BOC - 2020/231. Miércoles 11 de Noviembre de 2020 - 4197

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Universidad de La Laguna

4197 - RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020, por la que se convocan contratos predoctorales Santander-ULL para la formación de Doctores 2020.

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En el marco de la estrategia institucional de fortalecimiento de las actividades de I+D+i, y en cumplimiento de su compromiso social con la formación de los recursos humanos y formación especializada de personas que deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia e investigación, es voluntad institucional de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) facilitar y promover la incorporación de sus estudiantes de doctorado como personal Investigador predoctoral en formación.

Esta convocatoria de contratos predoctorales se integra en el programa propio de investigación de la ULL y en el marco del Convenio de Colaboración entre la ULL y Banco Santander, S.A. suscrito con fecha 20 de enero de 2020, para el apoyo con la financiación de distintas acciones, de la actividad investigadora y académica desarrollada en la Institución.

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de la convocatoria es ofertar contratos laborales para la formación de doctores, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para el desarrollo de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, dirigidas a la realización de la tesis doctoral, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, mérito y capacidad.

1.2. La convocatoria se dirige a personas matriculadas en el primer o segundo año en un programa de doctorado de la ULL en el curso académico 2020-2021.

1.3. Se convoca un total de 5 contratos, uno por cada una de las siguientes ramas de conocimiento: Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades e Ingeniería y Arquitectura.

El tema objeto de la tesis doctoral en el caso de las personas que presenten su solicitud por la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud deberá tener como eje la investigación en COVID-19.

1.4. En el caso de que no se presenten solicitudes por alguna de las Ramas de conocimiento señaladas en el punto anterior, o habiéndose presentado no cumplan los requisitos correspondientes, el contrato se asignará a la rama de conocimiento en la que se haya presentado un mayor número de solicitudes admitidas al procedimiento. En caso de empate en el número de solicitudes presentadas a varias ramas, se asignará a la rama cuyo primer candidato posea la mayor puntuación en el apartado de la evaluación "méritos del candidato".

2.- Duración. Características de los contratos.

2.1. La duración de los contratos será de un año con dedicación a tiempo completo, pudiendo ser objeto de prórroga hasta un máximo de cuatro años siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan con existencia de crédito adecuado y suficiente, y que exista informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente. De no superarse favorablemente dicha evaluación el contrato no será objeto de prórroga.

Si el contrato se suscribe con una persona con discapacidad reconocida, el contrato podrá alcanzar un máximo de seis años.

A partir del segundo año de contrato, en el caso de que este sea prorrogado, las personas beneficiarias deberán realizar una estancia en un Centro extranjero de excelencia de una duración mínima de tres meses y máximo de seis. Dicha estancia puede hacerse de forma ininterrumpida o en un periodo inicial de tres meses y otros periodos de tiempo inferior hasta el máximo fijado. En todo caso, la realización de dichas estancias requerirá la autorización de este Vicerrectorado a través del procedimiento que se articule. La Resolución que se dicte indicará el importe máximo que se financia, el lugar y tiempo de realización de la estancia y la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto correspondiente y la forma de justificación.

No obstante lo expuesto, las personas beneficiarias podrán hacer estancias de mayor duración que la indicada en el párrafo anterior si bien el periodo que exceda de las estancias autorizadas por este Vicerrectorado no será financiado por el mismo. La financiación para estancias de este Vicerrectorado será compatible con otras financiaciones públicas o privadas que les puedan ser otorgadas a las personas contratadas si bien el importe total de las ayudas concedidas no podrá exceder el coste de la actividad de que se trate.

2.2. Las personas beneficiarias extranjeras no comunitarias deberán obtener con carácter previo a la firma del contrato la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses desde su solicitud y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente en su caso. Este suplente pertenecerá a la misma rama de conocimiento que la del candidato extranjero; en el caso de que en dicha rama no hubiera suplentes se procederá al llamamiento del candidato suplente correspondiente de la lista de suplentes de la rama cuya relación de suplentes sea mayor. En caso de empate en el número de suplentes en varias ramas se seleccionará al candidato que posea mayor puntuación en la evaluación "méritos del candidato".

2.3. La obtención del título de Doctor extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima de este. A tales efectos se considera que se ha obtenido dicho título en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

2.4. Las ausencias temporales de corta duración para asistencia a congresos, reuniones o jornadas de carácter científico o para la realización de estancias relacionadas con el desarrollo de la tesis doctoral en otras Universidades o Centros de Investigación, requerirá la conformidad del director de la tesis y la autorización previa y expresa de este Vicerrectorado, autorización que se recabará a través del procedimiento establecido al efecto.

2.5. Las situaciones de incapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

2.6. No se autorizará la interrupción o suspensión del cómputo de la duración del contrato por motivos distintos a los señalados en el punto anterior.

2.7. La retribución del contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

2.8. Las personas beneficiarias podrán colaborar en tareas docentes sin que ello suponga una merma de la carga docente del Departamento que asigne la colaboración, con un máximo de 60 horas anuales.

2.9. La jornada de trabajo semanal será de 37,5 horas, en horario de 8 a 15,30 horas de lunes a viernes. No obstante, dicho horario podrá modificarse en función de la actividad de investigación desarrollada que deberá justificarse, contar con la conformidad de la persona directora de la tesis y autorizarse por este Vicerrectorado. En todo caso, el horario de trabajo se fijará en el contrato que se formalice.

2.10. Las personas contratadas disfrutarán de un periodo de 30 días naturales de vacaciones anuales. El tiempo de cierre de las instalaciones de la ULL durante el mes de agosto se descontará del periodo vacacional. El resto de días de vacaciones se disfrutarán también preferentemente en el mes de agosto. El disfrute de vacaciones fuera del citado mes requerirá la autorización de este Vicerrectorado previa justificación y visto bueno del director o codirector de tesis.

2.11. El contrato se sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los contratos son compatibles con las ayudas del Programa de Formación de personal investigador de este Vicerrectorado y con ayudas para estancias relacionadas con la tesis doctoral que puedan ser concedidas por otros organismos públicos o privados. En este último caso, el beneficiario deberá comunicar a este Vicerrectorado la concesión de tales ayudas y recabar la correspondiente autorización de desplazamiento con carácter previo a su realización.

2.12. En los desplazamientos será responsabilidad del contratado predoctoral la solicitud y obtención del documento que garantice la cobertura sanitaria si se trata de desplazamientos a los países miembros de la Unión Europea o aquellos con los que exista convenio bilateral, o la contratación de un seguro con las coberturas correspondientes en el caso de otros países, salvo que dicha cobertura se encuentre incluida en la ayuda de la que pueda resultar beneficiario si así lo prevé la convocatoria correspondiente.

3.- Importe del contrato. Fecha de inicio.

3.1. El coste anual total de cada contrato será de 20.865,06 euros, cantidad en la que se incluye el importe correspondiente a la cuota empresarial a la Seguridad Social.

3.2. En caso de prórroga, las retribuciones se ajustarán a lo señalado en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

3.3. La fecha prevista de inicio de los contratos es el 1 de diciembre de 2020. En el caso de que en la citada fecha no se hayan adjudicado los contratos o estos, aunque adjudicados, no hayan sido aun formalizados, se reajustará el periodo en la forma que corresponda. En todo caso, la fecha de inicio de los contratos se indicará en la Resolución definitiva de concesión.

4.- Financiación de la convocatoria.

4.1. El importe total anual destinado a la presente convocatoria es 104.325,30 euros, cantidad que se distribuye en la forma siguiente:

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4.2. Los contratos se financiarán con cargo al Convenio de Colaboración suscrito entre la ULL y Banco Santander, S.A. de fecha 20 de enero de 2020, aplicación presupuestaria 1804032001.

4.3. En caso de que los contratos no se inicien en la fecha estimada prevista, se realizará el reajuste que proceda en el plazo de ejecución y en la distribución de créditos que corresponda.

5.- Requisitos del interesado.

5.1. Podrán acudir a la convocatoria las personas tituladas universitarias matriculadas o admitidas en primer o segundo año en un programa de doctorado de la ULL durante el curso académico 2020-2021.

5.2. Las personas candidatas deberán tener una Nota Media Ponderada (NMP) de Grado o Licenciatura igual o superior a 6,9. Las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, podrán acreditar una NMP de Grado o Licenciatura igual o superior a 6,4. En el caso de diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes, la NMP final se obtendrá computando un 80% su NMP de la titulación académica y un 20% su NMP del Máster.

La NMP se obtiene a partir de la Nota Media del Expediente del Solicitante (NMES), de la Nota Media de la Titulación (NMT) y de la Nota Media de la Universidad (NMU), y se calcula con la siguiente fórmula:

NMP = NMES - (NMT-NMU)

En caso de que coexista más de un plan de estudios en la misma titulación, la nota media de dicha titulación será la media de los diferentes planes.

En caso de que la titulación del interesado no sea de la Universidad de La Laguna, se tomará como referencia para la aplicación de la fórmula anterior, la NMT más afín con la del solicitante si no existe igual titulación en la ULL. Asimismo, en estos casos la NMU será la de la ULL.

5.3. No podrán participar quienes estén en posesión del título de doctor por cualquier universidad española o extranjera.

5.4. El cumplimiento de los requisitos para participar deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.- Aval de la solicitud. Director de Tesis.

6.1. Las solicitudes deberán estar avaladas por la persona que dirige o codirige la tesis doctoral del solicitante.

6.2. El director o codirector de la tesis deberá participar, en el equipo de investigación o como investigador principal, en un proyecto de investigación (de ámbito autonómico, nacional o internacional) concedido a la ULL y que esté o haya estado vigente en los años 2017, 2018, 2019 o 2020.

6.3. La persona directora o codirectora de la tesis deberá tener, en el momento de la solicitud, vinculación con la ULL, bien funcionarial o laboral; también podrán avalar la solicitud aquellos doctores que no teniendo vinculación con la ULL dirijan la tesis doctoral en la ULL en virtud de convenios con la ULL que contemplen la dirección de tesis doctorales y tengan vínculo con los organismos o entidades con las que se haya suscrito el convenio.

6.4. Un mismo director o codirector de tesis solo podrá avalar una solicitud en esta convocatoria. En el caso de que un mismo director o codirector avale más de una solicitud se admitirá al procedimiento la presentada por la persona interesada que tenga la NMP más alta, calculada conforme a lo indicado en el punto 5.2 anterior, quedando excluidas automáticamente las restantes solicitudes.

6.5. La persona que dirige o codirige la tesis deberá estar encuadrado en alguna de las líneas de investigación que se integren en el correspondiente programa de doctorado de la ULL, definiendo así la rama de conocimiento al que se adscribe la solicitud, tal y como se señala en el listado incluido en el Anexo 2 ("Criterios de baremación") de la presente convocatoria.

6.6. Los méritos alegados y acreditados por los directores o codirectores supondrán el 35% de la puntuación total como se indica en el Anexo 2. Solo se tendrá en cuenta los méritos de los últimos 5 años (2016-2020).

6.7. El director o codirector de tesis indicado en la solicitud debe coincidir con el que figura como tal en la Escuela de Doctorado de la ULL. Quedarán automáticamente excluidos las solicitudes que contravengan esta condición de participación, al no ser subsanable este extremo.

7.- Forma de presentación de las solicitudes. Documentación.

7.1. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del Registro de la sede electrónica de la ULL utilizando el procedimiento "Solicitud General" disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229. No se admitirán solicitudes en soporte papel, que quedarán automáticamente excluidas del procedimiento.

7.2. Las solicitudes se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo 1 a esta convocatoria. Dicho impreso estará disponible en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-predoctorales/.

7.3. A la Solicitud General de la sede electrónica se adjuntará la documentación siguiente:

a) Formulario de solicitud Anexo 1 a esta convocatoria.

b) Copia del DNI o pasaporte en vigor.

c) Copia del título académico correspondiente o certificación supletoria provisional que sustituirá al título, a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. No será necesaria su presentación en caso de títulos expedidos por la ULL. En el caso de título extranjero, se acompañará la homologación.

d) Copia de la certificación académica oficial en la que figure la nota media del expediente en base 0-10 del expediente académico de la titulación. En caso de estar en posesión de título de máster, se aportará certificado donde conste la nota media del mismo en base 0-10. En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes, también se aportará necesariamente certificación académica oficial en la que figure la nota media en base 0-10 del máster. En ambos casos, en el caso de que se presente certificación en base 0-4, no será causa de exclusión y la nota se recalculará en base 0-10.

No será necesaria la presentación de esta certificación, si la titulación es de la ULL.

e) En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero, "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en Centros extranjeros" del Ministerio de Educación y Formación Profesional, acompañada del certificado académico oficial original o copia cotejada correspondiente, y en su caso, la traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

f) Formulario de autoevaluación donde se relacionarán los méritos alegados por la persona solicitante y en el que se incluirán los de la persona directora o codirectora de la tesis que avala la solicitud (modelo Anexo 3). Para que los méritos alegados puedan ser tomados en cuenta en la baremación de la solicitud, deben ser adjuntados junto a la misma. Su no aportación documental no supone exclusión del procedimiento, pero se asignará a los apartados correspondientes el valor de "0". Como excepción, las publicaciones científicas con DOI claramente señalado (sin errores) en el Anexo 3 no requerirán de justificación acreditativa documental.

g) Declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctor por ninguna universidad española o extrajera (dato incluido en la solicitud).

h) En el caso de que el director o codirector de la tesis no tenga vínculo con la ULL sino con alguna de las entidades con las que la Universidad tiene convenio para la dirección de tesis doctorales, se aportará certificado emitido por la entidad correspondiente donde conste dicha vinculación.

i) Certificado de discapacidad, en su caso.

Se podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

8. Notificación. Comunicación con los interesados.

8.1. Las resoluciones y demás actos integrantes del procedimiento de concesión se publicarán en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-predoctorales/, publicaciones que surtirán los efectos de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de las personas interesadas.

8.3. Se podrá enviar un aviso de cortesía de las publicaciones realizadas a la dirección de correo electrónico institucional que el interesado/a haya consignado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

8.4. Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con el interesado se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello el contratado deberá tener activa cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas practicadas.

9.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo finalizará a las 24 horas del último día del plazo.

10.- Subsanación de solicitudes. Resolución provisional y definitiva de admitidos. Resolución provisional y definitiva de concesión.

10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-predoctorales/. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la subsanación no se podrán incluir méritos adicionales obtenidos con posterioridad a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

10.2. Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las personas interesadas, este Vicerrectorado dictará resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este último caso, de las causas de exclusión.

10.3. La Comisión Evaluadora elevará a este Vicerrectorado, una vez baremadas las solicitudes, la propuesta de concesión provisional de los contratos, dictándose seguidamente la correspondiente resolución provisional de concesión y fijándose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones o alegaciones. Transcurrido dicho plazo y una vez examinadas las reclamaciones o alegaciones presentadas en su caso, se dictará resolución definitiva de concesión. La resolución definitiva incluirá una relación de suplentes para el caso de renuncia a la incorporación o en el caso de que no se formalice el contrato por no aportarse la documentación necesaria para dicha formalización en el plazo fijado al efecto.

La resolución definitiva de concesión incluirá las instrucciones para la formalización del contrato y la fecha de incorporación de los candidatos seleccionados.

10.4. El contrato será adjudicado por Resolución de este Vicerrectorado en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC nº 131, de 10 de julio).

10.5. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de las personas solicitantes.

10.6. Las personas interesadas para poder ser admitidas, deben cumplir los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditarlos finalizará el mismo día que el plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

10.7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses a partir de la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.

11. Selección.

11.1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios de baremación establecidos en el Anexo 2 de esta convocatoria. La Comisión Evaluadora encargada de la evaluación de las solicitudes conforme a los citados criterios estará constituida por los miembros siguientes:

Presidenta: la Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación.

Vocal: la Directora de Secretariado de Estrategia Científica.

Vocal: la Directora de la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación).

Vocal: el Director de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación.

Secretaria: Directora de Secretariado de Biblioteca, Publicaciones e Indicadores de Investigación.

11.2. Las sesiones de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que algún miembro de la Comisión esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por el Vicerrector de Investigación nuevo miembro de la Comisión.

11.3. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos.

11.4. En caso de empate, una vez evaluadas las solicitudes se dirimirá atendiendo en primer lugar al mejor resultado de la Nota Media Ponderada (NMP), sin considerar el máster, salvo para diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes. La NMP se calcula tal y como se señala en 5.2. Si persiste el empate, se tomará como criterio la mejor calificación obtenida en el apartado de evaluación de méritos de la persona candidata.

12.- Formalización del contrato.

12.1. Las personas seleccionadas dispondrán de 5 días hábiles para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

c) Documento "Toma de datos".

d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

f) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

g) Autorización de residencia y permiso de trabajo en España, en su caso.

Los modelos normalizados de las declaraciones señaladas en los puntos a) y b) anterior, así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados, están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/.

12.2. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo señalado en el punto anterior, se entenderá como renuncia al contrato.

12.3. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses desde su solicitud y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente.

12.4. Una vez incorporada, la persona contratada deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación en el plazo de tres días hábiles el correspondiente certificado de incorporación según modelo Anexo 4.

12.5. En el caso de prórroga del contrato, se deberá aportar certificación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, el contratado deberá continuar matriculado en el programa de doctorado correspondiente.

En el caso de extranjeros no comunitarios, la autorización de residencia y permiso de trabajo deberá estar vigente o solicitada su renovación, debiéndose en todo caso presentar la concesión de la renovación en el momento en que se obtenga. La no renovación del permiso de trabajo conllevará la extinción de la relación contractual.

12.6. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará bien presencialmente en el Servicio de Gestión de la Investigación o bien de forma telemática mediante firma electrónica.

12.7. El contrato finalizará con la lectura, defensa y aprobación de la tesis. La persona contratada deberá comunicar dicha fecha al Servicio de Gestión de la Investigación con una antelación mínima de 15 días hábiles mediante la presentación de la correspondiente comunicación según modelo Anexo 5. Una vez leída la tesis, la persona contratada deberá presentar, en el plazo máximo de un mes, una memoria final donde conste la actividad realizada y la fecha de lectura de tesis, valoración obtenida, etc. (Modelo: Anexo 6). La memoria deberá tener el visto bueno del director o codirector de la tesis.

En el caso de finalización del contrato por haber transcurrido el tiempo de contrato y no se haya procedido a la lectura y defensa de la tesis, se aportará en el plazo indicado en el párrafo anterior, una memoria donde se indiquen los motivos por lo que no se ha procedido a dicha lectura y defensa y la fecha estimada de dicha lectura y defensa, memoria que deberá contar con el visto bueno del director o codirector de la tesis.

En caso de renuncia al contrato, se presentará memoria que justifique los motivos de la renuncia.

13.- Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá por alguno de los siguientes supuestos:

- El abandono del programa de doctorado.

- La lectura, defensa y aprobación de la tesis doctoral.

- El carácter desfavorable del informe de evaluación de la Comisión académica del Programa de doctorado correspondiente, en el caso de prórroga.

- El transcurso del periodo máximo de duración del contrato.

- La no incorporación en la fecha fijada en la resolución de adjudicación o tras un periodo de suspensión.

- La renuncia por parte del interesado.

- Por razones de incompatibilidad.

14.- Nombramiento de suplentes.

14.1. Por cada rama de conocimiento se establecerá una relación de suplentes para el caso de renuncias a la incorporación o en caso de que no pueda formalizarse el contrato por no aportarse la documentación preceptiva en el plazo fijado al efecto.

En tal caso, se procederá al llamamiento de la persona suplente correspondiente en la forma siguiente: se contactará con la primera persona suplente siguiendo el orden de prelación mediante envío de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya consignado en su solicitud, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la aceptación al contrato y documentación a que hace referencia el punto 1 anterior. Si transcurrido el citado plazo no se ha presentado la citada documentación, se llamará al suplente siguiente y así sucesivamente.

14.2. Si no hubiera suplentes en alguna de las ramas donde se produzca una vacante se realizará llamamiento al suplente que tenga mayor puntuación de la lista de suplentes de la rama de conocimiento a la que se haya presentado admitido un mayor número de solicitudes. En el caso de que el primer suplente no acepte la ayuda o no cumpla los requisitos necesarios para el alta, se proseguirá con el llamamiento del siguiente candidato con mayor puntuación siguiendo el mismo criterio.

15.- Obligaciones del personal investigador predoctoral en el marco de esta convocatoria.

La firma del contrato implica el compromiso, por parte del beneficiario, del cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente convocatoria, así como de los deberes señalados en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el Capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal investigador predoctoral en formación. Igualmente deberán:

- Incorporarse, una vez formalizado el contrato laboral, al Departamento universitario de adscripción, que será inexcusablemente su lugar habitual de trabajo y presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación en el plazo de tres días hábiles, el certificado de incorporación.

- Recabar autorización del Vicerrectorado de Investigación para cualquier ausencia temporal relacionada con las actividades de formación y de investigación (desplazamiento a otros centros de investigación, asistencia a congresos, seminarios o jornadas científicas, visitas de campo, etc.).

- Continuar matriculado en el programa de doctorado correspondiente como condición preceptiva para la prórroga del contrato, en su caso.

- Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación la fecha que se le asigne para la lectura y defensa de la tesis.

- Presentar la memoria final a que se refiere la base 12.6 de la presente convocatoria. En el caso de que la finalización del contrato sea por finalización del periodo máximo de la misma, un informe sobre la fecha prevista de lectura de tesis y las razones que han impedido su lectura y defensa. En el caso de renuncia, deberá quedar constancia del motivo de la misma.

- Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute del contrato, su condición de contratado predoctoral de la ULL, y hacer constar el agradecimiento expreso a la financiación del mismo por Santander Universidades (España) del Banco de Santander, en español: "Se agradece al Santander Universidades (España) del Banco de Santander, S.A. la cobertura financiera del contrato predoctoral de -Nombre Candidato-" o en inglés, si así fuera necesario: "-Nombre Candidato-thanks Santander Bank-Universities (Spain) for his/her PhD fellowship".

- Poner en conocimiento de la ULL a través del/a director/a de la tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute del contrato predoctoral, serán de propiedad de la ULL, sin perjuicio del reconocimiento.

16.- Derechos del personal investigador predoctoral en el marco de esta convocatoria.

16.1. Adscripción al Departamento de la persona que dirige la tesis, en su caso. El Departamento de adscripción prestará la colaboración y apoyo necesarios para el normal desarrollo del trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de los mismos.

16.2. El personal investigador predoctoral en formación tendrá los derechos establecidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en el Capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

16.3. Colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 60 horas anuales.

17.- Aceptación de las bases.

17.1. La presentación de solicitudes a la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

17.2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

18.- Protección de Datos.

Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la ULL, con la finalidad de resolver la convocatoria. Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con dicha finalidad y los datos de los contratos concedidos se mantendrán a los efectos de certificación y estadísticos que procedan.

Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la ULL a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica ("Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales" https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/ showProcedure/230).

19.- Cuestión de género.

Todas las denominaciones que en la presente Resolución de convocatoria se realizan al género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

20.- Recursos.

Contra la presente resolución de convocatoria que agota la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante el Vicerrector de Investigación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

21.- Régimen jurídico.

La convocatoria se rige por la normativa siguiente:

- Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC nº 131/2019).

- Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143/2004).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador predoctoral en formación.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de junio de 2012.

San Cristóbal de La Laguna, a 28 de octubre de 2020.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19; BOC nº 131, de 10.7.19), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.

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A N E X O 2

CONTRATOS PREDOCTORALES SANTANDER-ULL

PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES 2020

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE SOLICITUDES

La puntuación final se ponderará de la siguiente forma:

Méritos del/a solicitante: 65%.

Méritos del/a director/a científico/a: 35%.

La puntuación se calculará conforme al siguiente baremo:

A) Méritos del solicitante (100 puntos máximo).

1.- Expediente académico del solicitante: (máximo 50 puntos).

La Nota Media Ponderada (NMP) se obtiene a partir de la Nota Media del Expediente del Solicitante (NMES), de la Nota Media de la Titulación de grado o Máster (NMT) y de la Nota Media de la Universidad (NMU), conforme a lo indicado en la base 5.2.

La Nota Media Ponderada se calcula restando a la nota media del expediente académico de la titulación de grado o licenciado y de Máster del solicitante la diferencia entre la nota media de su titulación en la promoción que corresponda al solicitante y la nota media de la ULL de ese mismo curso teniendo en cuenta todas las titulaciones:

NMP = NMES - (NMT-NMU)

En caso de que coexista más de un plan de estudios en la misma titulación, la nota media de dicha titulación será la media de los diferentes planes.

En caso de que la titulación del interesado no sea de la Universidad de La Laguna, se tomará como referencia para la aplicación de la fórmula anterior, la nota media de la titulación más afín con la del solicitante si no existe igual titulación en la ULL. Asimismo, en estos casos, la nota media será la de la ULL.

En el caso de alumnado de doctorado con Grado y Máster, la NMP del Grado computará un 80% y la nota media del expediente del Máster un 20%. La nota resultante (en una escala de 0-10), se escalará correspondientemente de 0-50 puntos. Así, por ejemplo, una NMP de Grado de 7 y una NMP de Máster de 8, implicarán una calificación final promedio (80% y 20%, respectivamente) de 7.2, y, en el escalado a 50 puntos, un total de 36 puntos.

El alumnado de doctorado con Grado y sin Máster, la NMP del Grado computará un 100%. La nota resultante (en una escala de 0-10) se escalará correspondientemente de 0-50 puntos. Así por ejemplo, una NMP de Grado de 7 implicará una calificación final de 7 y, en el escalado a 50 puntos, un total de 35 puntos.

En el caso de titulaciones de diplomado/a, arquitecto/a o ingeniero/a técnico la NMP se obtendrá mediante la ponderación de las notas medias de la titulación y del máster considerando el número de créditos en cada caso, hasta alcanzar los 240 créditos, y escalando al final asimismo hasta los 50 puntos.

Ramas de Conocimiento:

1.- Artes y Humanidades:

* Programa de Doctorado en Arte y Humanidades.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado Filosofía.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Lógica y Filosofía de la Ciencia.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Territorio y Sociedad. Evolución Histórica en un Espacio Tricontinental (África, América y Europa).

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Estudios Interdisciplinares de Género.

Línea de investigación del programa aplicable:

Género, Historia y Producción Cultural.

* Programa de Doctorado en Islas Atlánticas: Historia, Patrimonio y Marco Jurídico Institucional.

Líneas de investigación del programa aplicables:

a) Dinámicas históricas y sociales.

b) Patrimonio cultural.

2.- Ciencias:

* Programa de Doctorado en Astrofísica.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Biodiversidad y Conservación.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Matemáticas y Estadística.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Ingeniería Industrial, Informática y Medioambiental.

Línea de investigación del programa aplicable:

Observación y modelización del sistema Tierra-Atmósfera.

* Programa de Doctorado en Nanociencia y Nanotecnología.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Química e Ingeniería Química.

Líneas de investigación del programa aplicables:

a) Química Analítica Agroalimentaria, Medioambiental e Industrial.

b) Nanoestructuras y Electroquímica.

c) Química Médica, Bio-orgánica y Sintética.

3.- Ciencias de la Salud:

* Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Ciencias Médicas y Farmacéuticas, Desarrollo y Calidad de Vida.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Psicología.

Líneas de investigación del programa aplicables:

a) Psicología Clínica y de la Salud.

b) Neurociencia de la Cognición y de las Emociones.

4.- Ciencias Sociales y Jurídicas:

* Programa de Doctorado en Derecho, Sociedad y Turismo.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Desarrollo Regional.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Islas Atlánticas: Historia, Patrimonio y Marco Jurídico Institucional.

Línea de investigación del programa aplicable:

Marco Jurídico e Institucional.

* Programa de Doctorado en Educación.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Psicología.

Líneas de investigación del programa aplicables:

a) Psicología del Lenguaje, de la Educación y Metodología.

b) Intervención y Mediación Familiar, Social y Comunitaria.

* Programa de Doctorado en Estudios Interdisciplinares de Género.

Líneas de investigación del programa aplicables:

a) Género, Salud y Sexualidades.

b) Género, Economía, Derecho y Políticas de Igualdad.

c) Teorías Feministas, Ciudadanía y Globalización.

d) Género, Violencia de Género y Educación.

* Programa de Doctorado en Turismo.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

5.- Ingeniería y Arquitectura:

* Programa de Doctorado en Ingeniería Industrial, Informática y Medioambiental.

Líneas de investigación del programa aplicables:

a) Ingeniería Industrial, Tecnología Electrónica y Comunicaciones.

b) Ingeniería de Sistemas y Automática.

c) Sistemas Informáticos y Computación.

* Programa de Doctorado en Ingeniería Náutica, Marina y Radioelectrónica Naval.

Todas las líneas de investigación del programa son aplicables.

* Programa de Doctorado en Química e Ingeniería Química.

Línea de investigación del programa aplicable:

Materiales e Ingeniería.

2.- Contenido científico del CV del solicitante: (Máximo 50 puntos).

Los méritos serán los que el interesado incluya en el Anexo 3 "Formulario de Autoevaluación". En caso de que la información de un determinado mérito sea incompleta (por ejemplo, ausencia de DOI, o del cuartil de publicación, entre otros), el mérito en cuestión computará como cero.

a) Mejor expediente de su promoción: 3 puntos.

b) Premio extraordinario fin de carrera, grado, master: 2 puntos/ premio.

c) Artículos científicos.

Se considerarán aquí revistas en índices aceptados por ANECA/CNEAI, según área de conocimiento. El cuartil de cada revista científica, en el año de publicación, vendrá dado según las bases de datos de indexación prioritarias que figuran en la Tabla 1. La puntuación de cada artículo según el cuartil asignado será:

- Publicaciones de investigación en revistas del primer cuartil de su área en el año de publicación: 4 puntos/artículo.

- Publicaciones de investigación en revistas incluidas en el resto de cuartiles: 2 puntos/artículo.

- Para cada artículo científico (independientemente del ámbito de aplicación internacional/nacional), la existencia de 4 o más autores significará restar 0.2 puntos al total de puntos asignado a ese artículo. En caso de que un artículo sea de autoría única, se sumarán 0.2 puntos al total de puntos asignado a ese artículo.

Tabla 1. Bases de datos de indexación de revistas científicas según el campo/subcampo de conocimiento aplicable.

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d) Libros y Capítulos de libro.

- Capítulos en libros con Editorial Internacional y comité científico (1 punto/capítulo).

- Capítulos en libros con Editorial Nacional y comité científico (0.5 puntos/capítulo).

- Libro con Editorial Internacional y comité científico (2 puntos/libro).

- Libro con Editorial Nacional y comité científico (1 punto/libro).

Para cada capítulo o libro (independientemente del ámbito de aplicación internacional/nacional), la existencia de 4 o más autores significará restar 0.2 puntos al total de puntos asignado a ese capítulo o a ese libro. En caso de que un capítulo o un libro sea de autoría única, se sumarán 0.2 puntos al total de puntos asignado a ese artículo o a ese libro.

No tendrán la consideración de capítulos de libros las comunicaciones publicadas en actas de congresos, ni las publicaciones sin ISBN o ISSN.

e) Comunicaciones a congresos: (solo computarán las comunicaciones en las que el solicitante justifica su participación -asistencia en el congreso y como tal deberá figurar explícitamente detallado en el Anexo 3).

- Comunicación Internacional Oral (1 punto/comunicación). Comunicación Internacional Póster (0,5 puntos/comunicación). Comunicación Nacional Oral (0.5 puntos/comunicación).

- Jornadas, Seminarios y otros eventos de divulgación científica (0.1 punto/ítem).

B) Méritos del director o codirector de tesis que avala la solicitud: (máximo 100 puntos).

Solo se considerarán los méritos referidos a los últimos 5 años (2016-2020), y además sólo serán valorados los siguientes ítems: sexenio, capítulos, libros, proyectos, Tesis Doctorales y TFMs dirigidos, siendo estos los únicos méritos a consignar en el Anexo 3.

1.- Sexenio activo (esta documentación debe aportarse sólo en caso del personal no ULL) o director/a con contrato de los Programas "Beatriz Galindo", "Ramón y Cajal", "Viera y Clavijo", "Juan de la Cierva Formación", "Juan de la Cierva Incorporación" y "Marie Curie": 10 puntos.

3.- Proyectos de investigación concedidos a la ULL en convocatorias públicas (Unión europea, convocatorias nacionales y convocatorias autonómicas) en los últimos 5 años.

a) Investigador Principal:

- H2020: 4 puntos (coordinación: 1 punto adicional).

- Europeo de Cooperación y otros proyectos internacionales competitivos (INTERREG, POCTEFEX, LLP, ERASMUS PLUS, etc.): 2 puntos.

- Nacionales: 1.5 puntos (coordinación: 1 punto adicional).

- Autonómico: 1 punto.

- Otros proyectos de investigación competitivos: 0.5 puntos.

b) Miembro del equipo de investigación:

- H2020: 2 puntos.

- Europeo de Cooperación y otros internacionales competitivos (INTERREG, POCTEFEX, LLP, ERASMUS PLUS, etc.): 1 punto.

- Nacionales: 0.75 punto.

- Autonómico: 0.5 puntos.

- Otros proyectos de investigación: 0.25 puntos.

3.- Tesis dirigidas y Trabajos de Fin de Máster dirigidos (2016-2020). Este mérito no necesita acreditación documental si se trata de trabajos defendidos en la ULL.

- Por cada tesis dirigida o codirigida con mención europea o internacional o con premio extraordinario de doctorado: 3 puntos.

- Por cada tesis dirigida o codirigida sin mención ni premio: 1 punto.

- Por cada TFM: 0.25 puntos.

4.- Comunicación de los resultados de investigación (2016-2020).

a) Artículos científicos.

Se considerarán aquí revistas en índices aceptados por ANECA/CNEAI, según área de conocimiento. El cuartil de cada revista científica, en el año de publicación, vendrá dado según las bases de datos de indexación prioritarias que figuran en la Tabla 1. La puntuación de cada artículo según el cuartil asignado será:

- Publicaciones de investigación en revistas del primer cuartil de su área en el año de publicación: 4 puntos/artículo.

- Publicaciones de investigación en revistas incluidas en el resto de cuartiles: 2 puntos/artículo.

- Para cada artículo científico (independientemente del ámbito de aplicación internacional/nacional), la existencia de 4 o más autores significará restar 0.2 puntos al total de puntos asignado a ese artículo. En caso de que un artículo sea de autoría única, se sumarán 0.2 puntos al total de puntos asignado a ese artículo.

b) Libros y Capítulos de Libros (2016-2020):

- Capítulos en libros con Editorial Internacional y comité científico (1 punto/capítulo).

- Capítulos en libros con Editorial Nacional y comité científico (0.5 puntos/capítulo).

-Libro con Editorial Internacional y comité científico (1.5 puntos/libro).

- Libro con Editorial Nacional y comité científico (1 punto/libro).

- Para cada capítulo o libro (independientemente del ámbito de aplicación internacional/nacional), la existencia de 4 o más autores significará restar 0.2 puntos al total de puntos asignado a ese capítulo o a ese libro. En caso de que un capítulo o un libro sea de autoría única, se sumarán 0.2 puntos al total de puntos asignado a ese artículo o a ese libro.

No tendrán la consideración de capítulos de libros las comunicaciones publicadas en actas de congresos, las publicaciones sin ISBN o ISSN.

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Descripción del trabajo realizado y resultados obtenidos.

Debe incluir alguna de estas situaciones:

A) Tesis doctoral ya defendida. La memoria contendrá el resumen de la misma y los datos relativos a su defensa. Se adjuntará copia de la solicitud del título de doctor y la calificación del tribunal.

B) Tesis doctoral presentada pero no defendida. La memoria contendrá el resumen de la tesis y la fecha prevista para su defensa.

C) Tesis doctoral no presentada. La memoria contendrá el estado de la tesis, las causas del retraso e informe de la fecha prevista para su finalización y defensa.

La memoria se estructurará en los siguientes apartados.

Introducción:

- Adecuación al programa formativo previsto y si fuera el caso, indicar si ha habido cambios en el Título de la Tesis, Director/a de la Tesis, Centro de adscripción ..., con indicación somera de los motivos.

- Descripción de las actividades realizadas desde la concesión de la ayuda.

- Descripción de los medios utilizados para la realización de la actividad.

- Si hubiesen surgido problemas causantes de retraso, deberá recogerse la breve descripción de dichos problemas y la solución adoptada.

- Resultados obtenidos:

- Publicaciones, comunicaciones a congresos y otros resultados que se hayan obtenido hasta la fecha y en los que figure el doctorando como autor.

- Prácticas Docentes.

- Discusión.

- Bibliografía.

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