BOC - 2020/243. Viernes 27 de Noviembre de 2020 - 4545

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4545 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 19 de noviembre de 2020, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 29 de julio de 2020, que convoca, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 17 de noviembre de 2020 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 18 de noviembre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 6 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 146, de 21.7.2020).

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 29 de julio de 2020, se convocan para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 159, de 7.9.2020).

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A 184G01694 "Eventos Circunstanciales".

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, relativo al plazo de presentación de solicitudes, establece como plazo de presentación de solicitudes, desde el 11 de agosto de 2020 hasta el 26 de agosto de 2020, ambos inclusive. Se presentaron un total de 59 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Quinto.- Por Resolución nº 694/2020, del Director General de Deportes, de fecha 2 de octubre de 2020, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, punto tres de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 20 de octubre de 2020, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, punto cuatro de las bases reguladoras de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Por Resolución nº 742/2020, del Director General de Deportes, de fecha 21 de octubre de 2020, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 29 de julio de 2020, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la comunidad autónoma de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Dicho plazo quedó establecido desde el día 23 de octubre al 5 de noviembre de 2020.

Octavo.- Transcurridos el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Noveno.- Asimismo, en el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 17 de noviembre de 2020, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* SubEventos_2020/0008-Real Club de Golf de Las Palmas: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes Desestimadas) con el siguiente motivo: "No acredita, como mínimo, ámbito estatal". Con fecha 27 de octubre de 2020 y número de registro general 1481524/2020, el interesado formula la siguiente alegación: Vista la resolución provisional, nuestro expediente figura en el Anexo II excluido por motivo "no acredita como mínimo ámbito estatal". Tras las comprobaciones correspondientes [...] figuran como debidamente presentados para acreditar dicho ámbito dos documentos de la Federación Española de Hípica [...]. Rogamos sean comprobados, a fin de que sean tenidos en cuenta para dicha acreditación de ámbito, y pasen nuestro expediente a solicitudes estimadas Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, es traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: Una vez verificada la información proporcionada, se procede a la modificación de la memoria del evento en el apartado de Ámbito de competición, sustituyendo enlace a noticia por enlace a calendario presentado. Corroborado la expuesto por el solicitante se estima para alegación y se da traslado al expediente del Anexo II al Anexo II (solicitudes estimadas) con una puntuación de 35 puntos.

* SubEventos_2020/0020-Federación Canaria de Pádel: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes Desestimadas) con el siguiente motivo: "No es una competición oficial. No acredita ámbito estatal". Con fecha 28 de octubre de 2020 y número de registro general 1494787/2020, el interesado formula la siguiente alegación: Adjuntamos documentos de alegación. En el que se expone lo siguiente: El evento Torneo Aquahobby Isla de La Palma-Programa Impulso FEP, es una de las cuatro pruebas pertenecientes al Programa Impulso que está dentro del Calendario Oficial de la Federación Española de Pádel [...]. Afortunadamente, tras varios años de experiencia en estos Torneos Impulso FEP, en 2019 obtuvimos la plaza solicitada previamente en licitación del calendario Oficial Nacional [...]. Además, adjuntamos dossier de comprobación de los Torneos Nacionales del Programa Impulso donde los jugadores SUB23, Junior y Cadetes recibirán una pequeña aportación económica como colaboración a su participación. Por otro lado, el montante económico fijado por la FEP es bastante elevado y anima al desplazamiento hasta Canarias de jugadores de muy buen nivel, y que les es más asequible que en el Circuito Profesional. Y es por lo que solicita que sean admitidas nuestras alegaciones, pues queda aclarada la oficialidad de la prueba deportiva y su rango nacional. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, es traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: Una vez verificada la información proporcionada, se procede a la modificación de la memoria del evento en el apartado de Ámbito de competición, sustituyendo enlace a noticia por enlace a calendario presentado. Corroborado la expuesto por el solicitante se estima para alegación y se da traslado al expediente del Anexo II al Anexo II (solicitudes estimadas) con una puntuación de 32 puntos.

* SubEventos_2020/0051-Saque y Volea, Club Deportivo: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes Desestimadas) con el siguiente motivo: "No acredita, como mínimo, ámbito estatal". Con fecha 26 de octubre de 2020 y número de registro general 1479578/2020, el interesado formula la siguiente alegación: En resolución por la que se resuelve provisionalmente la subvención por organización de eventos deportivos oficiales celebrados en Canarias se desestima nuestra solicitud por no justificar el ámbito estatal, con el objeto de subsanar la misma, aportamos Certificado de la Real Federación Española de Tenis constando dicho ámbito. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el objeto de la subvención establece que se entiende como eventos deportivos oficiales, a efectos de las bases reguladoras, las competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de la federación española, europea o internacional correspondiente. Dicha solicitud, no acredita su inclusión en el calendario de la federación española correspondiente, por lo que continúa en Anexo II (solicitudes desestimadas) en la presente resolución definitiva.

* SubEventos_2020/0053-Excmo. Ayuntamiento de Garachico: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes Desestimadas) con el siguiente motivo: "No certificación federativa", ya que la Federación Canaria de Baloncesto no reconoce dicha competición como oficial. Con fecha 12 de noviembre de 2020 y número de registro general 1590463/2020, el interesado formula la siguiente alegación: Dando al expediente de referencia (asunto) la tramitación sucesiva legalmente prevista, cúmpleme remitirle certificado de federación en relación a la subvención del proyecto "European Young Basketball League", mediante convocatoria de subvención destinada a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad autónoma de Canarias. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: Tal alegación, presentada por sede electrónica, no puede considerarse ya que es registrada fuera del plazo de alegaciones, establecido desde el 23 de octubre al 5 de noviembre de 2020.

* Island Sport Event. En la Resolución provisional, dicha entidad no figura en ninguno de los anexos. Con fecha 29 de octubre de 2020 y número de registro general 1501349/2020, el interesado formula la siguiente alegación: que se realizó un evento internacional a nivel mundial con selecciones olímpicas de fútbol masculino, retransmitido en más de 4 países, incluyendo en España vía Teledeporte. Un evento internacional promoviendo la imagen de Gran Canaria y Canarias por todos esos países. Que habiendo subido electrónicamente todos los documentos necesarios para solicitar la subvención de Eventos deportivos de Carácter oficial, firmados (envío captura de pantalla donde se ve la fecha de la firma) y enviados, hemos preguntado sobre fechas aproximadas de resolución de la misma, y nuestra sorpresa ha sido al decirnos que no disponen de ninguna solicitud presentada por nosotros. Después de varios emails solicitando información referente a la manera de poner una reclamación al respecto, y alargar el proceso durante dos semanas, nos exponen que la forma de presentar una reclamación es vía telemática a través de este sistema. Que siendo una empresa Canaria, con lo difícil que resulta realizar estos eventos, es muy importante para su supervivencia, conseguir apoyo mediante subvenciones. Solicita que se incluya la solicitud de subvención en los posibles proyectos subvencionables. Que se tenga en cuenta la posibilidad de que se envió la solicitud de subvención, la cual no se registró debidamente por fallo del sistema, teniendo todos los documentos presentados y firmadas a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan, se traslada a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisadas las trazas de dicho borrador de expediente por el servicio de informática, se comprueba que el borrador de solicitud fue firmado, pero no registrado por el usuario. Por tanto, esta solicitud de subvención no fue presentó, constando en estado borrador.

* Además, la Comisión de Valoración detecta el siguiente error de oficio: el artículo seis, punto tres, de las bases reguladoras establecen que en el caso de que un evento deportivo tenga varias entidades organizadoras, la puntuación obtenida por cada solicitud se dividirá entre el número de solicitantes que para este evento hayan concurrido, siempre y cuando no se dupliquen los mismos gastos en los planes de financiación aportados. Esto afecta a los siguientes expedientes:

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Undécimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de ochocientos ochenta y seis mil ciento noventa y tres euros con noventa y un céntimos (886.193,91 euros). Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo seis, se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula prevista en el artículo 2 punto dos de las bases reguladoras:

X= (Importe de la convocatoria / ) *

X= cantidad a percibir.

= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

= puntuación obtenida por mi solicitud.

Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto cinco de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada solicitud, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijando en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de Deportes, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de solicitudes en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Decimotercero.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 mediante la presentación dentro el plazo previsto de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto las de los siguientes expedientes a los que se le realiza la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

* SubevEntos_2020/0001-Club Deportivo Midayu: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables, no tiene correspondencia con el capítulo declarado y a que la factura no coincide con el gasto señalado. El importe total justificado es de 8.770,20 euros. La suma del importe no justificado correctamente es de 1.828,10 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 20,84%.

* SubevEntos_2020/0006-Club Deportivo Midayu: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables y no tiene correspondencia con el capítulo declarado. El importe total justificado es de 15.013,10 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 843,32 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 5,61%.

* SubevEntos_2020/0016-Federación Canaria de Deportes Aéreos: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 8.162,73 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 525,00 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 6,43%.

* SubEventos_2020/0018-Federación Canaria de Actividades Subacuáticas: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 10.500,00 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 1.791,00 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 17,05%.

* SubEventos_2020/0026-Real Club Náutico de Tenerife: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 6.428,57 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 1.060,80 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 16,50%.

* SubEventos_2020/0027-Real Club Náutico de Tenerife: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 11.509,73 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 1.032,62 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 8,97%.

* SubEventos_2020/0030-Federación Canaria de Vela: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 4.437,38 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 286,57 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 6,45%.

* SubEventos_2020/0032-Federación Canaria de Vela: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 5.457,90 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 226,92 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 4,15%.

* SubEventos_2020/0039-Real Club Náutico de Gran Canaria: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 7.240,74 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 236,05 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 3,26%.

* SubEventos_2020/0041-Real Club Náutico de Gran Canaria: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 5.348,26 euros. La suma del importe no justificado correctamente es 235,09 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 4,39%.

* SubEventos_2020/0059-Sands Beach Active, S.L.: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 10.901,02 euros La suma del importe no justificado correctamente es 1.250,00 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 11,46%.

Decimoquinto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17.1.A) relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron los siguientes:

* SubEventos_2020/0009-Club Deportivo Canakite Experiences: revisado dicho expediente, se detectan irregularidades en la justificación, por dos diferentes supuestos; gastos no subvencionables y la no aportación de justificante de pago. El importe total justificado es de 19.310,54 euros. En total, la suma del importe no justificado correctamente es de 1.292,73 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 6,69%.

* SubEventos_2020/0012-Unión Deportiva Taburiente: revisado dicho expediente se comprobó que el muestro es correcto y por tanto existe una adecuada aplicación de la subvención.

* SubEventos_2020/0025-Club Deportivo todo Sport: revisado dicho expediente, se detectan irregularidades en la justificación, por incluir gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 26.447,10 euros. El importe no justificado correctamente es de 1.230,00 euros. Por lo tanto, se le aplica una reducción de la subvención del 4,65%.

Una vez analizada, subsanada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.

Decimosexto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 6 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 29 de julio de 2020, se convocan para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La citada Orden de 6 de julio de 2020, dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- Conforme al apartado cinco del artículo 13, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 apartado uno se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 apartado seis: "En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado entidades beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención."

Asimismo, el párrafo segundo del citado precepto dispone que: "Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación. Asimismo, aquellas solicitudes que en la propuesta de resolución provisional hayan sido desestimadas, pero que de oficio o por presentación de alegaciones se estimen en resolución definitiva, el órgano instructor instará a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días y con las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo precedente".

Noveno.- Respecto a la modalidad y forma de justificación de la subvención de los expedientes número 8 y número 20 se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009. Se le concede un plazo de 10 días para la presentación de la misma.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo el importe total doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A 184G01694 "Eventos Circunstanciales".

Segundo.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión Definitiva.

Cuarto.- Otorgar a los dos beneficiarios que pasaron del Anexo II de desestimados en la Resolución provisional de concesión al Anexo I de estimados, un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución Definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación expresa de la subvención indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- Instar a los dos beneficiarios que pasaron del Anexo II de desestimados en la Resolución provisional de concesión al Anexo I de estimados a reformular su solicitud si el importe de la subvención concedida es inferior al solicitado, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, otorgándoles para ello igualmente un plazo de diez (10) días. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Sexto.- Otorgar a los dos beneficiarios que pasaron del Anexo II de desestimados en la Resolución provisional de concesión al Anexo I de estimados, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución Definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la justificación de la subvención.

Séptimo.- Notificar la Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Notificar la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.



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