BOC - 2020/242. Jueves 26 de Noviembre de 2020 - 4505

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4505 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de noviembre de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como la contratación de personal laboral temporal, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

En Canarias, a 11 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Pérez Hernández, en su condición de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 12/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente de conformidad con la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) según nombramiento de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en el marco previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, según la competencia que le confiere el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de los Estatutos de la Federación, y debidamente autorizada para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 16 de septiembre de 2020.

Ambas partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Marco de Cooperación, y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2.

En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, remite al artículo 55 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares podrán celebrar Convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público.

Segundo.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 establece que se entiende por Convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, cualquiera que sea la denominación del documento a través del cual se formalice.

Conforme al artículo 6 del citado Decreto 11/2019, por razón del contenido del presente acuerdo se formaliza en un Convenio Marco de Cooperación entre ambas instituciones, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 7.

Tercero.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artículo 2º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015).

Asimismo la FECAM tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artº. 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda "colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal".

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Disposición adicional quinta) permite, a las asociaciones de municipios, "en el ámbito propio de sus funciones, celebrar Convenios con las distintas Administraciones públicas".

Cuarto.- Como es sabido, la situación económica significativamente desfavorable que ha sufrido el sector público español en los últimos años trajo consigo el establecimiento de un conjunto de restricciones presupuestarias y de financiación de las Administraciones Públicas españolas, que a su vez condujo a restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos. Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal.

Así pues, ambas instituciones firmantes del presente Convenio Marco de Cooperación se han dotado por tanto de los instrumentos precisos que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aun de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios.

Quinto.- Ambas instituciones se reconocen mutuamente la idoneidad de los instrumentos mencionados en el apartado anterior, y conforme a los principios que rigen sus relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal de los órganos de asistencia sanitaria o para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial o para una determinada categoría laboral, o estas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación (en adelante, Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM a través de los Ayuntamientos que específicamente se adhieran a este Convenio, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las siguientes cláusulas de este Convenio.

Queda excluido expresamente del presente Convenio el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal interino docente no universitario por parte de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Procedencia del uso compartido de listas de reserva.

1. El uso compartido de listas de reserva procederá en los casos en que las partes firmantes, carezcan de lista de reserva específica para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial, o se hubiesen agotado, o no hubiese persona aspirante en situación de disponibilidad para su nombramiento en el momento en el que surja la necesidad de proveer una necesidad urgente e inaplazable, y se hubiesen agotado todas las posibilidades ofrecidas por su propia normativa reguladora de listas de reserva. En el particular ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá acudir a las listas de reserva de la FECAM cuando se hubieren agotado sin éxito las posibilidades ofrecidas por la Disposición adicional tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y de otra parte, por lo previsto en el artículo 55 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

2. El uso compartido de las listas de reserva podrá llevarse a cabo también para la contratación de personal laboral temporal, así como en el caso del Servicio Canario de la Salud, para el nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de asistencia sanitaria, en aquellas categorías profesionales que correspondan con las listas de reserva.

Tercera.- Procedimiento de adhesión.

El Ayuntamiento deberá remitir a la FECAM el Acuerdo de Adhesión al presente Convenio, según el modelo incluido en el Anexo I de este Convenio.

Cuarta.- Obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos se comprometen a facilitar a la FECAM, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde la firma del presente Convenio, información de las listas de reserva que tienen constituidas y vigentes en los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades funcionariales, así como en las distintas categorías de personal estatutario y de personal laboral.

2. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información será facilitada por la Dirección General de la Función Pública, la cual articulará un procedimiento interno para recabar de los distintos sectores de su Administración la información prevista en el apartado anterior.

Por parte de los Ayuntamientos la información será facilitada por el órgano municipal competente que se determine al efecto.

3. Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información en todo momento incorporando las nuevas listas de reserva que pudieran constituir.

4. Tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como los Ayuntamientos enviarán las solicitudes de cooperación a la FECAM a través de su sede electrónica.

Las solicitudes se formalizarán a través de los documentos normalizados que se establezcan al efecto haciendo constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiendo entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer. Tales solicitudes se cursarán por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías del Gobierno de Canarias, o en su caso, por los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de esta Administración Pública.

5. Las solicitudes se tramitarán una vez se hayan cubierto las necesidades de personal propias de cada Administración, garantizándose en todo caso la cobertura de las situaciones de urgente e inaplazable necesidad.

Quinta.- Obligaciones de la FECAM.

1. La FECAM se obliga a la remisión del Acuerdo-Marco y su anexo a todos los municipios canarios.

2. La FECAM recibirá y gestionará las listas de reserva enviadas por los Ayuntamientos y por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias designado al efecto.

3. La FECAM enviará las solicitudes de cooperación cursadas por los Ayuntamientos o por la Comunidad Autónoma al Centro Gestor que figure en la información facilitada como titular de la lista de reserva.

Sexta.- Gestión de la información.

1. La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio se realizará con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de datos personales que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su caso, para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto de las personas aspirantes en las convocatorias unificadas. Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio. En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito al centro gestor competente en materia de función pública que gestione la lista de reserva en la que esté inscrito.

2. Las solicitudes de cooperación que curse la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se dirigirán al órgano competente de la FECAM designado al efecto.

Las solicitudes se formalizarán a través de los documentos normalizados que se establezcan al efecto haciendo constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiendo entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer. Tales solicitudes se cursarán por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías del Gobierno de Canarias, o en su caso, por los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de esta Administración Pública.

2. Las solicitudes se tramitarán una vez se hayan cubierto las necesidades de personal propias de cada Administración, garantizándose en todo caso la cobertura de las situaciones de urgente e inaplazable necesidad.

Séptima.- Derechos de las personas integrantes de las listas de reserva.

1. El Centro Gestor que realice el llamamiento informará expresamente a las personas aspirantes de que el mismo se realiza en virtud del presente Convenio, así como del derecho que le asiste para rechazar la oferta de nombramiento o contratación sin que le comporte ninguna consecuencia jurídica desfavorable respecto a la lista de reserva de la que forma parte.

2. El nombramiento o contratación efectuado por la Administración solicitante no impedirá que la persona nombrada o contratada sea llamada por la Administración titular de la lista de reserva, cuando por razón del orden de la misma, le corresponda. En estos casos, la no aceptación de un llamamiento o contratación efectuado no comportará la exclusión de la persona de la lista de reserva ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable.

3. El cese de la persona nombrada o la extinción de vínculo contractual, incluida la renuncia, tampoco podrá comportar la exclusión ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable en la lista de reserva de origen.

4. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las listas de reserva constituidas expresamente prevean el uso compartido con otras Administraciones Públicas y se regule para este concreto caso el procedimiento de llamamiento y nombramiento o contratación y los derechos de las personas aspirantes.

5. El vínculo jurídico de la persona nombrada o contratada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento o la contratación, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción, la Administración titular de la lista de reserva.

Octava.- Publicidad mutua.

Ambas Administraciones firmantes se comprometen a publicar en sus espacios virtuales las convocatorias de procesos de selección de los que deriven la constitución de listas de reserva, así como de los procedimientos específicos para tal fin.

Novena.- Contenido económico.

1. El presente Convenio carece de contenido económico, no generándose para la FECAM ningún tipo de obligación económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias y los Ayuntamientos asumirán el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal.

Décima.- Vigencia.

El presente Convenio tiene una vigencia inicial de un año a contar desde el día de su firma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción.

Décima primera.- Extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el vencimiento de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, así como por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

2. Las solicitudes de cooperación formalizadas y admitidas antes de la extinción del Convenio podrán continuarse mediante la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos.

Décima segunda.- Comité de Seguimiento.

1. Se constituirá un Comité de Seguimiento compuesto por dos personas nombradas por cada parte, que adoptará los acuerdos por unanimidad.

En caso de que se produzca alguna discrepancia en la aplicación del presente Convenio con alguno de los Ayuntamientos que se adhieran, por parte de la FECAM se designarán dos personas que integrarán la Comisión de Seguimiento encargándose de su resolución.

2. La Comisión de Seguimiento es el instrumento de seguimiento y control del acuerdo y los compromisos adquiridos por los suscriptores, ejerciendo las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación, así como las previstas en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

3. La Administración General de la Comunidad Autónoma y la FECAM se comprometen a resolver de común acuerdo, dentro del comité de seguimiento, cuántas diferencias resultan de la interpretación y cumplimiento de este acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de todos los problemas y disputas que puedan surgir.

Décima tercera.- Incumplimientos.

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Cooperación legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica.

Décima cuarta.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional.

1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa.

2. Resultarán de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias; la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el Reglamento de Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario de los Ayuntamientos que se adhieran a este Convenio, y las demás normas de derecho administrativo que por razón del objeto del presente Convenio resulten de aplicación.

3. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo-Marco las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Décima quinta.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- Por la FECAM, la Presidenta, María Concepción Brito Núñez.

A N E X O I

ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO ... PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Pérez Hernández, en su condición de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 12/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente de conformidad con la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

De otra parte, D./Dña. ...., en su condición de ... del Ayuntamiento de ...

Ambas partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación, y al efecto,

MANIFIESTAN

Con fecha de ... de ... de 2020 se suscribió por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM), el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal.

Dicho Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto asentar las bases comunes de cooperación en materia de recursos humanos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM, a través de los Ayuntamientos que específicamente se adhieran a este Convenio, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal.

El presente instrumento convencional no genera directa ni indirectamente impacto económico alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes, puesto que la gestión de las respectivas listas de reserva constituye una de las actividades ordinarias de gestión propias de cada Administración, sin que, por tanto, la labor de gestión de las solicitudes de colaboración que se cursen entre sí, suponga un impacto económico ajeno a su propia actividad.

Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que tanto constitucional como legalmente han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público.

Más al contrario, el Convenio propuesto permite atender a través de una gestión eficiente las necesidades urgentes en las que cada administración pública se pueda encontrar a la hora de proveer un puesto de trabajo, cuando o bien carece de una lista específica para una determinada especialidad o bien no existe persona candidata susceptible de ser nombrada en un momento determinado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar Convenio de Cooperación de adhesión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de ... a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio Marco de Cooperación aprobado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM de fecha ... de ... de 2020, permitiendo el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas administraciones.

Segunda.- Este Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, teniendo una vigencia de un año a partir de dicha fecha.

Tercera.- La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Cuarta.- En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento.



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