BOC - 2020/243. Viernes 27 de Noviembre de 2020 - 4551

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4551 - EDICTO de 25 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 00001486/2018.

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D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 1486/18 promovidos a instancia de Dña. F. M. S. D., representado por el Procurador Sr. J. L. N. S. y asistido de Letrado Sr. D. S. S., contra don G. A. G. R., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. F. M. S. D. y don G. A. G. R., con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretaria Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. G. A. G. R., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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