BOC - 2020/233. Viernes 13 de Noviembre de 2020 - 4262

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

4262 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 29 de octubre de 2020, del Director, por la que se rectifican errores en la Resolución de 5 de octubre de 2020, relativa a la convocatoria para la provisión del puesto funcional de Jefatura de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Gran Canaria (BOC nº 219, de 27.10.2020).

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 5 de octubre de 2020, se dicta por este Centro Directivo Resolución nº 1948/2020, relativa a la convocatoria para la provisión del puesto funcional de Jefatura de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Gran Canaria.

Segundo.- Se han advertido errores materiales en los Anexos 2º (baremo de méritos) y 3º (autobaremo) al contemplarse en estos la experiencia obtenida en las categorías profesionales de enfermería y psicología clínica, así como al recogerse en los mismos especialidades incompatibles con el requisito 2.1 de la convocatoria.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Rectificar los errores materiales advertidos en los Anexos 2º y 3º de la Resolución nº 1948/2020 (publicada en el BOC nº 219, de 27.10.2020), de este Centro Directivo, relativa a la convocatoria para la provisión del puesto funcional de Jefatura de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Gran Canaria, sustituyendo los mismos por los que se detallan en esta Resolución.

Contra la presente convocatoria y contra los actos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2020.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.

A N E X O 2º

BAREMO DE MÉRITOS

1.- FORMACIÓN UNIVERSITARIO DE POSTRADO (Calificación máxima: 4 puntos).

1.1. Titulación universitaria de carácter oficial:

1.1.1. Doctorado Universitario: 2,5 puntos.

1.1.2. Si el Doctorado se ha obtenido con la mención de "cum laude", se añadirán 0,5 puntos.

1.2. Titulación universitaria de carácter no oficial obtenida al amparo de lo previsto en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con independencia de la denominación otorgada por cada universidad (Máster o Magíster, Especialista, Experto, ...), siempre y cuando esté directamente relacionada con las competencias del puesto a cubrir:

1.2.1. Presencial: 0,002 puntos por cada hora lectiva.

1.2.2. A distancia: 0,0015 puntos por cada hora lectiva.

1.2.3 Semipresencial: 0,002 puntos por cada hora lectiva presencial/0,0015 puntos por cada hora lectiva a distancia.

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (Calificación máxima: 10 puntos).

2.1. Por cada mes de servicios prestados, desempeñando funciones como Gerente/Director Gerente o como Director/Subdirector en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea: 0,14 puntos.

2.2. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como:

2.2.1. Jefe de Servicio: 0,12 puntos.

2.2.2. Jefe de Sección: 0,10 puntos.

2.2.3. Médico Especialista en psiquiatría, enfermero especialista en salud mental o psicólogo especialista en psicología clínica: 0,08 puntos.

2.3. Por cada mes de servicios prestado como Médico Especialista en psiquiatría, enfermero especialista es salud mental o psicólogo especialista en psicología clínica en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia para la docencia en España o en un Estado miembro de la Unión Europea: 0,06 puntos.

2.4. Por cada mes de servicios prestados, en categoría/especialidad del Grupo A1 o A2 distinta a la que se convoca, en las instituciones a que se refiere los apartados 2.2 y 2.3 anteriores: 0,045 puntos.

2.5. Por cada mes de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 2.2 y 2.3 anteriores: 0,03 puntos.

Reglas de valoración:

1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara, y del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

3. Los períodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

4. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado.

5. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados. La antigüedad como especialistas de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en términos previstos en esta Orden y en la respectiva convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170% del período de formación establecido para dicha Especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de Especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

6. Los períodos de disfrute de permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, será computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

7. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por la Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).

8. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

9. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

10. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo con las funciones efectivamente desempeñadas.

11. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndole 366 días.

El total de días de servicios prestados en los distintos períodos se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de formal tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes.

Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

12. En el caso de períodos de tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

Esta regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

13. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas.

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzo de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

3.- PUBLICACIONES DE TRABAJOS CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN (Calificación máxima: 9 puntos).

3.1. Por cada libro:

3.1.1. Difusión nacional: 3 puntos.

3.1.2. Difusión internacional: 3,5 puntos.

3.2. Por cada capítulo de libro:

3.2.1. Difusión nacional: 1,5 puntos.

3.2.2. Difusión internacional: 1,75 puntos.

3.3. Por cada artículo publicado en revistas:

3.3.1. Difusión nacional:

3.3.1.1. Publicación original o editorial: 0,6 puntos.

3.3.1.2. Publicación de revisión: 0,35 puntos.

3.3.1.3. Publicación de Caso Clínico o Cartas al Director: 0,3 puntos.

3.3.2. Difusión internacional:

3.3.2.1. Publicación original o editorial: 1,2 puntos.

3.3.2.2. Publicación de revisión: 0,7 puntos.

3.3.2.3. Publicación de Caso Clínico o Cartas al Director: 0,6 puntos.

3.4. Por cada ponencia a Jornadas y Congresos:

3.4.1. Ámbito nacional: 0,25 puntos.

3.4.2. Ámbito internacional: 0,45 puntos.

3.5. Por cada comunicación o póster a Jornadas y Congresos:

3.5.1. Ámbito nacional: 0,1 punto.

3.5.2. Ámbito internacional: 0,2 puntos.

3.6. Por pertenecer a los equipos de revisión o editorial de revistas científicas.

3.6.1. 1 punto por la pertenencia a cada uno de estos equipos o editoriales de ámbito nacional.

3.6.2. 1,5 puntos por la pertenencia a cada uno de estos equipos o editoriales de ámbito internacional.

Reglas de valoración:

1. Solo se valorará a los seis primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

2. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica.

3. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed) en el año de la publicación.

4. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no solo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.

5. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas (artículo, capítulo) podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

6. Solo se valorarán las Jornadas y Congresos organizados por Sociedades Científicas.

7. Los denominados "abstract" no serán objeto de valoración.

8. La publicación de la tesis doctoral no se valorará.

4.- FORMACIÓN CONTINUADA (Calificación máxima: 4 puntos).

4.1. Diplomas y certificados obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

4.1.1. 0,025 puntos por cada hora lectiva como docentes.

4.1.2. 0,15 puntos por cada crédito como discente.

4.2. Diplomas y certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativas o Sanitaria Públicas, Centros públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo se valorarán las organizadas por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismo, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

4.2.1. 0,020 puntos por hora lectiva como docente.

4.2.2. 0,010 puntos por hora lectiva como discente.

Reglas de valoración:

Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. En caso de que la actividad formativa sea valorada en créditos y en hora, se utilizará como unidad de medida la que resulte más favorable al interesado.

Solo se valorarán las actividades formativas realizadas después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en el ámbito de las funciones convocadas.

5.- FORMACIÓN CONTINUADA EN GESTIÓN Y DOCENCIA (Calificación máximo: 4 puntos).

5.1. Diplomas y certificados obtenidos en actividades formativas de gestión, dirección, calidad, docencia o similares, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

5.1.1. 0,15 puntos por cada crédito como discente.

5.1.2. 0,025 puntos por hora lectiva como docente.

5.2. Diplomas y certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de gestión, dirección, calidad, docencia o similares, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativas o Sanitaria Públicas, Centros públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán las organizadas por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismo, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

5.2.1. 0,020 puntos por hora lectiva como docente.

5.2.2. 0,010 puntos por hora lectiva como discente.

Reglas de valoración:

Las mismas que en el apartado 4.

6.- EXPERIENCIA DOCENTE Y OTRAS ACTIVIDADES (Calificación máxima: 9 puntos).

6.1. Por ejercer la actividad de Jefe de Estudios, con la preceptiva designación previa, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada. 2 puntos por cada año.

6.2. Por ejercer la actividad de tutor, con el preceptivo nombramiento previo, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada. 1,5 puntos por cada año.

6.3. Por ejercer la actividad de coordinación docente, certificada por la Comisión de Docencia correspondiente, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada. 1 punto por cada año.

6.4. Por participar como vocal en la Comisión de Docencia, con el nombramiento correspondiente, de un centro sanitario acreditado para la formación especializada. 0,5 puntos por año.

6.5. Por participar como miembro de Comisiones Técnicas, con el nombramiento correspondiente de un centro sanitario. 0,5 puntos por año y por comisión.

6.6. Por ejercer actividad de evaluador, con la preceptiva designación previa, para la valoración de las solicitudes de acreditación de la formación continuada: 0,05 puntos por actividad acreditada.

6.7. Por impartir docencia universitaria (máximo de 0,75 puntos por cada año, es decir, 5 créditos 0 50 horas por cada año):

6.7.1. 0,15 puntos por cada crédito.

6.7.2. 0,015 puntos por hora lectiva.

Reglas de valoración:

Los períodos valorables en los apartados 6.1 y 6.2 que sean coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, siendo valorados en el apartado 6.1.

Por cada doce meses acumulados se totalizará un año, no siendo necesario que los meses acreditados hayan sido prestados de manera continuada. Para el cálculo de los meses se aplicarán los mismos criterios establecidos para la valoración de los servicios prestados.

Se considera actividad de coordinación docente el ejercicio de funciones de coordinación y planificación de tutores y colaboradores docentes de un Centro de Salud o Servicio y de organización de los residentes y otros profesionales en formación que rotan por el mismo.



© Gobierno de Canarias