BOC - 2020/243. Viernes 27 de Noviembre de 2020 - 4543

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4543 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Directora, por la que se resuelve la concesión directa de subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un expediente de regulación de empleo temporal aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este, en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo.

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Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades hasta fecha 6 de octubre del 2020 y relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, interesadas todas ellas en la concesión directa de subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo, resultan los siguiente

ANTECEDENTES

I.- Que, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, y, en este contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo este prorrogado de forma sucesiva por sendos Reales Decretos. La citada Disposición General o reglamentaria establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

II.- En este contexto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 67, de 3.4.2020), siendo modificado, en un primer momento, mediante el Decretos ley 7/2020, de 23 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 24 de abril de 2020; que fue rectificado en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 28 de abril de 2020 y, posteriormente, mediante el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio (BOC nº 117, de 12.6.2020).

Tal y como se justifica en la exposición de motivos de la precitada disposición reglamentaria, la misma se dicta ante la situación de extrema gravedad generada por la evolución del coronavirus COVID-19, por lo que "resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

Asimismo, se adoptan medidas dirigidas a la agilización y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos, y otras medidas en materia presupuestaria, de contratación y subvenciones, que persiguen coadyuvar a minimizar el impacto de la crisis sanitaria y social y dar respuestas inmediatas a las necesidades que se presenten".

El SCE, en su ámbito competencial, consideró adecuado arbitrar ciertas medidas que colaboren, de forma efectiva y decidida, a paliar los negativos efectos de la situación descrita, evitando con ello que dichas dificultades se conviertan en estructurales, con un pronóstico de muy difícil superación en el futuro.

Entre las ayudas y subvenciones que implementa el SCE se encuentran las aprobadas y reguladas en el Capítulo I del referido Decreto ley bajo la rúbrica "Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social".

III.- Entre las medidas adoptadas, se encuentra el programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras, afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), declarado por fuerza mayor, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, cuyas bases reguladoras y convocatoria, quedan aprobadas conjuntamente por la Resolución de la Dirección del SCE, de fecha 30 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de agosto de 2020.

IV.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, el mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones previstas será el de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social motivado por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las mismas.

V.- La consignación presupuestaria reservada para la convocatoria asciende a un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo del crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del SCE:

- 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

- 2021.241H.470.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se realizará conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que establezca la convocatoria.

VI.- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa se determinó en el dispongo tercero de la Convocatoria, atendiendo al momento en el que se hubiera producido la perdida de vigencia del ERTE, habiéndose presentado, hasta el 6 de octubre del corriente, el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

VII.- De conformidad con el procedimiento previsto en las bases reguladoras, en fechas 15 y 26 de octubre de 2020, se publica en la sede electrónica del SCE, y complementariamente a través del área personal en el apartado de buzón de notificaciones de la sede electrónica SCE, anuncios del órgano instructor a través de los cuales se requiere la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas, concediéndose un plazo de 10 días, que finalizó el 28 de octubre y el 10 de noviembre de 2020 respectivamente; para la presentación de alegaciones, y aportación de los documentos y justificaciones que estimaran oportunos, bajo expresa advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

VIII.- El pasado 7 de octubre de 2020, a petición previa del órgano instructor, la Jefa de Servicio de Intermediación y Colocación del SCE emitió informes en relación, por un lado, al cumplimiento del requisito 4 de la base reguladora quinta, y por otro, a la pertenencia de determinados trabajadores/as para los que se solicita subvención, a alguno de los colectivos que dan lugar al incremento de subvención del 10%, siempre previa petición y comunicación expresa en tal sentido, por parte de la propia entidad solicitante.

IX.- Evacuados los trámites mencionados, y una vez examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, corresponde ahora dictar Resolución de la Dirección del SCE, que ponga fin al procedimiento de concesión, a propuesta del órgano instructor.

X.- De conformidad con la posibilidad prevista en el dispongo quinto de la convocatoria, y a los efectos de lograr una mayor agilidad y eficiencia administrativa, se procede, por medio de la presente Resolución, a la acumulación de varias concesiones a distintos beneficiarios.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el mismo dispongo, la notificación de las resoluciones de concesión de las solicitudes se practicará mediante publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, del PACAP.

La resolución denegatoria de las solicitudes se realizará conjuntamente en documento único, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

XI.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), la presente medida se encuentra sometida al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en la base reguladora décima, punto 2, en relación directa con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del SCE, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Directora del SCE, por la que se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones directas, destinadas a las personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03); en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- La subvenciones directas concedidas se financiarán con la consignación presupuestaria reservada para la convocatoria que asciende a un millón (1.000.000,00) de euros y que se encuentra incluido en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del SCE:

- 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

- 2021.241H.470.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta.- Examinadas las solicitudes presentadas hasta el 6 de octubre de 2020, contenidas en el Anexo I, se ha constado que las recogidas en el Anexo II de la presente, cumplen con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, por lo que corresponde dictar resolución de concesión de subvención directa en su favor, procediendo a su abono de acuerdo al régimen establecido en las bases reguladoras del Programa.

Quinta.- Asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido, se aprueba el Anexo III, que contempla el volumen de solicitudes que no han obtenido subvención por incumplir alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras y/o convocatoria, consignándose, para cada caso, los motivos concretos que avalan tal denegación.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención directa a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo con cargo a la aplicación 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", y por un importe global veintinueve mil (29.000,00) euros.

La subvención directa se concede en virtud de la mejora contractual producida, de conformidad con lo exigido por las bases reguladoras del programa, y según queda convenientemente expuesto en el propio Anexo II.

Asimismo, en aquellos supuestos en que se hubiera concedido incremento del 10% del importe de la subvención, por cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, se hace constar tal hecho en el propio Anexo II.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención directa a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución, por los motivos y circunstancias que, para cada una de ellas, se señalan.

Tercero.- De conformidad con las bases reguladoras del programa, los beneficiarios de las subvenciones directas concedidas, vienen obligados al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión, y en especial, al mantenimiento y justificación del puesto de trabajo subvencionado, en los términos establecidos en la base reguladora decimotercera:

a) En el caso de contratos indefinidos, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse en la empresa al menos durante 12 meses a partir de la entrada en vigor de las mejoras contractuales que han dado lugar a la subvención concedida.

b) En el caso de contratos temporales, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse en la empresa al menos durante 6 meses, a partir de la entrada en vigor de las mejoras contractuales que han dado lugar a la subvención concedida.

Durante estos periodos, los contratos subvencionados deberán mantener las mismas condiciones contractuales (tipo de contrato y/o jornada laboral), que motivaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la alteración de dichas condiciones no podrá significar una cuantía de subvención inferior, de haberse manifestado en el momento de la solicitud y concesión de la misma.

La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la Vida Laboral de la Empresa, examen que podrá llevarse a cabo periódicamente, durante los periodos de permanencia estipulados y, en cualquier caso, una vez alcanzados los mismos.

En caso de causar baja con anterioridad a dichos plazos, deberá procederse a su sustitución, siguiendo las reglas contenidas la base reguladora decimocuarta. En este sentido, el sustituto/a deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, según lo consignado en las bases reguladoras.

Las circunstancias concretas del contrato del sustituto (duración y/o jornada), y, en su caso, sus características concretas (mujer víctima de violencia de género y/o persona discapacitada), deberán ser preferiblemente las mismas que las que originaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, no podrán significar una cuantía de subvención inferior, de haberse aportado en el momento de la solicitud.

Cuarto.- Respecto al abono de la subvención directa concedida, el abono se llevará a cabo por medio de transferencia bancaria a la persona o empresa beneficiaria, en la cuenta corriente designada en el momento de la solicitud, una vez dictada la Resolución de concesión, acreditada la efectividad del hecho que da cobertura a la misma, y previa comprobación de que la persona o empresa beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudora por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas que serán verificadas de oficio por parte del SCE.

Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que la persona o empresa beneficiaria de la subvención, esté obligada al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable.

Quinto.- En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, y más concretamente lo regulado en las bases decimotercera a decimocuarta, así como en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Para determinar los importes de reintegro, se estará al principio de proporcionalidad como criterio de graduación de incumplimiento, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la persona o empresa beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención directa concedida, en la forma consignada en las bases reguladoras, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos contemplados en la normativa de aplicación.

En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora, por despido procedente, o finalización del contrato (en los supuestos de contratos temporales inferiores a 6 meses), la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en función de la duración final del contrato, respecto del periodo de permanencia comprometido.

No obstante, en estos casos, si la persona o empresa beneficiaria de la subvención procediera a la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, cumpliendo las exigencias establecidas, no será necesaria la devolución de cantidad alguna.

Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de la vida laboral, y más concretamente a la información contenida en el apartado "situación", donde constan, codificadas, las causas de baja de las personas trabajadoras, si bien el SCE podrá requerir del empresario la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja de existir dudas al respecto.

Ahora bien, si la baja de la persona trabajadora subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o la persona o empresa beneficiaria de la subvención, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

Sexto.- Las personas o empresas beneficiarias vienen obligadas a la justificación de las subvenciones concedidas, y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la resolución de concesión; en las bases reguladoras; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación.

Séptimo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de las eventuales personas o empresas beneficiarias de las subvenciones directas concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

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Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la persona o empresa interesada, y el expediente administrativo del que trae causa, acompañando copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a las personas o empresas interesadas.

Octavo.- En cuanto al control de las subvenciones corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones directas concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las mismas.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Noveno.- En relación con la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está financiada por el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo figurar de forma expresa el logotipo de ambos en el mismo.

De forma particular, las personas o empresas beneficiarias de las presentes subvenciones deberán comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras subvencionadas, así como a sus posibles sustitutos, la financiación por parte del Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante comunicación específica realizada a tales efectos conforme al modelo incluido como Anexo 5 de la Resolución de 30 de julio de 2020, citada.

Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en el dispongo quinto de la convocatoria, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



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