BOC - 2020/245. Martes 1 de Diciembre de 2020 - 4609

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4609 - ORDEN de 23 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022.

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Examinado el expediente de modificación de la Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022 tramitado por la Secretaría General Técnica.

Vista la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones formulada por la Dirección General de Promoción Económica de fecha 19 de noviembre de 2020.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden nº 63/2020, de 12 de febrero, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022 (BOC nº 37, de 24.2.2020).

2º.- Por Órdenes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 250, de 29 de junio de 2020 (BOC nº 142, de 15.7.2020), nº 287, de 28 de julio de 2020 (BOC nº 162, de 12.8.2020) y nº 439, de 30 de octubre de 2020 (BOC nº 233, de 13.11.2020), se modifica el referido Plan Estratégico de Subvenciones, conforme a la propuesta formuladas por la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Asuntos Económicos con África, la Dirección General de Promoción Económica y la Dirección General de Asuntos Económicos con África, respectivamente.

3º) El Plan Estratégico aprobado mediante Orden nº 63/2020, modificado por Orden nº 250/2020, Orden nº 287/2020 y Orden nº 439/2020, incluye las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los siguientes Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento derivada de los Decretos 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Dirección General de Promoción Económica.

c) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

d) Dirección General de Trabajo.

e) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

4º) El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado se prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de una vigencia de tres años y se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen en el ámbito departamental de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el periodo 2020-2022, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

5º) La Dirección General de Promoción Económica, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, es responsable de la ejecución del Programa 433C, denominado "Promoción Económica".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, la Dirección General de Promoción Económica es el órgano responsable de la promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias.

6º) La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 declarada como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 ha ocasionado un importante impacto sanitario, social y económico lo que ha dado lugar a la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole para contrarrestar los efectos de la paralización de la actividad económica. Las restricciones impuestas en la libre circulación de las personas para evitar la propagación del virus y contener la enfermedad se traducen inexorablemente en una perturbación conjunta de demanda y oferta para la economía española, que está afectando a las ventas de las empresas, especialmente de los autónomos, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.

En este sentido la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una recuperación de la actividad, especialmente en el caso de las pymes y autónomos que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

Hay que destacar el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y establece las reglas relativas a su distribución y libramiento. El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación mediante transferencias del Estado a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19, destinando a Canarias un importe de 87.368,30 miles de euros.

En este contexto se enmarca la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022, instado por la Dirección General de Promoción Económica en la que se propone la actualización de algunos de los importes de líneas de actuación ya existentes, se incrementa en 5.000.000 millones de euros la anualidad 2020 de la convocatoria de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de PYMES (FEDER), la creación de nuevas líneas de actuación financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma, acciones de apoyo a Redes Business Angels, y la creación de las siguientes nuevas líneas derivadas de recursos procedentes del Fondo COVID-19 asignados al Departamento:

- Subvención para el coste del aval: el objeto de esta subvención es financiar el coste del aval de los préstamos concedidos a las pequeñas y medianas empresas en Canarias como consecuencia del impacto económico de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.

- Fondo de Emergencia COVID para autónomos y pymes: con cargo a este fondo se concederán subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.

- A pymes: Plan Reactiva Canarias: la finalidad es incrementar el crédito presupuestario destinado a la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pymes en Canarias, para que vuelvan a impulsar nuevos proyectos, mejorando su productividad y competitividad.

Por último señalar que las actuaciones están previstas en el Plan de Reactivación Social y Económica de Canarias, en las siguientes medidas:

5.2. Se impulsarán líneas de financiación de tesorería y circulante para empresas, adoptando medidas que animen a la participación de las empresas, autónomas y autónomos canarios en las líneas de financiación abiertas por el ICO y por las propias entidades financieras que operan en Canarias. Además, se pondrán en marcha mecanismos propios de financiación con instrumentos autonómicos y, en especial, a través de la Sociedad de Garantía Recíproca de Canarias (AvalCanarias).

5.4. Medidas de apoyo a las empresas a fondo perdido, es decir, a modo de subvenciones, para ayudar a las empresas a compensar los gastos en los que hayan tenido que incurrir para hacer frente a la crisis y que vuelvan a impulsar nuevos proyectos, mejorando su productividad y competitividad, su apuesta por la internacionalización, por las tecnologías de la información y la comunicación, y por la innovación y la tecnología en el sector.

Por lo anteriormente expuesto, procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- El artículo 6.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".

Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.

Quinta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6 del mencionado Decreto 36/2009, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando este Departamento a través de los diferentes Centros Directivos dependientes en aquellas áreas en las que tiene atribuidas competencias, procede la modificación de dicho Plan.

Sexta.- El artículo 31.1, apartado a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Séptima.- El artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, dispone que le corresponde a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en relación con el ya mencionado artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vistas las normas anteriormente citadas, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y las demás de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden nº 63/2020, de 12 de febrero, y modificado por Orden nº 250/2020, de 29 de junio, Orden nº 287/2020, de 28 de julio, y Orden nº 439/2020, de 30 de octubre, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica en los términos del Anexo I.

Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Teniendo en cuenta la propuesta de modificación instada por la Dirección General de Promoción Económica, actualizar el contenido del Anexo de la Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022, modificada por la Orden nº 250/2020, de 29 de junio, por la Orden nº 287/2020, de 28 de julio, y por la Orden nº 439/2020, de 30 de octubre, siendo el detalle de las actuaciones a desarrollar por los diferentes centros directivos del Departamento las que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2022.

Cuarto.- El Plan modificado se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el periodo 2020-2022, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2022, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2023, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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