BOC - 2020/262. Lunes 21 de Diciembre de 2020 - 5068

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5068 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 3 de diciembre de 2020, de requerimiento de documentación relativa a la solicitud de subvención con cargo al programa de incentivos a la contratación "Servicio de Hogar Familiar", convocatoria 2020-2021.

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Examinadas las solicitudes presentadas con el fin de acogerse a las subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación "Servicio de Hogar Familiar", convocadas mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de julio de 2020 (extracto publicado en el BOC nº 164, de 14.8.2020), por medio de la presente se le requiere y/o informa a las personas interesadas relacionadas en el Anexo II, al presente requerimiento, de los incumplimientos detectados, especificando lo/s correspondiente/s a cada solicitud presentada y las observaciones oportunas, hallándose su correspondencia numérica en el Anexo I:

1.- Para subsanar defectos encuadrado en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) para que el solicitante, o en su caso su representante, subsane la falta y remita a este Centro gestor la documentación solicitada, que deberá aportarse preferentemente por medios electrónicos; sin perjuicio de dirigirse a través de los restantes registros oficiales Electrónico y Presencial, contemplados en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El enlace directo al procedimiento en la Sede Electrónica del SCE es el siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6425.

Se le advierte que, de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, a tenerles por desistidos de su solicitud de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

2.- Para los incumplimientos detectados, una vez instruido por parte del Servicio Canario de Empleo los procedimientos correspondientes, y encuadrados en el artº. 82 de la misma Ley 39/2015, se le concede igualmente un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias como trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, o bien las alegaciones o documentos presentados no se tuvieran en cuenta, se procederá a la denegación de la solicitud de subvención.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas relacionadas en el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 40.1 y 45.1, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2020.- La Subdirectora de Empleo, María del Carmen Armada Estévez.



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