BOC - 2020/257. Martes 15 de Diciembre de 2020 - 4915

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4915 - Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 3 de diciembre de 2020, por la que se convoca el proceso para la renovación parcial de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2020/2021, y se aprueba su calendario.

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Al objeto de regular el proceso y el calendario para la renovación parcial de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), a celebrar en el curso escolar 2020/2021, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y los posteriores fundamentos de derecho,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La organización de cada CER se fundamenta, entre otros pilares, en su Consejo, órgano de participación democrática donde se hallan representados los distintos sectores de la comunidad educativa. En atención a la inminente conclusión del periodo previsto para la renovación parcial de los actuales miembros de dichos Consejos, procede efectuar la convocatoria para la renovación, a fin de completar el proceso y garantizar, de este modo, el efectivo funcionamiento de los Consejos de los CER, una vez conformados los consejos escolares de los centros de su ámbito.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es competente para fijar el calendario de celebración de estas elecciones. En este sentido, la última convocatoria para la renovación parcial de los Consejos de CER fue en el curso 2018/2019.

Tercero.- La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 viene a suponer que en todos los actos de la convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares se deban atender las medidas de higiene y prevención previstas.

A estos antecedentes, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, está dedicado a la participación, autonomía y gobierno de los centros; y el Capítulo II de dicho título se refiere específicamente a la autonomía de los centros, en particular, para elaborar, aprobar y ejecutar el proyecto educativo y el proyecto de gestión del centro, y las normas de organización y funcionamiento del centro. El principal órgano colegiado de gobierno de los CER es su Consejo, que es también responsable, en gran medida, de impulsar y dinamizar esa autonomía del centro. De ahí deriva la importancia y la trascendencia que tienen las elecciones a miembro del Consejo, toda vez que tal órgano, junto con la figura del coordinador o coordinadora de los CER y los distintos equipos educativos de los centros que lo integran, conforman el eje de la organización y funcionamiento de dichos centros.

Segundo.- La necesidad de convocar elecciones para la renovación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en los Consejos de los CER viene determinada en el artículo 22 del Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales.

Tercero.- La Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualiza el marco normativo para el procedimiento de la elección, renovación y constitución de este órgano colegiado, incluyendo los Consejos de los CER.

Cuarto.- La Resolución de 29 de julio de 2020, por la que se convoca el proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2020/2021, y se aprueba su calendario, especifica, en el resuelvo primero, apartado 3, que los Consejos de los CER atenderán a lo que su propia normativa establezca sobre su constitución y renovación, aplicándose la Orden de 12 de mayo de 2016 con carácter supletorio, en lo relativo al procedimiento.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades y en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el proceso de renovación de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Calendario del proceso electoral.

Las elecciones para la renovación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos de los CER se desarrollarán conforme al calendario que figura en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Representantes a renovar.

1. El número de representantes que deberán ser renovados se determinará según lo dispuesto en el artículo 22 de citado Decreto 109/1999, de 25 de mayo.

2. A los efectos de definir el número de miembros que le corresponde a cada sector en el Consejo del CER, se tendrá en cuenta el número de unidades autorizadas para cada uno de los CER en funcionamiento para el presente curso escolar 2020/2021.

Cuarto.- Representantes a designar.

1. La junta electoral del CER, a través de la persona que ejerza su presidencia, solicitará al ayuntamiento o ayuntamientos que conforman el CER la designación de la persona representante municipal que ha de formar parte del Consejo, mediante escrito en el que ha de figurar el plazo para la comunicación de la referida designación.

2. Cuando el ámbito del CER afecte a más de dos municipios, las personas representantes municipales serán elegidas entre ellas y con carácter rotativo.

Quinto.- Junta electoral.

1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada CER una junta electoral de CER, presidida por su coordinador o coordinadora, y compuesta por los siguientes miembros: un maestro o maestra del equipo pedagógico, que actuará como secretario o secretaria; y un padre, madre o representante legal del alumnado, o, en su caso, un alumno o alumna, que pertenecerán a los Consejos Escolares de los centros del CER y designados mediante sorteo público, previamente notificado por escrito a los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. La junta electoral se ocupará de organizar el proceso de renovación de los miembros del Consejo del CER, en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la transparencia objetiva del proceso electoral.

3. El coordinador o la coordinadora del CER organizará, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas componentes, titulares y suplentes de la junta electoral del CER, a cuyo fin se elaborarán los censos electorales que, posteriormente, serán aprobados por la junta electoral. Asimismo, realizará los preparativos que sean necesarios para facilitar el desarrollo de todo el proceso electoral.

4. Una vez constituida la junta electoral del CER, se procederá conforme a las siguientes competencias que reglamentariamente se le atribuyen:

a) Estudiar y planificar el proceso conforme al calendario establecido al efecto.

b) Aprobar y publicar los censos electorales, presentados previamente por la coordinación del CER y elaborado por esta, a partir de los listados remitidos por los Consejos Escolares de los centros del ámbito del CER. Los censos electorales comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad o pasaporte de las personas electoras, ordenadas alfabéticamente y con indicación del sector al que pertenecen.

c) Concretar el calendario electoral del proceso y, en particular, el horario de recepción de candidaturas por parte de las direcciones de los centros que componen el CER, que ha de ser, como mínimo, de tres horas diarias, con especificación de los días previstos para tal recepción. La junta electoral tendrá en cuenta la posibilidad de recibir candidaturas del sector de padres, madres o representantes legales del alumnado en horario de tarde, cuando, de forma justificada, no puedan ser presentadas en otro momento.

d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas hasta el plazo indicado en el Anexo I de esta Resolución, que los interesados o interesadas habrán entregado con anterioridad para su tramitación a las direcciones de sus respectivos centros del ámbito.

e) Elaborar y aprobar, en su caso, los modelos de papeletas electorales, declarando nulos los votos emitidos en modelos diferentes.

f) Realizar en acto público los sorteos para la constitución de las mesas electorales.

g) Acreditar la identidad de los supervisores y las supervisoras, y comunicarla por escrito a las distintas mesas electorales, conforme a lo establecido en los artículos 22, apartado 6, y 23, apartado 6, de la citada Orden de 12 de mayo de 2016.

h) Solicitar de los ayuntamientos que conforman el CER la designación del concejal o la concejala, o la persona representante del municipio que haya de formar parte del Consejo del CER. En el caso de que el ámbito del CER afecte a más de un municipio, se tendrá en cuenta el carácter rotativo de la representación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 109/1999, de 25 de mayo.

i) Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral.

j) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre cualquier cuestión relativa al proceso electoral.

k) Atender las solicitudes del voto no presencial, comprobando las circunstancias que se alegan para garantizar este derecho y la inscripción en el censo de la persona interesada; facilitarle la documentación necesaria; y conservar los votos recibidos y hacerlos llegar a la mesa electoral correspondiente.

l) Determinar y dar publicidad al horario de las votaciones dentro de los límites temporales establecidos en esta Resolución y en horas que faciliten al máximo la participación.

m) Proclamar las candidaturas elegidas.

n) Acordar los términos en los que se realizará el sorteo en el caso de empate en las votaciones de cualquiera de los sectores, según el artículo 32, apartado 2, de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016.

Sexto.- Miembros electores y elegibles.

1. El derecho a elegir y ser elegido representante en la renovación lo ostentan los padres, madres o tutores legales del alumnado, y los alumnos o las alumnas que formen parte de los Consejos Escolares de los centros del ámbito del CER, así como los maestros o maestras que compongan el equipo pedagógico, tal y como estipula el artículo 22 en concordancia con el 20, ambos del indicado Decreto 109/1999, de 25 de mayo.

2. En los casos en que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, corresponderá exclusivamente a este el derecho a ser elector y elegible.

3. La elección de las personas representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector podrá seleccionar de la lista de candidatos y candidatas proclamados por la junta electoral del CER aquel o aquellos, que estime oportunos, señalando, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

Séptimo.- Papeletas de votación.

1. Las papeletas para las votaciones deberán contener la relación de todas las candidaturas proclamadas por la junta electoral del CER, ordenadas alfabéticamente por el primer apellido y numeradas, de forma correlativa, con la indicación del centro al que pertenecen. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde la persona electora señalará con una cruz la candidatura o las candidaturas por las que vota. Si la junta electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, este se hará público en los tablones de anuncios de los centros del CER.

2. En las papeletas de voto del alumnado, se hará constar, además, el curso al que pertenezca la persona candidata.

3. Todas las papeletas deberán llevar el sello del CER, así como especificar, de forma clara, el número máximo de personas candidatas que puedan señalar los electores y las electoras.

4. La junta electoral del CER facilitará a las candidaturas proclamadas que lo soliciten el modelo de papeleta aprobado oficialmente para su reproducción y distribución.

Octavo.- Difusión del proceso.

1. Con el fin de dar a conocer el procedimiento y el calendario para la elección de los representantes de padres, madres o representantes legales del alumnado, así como de los alumnos y alumnas, y garantizar su participación, se celebrará con carácter prescriptivo una reunión a la que la coordinación del CER convocará a todos los representantes de estos sectores de los Consejos Escolares de los centros del ámbito de cada CER.

2. A los efectos de lo señalado en el punto anterior y para la elaboración de los censos de estos sectores, los coordinadores y las coordinadoras solicitarán a los respectivos Consejos Escolares de los centros de su ámbito una relación de los miembros que los componen, debidamente certificada por el secretario o secretaria de dicho órgano.

3. La junta electoral y, en particular, la coordinación del CER, junto con las direcciones de los centros, facilitarán que aquellos miembros de los Consejos Escolares que sean proclamados candidatos y candidatas puedan darse a conocer a los electores, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento de los centros.

4. Los distintos sectores de la comunidad educativa tendrán la posibilidad de difundir circulares y propaganda electoral.

5. La coordinación del CER, de acuerdo con las direcciones de los centros, propiciará, dentro del horario lectivo, al menos un encuentro entre los alumnos y las alumnas representantes del alumnado en los Consejos Escolares del ámbito y las candidaturas de dicho sector, para que puedan darse a conocer y presentar sus programas.

6. En la organización de cualquier acto electoral (reparto de información, distribución de papeletas...), se procurará alterar lo menos posible la organización y el funcionamiento de los centros. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones.

Noveno.- Voto no presencial.

Para todo lo relacionado con el voto no presencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Orden de 12 de mayo de 2016.

Décimo.- Elecciones de representantes de padres, madres o representantes legales del alumnado, y del propio alumnado.

1. Dadas las especiales características del proceso, las votaciones se realizarán en reuniones que se celebrarán en cada CER entre los representantes de padres, madres o representantes legales del alumnado, y del propio alumnado, respectivamente, que pertenezcan a los Consejos Escolares de los centros del ámbito del CER, previa convocatoria hecha por la coordinación y figurando como único punto del orden del día el acto de elección.

2. Las reuniones a que se refiere el apartado anterior se celebrarán en el horario que posibilite la mayor concurrencia electoral.

3. En las referidas reuniones, la coordinación dará lectura a las normas relativas al procedimiento de elección que se contienen en la presente Resolución.

4. Una vez dado a conocer el procedimiento de elección y cuantos extremos relacionados con el mismo se estimen oportunos, la coordinación del CER en cada una de las reuniones constituirá una mesa electoral.

5. La mesa electoral correspondiente al sector de representantes de los padres, las madres o representantes legales del alumnado estará formada por la persona coordinadora del CER, que ejercerá su presidencia; y dos padres, madres o representantes legales del alumnado, pertenecientes a los Consejos Escolares del ámbito y designados por sorteo. Actuará como secretario o secretaria un padre, una madre o una persona representante legal del alumnado, elegido o elegida entre ellos. En todo caso, la junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo. En el supuesto de que las personas integrantes de la mesa no se presentaran en el momento de la constitución de la misma, se constituirá esta con las dos primeras personas votantes, siempre que no sean candidatas.

6. La mesa electoral correspondiente al sector de representantes del alumnado estará formada por la persona coordinadora del CER que ejercerá su presidencia; dos alumnos o alumnas, designados por sorteo entre los pertenecientes a los Consejos Escolares del ámbito; y el maestro o la maestra que desempeñan funciones de secretario o secretaria de mesa en las reuniones del equipo pedagógico, que actuará como tal para este proceso. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

7. El quorum necesario para la reunión de cada uno de los sectores será de la mitad más uno de la totalidad de padres, madres o representantes legales del alumnado, y de alumnos o alumnas, respectivamente. Cuando el número sea impar, el quorum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros correspondiente a cada uno de los dos sectores.

8. Si no existiera quorum en alguno de los sectores, se efectuará una nueva convocatoria, de forma específica, para el sector que lo precise, veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros.

9. Podrán actuar como personal supervisor de la votación los padres, las madres o las personas representantes del alumnado, así como los alumnos y las alumnas matriculados en centros del CER, conforme a lo establecido en los artículos 22, apartado 6, y 23, apartado 6, de la citada Orden de 12 de mayo de 2016.

10. El voto será directo, secreto y no delegable. Las candidaturas se publicarán en los tablones de anuncios o, en su caso, en las páginas web de los centros del CER, y serán notificadas a los miembros de los Consejos Escolares pertenecientes a los sectores de padres, madres o tutores legales del alumnado, y de alumnos y alumnas de todos los centros del ámbito, al menos, cuarenta y ocho horas antes de las votaciones.

11. Cada persona electora perteneciente al sector de padres, madres o representantes legales del alumnado hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

12. Cada elector o electora, perteneciente al sector del alumnado, hará constar en la papeleta electoral un nombre.

13. Con el fin de facilitar el proceso de elección y la asistencia, las reuniones para la elección de padres, madres o tutores legales, y de alumnos y alumnas podrán celebrarse en el mismo día. A su vez, la primera parte de la reunión destinada a la lectura de la normativa que rige el proceso podrá desarrollarse en conjunto con ambos sectores, si bien el acto de la votación deberá realizarse, al menos, con media hora de diferencia.

Undécimo.- Elección de representantes de los maestros y maestras.

1. Los representantes de los maestros y las maestras, en el Consejo del CER serán elegidos por el equipo pedagógico y en el seno de este. El voto será secreto, directo y no delegable.

2. Serán electores y electoras todos los miembros del equipo pedagógico. Podrán ser elegidos o elegidas los maestros o las maestras que hayan presentado candidatura.

3. A los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, la coordinación del CER convocará una reunión del equipo pedagógico, de carácter extraordinario, en la que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección.

4. Los maestros y las maestras desplazados se considerarán electores y elegibles en los CER donde se encuentren prestando servicio.

5. Los maestros y maestras sustitutos que se hallen cubriendo una sustitución temporal en el momento de aprobación de los censos podrán ser electores, pero no elegibles, pudiendo ser elegible el sustituido. No obstante, sí podrán ser tanto electores como elegibles los maestros o las maestras, interinos o sustitutos, que tengan adjudicado destino docente en un centro del ámbito del CER durante todo el curso escolar.

6. En la reunión extraordinaria del equipo pedagógico a que se refiere el punto 3 anterior, la coordinación del centro dará lectura a las normas relativas al procedimiento de elección de las personas representantes de los maestros y las maestras en el Consejo del CER, y constituirá una mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la buena marcha del sufragio y realizar el escrutinio.

7. Dicha mesa estará integrada por la persona coordinadora del CER, que ejercerá su presidencia, el maestro o la maestra de mayor antigüedad en el ámbito y el maestro o la maestra de menor antigüedad, que, en este caso, desempeñarán funciones de secretario o secretaria. En los supuestos de igual antigüedad, integrarán la mesa la persona de mayor edad y la más joven, respectivamente.

8. El quorum necesario para la reunión será la mitad más uno de los componentes del equipo pedagógico. Cuando el número sea impar, el quorum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros del equipo pedagógico.

9. Si no existiera quorum, se efectuará una nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

10. Las candidaturas se publicarán en el tablón de anuncios del CER y en la web, si la hubiera, y serán remitidas a cada centro que forma parte del colectivo, para conocimiento de los respectivos claustros, al menos, cuarenta y ocho horas antes de la elección.

11. Cada elector o electora hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y las maestras con mayor número de votos.

12. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros y maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación para alcanzar dicho número, una vez considerados los desempates y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Orden de 12 de mayo de 2016.

13. Concluida la elección, el secretario o la secretaria de la mesa hará llegar el acta con los resultados electorales a la junta electoral, que proclamará a las personas electas.

Duodécimo.- Escrutinio de votos y elaboración de las actas.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas electorales correspondientes procederán en acto público al escrutinio de los votos. A continuación, extenderán un acta en la que figurará la relación de los candidatos y las candidatas presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, así como la lista de las personas representantes elegidas.

2. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, según los términos acordados previamente por la junta electoral y recogidos en acta.

Decimotercero.- Finalización del proceso y constitución del Consejo.

1. Las actas de las mesas electorales serán enviadas a la junta electoral que, en el plazo señalado en el Anexo I de esta Resolución, proclamará a las personas candidatas electas.

2. Con el propósito de simplificar los trámites administrativos, en ningún caso deberá remitirse la documentación en papel derivada de este proceso ni a la Dirección Territorial de Educación correspondiente ni a las Direcciones Generales, permaneciendo bajo la custodia y la responsabilidad del CER, y a disposición de la Administración educativa. Se custodiarán, además, los votos, si se hubiera producido alguna reclamación al proceso y hasta su realización.

3. La coordinación del CER, a partir del momento en que hayan concluido las votaciones y una vez proclamadas por la junta electoral las candidaturas electas, cumplimentará y tramitará, por vía telemática, a través de la aplicación informática creada al efecto en el Portal Docente, el Anexo II de esta Resolución, en el que se deberán precisar las personas candidatas electas de todos los sectores.

4. En el plazo máximo de diez días naturales, contados desde la fecha de proclamación de las personas electas, la coordinación del CER convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo del CER.

Decimocuarto.- Colaboración y asesoramiento.

1. Las direcciones de los diferentes centros escolares de cada CER prestarán la máxima colaboración con aquellas actuaciones que les correspondan por lo establecido en la presente Resolución, así como con las tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos del CER.

2. En cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se constituirá una Comisión electoral de su ámbito de gestión, presidida por quien ejerza el cargo de Director o Directora Territorial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, e integrada por un Inspector o Inspectora de Educación, designado por la Inspección General de Educación, y por un funcionario o funcionaria, nombrado al efecto, que actuará como secretario o secretaria. La citada Comisión tendrá como principales funciones asesorar a las personas interesadas en el proceso, informar sobre las incidencias que se produzcan durante todo su desarrollo y hacer propuestas de resolución de las mismas y de las reclamaciones habidas.

3. Asimismo, las comisiones electorales provinciales comunicarán a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa las principales incidencias habidas y su resolución.

Decimoquinto.- Reclamaciones e impugnaciones.

1. Todas las reclamaciones al proceso electoral las resolverá en primera instancia la junta electoral del CER, dentro de los plazos establecidos normativamente en el calendario.

2. Contra las decisiones de la junta electoral en lo relativo a la proclamación de las personas candidatas cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, cuya Resolución, oída la Comisión electoral, pondrá fin a la vía administrativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2020.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.



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