BOC - 2020/231. Miércoles 11 de Noviembre de 2020 - 4201

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4201 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de octubre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Tazacorte para la realización de las funciones propias del órgano ambiental municipal en la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal por parte del órgano ambiental autonómico.

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ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 31 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Tazacorte solicitó a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que el órgano ambiental autonómico asumiera las funciones relativas a la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, en atención a lo dispuesto en el apartado 6.c) del artículo 86 del la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- En fecha 23 de junio de 2020 se remitió oficio del Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas dirigido al Ayuntamiento de Tazacorte adjuntando un borrador de Convenio.

Tercero.- En fecha 6 de agosto de 2020 tiene registro de entrada oficio remitido por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tazacorte (número 1068203 TELP 19859) al que se adjunta certificado del acuerdo aprobatorio del Convenio adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 23 de julio de 2020.

Y en fecha 16 de octubre de 2020 tiene registro de entrada oficio remitido por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tazacorte (TELP 8226) al que se adjuntan tres ejemplares en papel del Convenio firmado por parte municipal.

Cuarto.- En fecha 21 de octubre de 2020 se realiza propuesta sucinta de la Secretaría General Técnica al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en relación al borrador de Convenio.

Quinto.- En fecha 26 de octubre de 2020 se suscribe el Convenio por parte del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tazacorte, para la encomienda de las funciones propias del órgano ambiental municipal de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, por parte del órgano ambiental autonómico, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2020.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto nº 137/2016, de 24 de octubre, aplicable en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra parte, el Sr. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en representación del mismo, de conformidad con los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990 y previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio de 2020, por acuerdo plenario de delegación de fecha 23 de julio de 2019.

EXPONEN

Primero.- Que el 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19.7.17), conforme a lo establecido en su Disposición final décima.

Segundo.- De esta manera, el artículo 86.6.c) de esta Ley 4/2017 establece la competencia del órgano ambiental en los siguientes términos:

"(...) en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca.

No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley."

Tercero.- En desarrollo de esta previsión legislativa, el 13 de marzo de 2019 entró en vigor el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, que en su artículo 11.1 establece:

"La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal (...)."

Cuarto.- En fecha 31 de octubre de 2019 el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte solicita la celebración de un convenio de colaboración para encomendar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal.

Al tratarse de un municipio de menos de 100.000 habitantes, la Evaluación Ambiental Estratégica de los planes de ordenación urbanística municipales objeto del Convenio que se solicita, incluye la Ordenación Pormenorizada de los mismos, así como las modificaciones menores.

A ello puede añadirse que, a pesar de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, el Ayuntamiento no ha podido aún determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrán de dotar el órgano ambiental municipal; y teniendo en cuenta que, en la medida en que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, lo cual puede producir la demora en la tramitación normal de los procedimientos.

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el apartado 6.c) del artículo 86 del la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, y en el apartado 4 del artículo 71 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte considera oportuno encomendar al órgano ambiental autonómico la competencia para realizar todos los trámites necesarios que se refieran al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal, tal y como consta en su solicitud.

Quinto.- Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el municipio, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 143 y 144 de la citada norma, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Sexto.- En desarrollo de los artículos 12.5 y 86.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y del apartado 4 del artículo 71 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el artículo 11.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que esta podrá actuar como órgano ambiental en relación con los planes de competencia municipal previo Convenio suscrito al efecto.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte celebran el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte encomienda al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, en su vertiente de Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal.

Segunda.- El ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la ordenación pormenorizada de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal, así como las modificaciones menores.

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tramitará los procedimientos mencionados, procediendo a someter los expedientes al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, en su vertiente de Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, a los efectos del pronunciamiento ambiental que proceda y hasta la finalización de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica.

Tercera.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial; y un técnico superior del Ayuntamiento.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieran, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar los procedimientos de evaluación ambiental estratégica detallados.

Cuarta.- El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico. Asimismo el Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o norma que la sustituya, y demás normativa de aplicación.

Quinta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de dos (2) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Sexta.- Régimen jurídico.

Le resultan de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero; y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el artículo 7.o) del Decreto 11/2019, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Juan Miguel Rodríguez Acosta.



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