BOC - 2020/246. Miércoles 2 de Diciembre de 2020 - 4655

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

4655 - EDICTO de 30 de julio de 2020, relativo al fallo y auto de subsanación de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000971/2018.

Descargar en formato pdf

D./Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 9 de de 2019.

Vistos por mí Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 971/2019 de desahucio por precario seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril en nombre y representación de la entidad mercantil Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., en adelante SAREB contra los ignorados ocupantes de la vivienda y D. Sebastián García Padrón, en rebeldía procesal, sita en Carretera Portezuelo, Conjunto Residencial Los Arrifes, puerta B9 (numeración interna), Portezuelo.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril en nombre y representación de la entidad mercantil Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda y D. Sebastián García Padrón, en rebeldía procesal, sita en Carretera Portezuelo, Conjunto Residencial Los Arrifes, puerta B9 (numeración interna), Portezuelo. Condenando al Sr. García y los desconocidos ocupantes a desalojarlo y ponerlo a disposición de la parte actora dejando libre, expedito, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

AUTO

En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de noviembre de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana la omisión advertido en la sentencia dictada, consistente en completar la fecha de la misma, en los siguientes términos: "En San Cristóbal de La Laguna, a 9 de octubre de 2019".

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sebastián García Padrón e ignorados ocupantes de la vivienda sita en Carretera Portezuelo, Conjunto Residencial Los Arrifes, puerta B9 (numeración interna), Portezuelo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias