BOC - 2020/253. Jueves 10 de Diciembre de 2020 - 4801

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4801 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 14 de julio de 2020, que convoca, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 25 de noviembre de 2020 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 25 de noviembre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 16 de junio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos (BOC nº 131, de 1.7.2020).

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 14 de julio de 2020, se convocan para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos (BOC nº 148, de 23 de julio).

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y un euros con veintitrés céntimos (298.191,23 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A 184G0693 "Apoyo a deportistas por resultados".

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, relativo al plazo de presentación de solicitudes, establece el mismo desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 19 de agosto de 2020, ambos inclusive. Se presentaron un total de 209 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Quinto.- Por Resolución nº 695, del Director General de Deportes de fecha 2 de octubre de 2020, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, punto tres de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 20 de octubre de 2020, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, punto cuatro de las bases reguladoras de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.

Séptimo.- Por Resolución nº 7882, del Director General de Deportes de fecha 29 de octubre de 2020, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 14 de julio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Dicho plazo quedó establecido desde el día 30 de octubre al 12 de noviembre de 2020.

Octavo.- Transcurridos el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 25 de noviembre de 2020, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* SubDRD_2020/0005-Gustavo del Castillo Palop: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 275 puntos. Con fecha 30 de octubre de 2020 y número de registro general 1507254/2020, el interesado formula la siguiente alegación: acepto la subvención. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: El trámite de aceptación se debe realizar a través del aplicativo de gestión telemática específico para estas subvenciones. Una vez presentada la alegación se pusieron en contacto con el solicitante que pudo completar el trámite de la aceptación en la forma y dentro del plazo establecidos.

* SubDRD_2020/0007-Isaac José Juliá Martínez: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo III (Solicitudes desistidas) sin declarar ningún motivo. Con fecha 2 de noviembre de 2020 y número de registro general 1520764/2020, el interesado formula la siguiente alegación: siendo un error mío, al presentarlo, o más adelante para ver si había salido algo de la subvención y darle sin querer a desistir, nunca quise desistir, seguramente al ser la primera vez que se hace por internet y mis problemas de discapacidad reconocidas del 69%, con ataxia cerebelosa, que además de otras cosas me afecta mucho a la descoordinación de los brazos y los dedos, y por eso no domino el ratón de mi ordenador. Ruego que estas circunstancias puedan servir para reponer mi expediente y lamento profundamente mi torpeza. Queda acreditado que el solicitante no quería desistir de su solicitud de subvención, y que el error se produjo por motivo de su discapacidad, por ello esta Comisión de Valoración estima su alegación y propone trasladar su expediente del Anexo III de solicitudes desistidas al Anexo I de solicitudes estimadas.

* SubDRD_2020/0017-Daniel Herrero Averchenko: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 48,02 puntos. Con fecha 2 de noviembre de 2020 y número de registro general 1517505/2020, el interesado formula la siguiente alegación: en la resolución provisional de la subvención pone que tengo una puntuación insuficiente. Por lo que observo, solo se me cuenta la puntuación del Campeonato de Europa y no del Campeonato de España o el de nivel Internacional. Me gustaría que se revisara este apartado, ya que en el Campeonato de España por ejemplo obtuve el primer puesto. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada su solicitud, los resultados en Campeonato de Primer Nivel Internacional y Campeonato de España son valorados con 0,00 puntos porque no se llega al mínimo de participantes establecidos en el artículo 5, punto siete de las bases reguladoras, por lo que dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).

* SubDRD_2020/0021-Jonay Ruben Jordan Schafer: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 138,60 puntos. Con fecha 5 de noviembre de 2020 y número de registro general 1542636/2020, el interesado formula la siguiente alegación: ruego se revise mi competición internacional establecida en Campeonatos de Europa que no ha puntuado, ya que es a nivel europeo y con la selección nacional de atletismo. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, es traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: en Resolución provisional, el resultado de Campeonato de Primer Nivel Internacional es valorado con 0 puntos. El artículo 5, punto siete, de las bases reguladoras establece que se excluirá el resultado cuando en la prueba haya menos de 8 participantes. El deportista acredita la participación de 5 países participantes, como así atestigua la clasificación que nos enlaza. Por tal motivo, dicha comisión decide mantener la puntuación obtenida en Resolución provisional.

* SubDRD_2020/0036-Miguel Ángel Ruiz Fernández: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 70 puntos. Con fecha 6 de noviembre de 2020 y número de registro general 1550868/2020, el interesado formula la siguiente alegación: solo me indicaron poner los resultados en campeonatos nacionales e internacionales siempre y cuando obtuviera entre los 3 primeros y así lo hice pero veo en las tablas que a otros deportistas le han valorado puestos de 4 a 8º en campeonatos de Europa y yo quedé 8º en el Campeonato de Europa de Italia (13th European Float Angling Campionship), adjunto la clasificación para que puedan ver en la federación internacional de pesca deportiva (FIPS-M) y solicito me sea valorada junto con mi tercer puesto en el Campeonato de España. Gracias. Adjunto enlace de la clasificación oficial porque no puedo adjuntar el documento: https://www.fips-m.org/classements-fr/227-classification2019". Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el artículo 9, punto tres de las bases reguladoras establece que una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa para la valoración de nuevos criterios. En este sentido, el artículo 11 apartado seis establece respecto a las alegaciones a la resolución provisional de concesión que no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que supongan la valoración de nuevos logros deportivos. Por tal motivo, dicha solicitud se mantiene en Anexo II (solicitudes desestimadas).

* SubDRD_2020/0063-Ilia Hernández Martín: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 240 puntos. Con fecha 5 de noviembre de 2020 y número de registro general 1545061/2020, la interesada formula la siguiente alegación: buenos días. En la resolución aparece como que participé en el campeonato de Europa en la categoría Junior, no es correcto. En esa competición participé como absoluta ya que tengo 22 años y en halterofilia júnior es hasta los 20 años. En la opción de seleccionar categoría, no me dejaban seleccionar la mía que es 71 kg por no ser olímpica, pero la categoría sí es internacional y no se ha tenido en cuenta y me la han dejado en una superior. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisado su expediente, se corrige error de oficio, modificando la categoría en el resultado 2: Campeonato de Europa, resultando su solicitud con una valoración de 300 puntos en la Resolución definitiva que se dicte.

* Subdrd_2020/0080-Ángela Lobato Herrero: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 168,60 puntos. Con fecha 4 de noviembre de 2020 y número de registro general 1539950/2020, la interesada formula la siguiente alegación: [...] Solicito que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma la alegación contra la Resolución provisional nº 788/2020, dictada por el Director General de Deportes del Gobierno de Canarias con fecha 29 de octubre de 2020, y que en su día se dicte Resolución de concesión definitiva por la que se admita el evento de "primer Nivel Internacional [...]". Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, es traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisadas las alegaciones presentadas por la interesada, el certificado de la Real Federación Española de Voleibol acreditada que el evento objeto de alegación que se incluye en el apartado de "Pruebas de Primer Nivel Internacional" tiene un carácter oficial e internacional, la Comisión de Valoración decide estimar la petición y que sea valorado este evento como tal, valorándose el evento con 125 puntos, que serán incluidos en la Resolución Definitiva que se dicte.

* Subdrd_2020/0093-Laura Palacio González: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Artículo 3. Punto 2.b) de las bases reguladoras". Con fecha 10 de noviembre de 2020 y número de registro general 1574883/2020, la interesada formula la siguiente alegación: "[...] Que los resultados obtenidos en los Campeonatos de España efectivamente no han sido en representación de la Federación Canaria de Kárate, no de forma deliberada y voluntaria por mi parte sino por la falta de convocatoria oficial tanto para los entrenamientos oficiales de la Selección Canaria de Kárate como para participar en el referido Campeonato de España en representación de la misma. [...] teniendo licencia federativa en 2019 [...] no pudiendo aportar la convocatoria oficial puesto que según manifestaciones de anteriores convocados, la forma oficial de convocatoria es a través de mensaje o llamada telefónica, pero alegando mi plena disponibilidad para la Federación Canaria de Kárate siempre que esta me lo permita. Sin más trámite, espero y confío que las alegaciones efectuadas sirvan de vía de resolución favorable [...]. Además, la solicitante aporta documento de licencia federativa en 2019. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez analizada la documentación e información aportada por la solicitante queda acreditado que no incumple ninguno de los criterios de desestimación de la subvención por lo que se propone que su solicitud se traslade del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de solicitudes estimadas. Cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4, punto uno y sus resultados no incumplen ninguna de las causas de exclusión establecidas en el apartado siete del citado artículo 4. Sin embargo, esta comisión tiene que excluir la valoración del resultado 4: Campeonato de España, ya que queda acreditado que, en el momento de la citada competición deportiva, enero de 2019, la deportista no contaba con licencia federativa con la Federación Canaria de Kárate y dicho resultado lo obtiene formando parte de otra selección autonómica.

* Subdrd_2020/0109-Armide Soliveres Acuyo: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 168 puntos. Con fecha 6 de noviembre de 2020 y número de registro general 1553475/2020, el interesado formula la siguiente alegación: [...] solicita sea valorado el campeonato de Europa de la ayuda a deportista individual del año 2019 y se tenga en cuenta para el futuro nuestra condición de deporte de mar para este tipo de valoraciones [...]. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: se valoran sus apreciaciones y se tienen en cuenta para futuras modificaciones de las bases reguladoras de la subvención.

* Subdrd_2020/0123-Laura Fuentes Rodríguez: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 0,00 puntos. Con fecha 2 de noviembre de 2020 y número de registro general 1522749/2020, la interesada formula la siguiente alegación: "El Esquí Náutico de velocidad es un deporte principalmente familiar y no altamente conocido en el mundo, y mucho menos en las Islas Canarias. En años anteriores he podido disfrutar de esta subvención, la cual me hace estar completamente agradecida con el Gobierno de Canarias por brindarle al deporte las ayudas y atenciones que este merece, me ha ayudado a mejorar mi trayectoria deportiva, animarme a conseguir nuevos méritos así como a plantearme nuevas metas. En las bases reguladoras de la subvención 2020 he comprobado que el número mínimo de países que se solicitan son 8 (artº. 5-Criterios de Valoración, ap. 7.a), en subvenciones anteriores un número más bajo de países. Bajo mi punto de vista, los deportistas no somos culpables de que otros países no quieran participar en competiciones a nivel internacional; además he de decir que aunque mi solicitud no reuniera dicho número de países, hubieron 138 participantes de 5 países, cuyo número me parece considerable. El Esquí Náutico de velocidad tiene 9 países competidores mundialmente por lo que la competición a la que yo asistí (la solicitada en la subvención) fue celebrada en Bélgica; con lo cual, algunos de los países competidores como lo son Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Japón por lejanía les es muy difícil asistir ya que nuestro deporte implica pago de desplazamiento hasta el lugar del evento, alojamiento, transporte del alojamiento al lugar del evento, dietas, traslado del material deportivo, alquiler de embarcación (cada participante necesita una embarcación), pago del combustible de esa embarcación, pago de inscripciones, pago licencias federativas regionales, pago licencias federativas nacionales, pago de licencias federativas internacionales". Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: Se valoran sus apreciaciones y se tienen en cuenta para futuras modificaciones de las bases reguladoras de la subvención. No obstante, su solicitud debe mantenerse en Anexo II (solicitudes desestimadas).

* Subdrd_2020/0127-Carlos Suárez Martín: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 245 puntos. Con fecha 7 de noviembre de 2020 y número de registro general 1557119/2020, el interesado formula la siguiente alegación: [...] solicita sea valorado el campeonato de Europa de la ayuda a deportista individual del año 2019 y se tenga en cuenta para el futuro nuestra condición de deporte de mar para este tipo de valoraciones [...]. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: Se valoran sus apreciaciones y se tienen en cuenta para futuras modificaciones de las bases reguladoras de la subvención.

* Subdrd_2020/0153-Amada Acosta Monsale: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 70,00 puntos. Con fecha 3 de noviembre de 2020 y número de registro general 1526215/2020, la interesada formula la siguiente alegación: "Me denegaron la beca por no llegar a la puntuación. Cubrí todos los gastos que conlleva llegar hasta ahí; viajes, transporte, hospedaje, inscripciones, maillots ... Añadiendo que vivo en Las Palmas de Gran Canaria, lo que hace que sea aún más costoso. La ayuda de la beca es necesaria para poder continuar compitiendo". Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: analizadas las alegaciones formuladas por la solicitante, no cumple con los criterios mínimos de puntuación establecidos en el artículo 4, apartado d) de las bases reguladoras, por lo que su solicitud debe mantenerse en Anexo II (solicitudes desestimadas).

* Subdrd_2020/0162-Iballa Elvira Ruano Moreno: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 130,03 puntos. Con fecha 2 de noviembre de 2020 y número de registro general 1521308/2020, la interesada formula la siguiente alegación: ruego, sean tenidas en cuenta las alegaciones a continuación relacionadas y se produzca la corrección de mi expediente con nº 162/20 en cuanto a puntación y porcentaje aplicado, así como de todas aquellas que se consideren en función de las siguientes alegaciones; A tenor de lo establecido en el artículo 109.2, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, "las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Teniendo en cuenta he presentado en la documentación adjunta del aplicativo todos los resultados obtenidos como campeona del mundo en diferentes eventos de la especialidad de Stad Up Paddel, y por error no señale los considerados como pertinentes para alguno de los resultados, ruego acogerme a la voluntad de rectificar dicho error material, refiriéndome a lo que la doctrina denomina "errores obstativos", que son aquellos que se producen siempre que una declaración de voluntad no coincide con el sentido exacto de la voluntad misma que quise expresar. Son errores de expresión, equivocaciones de cálculo y omisión involuntaria, ya que no trato de anular ningún acto o resolución sino de reconducirlo a los propios términos que debí pronunciarlos. Así mismo dentro del artículo 68.3 de esta propia ley se establece que el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria, y que para este caso rogamos se incluyan los resultados de los certificados de las federaciones presentados en plazo y forma a través del aplicativo y que son los siguientes: Campeona de España de SUP Surfing Femenino 2019; Medalla de Bronce en Campeonato del Mundo de SUP ISA 2019; Medalla de Plata por equipos Campeonato de SUP ISA 2019 2019 Achievements: o Overall 2019 Tour Position: 2 nd 2019 Event Results o 2019 Sunset Beach Pro -Hawaii: 5 th = o 2019 Long Beach New York Open: 5 th = o 2019 Barbados Pro: 3 rd o 2019 Gran Canaria Pro-Am: 1 st Teniendo en cuenta que cumplo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común ruego sea admitida a trámite. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, es traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el artículo 9, punto tres de las bases reguladoras establece que una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa para la valoración de nuevos criterios. En este sentido, el artículo 11 apartado seis establece respecto a las alegaciones a la resolución provisional de concesión que no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que supongan la valoración de nuevos logros deportivos. Por tal motivo, no se estiman las alegaciones realizadas.

* SubDRD_2020/0166-Miguel Bueno Reig: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 70,00 puntos. Con fecha 4 de noviembre de 2020 y número de registro general 1540138/2020, el interesado formula la siguiente alegación: "Me parece injusto que no se me de parte de la beca teniendo en cuenta que mi puntuación, la cual para el Gobierno de Canarias es insuficiente, es mayor que la de otros deportistas los cuales si han recibido beca. Incluso obteniendo mejores resultados que otros deportistas de mi modalidad deportiva, no he recibido beca cuando ellos sí. Habiendo quedado campeón de España en una categoría con 9 participantes, he recibido menos puntuación que otros deportistas con menores resultados". Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: analizadas las alegaciones formuladas por el solicitante no cumple con los criterios mínimos de puntuación establecidos en el Artículo 4, apartado d) de las bases reguladoras, por lo que su solicitud debe mantenerse en Anexo II (solicitudes desestimadas).

* Subdrd_2020/0182-Pablo Espejo Concepción: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 0,00 puntos. Con fecha 12 de noviembre de 2020 y número de registro general 1592536/2020, el interesado formula la siguiente alegación: "Habiendo presentado toda la documentación pertinente y en plazo para la subvención destinada a deportistas por resultados obtenidos en 2019, me notifican que se me deniegan dicha ayuda por puntuación insuficiente, cuando yo me proclamo campeón de España y anteriormente teniendo que pasar por los campeonatos de Tenerife y Canarias para poder clasificarme a nivel nacional. Además teniendo yo que sufragar todos los gastos que se generaron sin ningún tipo de ayuda por parte de la federación Canaria de kick-boxing y muay thai, como fueron el traslado a Guadalajara, el alojamiento, el transporte y los gastos de alimentación formando yo parte de una familia numerosa especial". Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, es traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el interesado solicita valoración para el resultado en campeonato de España en categoría inferior a la absoluta y con solo dos participantes. El artículo 5, punto siete de las bases reguladoras establece que quedan excluidos los resultados cuando en la prueba haya menos de 8 participantes. Por dicho motivo, su solicitud debe mantenerse en Anexo II (solicitudes desestimadas).

* Subdrd_2020/0184-Jorge Vila del Rosario: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 91,02 puntos. Con fecha 2 de noviembre de 2020 y número de registro general 1521108/2020, el interesado formula la siguiente alegación: "Buenos días, veo que me han desistido la solicitud por no cumplir el número mínimo de países en la Copa del Mundo de Portugal en la que participé. Voy a adjuntar otro documento en el que se puede verificar que realmente habían 8 países, aunque después de contar de nuevo he visto que hay algunos más, que son los siguientes: Australia, Alemania, Sudáfrica, España, Francia, Portugal, Gran Bretaña, Guadalupe, Países Bajos, Bélgica, Irlanda, Canadá, Hong Kong, Suiza, Austria, República Checa, Argentina, Brasil. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, es traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: revisada la documentación e información aportada, esta Comisión de Valoración estima su alegación y propone trasladar su expediente del Anexo II de desestimados al Anexo I de estimados, con 133,90 puntos.

* Subdrd_2020/0190-Leticia Batista Negrin: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) con 100 puntos. Con fecha 11 de noviembre de 2020 y número de registro general 1583434/2020, la interesada formula la siguiente alegación: en referencia a las diferentes subvenciones que aparecen en el listado destinadas a la Gimnasia Rítmica, me gustaría señalar que se me ha concedido la misma cantidad que el resto de las gimnastas con resultados y categorías completamente distintas. En tal sentido, se ha destinado el mismo importe a varias gimnastas que obtuvieron una medalla de bronce una categoría inferior (Senior o Nivel Equipos), mientras que en mi caso he obtenido 3 medallas de plata y 2 de bronce en una categoría superior (Individual Absoluto). En relación a las categorías, conviene señalar que en virtud de lo establecido por la Federación Española de Gimnasia para la modalidad de rítmica, y tal como ocurre en otros deportes, después de la categoría senior existe la Primera Categoría (que correspondería a la Primera División a nivel nacional) siendo esta muchísimo más competitiva y en la que no permiten competir a cualquier gimnasta, ya que se accede a ella por méritos propios y se pierde si los méritos no son suficientes. Dicha categoría está compuesta por las 18 mejores gimnastas a nivel nacional (sin tener en cuenta la Selección española), con un sistema de ascensos y descensos por referidos méritos. En consecuencia y a modo comparativo, este reparto significaría que en el ámbito de fútbol se estaría premiando con la misma cantidad al tercero de Segunda División y al segundo de Primera División. Como su propio nombre indica, esta subvención es un reconocimiento a los méritos obtenidos en el año 2019 y en mi caso considero que ponerme a tal altura no solo implica la falta de reconocimiento de mi esfuerzo y los resultados obtenidos, si no también que se ponen en una misma balanza ambos méritos. Por todo ello, solicito y agradecería que se revisara la dotación recibida por mi parte por cuanto no refleja la realidad según ha quedado demostrado en los términos expuestos anteriormente. Revisada la documentación e información aportada, esta Comisión de Valoración valora sus apreciaciones y se tienen en cuenta para futuras modificaciones de las bases reguladoras de la subvención.

* Subdrd_2020/0193-Desirée Viera Martín: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 70,00 puntos. Con fecha 12 de noviembre de 2020 y número de registro general 1592523/2020, la interesada formula la siguiente alegación: "Primero.- El 19 de agosto de 2020 se presentó solicitud de subvención en virtud de la Convocatoria del Gobierno de Canarias publicada por Orden de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia Indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos. Segundo.- Dicha solicitud se realiza al amparo de los resultados obtenidos por la gimnasta Desirée Viera Martín en el Campeonato de España Individual Absoluto de Gimnasia Rítmica celebrado en Palma de Mallorca entre el 20 al 23 de junio de 2019. En dicho campeonato la gimnasta logró el tercer puesto en la Final por Aparatos (Pelota) en la categoría Infantil Absoluto. Tales circunstancias han quedado acreditadas según certificación emitida por la Federación Canaria de Gimnasia aportada en el expediente y la cual se adjunta como Anexo 1. Asimismo, se han acreditado tales circunstancias a través de los resultados oficiales publicadas por la Federación Española de Gimnasia es su página web: https:rfegimnasia.es/getdata/Getfilenoattachmentresults/name/undefined_undefined_1 b155aa33dafa7adbffaac85aefeb4c2.pdf". Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, es traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisado el escrito de alegaciones, así como la información aportada, se constata, que la deportista es de categoría infantil, que compite contra otras deportistas de la misma categoría, y que por encima de su categoría están las categorías junior y senior. Aunque el resultado por el que solicita valoración sea en un campeonato denominado por su federación como "Campeonato de España Individual Absoluto de Gimnasia Rítmica", su resultado es en categoría infantil, como así acredita el certificado de la Federación Canaria de Gimnasia aportado en dicha alegación. El artículo 5 de las bases reguladoras establece, en su punto dos, que cada grupo (A y B) está dividido en dos subgrupos, dependiendo de si el resultado ha sido obtenido en categoría absoluta o en categoría inferior a la absoluta, como ha sido este caso. Por lo tanto, una vez revisado el expediente y la documentación e información aportada su solicitud debe mantenerse en el Anexo II (solicitudes desestimadas).

* Subdrd_2020/0202-Adhara Rodríguez Redondo: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: "Puntuación insuficiente" siendo su solicitud valorada con 49,00 puntos. Con fecha 12 de noviembre de 2020 y número de registro general 1592529/2020, el interesado formula la siguiente alegación: "A Adhara Rodríguez Redondo solo se le ha puntuado un campeonato de España, el Sub 16. Sin embargo, en 2019 consiguió 2 podiums en campeonatos nacionales -uno de ellos en categoría superior a la suya-; así como 1 plata en campeonato del mundo de ajedrez semirápido; no dependiendo de ella que participaran menos países de los que indican las bases de la convocatoria: compitió, hizo su trabajo y consiguió una medalla para España y por ende, para Canarias. Además de otra participación en Campeonato del Mundo, en la modalidad Blitz. Las bases han cambiado sustancialmente y los puntos que se otorgan son mínimos a menos que se consiga podium en un Campeonato Absoluto. En este año 2.020 marcado por el COVID-19, Adhara ha conseguido el título de Campeona de España de Ajedrez Sub 16 y, si se mantienen las bases como están, por este resultado tampoco recibirá ninguna ayuda el próximo año. Participó en el Campeonato de España Absoluto con grandes posibilidades de realizar una muy buena actuación, pero en la 2º ronda tuvo que abandonar la competición por quedar confinada. El Cabildo de Tenerife convoca subvenciones por resultado deportivos en categorías absolutas. Cuando les he preguntado por qué no apoyan también a los deportistas Sub 18, me han dicho que de eso ya se encarga el Gobierno de Canarias, pues es la Dirección General de Deportes quien tiene que apoyar el deporte base; cosa que, a mi parecer, no está ocurriendo. A tenor de las bases de esta convocatoria, los grandes beneficiados son los deportistas en competiciones absolutas. En resumen, una niña como mi hija, que lleva más de 10 años siendo la Campeona de Tenerife y de Canarias en sus distintas categorías así como en los Juegos Escolares de Tenerife y de Canarias, Campeona Absoluta de Tenerife y de Canarias varios años, consiguiendo podiums nacionales tanto en su categoría como en superiores, de los mejores resultados de españoles en Campeonatos del mundo incluyendo un Subcampeonato de Ajedrez Rápido, promoviendo este deporte entre jóvenes, mujeres y público en general en las distintas islas, que pasea el nombre de Canarias por todo el territorio nacional siendo Deportista de Alto Nivel (DAN) y Maestra de la Federación Internacional de Ajedrez a tan corta edad; no recibe subvención alguna para la práctica de su modalidad deportiva por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. Espero que lo reconsideren tanto para esta como para próximas Convocatorias. Gracias. Saludos, Eva Redondo Terrón (madre de la deportista)". Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: analizadas las alegaciones formuladas por el solicitante no cumple con los criterios mínimos de puntuación por lo que su solicitud debe mantenerse en Anexo II (solicitudes desestimadas).

Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoprimero.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 16 de junio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 14 de julio de 2020, se convocan para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.

Tercero.- La citada Orden de 16 de junio de 2020, dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 5 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 apartado uno se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Séptimo.- Conforme al apartado cinco de del artículo 12, las Propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 apartado seis: "En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención."

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras, la justificación se ha realizado con la presentación de la solicitud y con la documentación e información previstas en el artículo 8 de las bases reguladoras, base séptima dentro del plazo establecido.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de los/as beneficiarios/as que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos, ascendiendo el importe total doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y un euros con veintitrés céntimos (298.191,23 euros), siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A 184G0693 "Apoyo a los Deportistas por Resultados".

Segundo.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.

Cuarto.- Declarar con carácter definitivo la desestimación y el desistimiento de las solicitudes recogidas en los Anexo II y Anexo III, de la Resolución de concesión que se dicte, por los motivos que en los mismos se establecen.

Quinto.- Otorgar a los dos beneficiarios que pasaron del Anexo II (desestimados) y Anexo III (desistidos) en la Resolución provisional de concesión al Anexo I de estimados, un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación expresa de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Notificar la Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.



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