BOC - 2020/243. Viernes 27 de Noviembre de 2020 - 4548

IV. Administración de Justicia

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

4548 - EDICTO de 21 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000697/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 0000312/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna.

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Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sala el rollo de apelación nº 697/2018, se ha dictado sentencia, a la que correspondió el nº 426/2019, dimanante de los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dña. Macarena González Delgado.

Magistradas:

Dña. María Luisa Santos Sánchez.

Dña. Mónica García de Yzaguirre.

En Santa Cruz de Tenerife, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 312/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, promovidos por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), S.A. representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo, y asistida por el Letrado D. Manuel Coello Batista, contra la herencia yacente y los desconocidos herederos de Dña. Rosario González Rodríguez, habiendo comparecido D. Carlos Salvador González Rivero, representado por la Procuradora Dña. Ana Yasmina Calderón González y asistido por la Letrada Dña. María Fernanda Ruffini Muriel: han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la presente sentencia.

Fallo

1º) Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, en los autos de juicio ordinario nº 312/2016.

2º) Revocamos parcialmente la expresada sentencia, en el sentido de declarar que el capital reclamado pendiente de amortizar seguirá devengando el interés ordinario o remuneratorio pactado hasta el completo pago, sin que este interés remuneratorio devengue a su vez interés alguno, dejándose igualmente sin efecto el pronunciamiento condenatorio de la entidad actora apelante al pago de las costas causadas al demandado absuelto, D. Carlos Salvador González Rivero.

3º) Confirmamos el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida no afectados por la indicada revocación parcial.

4º) No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

5º) Decretamos la devolución del depósito para recurrir, si se hubiere constituido.

Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sigue diligencia de publicación."

Y para que sirva de notificación a los apelados en paradero desconocido Dña. Ana Rosario, Dña. María Reyes, y Dña. María Ángeles Torres González, así como a los desconocidos e ignorados herederos de Dña. Rosario González Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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