BOC - 2020/255. Viernes 11 de Diciembre de 2020 - 4834

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

4834 - DECRETO 88/2020, de 10 de diciembre, del Presidente, por el que se establece la prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

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Antecedentes de hecho

Primero.- En relación a la isla de Tenerife, a la vista de la situación señalada en el Informe de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, se hizo precisa la adopción de nuevas medidas urgentes, de carácter extraordinario y temporal, diseñadas con el fin de controlar y disminuir la velocidad de difusión del virus en dicha isla, recayendo con fecha de 4 de diciembre de 2020, Decreto 86/2020, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la citada isla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Asimismo, con fecha de 4 de diciembre de 2020, recayó Acuerdo del Gobierno de Canarias, por el que se establecieron, en el ámbito de la isla de Tenerife, las nuevas medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC nº 249, de 5.12.2020).

En ambos casos, dichas medidas se adoptaron por un periodo de catorce días naturales, a contar a partir de las 00:00 horas del día 5 de diciembre de 2020, salvo la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que tendría una duración de 7 días naturales, a contar a partir de las 00:00 horas del día 5 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pudiera ser prorrogado en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Segundo.- Con fecha de 10 de diciembre de 2020 ha recaído Informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en relación a la situación de la isla de Tenerife, constatándose que los indicadores de valoración del riesgo analizados determinan la necesidad de proceder a la prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que fue adoptada con fecha de 4 de diciembre de 2020, mediante Decreto 86/2020, del Presidente, referido en el antecedente anterior.

En dicho informe se describe la situación epidemiológica actual en Tenerife, utilizando los indicadores para la valoración del riesgo que planteó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en su documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", de 22 de octubre de 2020, que justifica la implementación de medidas adicionales de prevención y control de COVID-19 en esta isla.

Dicho Informe contiene el número de casos confirmados diarios de COVID-19 en las últimas dos semanas en Tenerife. En él se observa que se han superado los 100 casos diarios de manera persistente en la última semana. Los casos diagnosticados en Tenerife han supuesto el 78,6% del total de casos diagnosticados en Canarias en la última semana.

Respecto a los indicadores de evaluación del nivel de transmisión, la incidencia acumulada a 7 días en Tenerife se encuentra el 10 de diciembre de 2020 en un nivel de transmisión alto, presentando una tendencia ascendente a lo largo de la última semana, llegando incluso a 101,3 casos/100.000 habitantes.

La población mayor de 65 años, que supone un 16% de la población de Tenerife, es una población especialmente vulnerable para el COVID-19 y es la población con mayor mortalidad en esta pandemia. Por ese motivo se vigila especialmente que la incidencia de COVID-19 en este segmento sea la menor posible. La incidencia acumulada a 7 días en mayores de 65 años en Tenerife se encuentra actualmente en un nivel muy alto con 154,74 casos/100.000, siguiendo una evolución claramente ascendente.

Otro indicador que se analiza por parte del CISNS es el porcentaje semanal de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) con resultado positivo. En el referido Informe se muestra el porcentaje de positividad que ha experimentado un aumento claro en la última semana pasando de 5,4% a 8,4%, lo que lo sitúa en un nivel de riesgo medio.

Por último, el porcentaje de ocupación de camas de UCI ha experimentado en la última semana un aumento del 15,5% al 17,3%, lo que lo sitúa en un nivel de riesgo alto.

El citado Informe concluye que la isla de Tenerife ha experimentado un claro aumento y una tendencia ascendente de los indicadores, pero considerando que tres indicadores muy preocupantes (IA 7 días) está en un nivel alto (IA 7 días en >65 años) está en un nivel muy alto y (porcentaje de ocupación de camas de UCI) del día 8 de diciembre de 2020 es de 17,3% lo que lo sitúa en nivel alto, se determina que el nivel de alerta de la isla debe ser nivel de alerta 3.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud propone prolongar la limitación horaria nocturna en la isla de Tenerife por un plazo de una semana, hasta nueva evaluación de la situación epidemiológica.

Tercero.- Las medidas que ahora se proponen para frenar la transmisión comunitaria en la isla de Tenerife, son medidas extraordinarias que es necesario adoptar además de las medidas generales de prevención contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, entre las que cabe recordar:

* El uso continuado de la mascarilla en todos los espacios independientemente del mantenimiento de la distancia de seguridad.

* Etiqueta respiratoria (toser en la flexión del codo y no en la mano).

* Lavado frecuente de manos.

* Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento de 1,5 m.

* La prohibición de fumar mientras se transita por la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal mínima de 2 metros.

Únicamente, extremando el cumplimiento de todas las medidas, será posible controlar la tendencia ascendente en la transmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos en la isla de Tenerife lo que, en definitiva, permitirá flexibilizar las medidas que actualmente se han de imponer de cara a la protección de la salud pública.

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.- De conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad".

Segundo.- Tal y como especifica el artículo 2, apartado 2º, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma, quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de los artículos 5 a 11.

Por su parte, el artículo 2, en su apartado 3º, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, precisa, en relación a estos actos dictados por la autoridad competente delegada por delegación del Gobierno de la Nación que "no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

Tercero.- De conformidad con el artículo primero de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, "El Presidente del Gobierno de Canarias ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, y dirige, impulsa y coordina la acción del Gobierno Canario sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los demás miembros del mismo en su gestión".

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, al amparo del artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

1.- Prorrogar por siete días la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

2.- Corregir error en la medida prevista en el número 2 del resuelvo primero del Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la citada isla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, que quedaría como sigue:

"2.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número."

Segundo.- Seguimiento y evaluación.

La medida contenida en el presente Decreto, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se podrá modular, flexibilizar y suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

A tal efecto, se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web "Portal Covid" del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo), la declaración de los niveles de actuación señalados en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

Tercero.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

Según dispone el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá una duración de 7 días naturales, a contar a partir de las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Sexto.- Aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Las singularidad de la presente medida determina su aplicación especial y prevalente respecto de las mismas medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Séptimo.- Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Canarias, a 10 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.



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