Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, el Acuerdo por el que se establecen los test de diagnóstico de infección activa válidos a los efectos de acreditar a los usuarios turísticos como negativos como transmisores de la COVID-19, y para su general conocimiento,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen los test de diagnóstico de infección activa válidos a los efectos de acreditar a los usuarios turísticos como negativos como transmisores de la COVID-19, que figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
A N E X O
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
F.O.D. 16.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TEST DE DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN ACTIVA VÁLIDOS A LOS EFECTOS DE ACREDITAR A LOS USUARIOS TURÍSTICOS COMO NEGATIVOS COMO TRANSMISORES DE LA COVID-19 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).
El Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19 establece, en el apartado 1 de su artículo único, que "Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19".
El párrafo segundo del apartado 6 del mismo artículo señala que "Excepcionalmente, en el supuesto de que el usuario turístico no acredite su sometimiento al test diagnóstico, pero demuestre su disponibilidad para realizárselo, podrá autorizarse su acceso y pernoctación el tiempo imprescindible para obtener los resultados. En este caso, el usuario turístico no podrá abandonar la habitación salvo para realizar el test y recoger los resultados".
El apartado 9 del mismo precepto indica que "En el plazo máximo de las 48 horas previas a la salida del establecimiento de alojamiento los usuarios turísticos cuyo lugar de destino exija para su retorno, bien una prueba negativa en COVID-19, o bien la realización de una cuarentena, deberán ser informados por el propio establecimiento de los lugares en los que poder someterse a los test diagnósticos que cuenten con la homologación de las autoridades sanitarias según exija el destino de retorno, en los que se expida certificación acreditativa de la realización de dicha prueba, sus condiciones y el resultado".
El Gobierno de Canarias ostenta la condición de autoridad sanitaria, conforme establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda establecer como test de diagnóstico de infección activa válidos, a los efectos de acreditar a los usuarios turísticos como negativos como transmisores de la COVID-19, la PCR (RT-PCR de COVID-19) y los test rápidos de detección de antígeno. Ello a los efectos de lo previsto en el artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
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