BOC - 2020/260. Viernes 18 de Diciembre de 2020 - 5024

V. Anuncios

Otros anuncios

Administración Local

Cabildo Insular de Lanzarote

5024 - ANUNCIO de 2 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos en materia catastral que extienda la Red Tributaria de Lanzarote.

Descargar en formato pdf

La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de la "ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA CATASTRAL QUE EXTIENDA LA RED TRIBUTARIA DE LANZAROTE ", según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 125, de viernes día 16 de octubre de 2020, sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 9 de octubre de 2020, se entiende aprobada definitivamente insertándose a continuación el contenido íntegro de la Ordenanza:

"TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS QUE EXTIENDA LA RED TRIBUTARIA INSULAR A INSTANCIA DEL INTERESADO

Artículo 1.- Concepto.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 57 del Real Decreto-legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4.a) del citado Real Decreto- legislativo, este Organismo establece la tasa por expedición de documentos que extienda la Red Tributaria Insular, a instancia del interesado, cuya exacción se regirá por la presente ordenanza.

Articulo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa reguladora en esta Ordenanza la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que se expidan en las dependencias de este Organismo.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

La obligación de pago corresponde a las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio de expedición de los documentos indicados en el artículo 6º.

Artículo 4º.- Devengo.

La obligación de contribuir nace en el momento de solicitar la expedición de documentos en las oficinas de la Red Tributaria Lanzarote.

Artículo 5º.- Gestión y pago.

La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La Administración exigirá el pago de la tasa con carácter previo a la expedición del certificado solicitado.

El pago deberá hacerse:

Mediante tarjeta de crédito o débito, pudiéndose realizar la correspondiente transacción de forma presencial, por internet o por teléfono.

Como regla general, no se permitirán los cobros en efectivo.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

Epígrafe 1º.- Los importes de la tasa exigible por la actividad administrativa que constituye el hecho imponible definido en el artículo 2 de esta Ordenanza serán los siguientes:

- Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales: 3,00 euros/documento*.

- Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital: 3,00 euros/documento*.

- Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.

- Certificaciones catastrales literales Bienes urbanos: 4,00 euros/documento + 4,00 euros por cada bien inmueble.

- Certificaciones catastrales literales Bienes rústicos: 4,00 euros/documento + 4,00 euros por cada bien inmueble.

- Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica: 16,85 euros/documento.

- Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante: 3,00 euros/documento.

Epígrafe 2º.- Copias o fotocopias de documentos.

Por cada fotocopia de expedientes o documentos tamaño folio, A-4 o similar*, por unidad 3,00 euros. A partir de la décima unidad 2,00 euros.

* Coste solo por impresión documento, no por el servicio. El documento será gratuito si se remite por correo electrónico al interesado.

Para las Tarifas 1ª y 2º:

En los casos de certificaciones solicitadas por personas que por medio de documentación emitida por entidades públicas acrediten unos ingresos familiares por mes iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes, la tarifa será en todo caso de 1,20 euros.

Artículo 7º.- Autoliquidación.

El tributo será exigido en régimen de autoliquidación, que podrá ser tramitada en las oficinas de la Red Tributaria Lanzarote o a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributaria, así como de las sanciones que a los mismos correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 2 de diciembre de 2020.- La Presidenta, p.d. (Decreto nº 3779, de 14.9.2020), el Consejero Delegado, Andrés Stinga Perdomo.



© Gobierno de Canarias