BOC - 2020/256. Lunes 14 de Diciembre de 2020 - 4873

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4873 - Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 20 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración para el desarrollo del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de los municipios de Canarias.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de los municipios de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2020.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, Miguel Ángel Pérez Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS.

PERIODO 2021-2024

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de noviembre del año dos mil veinte.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la empresa Cartográfica de Canarias, S.A. (en adelante GRAFCAN), con CIF A-38225926, domiciliada en la Avenida Juan XXIII, nº 7, Pª 3, Oficina 9, Edificio Campo España, código postal 35004-Las Palmas de Gran Canaria, y provisto de DNI 4545*****.

Y, de otra parte, la Sra. Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en lo sucesivo FECAM) con CIF G-76730399, domiciliada en Avenida 25 de Julio, 47, de Santa Cruz de Tenerife y provista de DNI nº 4381*****.

INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD

El primero, en calidad de Presidente de la entidad mercantil pública Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), con capacidad legal suficiente para este acto en virtud del acuerdo tomado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2019.

La segunda actúa en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y con las facultades necesarias para la firma del presente documento, al amparo de lo establecido en las competencias que le atribuye el artículo 31.1 de sus Estatutos, y debidamente autorizado para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el día 20 de julio de 2020.

Las partes, en la condición en que intervienen, se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para la firma del presente "Convenio de Colaboración para el desarrollo coordinado del sistema de información territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de los municipios de Canarias. Periodo 2021-2024" a cuyos efectos:

EXPONEN

1. Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 1989, aprobó la constitución de la empresa mercantil de capital público Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) adscrita a la extinta Consejería de Política Territorial, en la actualidad Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y cuyo objeto social incluye:

a. El registro de datos espaciales (cualquier dato que, de forma directa o indirecta, haga referencia a una localización o zona geográfica específica), mediante instrumentos de medición y sensores, para la generación de modelos y representaciones de ámbitos terrestres, marinos y atmosféricos.

b. El diseño, especificación, producción, control de calidad, mantenimiento y actualización de cartografías básicas, derivadas y temáticas y, en general, cualquier tipo de conjunto de datos espaciales.

c. El análisis, diseño, desarrollo, pruebas, implantación, formación, divulgación y gestión de Sistemas de Información Geográfica (SIG), Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE) y cualquier otro tipo infraestructura relacionada con la producción, difusión o explotación de información espacial.

d. La prestación de servicios, consultoría y asistencia técnica a los sectores público y privado en el marco de sus actividades vinculadas a la información espacial.

e. El desarrollo tecnológico, la gestión de datos y el soporte para la difusión de información del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN). Así mismo, la ejecución de proyectos y trabajos planificados por el Gobierno de Canarias, u otras Administraciones adscritas al sistema, relativas a la producción, mantenimiento y reutilización de información espacial.

f. El apoyo y asesoramiento técnico a las Administraciones, que reconozcan a la Sociedad como medio propio, en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de actuaciones relacionadas con la información espacial. También, cuando así se demande, la representación institucional e interlocución en órganos y foros especializados en materia de información espacial.

g. La explotación de patentes, marcas y productos relacionados con los fines primordiales de la Sociedad y con el objeto social.

h. Las actividades anteriormente enumeradas también podrán ser desarrolladas total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación, por cualquier medio hábil en derecho, en otras sociedades o comunidades que tengan objeto análogo o idéntico. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

2. Que GRAFCAN, en virtud del Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.01), tiene dicha condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de entidad pública vinculada o dependiente de la misma.

3. Que la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1995, de Bases del Régimen Local y demás normativas concordantes de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

4. Que la Federación Canaria de Municipios (FECAM) tiene como objetivo básico desarrollar un conjunto de actuaciones y líneas de intervención para la defensa y promoción de los intereses comunes de los municipios canarios, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y de aunar esfuerzos en la colaboración de servicios de interés común. Por tanto, la firma del presente Convenio tiene como objeto incrementar la eficacia y eficiencia en las actuaciones conjuntas, aprovechando mejor los recursos, priorizando la colaboración y la información, el asesoramiento y la transparencia a los entes locales y a los ciudadanos en general.

5. Que el Gobierno de Canarias ha venido desarrollando un importante esfuerzo inversor y planificador, desde 1994, en materia de cartografía e información geográfica para la creación y actualización de una base de datos geográfica única que proporcione un marco de referencia global, preciso y objetivo para conocer la realidad del territorio de Canarias.

6. Que la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un Sistema de Información Territorial que ha supuesto un importante avance en uno de los principales objetivos del Gobierno de Canarias: la modernización de los servicios públicos de las diferentes administraciones de la región. Esta modernización contempla la integración y disponibilidad de información para todas las gestiones públicas y la convergencia con la Ley 11/2007, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que como reconoce en su exposición de motivos, se concibe para contribuir a la configuración de una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos.

7. Que GRAFCAN opera como empresa pública instrumental y realiza actividades de gestión, producción, mantenimiento, y difusión del Fondo Documental de Información Geográfica y Territorial de Canarias, siendo el responsable funcional y exclusivo del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN). La Sociedad es el único organismo público que realiza la concesión de licencias de uso de datos y productos de información geográfica del SITCAN. El Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN) para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias presenta las siguientes características:

a. Integrador.- Es un sistema de la Comunidad Autónoma de Canarias, que incluye a los Cabildos, Ayuntamientos y Administraciones Públicas de ámbito regional. Su estructura incluye, a personas, máquinas, infraestructuras de comunicaciones y procedimientos organizados para producir, integrar, almacenar, analizar, visualizar y distribuir información pertinente, oportuna y precisa que responde a las necesidades de los usuarios. Se trata de una unidad integrada por elementos que interactúan entre sí con un objetivo común: la prestación de servicios de Información Geográfica y Territorial.

b. Único.- Integra información de orígenes y sistemas diversos y heterogéneos, ofreciendo una realidad física unificada de la información geográfica y territorial de Canarias.

c. Necesario.- Desempeña un papel decisivo en la toma de decisiones para la gestión territorial y la planificación medioambiental de Canarias. Presta servicios en ámbitos de gestión donde el análisis, la planificación y la gestión de recursos relacionados con el territorio.

d. Transparente.- Desde el punto de vista social es una reconocida y eficaz ventana divulgativa de información que interesa y afecta a la ciudadanía, un instrumento que permite dar respuesta a la demanda, cada vez más intensa, de transparencia en la gestión.

e. Interoperable.- Sus servicios proveen diferentes alternativas para interactuar con la información. Desde interfaces para su descarga, pasando por servicios estándares interoperables integrables por otros sistemas de información, aplicaciones o desarrolladores de soluciones, hasta aplicaciones de visualización, edición y análisis de información territorial.

f. Dinámico.- Es sensible a las nuevas demandas de información y a las oportunidades que brinda la evolución tecnológica.

g. Fiable.- Su fiabilidad es la resultante de los controles de calidad a los que se someten sus contenidos como medida que asegura la armonía del conjunto y la disponibilidad del sistema los 365 días al año.

h. Histórico.- Posee series temporales de información geográfica, que permiten reproducir la evolución histórica de nuestro territorio. Estos archivos forman parte del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Que el Consejo de Administración de GRAFCAN, con fecha 26 de mayo de 2011 y a propuesta de los representantes del Gobierno de Canarias, tomó medidas que permitiesen dar sostenibilidad y viabilidad al mantenimiento del SITCAN, cambiando la política de difusión de acceso gratuito y universal implantada en el año 2008 y aprobando para las Administraciones Públicas de Canarias un sistema de cofinanciación basado en cuotas, entre el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos.

En el Anexo I se desglosan las Cuotas de Mantenimiento del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), para los Ayuntamientos, aprobadas por el Consejo de Administración celebrado el día 11 de mayo de 2020, para el periodo 2021-2024.

9. Que, con base en este sistema de cofinanciación, GRAFCAN realiza convenios con las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo coordinado del SITCAN. Este marco de relaciones interadministrativas viene determinado por el grado de cofinanciación de las actividades y planes de producción de Información Geográfica y Territorial. De este modo el Gobierno de Canarias, a través de GRAFCAN, ha venido financiando tradicionalmente el sistema, con las aportaciones dinerarias siguientes:

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10. Que, en consonancia con lo anterior, la FECAM acordó en el Comité Ejecutivo del día 20 de julio de 2020, la firma del presente "Convenio de Colaboración para el desarrollo coordinado del sistema de información territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de los municipios de Canarias. Periodo 2021-2024".

11. Que la FECAM al subscribir este Convenio permite dar una solución consensuada a los municipios de Canarias que requiere promover determinadas actividades de interés para desarrollar políticas de Información Territorial en el ámbito local de los municipios de Canarias dentro del marco del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN).

12. Que la FECAM entiende el SITCAN como herramienta fundamental para la gestión territorial y la planificación medioambiental de Canarias y como mecanismo de ayuda a los Ayuntamientos de Canarias en el análisis, planificación, prevención, salvamento y gestión de crisis y de recursos relacionados con el territorio. Además, entiende el SITCAN como medio de difusión de información que interesa y afecta a la ciudadanía, y como instrumento que permite dar respuesta a la demanda creciente de transparencia en la gestión pública.

13. Que la FECAM suscribe este Convenio que permitirá a los Ayuntamientos de Canarias el acceso y el uso del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN) favoreciendo un avance en la modernización de los servicios públicos de la administración. Esta modernización implica la integración y disponibilidad de la información territorial para todas las gestiones públicas y la convergencia con la Ley 11/2007, derogada por la Ley 39/2015, que como reconoce en su exposición de motivos, se concibe para contribuir a la configuración de una administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos y en el sector económico.

14. Que la FECAM y GRAFCAN se alinean junto al Gobierno de Canarias para alcanzar el cumplimiento de los "Objetivos de Desarrollo Sostenibles" en Canarias, dentro de sus competencias.

15. Que, mediante el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito de los municipios de Canarias. Periodo 2021-2024", se permite a los Ayuntamientos de Canarias la adhesión al acuerdo dentro de los siguientes términos:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases necesarias para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN) en el ámbito de los municipios de Canarias, basado en la colaboración en materia de Información Geográfica y Territorial entre la FECAM y GRAFCAN.

Tras la firma de este acuerdo, los Ayuntamientos que lo deseen podrán adherirse al mismo con objeto de colaborar en el desarrollo del SITCAN. En el Anexo IV se encuentra el modelo de carta de Adhesión al presente Convenio.

Segunda.- Normativa aplicable.

a) El artículo 103 de la Constitución Española.

b) Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en sus artículos 75 y 155.

c) La Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, en sus artículos 10, 25.2.a), 55, 57, puesto en relación con el artº. 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (LMCa).

d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en su Capítulo VI del Título Preliminar.

e) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en sus artº. 15.1.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artº. 6.1.

h) La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 32.

i) La Ley 12/2014, de transparencia y acceso a la información pública de Canarias, BOC de 9 de enero de 2015, en su Título II indica las obligaciones de publicidad activa, siendo de importancia la difusión de la información a los ciudadanos en materia de ordenación territorial que se sustentan gracias al sistema de información, el cual dispone de una Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDECanarias). Artº. 32.- Información en materia de Ordenación del Territorio:

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene obligada a hacer pública y mantener actualizada la información siguiente:

a. Deberá mantener una base de datos actualizada y accesible al público, que contenga de forma unitaria todos los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias que se encuentren vigentes, al objeto de permitir la consulta de su documento íntegro y sus correspondientes modificaciones y revisiones, incluyendo las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia de cualquiera de sus determinaciones.

A tal efecto, las entidades locales que aprueben definitivamente un instrumento de Ordenación integrado en el sistema de planeamiento de Canarias, deberán remitir a la citada Consejería el documento aprobado, diligenciado y en formato digital. Dicha remisión deberá realizarse de forma simultánea a la de la normativa del instrumento para su publicación en el correspondiente diario oficial.

b. Deberá, asimismo, garantizar el acceso público a toda la información geográfica disponible del Sistema de Información Territorial de Canarias a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDECanarias), o de cualquier otra infraestructura de información geográfica de Canarias que permita el libre acceso a los datos y servicios geográficos y su interoperabilidad. Reglamentariamente se precisarán el alcance y contenido de la información a suministrar por esta vía, los efectos jurídicos de su difusión y las obligaciones de actualización de la misma.

j) La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regula el SITCAN, en su D.A. Séptima:

Disposición adicional séptima. Información Geográfica y Sistema de Información Territorial de Canarias.

1.- El Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN) es el sistema de información geográfico de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- El SITCAN es un instrumento técnico especializado de información, conocimiento, investigación, innovación y gestión del territorio, así como de los procesos y actividades que sobre él se realizan, con el fin de lograr una más eficiente toma de decisiones, públicas y privadas, en la protección, uso, ocupación o transformación del territorio, así como en el ejercicio de las políticas y potestades públicas inherentes a la planificación ambiental, territorial y urbanística.

3.- En tanto que sistema, el SITCAN es un conjunto organizado e integrado por:

a. Datos geográficos, metadatos y servicios de información geográfica cuyo ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma de Canarias.

b. Normas de producción, gestión y difusión de información; acuerdos sobre puesta en común, acceso y utilización de recursos; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento que se establezcan para el buen funcionamiento del sistema.

c. La infraestructura tecnológica (los medios tecnológicos) compuesta por sistemas informáticos (hardware y software), infraestructuras de comunicaciones, dispositivos de propósito específico y cualquier otro medio físico o lógico necesario para desarrollar las actividades propias del sistema.

d. Los órganos, organismos y entidades que integran el sistema, su organización, relaciones y funcionamiento.

e. Los usuarios de los diferentes servicios del mismo.

4.- El SITCAN opera con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a. Asegurar la disponibilidad pública de información geográfica y la actualización permanente de la información geográfica de referencia de Canarias.

b. Garantizar la homogeneidad, la integridad, la exactitud y la veracidad de la información producida o integrada por las entidades que forman para de él y que de manera simultánea puedan desarrollar actividades de naturaleza geográfica en Canarias, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio canario.

c. Optimizar la calidad de la producción y difusión de información geográfica y su utilidad como servicio para las administraciones, empresas y ciudadanos.

d. Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a la información geográfica y sistemas de información geográfica, con el fin de evitar la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promover la cooperación interinstitucional.

e. Fomentar y apoyar el conocimiento, desarrollo y cumplimiento de la normativa legal aplicable a la actividad de la información geográfica, y territorial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.- El SITCAN depende funcionalmente del departamento con competencias en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias.

6.- Se declaran de interés público las actividades de producción, mantenimiento, gestión y difusión y reutilización de la información geográfica realizada en el marco del SITCAN, correspondiendo a las administraciones públicas canarias fomentar tales actividades y su difusión, bien por medios propios o bien a través de empresa públicas instrumentales especializadas en la materia.

7.- En el marco del SITCAN se desarrollarán y/o consolidarán los siguientes instrumentos: el Plan Cartográfico de Canarias, la Cartografía Oficial de Canarias, el Registro Cartográfico de Canarias, la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDECanarias), el Nomenclátor Geográfico de Canarias, y la Red Geodésica Activa de Canarias, bajo la tutela y supervisión del Consejo Cartográfico de Canarias.

8.- El Gobierno de Canarias potenciará la utilización y el conocimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDECanarias), a través de servicios estándares definidos y conforme a la normalización internacional ISO de la Información Geográfica y Territorial, dando cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo (Inspire), y en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre la Infraestructura de Servicios de Información Geográficas en España, así como la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

Tercera.- Coordinación.

El Ayuntamiento adherido designará un coordinador/a que será el interlocutor válido con GRAFCAN y la FECAM para las distintas acciones relacionadas con el presente Convenio.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración se comprometen a perseguir, dentro del ámbito de las competencias o funciones concurrentes que tienen encomendadas, fines comunes de interés público mediante la puesta en común y de forma coordinada, de medios personales, materiales o de ambos para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial.

I.- GRAFCAN garantizará, con los Municipios adheridos, el desarrollo coordinado en las siguientes actividades:

a) Descarga de Información Geográfica y Territorial del ámbito municipal, a través del sistema de descarga habilitado a tal efecto.

La Información Cartográfica Digital, cuyos contenidos se desglosan en el Anexo II, se utiliza bajo la fórmula de arrendamiento o cesión de uso. Esta cesión es de carácter personal e intransferible y no exclusiva. Los productos que se relacionan en dicho anexo y que correspondan al ámbito territorial del municipio, podrán ser descargados sin limitaciones desde el sistema de Descarga de Información Geográfica y Territorial por el coordinador/a quien dispondrá de un código de acceso.

El uso de los productos del presente Convenio quedará sometido a la Licencia de Uso de GRAFCAN publicada en la web de la empresa www.grafcan.es, salvo que, específicamente, para cada caso concreto, ambas partes pacten, de común acuerdo, otras condiciones de uso.

b) Certificaciones de fototeca. Mediante la plataforma habilitada a tal efecto, el coordinador de la administración municipal accederá a la visualización de las colecciones de fotografías aéreas, obtenidas con cámaras fotogramétricas analógicas y/o digitales, que constituyen el Fondo de Archivo Histórico Documental de Canarias, con más de 250.000 fotogramas producidos entre 1960 y la actualidad.

Se permitirá la generación de informes PDF a demanda sin limitación adicional. GRAFCAN acreditará mediante firma electrónica que es una reproducción sin alterar del archivo original, aportando datos técnicos, métricos y temporales precisos. El informe firmado electrónicamente tendrá el valor y efectos que disponga la entidad receptora.

c) Cesión a terceros. En aquellos supuestos que la ejecución de competencias propias, delegadas o encomendadas de los Ayuntamientos adheridos acudan a contrataciones externas (redacciones de proyectos, planes, etc.) que requieran el uso de productos de información geográfica, se comunicará a GRAFCAN a través del coordinador, la cesión temporal a terceros, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III, quien dará conformidad por escrito a la solicitud de cesión. GRAFCAN se reserva el derecho a dar su autorización o no, a la cesión de las Bases Cartográficas Digitales, velando siempre por el interés común del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN).

Los productos y contenidos de información territoriales que no produce GRAFCAN, para ser puestos a disposición de un tercero, precisarán de autorización por parte de las instituciones propietarias de los mismos, además de cumplir con los requisitos que marca la ley sobre la protección jurídica de Bases de Datos y la Ley Orgánica que marca la legislación vigente, en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Queda total y absolutamente prohibido la cesión a terceros sin la previa autorización por escrito de GRAFCAN, de la totalidad o parte del contenido de los productos y servicios de la Información Geográfica Digitales mediante reproducción o distribución de copias, alquiler, subarriendo transmisión en línea o cualesquiera otras formas. El incumplimiento de esta condición dará derecho a GRAFCAN a la resolución unilateral del presente Convenio.

d) Formación sobre el Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN). GRAFCAN impartirá anualmente para la FECAM y Ayuntamientos adheridos, cursos de formación online sobre el Sistema de Información Territorial de Canarias a través de la plataforma habilitada para ello. Además, GRAFCAN ofrecerá cursos presenciales en las islas para que los usuarios de las corporaciones municipales tengan acceso a dicha formación presencial una vez al año.

Estará comprendida la recepción e inscripción de los interesados y la acreditación de aprovechamiento que será emitida por parte de GRAFCAN.

Los Ayuntamientos y organismos dependientes, que deseen cursos de formación específicos a sus propias necesidades podrán disponer de la plataforma de formación a distancia dispuesta por GRAFCAN, o cursos, talleres presenciales cuyo objetivo es promover acciones formativas relacionadas con el presente Convenio.

El promotor de la acción formativa online y/o presencial sufragará el coste de la preparación de unidades teóricas y prácticas; así también el tiempo de tutorización del profesor de GRAFCAN asignado sobre la plataforma online o cursos presenciales.

e) Asistencia técnica sobre la normalización del planeamiento y el acceso a la Base de Datos Geográfica de Planeamiento (GeoBDP). GRAFCAN prestará servicios de asistencia técnica para la normalización del planeamiento municipal, asesorando a los equipos redactores y oficinas técnicas en el proceso de revisión o actualización de los distintos instrumentos de ordenación, con el fin de mantener e integrar dichos instrumentos en la GeoBDP para la difusión de planeamiento vigente en IDECanarias, desde el mismo momento de su formulación. Dicha GeoBDP es accesible actualmente a través de la url https:geobdp.grafcan.es, en la que se pueden consultar individualmente todos los instrumentos de ordenación integrados.

f) Integración del callejero Municipal. GRAFCAN coordinará la integración del callejero municipal en el SITCAN, con el fin de su difusión en IDECanarias, aportando así más medios al objetivo de transparencia de las instituciones públicas. La información a integrar será suministrada por los Ayuntamientos.

g) Asistencia técnica para la incorporación de un visor geográfico en la web Corporativa GRAFCAN se compromete a dar el soporte técnico necesario para la incorporación de un visor geográfico en la web de la corporación, que podrá tener los contenidos geográficos que el Ayuntamiento estime oportuno (previamente deben estar publicados como servicios IDE).

h) Aplicación GIS para la gestión del territorio. El coordinador comunicará a GRAFCAN la relación de usuarios del Ayuntamiento que deseen tener acceso a la aplicación GIS de escritorio, que en la actualidad se conoce como "MAPA". GRAFCAN se compromete a dar los códigos de acceso al programa en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de dicho listado.

i) Análisis y publicación de información territorial. El Ayuntamiento adherido a este Convenio podrá solicitar a GRAFCAN determinados análisis de información territorial que precise, siempre y cuando la información suministrada sea susceptible de explotación en un SIG.

Además, los Ayuntamientos adheridos podrán solicitar a través de su coordinador, la publicación de contenidos de información territorial en las plataformas del SITCAN, para que GRAFCAN estudie y evalúe su viabilidad. Cualquier tratamiento, estructuración, control de calidad, y posterior publicación de dichos contenidos de información territorial, requerirá la aceptación previa del presupuesto emitido, aplicándose las tarifas vigentes, publicadas en la web de GRAFCAN, apartado de transparencia.

En ambos casos, se aplicará un 15% de descuento para los Ayuntamientos adheridos a este Convenio.

j) Acceso a la Red de Estaciones Permanentes GNSS de Canarias (REPCAN).

La Red de Estaciones Permanentes de Canarias está integrada por 17 estaciones GNSS distribuidas en todas las islas de archipiélago. Esta infraestructura ofrece las siguientes posibilidades:

- Correcciones en tiempo real. La adhesión al presente Convenio por parte de los Ayuntamientos garantiza el acceso ilimitado a las correcciones en tiempo real de la Red de Estaciones Permanentes de Canarias. Estas correcciones permiten posicionamientos precisos en el momento en que se realizan las mediciones. Para ello es necesario disponer de receptores que admitan correcciones en los estándares CMR+, RTCM2.0 o RTCM 3.0 y que dispongan de conexión a Internet.

- Descarga de ficheros RINEX. Se incluyen registros diarios cada 30 segundos y horarios cada segundo.

Queda incluido bajo el marco del Convenio el acceso ilimitado al servicio de correcciones en tiempo real de la Red de Estaciones Permanentes de Canarias.

k) Soporte técnico. Durante la vigencia de este Convenio, GRAFCAN dará a los usuarios/as de las corporaciones adheridas, soporte técnico, a través de una línea directa telefónica de carácter privado [(922) 985078] en días laborables de lunes a viernes. Además, se ofrecen diferentes direcciones de correo electrónico para solventar cualquier duda o problema técnico:

- Soporte Atención al Cliente: atencionalcliente@grafcan.com.

- Soporte IDECanarias: idecanarias@grafcan.com

- Soporte Servicio de Venta y Descarga: tiendavirt.ual@grafcan.com.

- Soporte aplicación MAPA: mapa@grafcan.com.

- Soporte callejero: callejero@grafcan.com.

- Soporte Antenas GNSS: gnss@grafcan.com.

- Formación Online: formacion@grafcan.com.

II.- La FECAM garantizará el desarrollo coordinado con los ayuntamientos canarios adheridos en las siguientes actividades:

a) Que la FECAM como miembro de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y como miembro de la Confederación de Municipios Ultraperiféricos (CMU) sensibilizará al resto de miembros adheridos a la federación, sobre la importancia del desarrollo de las políticas de información geográficas y territoriales, donde las nuevas administraciones locales requieren de organizaciones flexibles, transparentes, colaborativas y orientadas a los servicios de interés público, en materia de información geográficas y territoriales cada vez más globalizadas.

b) Que la FECAM colaborará y propiciará el desarrollo del SITCAN promoviendo aquellas acciones encaminadas a su conocimiento por parte de los municipios de Canarias y de la ciudadanía. Favorecerá la adhesión al Convenio de los ayuntamientos interesados, dando difusión al mismo y asesorando a las instituciones locales en las cuestiones que se pudieran suscitar para su suscripción.

c) La FECAM favorecerá el desarrollo en el marco del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN) de nuevas líneas, proyectos o actividades de interés para la "Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS)" donde los Datos Territoriales con atributos geolocalizados, permitan avanzar en la transformación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando simplificación administrativa, transformación digital, modernización e innovación, avanzar en la evaluación de políticas públicas, en la ejecución de políticas en materia de transparencia, participación y colaboración ciudadana, repercutiendo así en la sostenibilidad social, económica, medioambiental y mejora de nuestra sociedad.

d) Dinamizar juntamente con GRAFCAN, actuaciones que desarrollen la información territorial en el ámbito municipal.

e) Desarrollar, potenciar, estudiar, y en su caso promover la implantación de las Gobernanzas Abiertas en materia de Información Geográfica y Territorial para el ámbito de los municipios de Canarias.

f) Fomentar juntamente con GRAFCAN, la difusión del conocimiento territorial en el ámbito de los municipios, con el objeto de aumentar la participación ciudadana, utilizando los instrumentos y plataformas disponibles en el Sistema de Información Territorial de Canarias, por ejemplo, la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDECanarias).

g) Fomentar dentro de sus competencias, los servicios públicos de información geográfica e información territorial gestionados por el ente instrumental público GRAFCAN con el objeto de dinamizar políticas de información territorial, análisis territorial y actividades de valor añadido en los ámbitos de los municipios de canarias.

III.- Los Ayuntamientos de Canarias adheridos al presente Convenio, garantizará el desarrollo coordinado en las siguientes actividades:

a) Colaboración con la revisión y actualización del callejero de Canarias (SITCAN), informando de los cambios, incongruencias y otros que pudieran surgir en el mismo.

b) Colaboración en las actuaciones y proyectos transversales que se lleven a cabo, aportando información y cooperando en las actividades necesarias por parte de la entidad local, siempre dentro de su marco competencial, para materializar dichos proyectos.

c) Colaboración logística para el despliegue de sensores y dispositivos que favorezcan la adquisición de datos territoriales para su explotación dentro del marco del SITCAN.

Quinta.- Plazo.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años a partir de la firma del mismo. Pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con la legislación vigente.

Sexta.- Compromisos económicos asumidos por las partes.

Los Ayuntamientos de Canarias que se adhieran a este Convenio, se comprometen a abonar a GRAFCAN la cantidad anual establecida como cuota de cofinanciación del SITCAN, detallada en el Anexo I. GRAFCAN emitirá factura anual al Ayuntamiento para la contabilización del ejercicio correspondiente. El abono de dicha cantidad podrá realizarse preferentemente mediante cualquier medio que garantice el cobro de la deuda, dentro de los 60 primeros días del comienzo de la anualidad en curso del Convenio o prórroga del mismo, siendo justificación suficiente de dicha autorización copia del presente acuerdo, junto con la carta de adhesión del Ayuntamiento.

Séptima.- Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta que resolverá los problemas de interpretación y correcto cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mismo. La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada entidad firmante.

La Comisión mixta, podrá proponer iniciativas conjuntas para satisfacer las necesidades planteadas en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS) y otras que pudieran surgir en interés de ambas partes vinculadas al SITCAN.

Serán funciones de la Comisión: la vigilancia y control de las actuaciones que está previsto que se desarrollen en el marco del presente Convenio; dictar instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización; informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio e informar la propuesta razonada de modificación del Convenio.

Asimismo, la Comisión establecerá mecanismos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la vigencia del Convenio o, en su caso, proceder a la denuncia del mismo.

Octava.- Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del presente Convenio las previstas con carácter general en el artº. 51 de la Ley 40/2015.

2. Es causa de extinción, igualmente, el ejercicio de la facultad resolutoria por el incumplimiento de las obligaciones del Convenio, previo requerimiento de cumplimiento previsto en el artº. 51.2.c) Ley 40/2015.

Si el incumplimiento fuera imputable a uno o varios Ayuntamientos adheridos y consistiera en el impago de las cuotas devengadas o en el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones sobre cesión a terceros previstas en la estipulación Cuarta, c), GRAFCAN podrá optar, unilateralmente, por el ejercicio de la potestad resolutoria prevista en el párrafo anterior, o bien por: (i) resolver y dejar sin efecto exclusivamente la adhesión al Convenio del Ayuntamiento incumplidor, que quedará excluido del mismo o por (ii) suspender temporalmente las prestaciones a favor de dicho Ayuntamiento hasta tanto se verifique el cumplimiento de la obligación incumplida.

GRAFCAN, deberá informar el hecho a la FECAM, a través de la Comisión de Seguimiento, al objeto de que la decisión final, en la medida de los posible, pueda ser consensuadas por ambas partes.

El ejercicio de dicha facultad deberá ser precedido, en todos los casos, del previo requerimiento previsto en el artº. 51.2.c) Ley 40/20015 y facultará, igualmente, a GRAFCAN a adoptar las medidas cautelares que resulten pertinentes para evitar la continuación del incumplimiento en cuanto a la cesión indebida o inconsentida a terceros.

Si el incumplimiento fuere imputable a GRAFCAN, los Ayuntamientos adheridos podrán optar por el ejercicio de la potestad resolutoria prevista en el primer párrafo de este número.

3. Las partes intervinientes podrán desistir anticipadamente del presente Convenio, comunicándolo por escrito con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del año natural en que dicho desistimiento tenga lugar. En el supuesto de desistimiento por un Ayuntamiento, este vendrá obligado a satisfacer las cuotas correspondientes hasta la finalización del año natural en que tenga lugar el desistimiento.

Novena.- Propiedad intelectual e industrial.

Los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial involucrados en relación con el presente Convenio, así como la información de las Cartográficas Digitales cedidas y las aplicaciones informáticas que permiten la consulta, impresión o extracción de los contenidos de las citadas bases, se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril, modificada por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, sobre protección jurídica de Bases de Datos. Los contenidos, textos, fotografías, imágenes, dibujos, audio, video, software, logotipos o diseños, están protegidos por dicha normativa de Propiedad Intelectual e Industrial y por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. El acceso a este material no supondrá en forma alguna licencia para su reproducción, modificación y/o distribución que, en todo caso, estará prohibida salvo previo y expreso consentimiento de GRAFCAN.

Décima.- Datos de carácter personal.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y LO 3/2018, en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales del firmante del Convenio, así como de las personas que participen o estén en contacto con ocasión de la prestación del servicio, serán tratados por Cartográfica de Canarias, S.A., en calidad de Responsable de Tratamiento.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la relación contractual, para la formalización y ejecución del mismo.

La finalidad del tratamiento es mantener la relación contractual, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el desarrollo y control del/los servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquellos. Los datos no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos, según la Ley.

Los datos serán conservados por el tiempo en que puedan ser requeridos por las autoridades públicas competentes (Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales).

Los datos no serán cedidos a terceros, salvo por obligación legal.

Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida a la dirección especificada en el encabezamiento, o dirigirlo a nuestro Delegado de Protección de Datos en: datos@grafcan.com.

Undécimo.- Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este Convenio Marco se intentarán solventar de mutuo acuerdo entre las partes, pudiendo acudir si fuera preciso a la mediación. De no ser posible la solución por mutuo acuerdo, cualquier controversia será planteada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Duodécimo.- Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo de Cartográfica de Canarias, S.A. y de la Federación Canaria de Municipios; si la modificación afectara, además, a las cuotas a satisfacer por los municipios adheridos previstas en el Anexo I, requerirá, además, la aceptación de aquellos municipios adheridos cuyas respectivas cuotas sean objeto de modificación.

Decimotercero.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y será inscrito en el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- Por Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), José Antonio Valbuena Alonso, Presidente.- Por la Federación Canaria de Municipios (FECAM), María Concepción Brito Núñez, Presidenta.



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