BOC - 2020/262. Lunes 21 de Diciembre de 2020 - 5054

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

5054 - EDICTO de 28 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000476/2019.

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D./Dña. Isabel Bautista García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 21 de septiembre de 2020.

Visto por mí, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife, los presentes autos de juicio verbal seguido con el nº 476/2019 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Franquiz en nombre y representación de la entidad Divarian Propiedad, S.A. asistida por el Letrado D. José Luis Morales Doreste contra ignorados ocupantes declarados en situación de rebeldía, en el ejercicio sobre efectividad derechos reales inscritos-250.1.7. vengo a resolver en base a los siguientes:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de la entidad Divarian Propiedad, S.A. frente a ignorados ocupantes de la finca urbana consistente en vivienda tipo 1BT, letra A, en planta primera, de un edificio en construcción, compuesto por plantas sótano, baja, primera, segunda y tercera, en las calles "Caldera de Bandama, Tamaragua y Caldera de Taburiente" Capellanía de Yágabo, del término municipal de Arrecife, teniendo como anejo inseparable la plaza de garaje distinguida con el número 41, del aparcamiento situado en la planta sótano, debo condenar a los demandados a cesar inmediatamente en la posesión ilegal de la finca descrita, requiriéndoles para que abandonen la finca propiedad de la demandante en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia, apercibiéndoles asimismo de lanzamiento si no desalojan la finca en dicho término y a responder de los frutos indebidamente percibidos e indemnizarle de los daños y perjuicios, más las costas procesales.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC) en el plazo de 20 días.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 LEC, salvo si se hallare en paradero desconocido. en cuyo caso la notificación la hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arrecife, a 28 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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