BOC - 2020/243. Viernes 27 de Noviembre de 2020 - 4542

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4542 - Dirección General de Juventud.- Resolución de 18 de noviembre de 2020, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria efectuada por el trámite de urgencia para la concesión en el año 2020 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de Orden de 21 de agosto de 2020 para la concesión, por el trámite de urgencia, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Acta-Informe de fecha 12 de noviembre de 2020 en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, emitido por la Comisión de Valoración designada para la evaluación de los proyectos presentados de conformidad con el apartado 5 de la base decimoséptima de la convocatoria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de Orden de 21 de agosto de 2020 (BOC nº 184, de 8.9.2020) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, por el trámite de urgencia, para el año 2020, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Advertido error material en el cómputo de plazos que figuran en los puntos 2 y 8 de la base decimoséptima (Instrucción del procedimiento) de la mencionada Orden, al no haberse computado los mismos de acuerdo a los plazos que rigen la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, se procedió a su corrección mediante Orden nº 569, de fecha 11 de septiembre de 2020 (BOC nº 197, de 25.9.2020).

Tercero.- La referida base decimoséptima de la citada convocatoria, establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.

Cuarto.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimientos a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, del día 4 de noviembre de 2020 a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Quinto.- La Comisión de Evaluación designada para valorar los proyectos, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base séptima de la convocatoria, emitió con fecha 12 de noviembre de 2020 Acta-Informe en el que se concreta, además, el resultado de la evaluación efectuada

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias es la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competente para dictar la Orden por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de fecha 19 de agosto de 2019 por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia (BOC nº 174, de 10.9.19).

Tercera.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es así mismo la Dirección General de Juventud.

Cuarta.- La citada base decimoséptima, corregida posteriormente mediante Orden nº 569, de fecha 11 de septiembre de 2020 (BOC nº 197, de 25.9.2020) establece, en su apartado 2, que se realizará una fase de pre-evaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Quinta.- Los apartados 5 y 6 de la misma base establecen que, para evaluar los proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Evaluación que, una vez valorados los proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la base decimocuarta, emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Sexta.- El apartado 8 de la base decimoséptima, corregido posteriormente mediante Orden nº 569, de fecha 11 de septiembre de 2020 (BOC nº 197, de 25.9.2020) señala que, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención. En el primero de los casos, si tales alegaciones fueran estimadas, el interesado dispondrá de un nuevo plazo adicional de cinco días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

Séptima.- A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, resulta que concluido el plazo de presentación de la documentación requerida (11 de noviembre de 2020), de las 28 entidades que tenían que subsanar, 27 lo han hecho correctamente.

Se observa que la entidad Radio Ecca Fundación Canaria no presenta la subsanación requerida y por lo tanto, queda desistida su petición de subvención.

Octava.- Del citado informe de la Comisión de Evaluación resulta igualmente que dentro del plazo conferido presentan alegaciones las siguientes entidades:

1.- La entidad "Federación Interinsular de la Pequeña y Mediana Empresa de Lanzarote FELAPYME", en relación a la desestimación de su solicitud por incumplimiento del requisito del proyecto establecido la base séptima, apartado 1.e) de las bases reguladoras: "El proyecto deberá tener una duración única de 12 meses cuya ejecución se iniciará en el ejercicio 2020 y finalizará en el 2021".

En este sentido y en cuanto respecta a las alegaciones a las que hace mención, cabe señalar que, examinada la documentación e información obrante en el expediente, se determina la admisión de las alegaciones formuladas toda vez que resulta acreditado el cumplimiento del requisito pormenorizado por la entidad, motivo por el cual se estima su solicitud y se procede a su valoración.

2.- La entidad "Asociación de Mujeres Gara", en relación a la desestimación de su solicitud por el incumplimiento del requisito del proyecto establecido en el apartado 1.a) de la base séptima de la convocatoria: "Los Proyectos presentados deberán ser de interés público y social acorde con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar dirigidos a jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de personas destinatarias".

Sin embargo, la Asociación de Mujeres Gara presentó un proyecto dirigido a 250 personas, de las que 100 son jóvenes de 14-30 años (40%).

Dado que dicha base séptima, en su apartado 3, añade: "Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados, sin más trámite", se considera que no cabe rectificar la declaración presentada en su momento, y en ningún caso a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de la desestimación de la solicitud.

3.- La entidad "Fundación Canaria Centro Solidaridad Islas Canarias CESICA" en relación a su desestimación de su solicitud por incumplimiento del requisito del proyecto establecido en el apartado 1.d) de la base séptima de la convocatoria: "La ejecución del proyecto deberá estar vinculada y debidamente justificada a la contratación en prácticas de una persona joven ..."

El proyecto de la "Fundación Canaria Centro Solidaridad Islas Canarias CESICA" presenta la contratación de una persona con formación de Técnico en Administración y Finanzas y puesto de trabajo correspondiente a la rama Administrativa, con funciones generales de apoyo a la entidad, no vinculadas al proyecto de intervención que presentan:

"Atención y Gestión telefónica. Archivo de documentación. Supervisión de subvenciones públicas o privadas".

Por este motivo, procede mantener la desestimación de la solicitud presentada.

4.- La entidad "Fundación Canaria Main" en relación a la desestimación de su solicitud por incumplimiento del requisito del proyecto establecido en el apartado 1.a) de la base séptima de la convocatoria: "Los Proyectos presentados deberán ser de interés público y social acorde con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar dirigidos a jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de personas destinatarias".

Su proyecto va dirigido a 25 menores de 14 años y 15 jóvenes de 14-30, esto es un 37,5%.

Dado que dicha base séptima, en su apartado 3, añade: "Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados, sin más trámite" se considera que no cabe rectificar la declaración presentada en su momento, y en ningún caso a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de la desestimación de la solicitud.

5.- La entidad "Federación de Scouts-Exploradores de Canarias", en relación a la desestimación de su solicitud por incumplimiento del requisito del proyecto establecido en el apartado 1.a) de la base séptima de la convocatoria: "Los Proyectos presentados deberán ser de interés público y social acorde con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar dirigidos a jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de personas destinatarias".

Su proyecto está dirigido a 578 jóvenes de 14-30 años de un total de 1.312 personas destinatarias (44,05%).

Dado que dicha base séptima, en su apartado 3, añade: "Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados, sin más trámite", se considera que no cabe rectificar la declaración presentada en su momento, y en ningún caso a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de la desestimación de la solicitud.

6.- La entidad "Isonorte Empleo, S.L." en relación a la desestimación por incumplimiento del requisito establecido en el apartado 1º de la base séptima de la convocatoria.

En este sentido examinada la documentación que presenta la entidad procede la admisión de las alegaciones formuladas toda vez que resulta acreditado el cumplimiento del requisito pormenorizado por la entidad, motivo por el cual se estima su solicitud y se procede a su valoración.

7.- La entidad "Fundación para la Formación Integral y Promoción Sociolaboral y Cooperativa para el Desarrollo": procede ratificar la desestimación de su solicitud por incumplimiento de presentación por sede electrónica según la base decimoquinta de la convocatoria y atendiendo al informe emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones en relación al funcionamiento de la sede, sin que se considere que las alegaciones presentadas por dicha entidad desvirtúan la desestimación acordada en su momento.

Novena.- A modo de resumen, se determina la admisión de las alegaciones formuladas por la entidad "Federación Interinsular de la Pequeña y Mediana Empresa de Lanzarote FELAPYME" y la entidad "Isonorte Empleo, S.L." toda vez que resulta comprobado el cumplimiento de los requisitos pormenorizados por dichas entidades, motivo por el cual se estiman sus solicitudes.

Asimismo, el órgano instructor se ratifica en la procedencia de la desestimación de las alegaciones presentadas por las demás entidades relacionadas en el fundamento anterior, toda vez que, según se razona en el mismo, tales alegaciones no desvirtúan las deficiencias advertidas, motivos por los cuales procede desestimar las solicitudes presentadas en su momento.

Décima.- En la valoración de las solicitudes admitidas se han observado los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer provisionalmente la condición de entidades beneficiarias de la convocatoria a los interesados y por los importes que se relacionan en el Anexo I cuyas solicitudes han sido estimadas.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II por falta de dotación presupuestaria y en el Anexo III de la presente resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo IV por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de las Entidades beneficiarias que deberán comunicarla en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo V de la presente Orden y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo VI, que asimismo estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com. Además, deberán acreditar estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/, accediendo a la "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos".

Los anexos que las entidades deban presentar los encontrarán disponibles en https://www.juventudcanaria.com.

Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoctava, en caso de que alguna de las entidades beneficiarias en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, según el orden de puntuación obtenido, a alguno o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles, al haberse acordado la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento, para la aceptación expresa de la subvención. En este caso, las entidades beneficiarias que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de la base reguladora decimoséptima, para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

San Cristóbal de La Laguna, a 18 de noviembre de 2020.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.



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