participar activamente en los grupos de trabajo y comisiones del Colegio.

d) A solicitar el amparo del Colegio cuando se consideren vejados o molestados por motivos de su ejercicio profesional.

e) A disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo Autonómico y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.

f) A proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.

Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 25 por ciento de los colegiados.

Asimismo, y en los términos prevenidos en los presentes estatutos podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros.

Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.

g) A percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, el Consejo Canario de Colegios Veterinarios y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

h) A ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.

i) A solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.

j) A ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en la normativa deontológica vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

k) A crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

l) A conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

m) A realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

n) A cualesquiera otros reconocidos por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

2. El ejercicio de los derechos previstos en estos Estatutos o en las demás disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión presuponen estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Colegio y el resto de las corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 20.- Deberes de los colegiados.

1. Es deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.

2. Son también deberes de los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:

a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Veterinarios y los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española; así como los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, de las del Consejo Autonómico y de las del Consejo General.

b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales o sanciones disciplinarias.

c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales y grupos de trabajo, siempre y cuando los colegiados hayan aceptado dicha designación.

d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario, preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de los consumidores y de los usuarios.

e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

g) Comunicar su domicilio profesional y sus eventuales cambios al Colegio o Colegios en los que esté incorporado, la denominación y domicilio social de las sociedades profesionales a través de las cuales ejerza, como socio o no, la profesión, así como todos los demás extremos de estas previstas legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.

h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.

i) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo Canario de Colegios Veterinarios y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, prestándoles su mayor colaboración.

j) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo Canario de Colegios Veterinarios o por el Consejo General en el marco de sus competencias.

k) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

l) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de la normativa estatal o autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, esta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.

Artículo 21.- Prohibiciones.

1. En general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de los consumidores y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales.

2. Además, se prohíbe específicamente a los colegiados:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.

d) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

e) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.

f) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.

g) Actuar incumpliendo los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa vigente sobre el medicamento de uso veterinario.

h) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.

i) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente.

j) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno, siempre que no estén amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

k) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación, reconocida oficialmente en España, acreditativa de la especialidad de que se trate.

l) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.

3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de estas, en cuanto les sean de aplicación.

Artículo 22.- El visado.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto.

En ningún caso el Colegio podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

2. El objeto del visado es garantizar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de colegiados previsto en el artículo 10.2 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.

En todo caso, el visado expresará claramente cual es su objeto, detallando qué extremos son sometidos al control e informará sobre la responsabilidad que de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderán los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable su autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos formales que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

4. Cuando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos profesionales, que podrán tramitarse por vía telemática.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno

Artículo 23.- Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas son:

a) La Asamblea General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 24.- Constitución.

La Asamblea General es el órgano supremo de representación colegial, y estará constituida por todos los colegiados de pleno derecho. A este órgano deberá rendir cuentas y someter su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 25.- Reuniones.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, siempre que lo solicite el veinticinco por ciento de los colegiados que integran el censo electoral o cuando a criterio de la Junta de Gobierno y en atención a cuestiones importantes, se estime oportuno.

Artículo 26.- Asamblea General Ordinaria.

1. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Secretaría, previo mandato del Presidente del Colegio y se publicará en la página web oficial del Colegio -ventanilla única- con, al menos, quince días naturales de antelación a su fecha de celebración. En la convocatoria constará, además del Orden del Día previamente fijado por la Junta de Gobierno, lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, en primera y en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre ellas menos de treinta minutos.

La publicación de la convocatoria tiene plena eficacia jurídica, sin perjuicio de la remisión de notificaciones telemáticas a cada uno de los colegiados que hubieren proporcionado una dirección de correo electrónico.

2. Se convocarán dos Asambleas Ordinarias al año, una que habrá de celebrarse el último trimestre del año, para debatir y, en su caso, aprobar los Presupuestos del año siguiente; y otra, que habrá de celebrarse durante el primer semestre del año, para debatir y, en su caso, aprobar las cuentas del año anterior.

3. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella asistan la mitad más uno del censo de colegiados. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes a la sesión.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate. En ningún caso el voto será delegable.

Artículo 27.- Asamblea General Extraordinaria.

1. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán por iniciativa del Presidente del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, el veinticinco por ciento de los colegiados, con expresión de los asuntos concretos que se hayan de tratar en ellas y las causas o razones en que se funden.

2. La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes al acuerdo de celebración del Presidente o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por los colegiados. No se podrán tratar en ella más asuntos que los que figuren en la convocatoria.

3. La convocatoria, con el Orden del Día, se efectuará con, al menos, quince días naturales de antelación a la celebración de la sesión, en la forma prevista en el artículo 26.1 de los presentes Estatutos.

4. En casos de urgencia podrá convocarse la Asamblea con cuarenta y ocho horas de antelación a través de la página web del Colegio y de correo electrónico. Simultáneamente se convocará Asamblea General Extraordinaria, en la forma estatutariamente prevista, a celebrar dentro del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo, para que ratifique los acuerdos adoptados en la anterior urgente.

5. Cuando la propuesta de Asamblea obedezca a fines totalmente ajenos al Colegio podrá ser denegada su convocatoria.

Artículo 28.- Actas.

De lo tratado en cada reunión de la Asamblea General se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas. Cada acta deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado y el contenido de los acuerdos adoptados. Igualmente constarán las propuestas sometidas a votación y su resultado.

Las actas redactadas serán sometidas a aprobación al final de la reunión o al inicio de la siguiente.

Artículo 29.- Funciones de la Asamblea.

Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio y, demás normas de régimen interno, en las condiciones previstas en los presentes Estatutos.

b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de su Presidente, así como su remoción por medio de la moción de censura conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

c) Aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, de sus correspondientes liquidaciones y de la gestión del órgano de dirección.

d) Autorizar los actos de adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables de notorio valor.

e) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuotas y demás aportaciones de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.

f) El cese de la Junta de Gobierno o de alguno de sus cargos mediante la aprobación de la moción de censura.

g) Cualesquiera otras atribuidas por los presentes Estatutos, por los Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Veterinarios o por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 30.- Moción de censura.

1. La moción de censura se presentará mediante escrito suscrito, al menos, por el veinticinco por ciento de los colegiados con derecho a voto, exponiendo las razones que motivan la actuación y una candidatura a todos los puestos de la Junta de Gobierno.

Los colegiados que firmen una moción de censura, o que sean propuestos en ella como candidatos, no podrán firmar otra en el mismo mandato.

2. Presentada la moción, se convocará Asamblea Extraordinaria en el plazo de sesenta días hábiles, sin computarse el mes de agosto a estos efectos, con este único punto del orden del día.

Debatida la moción de censura, se someterá a votación, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a dos tercios de los asistentes a la sesión, siempre que equivalga, en todo caso y como mínimo, a una quinta parte del total de colegiados con derecho a voto.

3. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

CAPÍTULO III

Junta de Gobierno

Artículo 31.- Constitución.

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

c) Seis vocales, de entre los que se elegirán, en su caso, el Tesorero, el Vicepresidente y el Vicesecretario.

Artículo 32.- Condiciones para ser elegible.

Los candidatos a todos los cargos han de estar dados de alta en el censo electoral y han de reunir las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas y tener su residencia en el ámbito territorial del Colegio. Para optar al cargo de Presidente se requiere adicionalmente una antigüedad en la colegiación de, al menos, cinco años y no haber agotado previamente dos mandatos de la Junta de Gobierno ocupando dicho cargo.

b) Estar al corriente en las obligaciones económicas con el colegio y el resto de las corporaciones integrantes de la organización colegial veterinaria.

c) No constar en su expediente sanción firme no cancelada.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

e) No formar parte de la plantilla del personal del Colegio.

Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el día en que se acuerde la convocatoria electoral.

Artículo 33.- Normas electorales.

1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se hará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El periodo del mandato será de cinco (5) años.

2. El derecho al voto exclusivamente podrá ser ejercido por los colegiados que estén al corriente en sus obligaciones económicas colegiales en el momento de acordarse la convocatoria.

3. El ejercicio del voto podrá realizarse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Personalmente. El elector, el día señalado para los comicios, se personará en la sede colegial, en el horario establecido al efecto; identificado ante la Mesa y comprobado por esta que puede ejercer su derecho, introducirá en la urna el sobre que contiene su voto. El Secretario de la Mesa Electoral señalará con una «P», junto al nombre del elector, en el censo electoral.

b) Voto por correo. Desde que se proclamen las candidaturas y hasta 7 días naturales antes de la fecha señalada para que tengan lugar las votaciones, los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría del Colegio, que comprobará que el/los solicitante/s está/n incluido/s en el censo de electores y, en tal caso, le/s remitirá a su domicilio, por correo certificado o por mensajería, con la debida antelación, las papeletas de las candidaturas admitidas y sus sobres correspondientes, que también podrán ser entregados personalmente, en la sede colegial, a los colegiados que así lo soliciten.

La solicitud de voto por correo deberá formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio -incluido el correo electrónico o la presentación física en la sede colegial-. Todas las solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en el Registro General de entrada del Colegio, con independencia del modo en que se hayan verificado. El elector remitirá al Colegio, con la debida antelación, su papeleta oficial de voto, los sobres llegados con posterioridad a la hora de cierre de las votaciones serán nulos. La papeleta oficial de voto se introducirá en el sobre oficial cerrado y, este, a su vez, en otro sobre, también cerrado en cuyo anverso figura el destinatario «Mesa Electoral del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas» y en el reverso, el nombre, apellidos, dirección y número de colegiado y firma del remitente. También se incluirá inexcusablemente una fotocopia -anverso y reverso- de su DNI; el envío debe realizarse de alguna de las formas siguientes:

- Por correo certificado.

- Por mensajería.

Recepcionado el sobre por el Colegio, será registrado, haciendo mención del remitente y fecha de entrada en el Colegio e inmediatamente quedará bajo custodia del Secretario del Colegio hasta el día de la celebración de las elecciones.

4. El día de la celebración de los comicios, desde el comienzo hasta el cierre de las votaciones, se pondrán a disposición de la Mesa Electoral todos los sobres recibidos por correo o por mensajería, que estarán, hasta el final de la votación, a disposición de sus remitentes por si decidieran modificar su voto o depositarlo personalmente; al cierre de las votaciones, el Presidente de la Mesa Electoral comprobará que los remitentes figuran en el censo electoral de colegiados con derecho a voto, marcará con una «C» a los que han ejercido su derecho por correo y procederá a la apertura de los sobres e introducción de los sobres oficiales en la urna.

5. No se admite el voto delegado.

6. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se conservarán en la sede del Colegio, bajo la custodia del Secretario, en un sobre cerrado y firmado en su solapa por los miembros de la mesa electoral, hasta que transcurra el plazo de impugnación legal y estatutariamente previsto.

Artículo 34.- Convocatoria.

1. La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno con sesenta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las elecciones.

2. La convocatoria se publicará en la web oficial y en el tablón de anuncios del Colegio, junto con la lista de colegiados que integran el censo electoral. En la convocatoria se harán constar los cargos objeto de candidaturas, que deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, treinta días de antelación a la celebración del acto electoral. Las candidaturas podrán presentarse por la totalidad de los cargos, para algunos de ellos o individualmente, sin que en ningún caso un colegiado pueda presentarse para más de un cargo.

4. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales y estatutariamente previstos, comunicándoselo a los interesados y publicándolo en la web oficial y en el tablón de anuncios del Colegio.

5. Si solo se hubiese presentado una candidatura, previa comprobación de su adecuación a la legalidad, será proclamada electa por la Junta de Gobierno.

6. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno reciban su nombramiento actuará «en funciones» la Junta de Gobierno saliente.

Artículo 35.- Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral se constituirá el día y hora que fije la convocatoria. Dicha Mesa estará integrada por tres miembros: un Presidente y dos vocales, designados por sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto. A todos ellos se les nombrará un suplente de la misma forma que al titular. El vocal más joven actuará de secretario. Será obligatoria la aceptación de las designaciones salvo que concurra una causa de excusión debidamente justificada.

2. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor que lo represente en los actos de la elección.

Artículo 36.- Votación.

Constituida en forma la mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas y solo podrán votar los que ya estuvieren dentro de la sala. Los integrantes de la Mesa votarán en último lugar. A continuación se introducirán en la urna los votos emitidos por correo en la forma establecida en el artículo 33.b) de estos Estatutos.

Artículo 37.- Escrutinio.

1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyendo en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declaradas nulas aquellas papeletas que contengan añadidos, raspaduras o tachaduras y las que indiquen más de un candidato para el mismo cargo. Igualmente, serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato o candidatos propuestos.

3. Aquellas papeletas que se hallen solo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

4. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa anunciará el resultado, proclamando seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el de mayor tiempo de colegiación en el propio Colegio, y si aún subsiste el empate, el de mayor edad.

5. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y, en su caso, por los interventores.

6. La toma de posesión de los cargos electos se hará dentro de los quince días siguientes a su proclamación y, de ello, se dará cuenta al Consejo Canario de Colegios Veterinarios y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España a los efectos de su constancia y anotación, asimismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la toma de posesión.

Artículo 38.- Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del plazo por el que fueron elegidos.

c) Renuncia del interesado.

d) Falta de asistencia a tres sesiones en el término de un año sin causa justificada.

e) Por aprobación de la moción de censura.

f) Nombramiento para cargo político en la Administración pública.

g) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa o quedar inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia firme.

2. Cuando se produzca la vacante de algún o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, esta podrá designar de entre los colegiados que reúnan las correspondientes condiciones de elegibilidad a aquel o aquellos que hayan de cubrirlas, con carácter de interinidad. En los siguientes seis meses a la designación del colegiado o colegiados que cubrirán la vacante o vacantes, se convocarán elecciones para el cargo o cargos cubiertos provisionalmente y de acuerdo con el régimen electoral fijado por estos estatutos.

3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a más de la mitad de sus miembros, el Consejo Canario de Colegios Veterinarios adoptará las medidas que estime convenientes para completarla provisionalmente. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un periodo máximo de seis meses.

Artículo 39.- Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, sin perjuicio de que pueda reunirse cuantas veces estime conveniente su Presidente por la importancia de los asuntos a tratar o cuando lo soliciten un veinte por ciento de sus componentes.

2. La convocatoria de las reuniones, con expresión del orden del día, la realizará de forma telemática, el Secretario, previo mandato del Presidente, con al menos cinco días naturales de antelación a su celebración, salvo casos de urgencia, en que podrá reducirse el plazo a veinticuatro horas.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, contabilizándose en caso de empate el voto del Presidente como de calidad o dirimente No se admitirán votos delegados.

4. De lo debatido en cada reunión de la Junta de Gobierno se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y de la que quedará testimonio en el Libro de Actas. El contenido mínimo de las actas será el recogido en el artículo 28 de estos Estatutos.

Las actas redactadas serán sometidas a aprobación al final de la reunión o al inicio de la siguiente.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno, incluidos los de Presidente y Secretario, serán ejercidos gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de dichos cargos.

Artículo 40.- Funciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) El impulso de aprobación y reforma de los Estatutos y de la elaboración de las normas de régimen interno del Colegio.

b) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos le competan; en particular, aprobar el importe de las cuotas de incorporación, el de las cuotas ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento del colegio y el de las cuotas extraordinarias que se establezcan para atender a finalidades concretas.

c) Nombrar comisiones delegadas para actuar ante los organismos públicos o entidades privadas en asuntos concretos de interés relacionados con la profesión veterinaria.

d) Recaudar y administrar los recursos del Colegio.

e) La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos del Colegio y de sus correspondientes liquidaciones.

f) La elaboración y publicación de la Memoria Anual prevista en los presentes Estatutos.

g) Resolver sobre la admisión o denegación de colegiados.

h) Llevar un registro de colegiados, un registro de sociedades profesionales y un registro de centros veterinarios de la provincia de Las Palmas, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio.

i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados y sobre las sociedades profesionales constituidas por estos.

j) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

k) Velar por el correcto ejercicio profesional.

l) Convocar elecciones a la Junta de Gobierno.

m) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

n) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos sean de su competencia y ejecutar sus acuerdos.

ñ) Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

o) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la profesión veterinaria.

p) Organizar la expedición y distribución de toda clase de impresos y documentos que sean legalmente autorizados.

q) Informar a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés.

r) Ofrecer colaboración técnica a las autoridades legalmente establecidas.

s) Proceder a la contratación y al cese de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios.

t) Establecer y aprobar los Planes de Formación Continua.

u) Elaborar y aprobar los reglamentos y/o las bases de las convocatorias de becas para colegiados.

v) Organizar los servicios y distribución de los medios relacionados con la identificación animal.

x) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones legales estatales o autonómicas en materia de Colegios Profesionales o que le sean delegadas por la Asamblea General de Colegiados.

CAPÍTULO IV

Presidente

Artículo 41.- Presidente.

El Presidente ostenta la representación legal e institucional del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, ejecuta y hace que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y ejerce cuantas funciones le asignen estos Estatutos.

Artículo 42.- Funciones.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Colegio en todos los actos y contratos, ante las autoridades y organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a Procuradores y Letrados.

b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como mantener el orden y el uso de la palabra.

c) Autorizar o hacer constar su visto bueno en las actas y certificados que procedan, además de las de la Junta de Gobierno.

d) Tendrá voto de calidad en caso de empate.

e) Nombrar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función, el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Colegio.

f) Autorizar con su firma las tarjetas de identidad de los colegiados.

g) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

h) Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la Administración Pública o cualquier entidad pública o privada.

i) Aprobar los libramientos y las órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con el Tesorero del Colegio.

j) Asumir o delegar la Presidencia de cualquier Comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo en cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

k) Ostentar, cuando le corresponda, la Presidencia del Consejo Canario de Colegios de Veterinarios.

l) Aquellas otras que les sean atribuidas por la legislación vigente y las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Colegio.

Artículo 43.- Vicepresidente.

1. Potestativamente, será designado por el Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno en número de uno o dos, en atención al número de colegiados existentes en el Colegio.

2. Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, supliéndolo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

CAPÍTULO V

Secretario

Artículo 44.- Funciones.

Son funciones del Secretario:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según instrucciones del Presidente y con la antelación debida.

b) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con expresión de asistentes y vigilando se incorporen en los Libros de Actas, una vez aprobadas con la firma y visto bueno del Presidente.

c) Llevar los libros y registros necesarios para el funcionamiento del Colegio, incluido el Registro General de entradas y salidas.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente de cuantas solicitudes y comunicaciones se remitan al Colegio.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, todas las certificaciones que se soliciten por los interesados, incluso los documentos acreditativos de la incorporación al Colegio de Veterinarios.

f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal.

g) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio y custodiar su documentación.

h) Llevar el censo de colegiados de la provincia de Las Palmas, así como el registro general de sociedades profesionales, en un fichero-registro o en soporte informático con todos los datos y especificaciones necesarios.

i) Ostentar, cuando le corresponda, la Secretaría del Consejo Canario de Colegios de Veterinarios.

j) Las que exige la normativa vigente.

Artículo 45.- Vicesecretario.

1. Potestativamente, será designado por el Presidente a propuesta del Secretario, entre los miembros de la Junta de Gobierno.

2. El Vicesecretario realizará aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Secretario, así como aquellos cometidos que le asignen el Presidente o la Junta de Gobierno.

3. Asumirá las funciones del Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante de este.

CAPÍTULO VI

Tesorero

Artículo 46.- Funciones.

1. Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Abrir y cerrar cuentas corrientes, ingresar y retirar fondos, constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Presidente, o a la de cualquier otro miembro que se designe.

c) Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos.

d) Formalizar las cuentas anuales de ingresos y gastos del colegio, sometiéndolas a la aprobación de los órganos de gobierno del Colegio.

e) Formular el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio y su correspondiente liquidación, sometiéndolos sucesivamente a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

f) Informar a los órganos de gobierno del estado económico del Colegio, cuando sea requerido para ello.

g) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta cuando se le requiera por la Junta de Gobierno de su estado y deterioro.

h) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.

2. Potestativamente, será designado por el Presidente a propuesta del Secretario, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VII

Vocales

Artículo 47.- Competencias.

1. La Junta de Gobierno podrá determinar, en función de las necesidades del Colegio, la creación de distintas áreas de gestión interna para el ejercicio y desarrollo de las competencias propias del órgano de gobierno.

2. En su caso, cada una de estas áreas de actuación será encomendada por el Presidente, a propuesta de la Junta de Gobierno, a los distintos vocales electos.

TÍTULO IV

DE LAS COMISIONES

Artículo 48.- Comisiones Asesoras.

En el Colegio podrán existir, de forma temporal o permanente, comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará por la Junta de Gobierno a la Asamblea General de colegiados.

Artículo 49.- Comisión Científica.

A efectos de elevar el nivel formativo y científico de los colegiados, podrán existir en el Colegio, de forma temporal o permanente, una o varias Comisiones Científicas, a las que podrán pertenecer veterinarios no colegiados y personas de otras áreas científicas distintas de la veterinaria.

Artículo 50.- Comisión Deontológica.

1. Con carácter permanente existirá en el Colegio una Comisión Deontológica, que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Colegio o persona en quien este delegue, que actuará como Presidente.

b) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, que representen a los colegiados de los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, uno de los cuales será elegido por estos como Secretario.

2. La duración del cargo de todos los miembros de la Comisión Deontológica será de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos, debiendo coincidir su mandato con el de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.

Los miembros de la Comisión de Deontología cesarán por los mismos motivos que los previstos en los presentes estatutos para las personas que integran la Junta de Gobierno.

Las vacantes se cubrirán mediante el nombramiento por la Junta de Gobierno de la persona que ocupará el cargo que haya quedado vacante por el tiempo de mandato restante.

3. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:

a) Asesorar e informar a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.

b) Emitir informes no vinculantes, a petición del instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.

c) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.

d) Informar cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativos a la ordenación profesional se elaboren.

4. El funcionamiento de la Comisión Deontológica será desarrollado reglamentariamente.

TÍTULO V

Personal al servicio del Colegio.

Artículo 51.- Empleados y asesores.

1. La Junta de Gobierno podrá acordar la contratación del personal técnico, administrativo y subalterno que estime necesario para asegurar el correcto funcionamiento del Colegio conforme a las siguientes reglas:

a) El personal que ejerza su labor en los servicios generales del Colegio dependerá directamente del Secretario.

b) La Junta de Gobierno ejercerá el debido control sobre la labor de todo el personal contratado por el Colegio.

c) Las condiciones de trabajo del personal y el salario del mismo se ajustará a las normas laborales vigentes que resulten aplicables en cada caso.

2. La Junta de Gobierno también podrá convenir con profesionales la prestación del asesoramiento jurídico, fiscal, económico y de otro tipo que el Colegio precise para el desarrollo de sus funciones y facultades.

Artículo 52.- Gerente.

1. El Colegio podrá disponer de un Gerente, que será el encargado de los servicios generales del Colegio, la gestión y administración de los asuntos de la competencia del Colegio y la ejecución de los acuerdos de sus órganos rectores, bajo las directivas e instrucciones impartidas por su Presidente o, en su caso, su Vicepresidente y la Junta de Gobierno.

2. El Gerente será el jefe directo de todo el personal de plantilla del Colegio, ordenando y controlando el trabajo de los empleados con el fin de conseguir la máxima eficacia de los servicios.

3. El Gerente estará obligado a asistir a reuniones de la Junta de Gobierno cuando sea requerido para ello por el Presidente, e informar de los asuntos de su incumbencia.

4. La designación del Gerente se hará por concurso convocado por la Junta de Gobierno del Colegio, en el que figurarán las bases del mismo y la comisión calificadora.

5. En las bases a que hace referencia el apartado anterior se primará la condición de colegiado.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

Artículo 53.- Autonomía de Gestión.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento económico tanto del Consejo Canario de Colegios de Veterinarios como del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en la forma prevista en sus respectivos Estatutos.

Artículo 54.- Confección y liquidación de Presupuestos.

1. La Asamblea General aprobará, durante el último trimestre de cada año, el proyecto de Presupuestos de sus Ingresos y Gastos para el año siguiente.

En los presupuestos podrá disponerse de hasta un 25% de los excedentes de ejercicios anteriores siempre que dicha disposición esté debidamente justificada.

2. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año la Junta de Gobierno deberá aprobar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, según el vigente Plan General Contable, para su aprobación o rechazo.

Previamente, dicho balance, habrá sido expuesto en el tablón de anuncios y en la web oficial del Colegio.

Además, toda la documentación contable, estará a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede colegial, para ser examinada durante los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General de Colegiados correspondiente.

Artículo 55.- Recursos.

1. Son recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacúe sobre cualquier materia.

e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones y visados, así como por la prestación de cualesquiera otros servicios generales a los colegiados.

f) Los derivados de la venta de impresos oficiales y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación, así como la participación que se pueda asignar por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y el Consejo Canario de Colegios de Veterinarios en los impresos de carácter oficial y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación.

g) Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Junta de Gobierno y sean aprobados por la Asamblea General.

2. Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 56.- Cuotas de incorporación.

Al inscribirse en el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, los aspirantes a colegiados habrán de satisfacer la cuota de incorporación al mismo, la cual no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción en el Colegio.

Artículo 57.- Cuotas ordinarias.

1. Son cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.

2. Los colegiados, ejercientes o no, vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales establecidas cuyo importe será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. No podrá librarse certificación alguna, ni aun la de baja, al colegiado que no se encuentre al corriente en sus obligaciones económicas colegiales.

Artículo 58.- Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados.

Artículo 59.- Recaudación e impago de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso, serán recaudadas por el Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, trimestralmente, por trimestres anticipados.

Asimismo, el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por la emisión de dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan a favor de los colegiados.

2. El colegiado que no abone las cuotas legalmente establecidas en los plazos correspondientes, recibirá del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas la oportuna reclamación advirtiéndole del impago.

3. Si no atendiera la reclamación, y se acumularan más de dos (2) recibos trimestrales impagados, será nuevamente requerido para hacerlo efectivo en un plazo de quince días, transcurridos los cuales, se le recargará un veinte por ciento de la cantidad adeudada, devengándose los intereses legales correspondientes mientras no satisfaga su obligación.

4. Si transcurrido el plazo anterior, persistiere en su situación de impago, con independencia del recargo y de la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla con sus débitos colegiales.

5. La suspensión de los derechos no tiene carácter de sanción disciplinaria.

CAPÍTULO II

Artículo 60.- Honorarios profesionales.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas podrá establecer, a través de su asesoría jurídica, un servicio de cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, que tendrá carácter voluntario para los colegiados.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de su prestación.

3. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas podrá, a requerimiento judicial, cuando sean objeto o consecuencia de un procedimiento judicial, o a solicitud de todas las partes interesadas, cuando así lo decidan unánimemente en los casos de controversia sobre los mismos, valorar económicamente el importe razonable de los honorarios que pudieran corresponder a los veterinarios colegiados por la prestación de sus servicios profesionales.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 61.- Eficacia de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos del Colegio, que estén sujetos al Derecho Administrativo, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales y sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

2. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se dispusiera otra cosa.

Artículo 62.- Notificación de los acuerdos.

1. Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General que afectaren a situaciones personales deberán de ser notificados a los interesados. La notificación de acuerdos se realizará en el domicilio profesional o en la dirección de correo electrónico que tenga comunicado al Colegio. Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del órgano que lo hubiera emitido.

Artículo 63.- Nulidad y anulabilidad.

1. Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio estarán sometidos en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presente Estatutos Generales.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

h) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que no observen los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

3. Serán anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

4. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho, adoptados por la Asamblea General de Colegiados.

CAPÍTULO II

Artículo 64.- Régimen de recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de esta jurisdicción.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 65.- Certificados oficiales.

El Colegio de Veterinarios de Las Palmas distribuirá en exclusiva, en la provincia de Las Palmas, los modelos de impresos de certificados veterinarios oficiales, cualesquiera que sea la finalidad de los mismos, así como los modelos de cualquier otro impreso oficial veterinario establecidos, con arreglo a la legislación vigente, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, siempre y cuando se trate de documentos que hayan de ser uniformes en todo el territorio nacional.

Artículo 66.- Receta oficial veterinaria.

1. El Colegio de Veterinarios de Las Palmas velará, en su ámbito territorial, por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta veterinaria como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción. La receta veterinaria es el instrumento del ejercicio clínico de la profesión, existiendo la libertad de prescripción dentro de un marco técnico (diagnóstico, tratamiento y prevención), deontológico y normativo.

2. El Colegio de Veterinarios de Las Palmas podrá editar y distribuir en exclusiva, en la provincia de Las Palmas, el modelo de receta veterinaria que al efecto establezca para el ejercicio libre, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente en la materia.

3. La dispensación de medicamentos veterinarios estará imprescindiblemente condicionada a la entrega de la correspondiente receta, en todos los casos previstos en la legislación vigente.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios

Artículo 67. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio de Veterinarios de Las Palmas deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO X

CAPÍTULO ÚNICO

VENTANILLA ÚNICA

Artículo 68.- Ventanilla única.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a la Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, la organización colegial ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, situación de habilitación profesional y los establecidos por la normativa vigente.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor y usuario y un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código Deontológico.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías necesarias y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con los colegios de otras profesiones.

4. El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas facilitará al Consejo Autonómico Canario y al Consejo General de Veterinarios la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

TÍTULO XI

CAPÍTULO ÚNICO

MEMORIA ANUAL

Artículo 69.- Memoria anual.

1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, así como los gastos de representación asignados a los órganos colegiales.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico y la vía para el acceso a su contenido íntegro.

f) Las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en particular, las causas de denegación de visado.

2. La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas facilitará al Consejo General de Colegios Veterinarios de España la información necesaria para que esta Corporación elabore su respectiva Memoria Anual.

TÍTULO XII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 70.- Responsabilidad disciplinaria.

Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o disciplinaria en que haya podido incurrir.

Artículo 71.- Régimen disciplinario y potestad disciplinaria.

1. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de una Sociedad Profesional para la efectiva aplicación a los colegiados, sean socios profesionales o no, del régimen disciplinario previsto en el presente Título.

2. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.

3. Las Sociedades Profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la Ley y en estos Estatutos, si cometieran alguna de las infracciones previstas en el artículo 75 siguiente. La responsabilidad disciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea o no socio de aquella.

4. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado.

5. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas.

6. El enjuiciamiento y potestad sancionadora, en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, corresponderá al Consejo Canario de Colegios de Veterinarios y, en su defecto, al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, de acuerdo con las previsiones contenidas en sus respectivos Estatutos.

7. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

8. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas llevará un registro de sanciones de ámbito provincial en el que se recogerán todas las que se impongan por esta Corporación, tanto a los colegiados como personas físicas, como a las Sociedades Profesionales. Tales sanciones, además, se anotarán en el expediente personal del colegiado sancionado o, en su caso, en la hoja abierta a la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

9. Las sanciones impuestas por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas surtirán efecto en todo el territorio español.

Artículo 72.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las faltas o de las sanciones y por muerte.

Artículo 73.- Rehabilitación.

1. Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados desde el día siguiente al que se extinga la responsabilidad disciplinaria. No obstante, la cancelación en su expediente personal se producirá en las sanciones leves al año, en las graves a los dos años y en las muy graves a los cuatro años.

En los casos de expulsión, la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos cuatro años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición de este. La Junta de Gobierno, oído el Consejo Canario de Colegios Veterinarios y el Consejo General, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

2. En los casos de exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, la Junta de Gobierno podrá acordar la inclusión de la Sociedad sancionada de nuevo en el Registro colegial, previo el oportuno expediente a petición de la sociedad y transcurridos, al menos, cuatro años desde la firmeza de la resolución. La Junta de Gobierno, oído el Consejo Canario de Colegios Veterinarios y el Consejo General, decidirá acerca de la inclusión de nuevo en el Registro en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

Artículo 74.- Comunicación de sanciones.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas dará cuenta inmediata al Consejo Canario de Colegios Oficiales de Veterinarios y al Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España de todas las sanciones impuestas en virtud de expedientes disciplinarios por infracciones graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 75.- Infracciones.

Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios y por las Sociedades Profesionales, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por los veterinarios colegiados:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales y de las prohibiciones establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, así como en la normativa deontológica vigente, cuando causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

b) El incumplimiento de los acuerdos emanados de los Órganos rectores del Colegio, del Consejo Autonómico Canario y del Consejo General.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional y la colaboración con quien ejerza o intente ejercer la profesión veterinaria sin tener título suficiente, sin estar colegiado o no reúna las aptitudes legalmente exigidas para ello; y el encubrimiento de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión veterinaria, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El no denunciar a las autoridades competentes y al Colegio las manifiestas infracciones de las que tengan conocimiento, cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales.

e) La competencia desleal y las acciones de propaganda contrarias a la deontología profesional, previo pronunciamiento administrativo o jurisdiccional firme, de acuerdo con la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.

f) La ofensa o desconsideración graves a la dignidad de otros veterinarios, de los que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

g) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

h) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio, del Consejo Canario de Colegios Veterinarios y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

i) El ejercicio de la profesión en situación de embriaguez o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes.

j) Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda, asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos y normas deontológicas.

k) El uso de documentos distintos a aquellos para los que exista un documento editado por la Organización Colegial Veterinaria.

l) La realización de actividades, constitución de asociaciones o la pertenencia a estas, cuando tengan como fines o realicen funciones que son propias o exclusivas del Colegio.

m) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

n) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.

ñ) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.

1.bis. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales las tipificadas en el apartado 1 de este artículo, salvo las previstas en las letras i), j) y n).

2. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por los veterinarios colegiados:

a) El falseamiento o la inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer para ejercitar sus funciones de control profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión estando inhabilitado o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional. Particularmente, cuando dicho incumplimiento tenga como consecuencia el perjuicio grave de los derechos de los consumidores y usuarios contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.

f) Aquellas faltas graves en las que concurra intencionalidad manifiesta, negligencia profesional inexcusable u obtención de lucro ilegítimo en virtud de una actuación ilícita.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

2.bis. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales las tipificadas en el apartado 2 de este artículo, salvo las previstas en las letras b) y d).

3. Son faltas leves susceptibles de ser cometidas por los veterinarios colegiados y por las Sociedades Profesionales, cualesquier vulneración de otro precepto que regule la actividad profesional veterinaria, siempre que no constituya infracción grave o muy grave de las previstas en los apartados precedentes de este artículo, así como aquellas faltas graves en las que concurran falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.

3.bis. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales las tipificadas en el apartado 2 de este artículo, salvo las previstas en las letras b) y d).

Artículo 76.- Sanciones y correspondencia entre infracciones y sanciones con las infracciones.

1. Por razón de las faltas previstas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) A los veterinarios colegiados:

1ª) Amonestación privada.

2ª) Apercibimiento por oficio.

3ª) Multa pecuniaria equivalente al importe de hasta tres (3) cuotas colegiales trimestrales.

4ª) Multa pecuniaria equivalente al importe de entre cuatro (4) y siete (7) cuotas colegiales trimestrales.

5ª) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de difusión o expresión.

6ª) Suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes.

7ª) Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre un mes y un día y un año.

8ª) Suspensión en el ejercicio profesional entre un año y un día y tres años.

9ª) Expulsión del Colegio, que conlleva la inhabilitación para cualquier otra colegiación.

b) A las Sociedades Profesionales:

1ª) Amonestación privada dirigida a sus administradores.

2ª) Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.

3ª) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

4ª) Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.

5ª) Baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.

6ª) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.

2. Las sanciones 6ª) a 9ª) del apartado 1.a) de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de veterinarios colegiados como en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos Registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.

4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de los veterinarios colegiados y las conductas que puedan afectar a la salud pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.

5. Las sanciones que se impusieran a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y al Registro Mercantil en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.

6. Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª) a la 4ª), ambas inclusive. A las infracciones graves corresponden las sanciones 5ª) y 6ª). Y solo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 7ª), 8ª) y 9ª). Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias concurrentes previstas en el apartado siguiente de este artículo.

7. Por la comisión por las sociedades profesionales de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª) y 2ª). A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª) a la 5ª). Y solo las muy graves serán acreedoras a la sanción 6ª). Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias concurrentes, el grado de intencionalidad objetiva, el daño realmente causado, el lucro obtenido y la corrección o incorrección de la actuación veterinaria realizada.

Artículo 77.- Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones, tanto de veterinarios colegiados como de sociedades profesionales, prescriben:

a) Las leves: a los seis meses.

b) Las graves: a los dos años.

c) Las muy graves: a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario, con el conocimiento del interesado, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.

Artículo 78.- Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones, tanto de veterinarios colegiados como de sociedades profesionales, prescriben:

a) Las leves: al año.

b) Las graves: a los dos años.

c) Las muy graves: a los tres años.

2. Los plazos de prescripción de las sanciones comenzarán a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

CAPÍTULO III

Procedimiento disciplinario

Artículo 79.- Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otro órgano o por denuncia de un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo.

2. La Junta de Gobierno al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, de modo razonado y a la vista de los antecedentes disponibles ordenar el archivo de las actuaciones o incoar el procedimiento, designando, desde ese momento, un Instructor, de entre los colegiados, que no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio y que recibirá una remuneración por el desempeño de dicho cargo, que se establecerá reglamentariamente.

3. Son causas de abstención y recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de instructor habrá de notificarse al expedientado para que en el plazo de ocho días pueda hacer uso de su derecho.

Artículo 80.- Instrucción.

1. Tras realizar las diligencias indagatorias que estime oportunas, el Instructor, en el plazo de quince días, propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicio alguno de la comisión de algún ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario.

2. El pliego de cargos contendrá los siguientes particulares:

a) Identidad del presunto responsable.

b) Relación detallada de los hechos profesionales que se presumen ilícitos.

c) La calificación que dichas conductas pudieran merecer.

d) Sanciones que le pudieran corresponder.

e) Identidad del órgano competente para imponer la sanción.

f) Medidas cautelares que se hayan acordado o pudieran acordarse por la Junta de Gobierno durante la tramitación del expediente.

3. El pliego de cargos será notificado personalmente al denunciado.

Artículo 81.- Alegaciones.

Se concederá al expedientado un plazo de quince días naturales para que formule todas las alegaciones que estime pertinentes para su defensa en el oportuno pliego de descargos. Acompañará con dicho escrito toda la prueba documental de que intente valerse y propondrá toda prueba que estime conveniente para su defensa.

Artículo 82.- Prueba.

1. Desde la entrada y registro del pliego de descargos, dispondrá el Instructor de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas propuestas y las que él mismo estime necesario practicar para la resolución del procedimiento.

2. Solo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

3. El período de prueba no será superior a treinta días naturales.

4. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, dejándose constancia escrita en el expediente.

Artículo 83.- Propuesta de resolución.

Finalizado el periodo probatorio, el Instructor formulará propuesta de resolución en la que, o bien se propondrá la inexistencia de ilícito alguno y ausencia de responsabilidad, o bien, en caso contrario, cuando se estime que se ha cometido infracción, habrá de fijarse de forma motivada los hechos que se consideren probados, su calificación, la persona o entidad que resulte responsable y la sanción que se propone.

Artículo 84.- Trámite de audiencia.

La propuesta de resolución será notificada al expedientado concediéndole un nuevo plazo de quince días naturales para formular las alegaciones y justificaciones que estime convenientes a su derecho.

Artículo 85.- Resolución.

1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de un (1) año desde la adopción del acuerdo de incoación.

2. La Junta de Gobierno dictará resolución motivada resolviendo todas las cuestiones que hayan sido objeto del expediente. No se podrán aceptar hechos distintos a los que quedaron fijados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su calificación.

3. Las resoluciones se notificarán a los interesados y serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía corporativa.

Artículo 86.- Recursos.

1. Contra la resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, el veterinario colegiado o, en su caso, la sociedad profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Canario de Colegios Oficiales de Veterinarios. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, la cual deberá elevarse, con su informe y una copia completa del expediente, al Consejo Canario dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

3. La resolución que recaiga en el recurso alzada será recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 87.- Procedimiento simplificado.

Para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el supuesto de que la Junta de Gobierno previo informe de la Comisión Deontológica, considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se podrá tramitar el procedimiento simplificado que se regula en el presente título.

Artículo 88.- Tramitación.

1. La iniciación se producirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, por acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento, y se comunicará al Instructor, y simultáneamente a los interesados.

2. En el plazo de diez días a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el Instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.

3. Transcurrido dicho plazo, el Instructor formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en el artículo 82, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente.

4. El procedimiento se remitirá a la Junta de Gobierno, que en el plazo máximo de un mes dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en el artículo 85. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde que se inició.

TÍTULO XIII

Fusión, segregación y disolución.

Artículo 89.- Fusión, segregación y disolución.

1. En los supuestos de fusión, segregación o disolución del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Canarias.

2. En todo caso y con independencia de la obligación de que se cumplan todos los trámites y requisitos que la ley citada en el apartado anterior requiere para los supuestos de fusión, segregación y disolución del Colegio, los acuerdos de fusión, segregación y disolución serán adoptados en Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, la mitad del censo colegial. La validez del acuerdo requerirá el voto favorable de dos tercios de los colegiados censados.

3. Se podrá acordar por la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, y con el voto favorable de al menos cuatro quintas partes de los colegiados censados, la disolución del colegio, determinándose en dicho acuerdo el destino de su patrimonio y el nombramiento de una comisión liquidadora.

TÍTULO XIV

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 90.- Modificación.

La reforma de los presentes Estatutos será promovida de oficio por la Junta de Gobierno o a instancia de un quince por ciento de los colegiados. El acuerdo habrá de adoptarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por una mayoría de dos tercios de los asistentes a la sesión.

TÍTULO XV

Honores y distinciones.

Artículo 91.- Competencia.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, a propuesta y aprobación de la Junta de Gobierno o a propuesta de cualquier colegiado, podrá otorgar distinciones, honores y premios de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y profesional por aquellas personas que se hicieren acreedores a ellos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 92. -Recompensas.

1. Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones, que bastará con que sean aprobadas por la Junta de Gobierno.

b) Colegiado de Honor, que deberá ser aprobada por la Asamblea General.

c) Presidente de Honor, que también deberá ser aprobada por la Asamblea General.

d) Felicitaciones, Menciones y Premios, que serán aprobados por la Junta de Gobierno.

e) Medalla de plata, a los colegiados que lleven 25 años de colegiación.

f) Medalla de Oro, a los colegiados que lleven 50 años de colegiación, y también a colegiados o no colegiados que, a juicio de la Junta de Gobierno y debidamente razonado por esta, se hagan merecedores de tal reconocimiento o recompensa.

3. Las de carácter económico-científico, que serán aprobadas por la Junta de Gobierno, podrán ser, entre otras:

a) Becas y subvenciones para estudios.

b) Bolsas de estudios para la formación especializada.

c) Premios a trabajos de investigación.

d) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

4. Todas estas recompensas se concederán previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

5. La concesión de la distinción de Presidente de Honor del Colegio o Colegiado Honorífico lleva anexo la exención del pago de las cuotas colegiales de cualquier clase, excepto en los casos en que continúe en el ejercicio profesional.

TÍTULO XVI

CAPÍTULO I

Registro de Centros profesionales veterinarios

para el ejercicio de la clínica

Artículo 93.- Registro de Centros y Profesionales Veterinarios.

1. En el Colegio de Veterinarios de Las Palmas habrá un Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para el ejercicio de la clínica, en el que se inscribirán todos los centros y profesionales veterinarios de la provincia de Las Palmas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Animales de Compañía.

2. Por la Junta de Gobierno se elaborará el reglamento sobre dicho Registro.

CAPÍTULO II

Acreditación de Centros Veterinarios

Artículo 94.- Acreditación de Centros Veterinarios.

El Colegio de Veterinarios de Las Palmas podrá establecer una placa o distintivo que acredite a los centros veterinarios de la provincia de Las Palmas que figuran debidamente inscritos en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Obligatoriedad de colegiación.

La vigencia de la obligatoriedad de colegiación recogida en el artículo 3 de estos Estatutos estará supeditada a la aprobación de la ley estatal prevista en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y, concretamente, a los casos y supuestos en que tal norma prevea como requisito obligatorio la colegiación para el ejercicio de la profesión veterinaria.

Hasta en tanto en cuanto no se apruebe y entre en vigor la ley estatal referida en el párrafo anterior, seguirá siendo exigible el requisito de la colegiación obligatoria en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Segunda.- Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán la misma con arreglo a la normativa aplicable al tiempo de su iniciación.

Tercera.- Vigencia de los cargos.

El mandato de los cargos vigentes de la Junta de Gobierno-Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales-finalizará cuando expire el plazo de 6 años previsto en los estatutos anteriores del Colegio.

Cuarta.- Normativa electoral supletoria.

En lo no previsto por estos Estatutos en materia electoral, será aplicable la normativa vigente en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Habilitación a la Junta de Gobierno.

Se faculta a la Junta de Gobierno para la aplicación de los presentes Estatutos y su desarrollo, y concretamente para dictar las normas o reglamentos que regulen el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo y, especialmente el de la Comisión Deontológica, el visado colegial y cualquier otra materia que se halle dentro de sus competencias.

Segunda.- Habilitación para rectificación y subsanación de defectos.

Se habilita y faculta expresamente a la Junta de Gobierno para la rectificación y subsanación de los defectos de legalidad que puedan ser apreciados por el órgano administrativo competente en el control de legalidad que lleve a efecto sobre los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



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