BOC - 2020/263. Martes 22 de Diciembre de 2020 - 5084

III. Otras Resoluciones

Radiotelevisión Canaria.- Televisión Pública de Canarias, S.A.

5084 - Televisión Pública de Canarias, S.A.- Acuerdo de 4 de diciembre de 2020, por el que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de la Villa de Moya y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción de la cultura y de las fiestas populares.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Ayuntamiento de la Villa de Moya para la promoción de la cultura y de las fiestas populares.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2020.- El Administrador Único de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y FIESTAS POPULARES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de la Villa de Moya, con D. Raúl Alfonso Suárez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Moya, con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Miguel Hernández, 13, 35420-Moya, Las Palmas. A esta parte se la denominará en lo sucesivo el Ayuntamiento.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A-38491098 con domicilio en la calle La Marina, 57, 1º piso, 38001-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Francisco Moreno García Administrador de Radiotelevisión Canaria (RTVC) y de sus sociedades mercantiles, en calidad de Administrador Único de la misma. En lo sucesivo, TVPC.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN:

Primero.- Que el Ayuntamiento tiene entre sus fines el fomento y promoción de la cultura y las fiestas populares

Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés del Ayuntamiento en la promoción televisiva de sus actividades culturales e interés de TVPC, además en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- El Ayuntamiento y TVPC suscriben el presente Convenio de cooperación para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y más concretamente, de la programación que acontezca en dicho municipio a lo largo de la temporada que abarca el año 2020, siendo los tres eventos culturales principales del municipio los siguientes:

- Campaña de igualdad entre mujeres y hombres en el mes de octubre.

- Foro SURCA Villa de Moya en el mes de noviembre.

- Eventos de Navidad en el mes de diciembre.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en TelevisiónCanaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

Los spots puntuales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por el Ayuntamiento del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

Asimismo, el Ayuntamiento asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. El Ayuntamiento asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a TelevisiónCanaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).

En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudiera sufrir por causa del presente Convenio, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ella por causa del presente Convenio, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que sea condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A., queda además esta facultada para provocar la intervención de el Ayuntamiento e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de cooperación, el Ayuntamiento se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

b) Para el caso de que el Ayuntamiento suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, Ayuntamiento se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40 % de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción, 1 de octubre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020 hasta el íntegro cumplimiento de las obligaciones de cada parte adquiridas merced al presente documento.

Quinta.- El Ayuntamiento facilitará a TelevisiónCanaria y el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en el recinto en que estos se desarrollen, captación que TelevisiónCanaria realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con el Ayuntamiento, y al único fin de dicha actividad informativa.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC, de conformidad con la cláusula segunda de este Convenio, serán efectivos respecto de los tres eventos culturales principales del municipio citados en la cláusula primera, siendo así que, en el supuesto de efectuarse un cuarto evento en la programación que acontezca en dicho municipio a lo largo de la temporada que abarca el año 2020, su difusión, promoción y fomento por parte de TVPC, tendrán carácter retribuido y deberán ser abonadas a TVPC.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

Dña. Daida Rodríguez (Directora de Relaciones Institucionales).

Dña. Alicia Mederos (Redactora del departamento de Producto, Comunicación y Marketing).

Y, por parte del Ayuntamiento por:

D. A. Raúl Afonso Suárez, Alcalde de la Villa de Moya.

D. Octavio P. Suárez García, Primer Teniente de Alcalde.

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de octubre de 2020 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.

c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Décimo tercera.- La cooperación entre TVPC y el Ayuntamiento se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC de responsabilidad alguna en la organización de la programación citada. En consecuencia, el Ayuntamiento exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá al Ayuntamiento del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décimo cuarta.- A los efectos de la legislación en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal -en las disposiciones que no han sido derogadas por la ley 3/2018- así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por medio del presente Convenio, la Consejería autoriza y consiente expresamente a TVPC, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, a tratar de forma automatizada o no los datos personales indicados en este Convenio, con las finalidades que se desprenden de forma directa de la relación convencional establecida con TVPC, y con los límites derivados del Convenio de cooperación, manifestando las personas jurídicas firmantes del presente Convenio que disponen del necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos faciliten a TVPC tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la presente cláusula, consintiendo el o los representantes de dichas personas jurídicas que suscriben el presente Convenio al tratamiento de sus propios datos personales en los términos previstos en la presente cláusula.

Queda garantizado el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición de los datos facilitados, así como la confidencialidad y utilización de dichos datos de acuerdo con la indicada finalidad del fichero.

TVPC, encargada y responsable del tratamiento del fichero tiene su domicilio en la dirección indicada en el encabezamiento del presente contrato, donde podrán ejercitarse los citados derechos.

Del mismo modo, el Ayuntamiento autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio a las asociaciones o entidades análogas a las que TVPC pueda pertenecer, con la finalidad de controlar y comunicar el grado de cumplimiento de dicha relación convencional a cualesquiera de las anteriores entidades que pudiesen estar interesadas.

Asimismo, el Ayuntamiento autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio que TVPC pueda realizar con motivo de la cesión de los derechos objeto del presente Convenio.

Décimo quinta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, Francisco Moreno García.- Por el Ayuntamiento de la Villa de Moya, A. Raúl Afonso Suárez.



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