BOC - 2020/249. Sábado 5 de Diciembre de 2020 - 4755

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

4755 - Secretaría General.- Resolución de 4 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2020, el Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2020 adoptó el siguiente Acuerdo:

PUNTO ÚNICO.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE TENERIFE, NUEVAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para todo el territorio nacional, siendo prorrogado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio de 2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procedió a regular una serie de medidas generales de prevención e higiene, que habían de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad por las Administraciones competentes en la materia, que serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la Comunidad Autónoma de Canarias recayó, a estos efectos, Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (y sus sucesivas actualizaciones acordadas mediante sendos Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto, 3 y 4, y 10 de septiembre de 2020 y 1 y 8 de octubre de 2020 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020; BOC nº 169, de 21.8.2020, BOC nº 175, de 29.8.2020, BOC nº 182, de 5.9.2020, BOC nº 187, de 11.9.2020, BOC nº 203, de 3.10.2020 y BOC nº 208, de 9.10.2020).

El Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, contempla nuevos criterios de valoración del riesgo y de adopción de medidas específicas para los correspondientes niveles de alerta, las cuales podrán ser complementadas por las respectivas Comunidades Autónomas mediante la adopción de las medidas que consideren adecuadas.

Conforme a lo establecido en el citado documento, el marco de actuación para una respuesta proporcional comprende:

- la determinación de distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos, de la capacidad asistencial y de la capacidad de salud pública, de las características y vulnerabilidad de la población susceptible que se encuentre expuesta y

- la adopción de distintas medidas para la prevención y control de la transmisión del virus, con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificando asimismo parte de su articulado.

En el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 de referencia, se dispone que "la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma."

Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Las medidas previstas en los artículos 5 a 8 (limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, restricciones a la entrada y salida en las Comunidades Autónomas, limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados hasta un número máximo de 6 personas, y limitación de permanencia de personas en lugares de culto) serán eficaces en el territorio de cada Comunidad Autónoma cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, no pudiendo ser la eficacia de esta medida inferior a 7 días naturales.

En la isla de Tenerife, a la vista de la situación señalada en el Informe de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, se adoptó el Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, del Presidente, por el que se establecieron medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Al propio tiempo, se adoptó el Acuerdo del Gobierno de 12 de noviembre de 2020 por el que se establecieron, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Decreto 78/2020, del Presidente, y el Acuerdo de Gobierno, ambos de 12 de noviembre de 2020, fueron prorrogados mediante Decreto 81/2020, del Presidente, y Acuerdo de Gobierno, ambos de 26 de noviembre de 2020, constando Informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud de 26 de noviembre de 2020, teniendo una eficacia temporal de 14 días naturales a contar a partir de las 0:00 horas del día 27 de noviembre de 2020.

Con fecha de 3 de diciembre de 2020, en el marco de las recomendaciones establecidas por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a la «Navidad y COVID», de 2 de diciembre de 2020 se dictaron, respectivamente, Decreto nº 84/2020, del Presidente -en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre-, así como Acuerdo del Gobierno, por los que se establecieron una serie de medidas para garantizar la seguridad y el control de la pandemia con el menor impacto en el desarrollo de las fiestas navideñas.

En relación a la isla de Tenerife, a la vista de la situación señalada en el Informe de 4 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, se hace precisa la adopción de medidas urgentes, de carácter extraordinario y temporal, diseñadas con el fin de controlar y disminuir la velocidad de difusión del virus en dicha isla, y ello de conformidad con los niveles de alerta dispuestos en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de 22 de octubre de 2020. El presente Acuerdo recoge, en consecuencia, las correspondientes medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, así como las de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

En el referido Informe se describe la situación epidemiológica actual en Tenerife, utilizando los INDICADORES PARA LA VALORACION DEL RIESGO que planteó el Consejo Interterritorial del SNS en su documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" que justifica la implementación de medidas adicionales de prevención y control de COVID-19 en esta isla.

En relación al número de casos confirmados diarios de COVID-19 en las últimas 3 semanas en Tenerife, por fecha de notificación a la Dirección General de Salud Pública (DGSP), se observa que en varias ocasiones se han superado los 100 casos diarios, varias veces en la última semana y con tendencia ascendente. Los casos diagnosticados en Tenerife han supuesto el 72% del total de casos diagnosticados en Canarias en este periodo.

Respecto a los indicadores de EVALUACIÓN DEL NIVEL DE TRANSMISIÓN, la incidencia acumulada a 7 días en Tenerife se encuentra, a fecha 3 de diciembre de 2020, en 75,5 casos/100.000 habitantes, lo que según el CISNS se considera un nivel de transmisión ALTO, presentando una tendencia ascendente a lo largo de los últimos días. Este indicador ha empeorado respecto al último informe.

La población mayor de 65 años, que supone un 16% de la población de Tenerife, es una población especialmente vulnerable para el COVID-19 y es la población con mayor mortalidad en esta pandemia. Por ese motivo se vigila especialmente que la incidencia de COVID-19 en este segmento sea la menor posible. La incidencia acumulada a 7 días en mayores de 65 años en Tenerife se encuentra a fecha 3 de diciembre de 2020 en un nivel ALTO con 70 casos/100.000. Este indicador ha empeorado respecto al último informe.

Otro indicador que se analiza por parte del CISNS es el porcentaje semanal de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) con resultado positivo (media de 7 días), respecto al total de PDIA realizadas en ese periodo. A fecha 3 de diciembre son positivas el 6,98% de las PDIA realizadas en la última semana, lo que se considera un indicador de nivel de transmisión BAJO, pero rozando el nivel medio (>7%) y además está en ascenso respecto a los últimos informes. Este indicador ha empeorado respecto al último informe.

Al propio tiempo, otro de los indicadores que se analiza por parte del CISNS es el relativo al porcentaje de casos con trazabilidad (que han sido contacto estrecho de un caso conocido previamente o que están asociados a un brote). A fecha 3 de diciembre de 2020, el 64% de los casos diagnosticados en Tenerife se vinculan a casos conocidos previamente, lo cual es un nivel de riesgo MEDIO. Este indicador ha empeorado respecto al último informe.

Respecto a los INDICADORES DE NIVEL DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES POR COVID-19, a fecha 3 de diciembre de 2020 hay 115 camas de hospitalización ocupadas por casos de COVID-19 (representando el 4,91% de las camas en funcionamiento, lo que se considera un nivel de riesgo BAJO), mejorando respecto al último informe. En cambio, y más preocupante, hay 26 camas de cuidados críticos ocupadas por casos de COVID-19 (representando el 15,48% de las camas de cuidados críticos en funcionamiento, lo que se considera un nivel de riesgo ALTO). Este indicador ha empeorado respecto al último Informe elaborado al respecto.

En atención a lo anteriormente expuesto, el referido Informe de 4 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública concluye que, combinando los indicadores previamente mostrados, se considera que la isla de Tenerife presenta un nivel de ALERTA 3, incrementándose desde el último informe. Preocupa especialmente la incidencia acumulada en mayores de 65 años que sigue en nivel alto.

Como se muestra en la siguiente tabla, la situación actual de Tenerife respecto a los informes previos (9/11 y 26/11) ha empeorado, continúa siendo la isla de Canarias con peores indicadores y mayor nivel de alerta, lo que justifica el incremento de las medidas de prevención.

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La situación epidemiológica descrita motiva la adopción en la isla de Tenerife de medidas extraordinarias de prevención adicionales a las actualmente vigentes, a la vista de lo dispuesto en el documento ya mencionado de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, actualizado el 22 de octubre de 2020, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Dichas medidas se contienen mediante Informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de diciembre de 2020.

De acuerdo con el citado Informe, se dictó Decreto del Presidente de 4 de diciembre, por el que se establecieron las siguientes medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

1.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.

2.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los lugares de culto no se podrá superar 1/3 del aforo autorizado para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el interior del templo.

Quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el exterior o en la vía pública.

Tal y como señala el propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente, la cual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene constituida por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Las medidas que se incorporan en el anexo al presente Acuerdo son las contenidas en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de diciembre de 2020.

Las medidas que ahora se proponen para frenar la transmisión comunitaria en la isla de Tenerife, son medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal que es necesario adoptar además de las medidas generales de prevención contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, entre las que cabe recordar:

* El uso continuado de la mascarilla en todos los espacios independientemente del mantenimiento de la distancia de seguridad.

* Etiqueta respiratoria (toser en la flexión del codo y no en la mano).

* Lavado frecuente de manos.

* Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento de 1,5 m.

* La prohibición de fumar mientras se transita por la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal mínima de 2 metros.

Únicamente, extremando el cumplimiento de todas las medidas, será posible controlar la tendencia ascendente en la transmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos en la isla de Tenerife lo que, en definitiva, permitirá flexibilizar las medidas que actualmente se han de imponer de cara a la protección de la salud pública.

Estas medidas son susceptibles de modulación, flexibilización o suspensión, en función de la evolución de los indicadores pertinentes, debiendo tener una vigencia limitada de 14 días, que será objeto de la revisión correspondiente.

Se incorporan al anexo del presente Acuerdo las medidas propias del estado de alarma aprobadas por Decreto de 4 de diciembre, del Presidente, como autoridad competente delegada del Gobierno, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, al objeto de disponer de un documento único que garantice la seguridad jurídica y su mejor difusión, dada la diversidad de actuaciones realizadas.

Al propio tiempo, para la isla de Tenerife, quedarán desplazas las medidas que fueron adoptadas mediante Decretos 78/2020, de 12 de noviembre, y 81/2020, de 26 de noviembre, del Presidente, y mediante Acuerdos del Gobierno de 12 y 26 de noviembre de 2020, referidas anteriormente, que quedan sin efectos.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, habilitan la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, así como para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en el Capítulo II del Título II de la citada norma.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y a la vista de lo señalado, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Objeto.

Establecer, en el ámbito de la isla de Tenerife, las nuevas medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se contienen en el anexo al presente Acuerdo.

Las medidas que se adoptan mediante el presente Acuerdo, que son específicas para la isla de Tenerife, se aplican de forma prevalente, por contener medidas más restrictivas que las contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 3 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, seguirán siendo de aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2020 en todo aquello que no se oponga a las medidas que se adoptan en el presente Acuerdo.

Asimismo, estas medidas desplazan las que fueron adoptadas mediante Acuerdos del Gobierno de 12 y 26 de noviembre de 2020, para la isla de Tenerife.

Segundo.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en el presente Acuerdo será sancionado por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante catorce días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 5 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Estas medidas desplazan las que fueron adoptadas mediante Acuerdos del Gobierno de 12 y 26 de noviembre de 2020, para la isla de Tenerife, que quedan sin efectos.

Quinto.- Aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

La singularidad de las presentes medidas determinan su aplicación especial y prevalente respecto de las mismas medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que seguirán siendo de aplicación en lo que no se opongan al presente Acuerdo.



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