BOC - 2020/256. Lunes 14 de Diciembre de 2020 - 4878

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

4878 - EDICTO de 12 de marzo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000283/2019.

Descargar en formato pdf

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario nº 283/2019, seguidos a instancia de la entidad mercantil Candy Music, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. María Yasmina Fernández Gómez y asistida por el Letrado D. Josué Medina Hernández, contra la entidad mercantil Gabana Tenerife, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre acción de responsabilidad contractual, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad mercantil Candy Music, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. María Yasmina Fernández Gómez, contra la entidad mercantil Gabana Tenerife, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía:

1º) Declaro que la entidad demandada incumplió la estipulación octava del contrato de compraventa de fecha 15 de junio de 2011.

2º) Condeno a la entidad Gabana Tenerife, S.L., a pagar a la parte actora la cantidad de 29.667,09 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios líquidos, incrementada en los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda.

3°) Todo ello sin hacer expresa condena en las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gabana Tenerife, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 12 de marzo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias