BOC - 2020/230. Martes 10 de Noviembre de 2020 - 4172

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4172 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 29 de octubre de 2020, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria pública prevista en la Orden de 19 de noviembre de 2019, que convoca de manera anticipada, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a la eficiencia energética y a la mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.

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Visto el informe del Director General de Pesca y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 7 de junio de 2017, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período de programación 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17).

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 19 de noviembre de 2019 (extracto en BOC nº 230, de 27.11.19), modificada por Orden de 23 de diciembre de 2019 (extracto en BOC nº 252, de 31.12.19), se convocaron de manera anticipada, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a la eficiencia energética y a la mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores, previstas en la Sección 5ª, del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, aprobadas por la Orden de 7 de junio de 2017, ya citada.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total 7 de solicitudes, recogidas en el Anexo I.

Cuarto.- El pasado 22 de julio se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, el anuncio de 6 de julio de 2020, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la mencionada Orden de convocatoria, cuyas solicitudes no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación prevista, concediéndoseles un plazo de 10 días para que subsanaran lo requerido.

Quinto.- Mediante Resolución de 11 de agosto de 2020, se dan por desistidos de su petición y en consecuencia se archivan los expedientes de los solicitantes que a continuación se relacionan:

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Sexto.- Constituido el Comité de Valoración el pasado 21 de octubre, se procedió a estudiar los expedientes presentados con cargo a la convocatoria que no han sido archivados, según consta en Acta de ese mismo día.

Séptimo.- En el resuelvo tercero de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de cien mil (100.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 167G0006 denominado: "FEMP Competitividad Pesca Sostenible" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2020.

Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados están cofinanciadas de la siguiente forma:

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Octavo.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los expedientes previstos en el Anexo II.

Noveno.- Al objeto de dar cumplimiento al artículo 32, apartado f), se ha comprobado que los beneficiarios propuestos no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se ha comprobado que cumplen también los requisitos de la letra g) del mismo artículo, en relación con el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, comprobándose la admisibilidad de las solicitudes de subvención presentadas por los beneficiarios propuestos, al constatarse la inexistencia de antecedentes penales de dichos beneficiarios, en base a las certificaciones emitidas por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Con respecto a las infracciones de la PPC, se ha realizado consulta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como al Servicio de Inspección Pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias y no figuran infracciones cometidas por los beneficiarios propuestos. También se ha consultado la lista de buques INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) de la Unión Europea, no constando ningún buque subvencionado en dicha lista.

Décimo.- En relación a la acumulación de ayudas, se ha consultado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), la situación de los citados beneficiarios propuestos, y con la información disponible en la misma, no se observa que ninguno de ellos haya sido perceptor de una subvención igual a las que se conceden mediante esta Resolución. Asimismo, se ha comprobado a través del citado IGAE, que no figuran infracciones relativas a subvenciones, cometidas por dichos beneficiarios propuestos.

Decimoprimero.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el Anexo III la distribución de los fondos según sean fondos FEMP o Autonómicos.

Se recogen en el Anexo IV las inversiones objeto de subvención en cada uno de los expedientes.

Decimosegundo.- Los expedientes señalados en el Anexo V, todos ellos relativos a solicitudes de subvención para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, han sido denegados por los motivos que se especifican en dicho anexo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 59, de 25.3.19) atribuye al Viceconsejero de Sector Primario, en su artículo 7.2, letra m), la competencia para resolver las subvenciones convocadas por el Consejero o Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de las subvenciones, y la de dictar la declaración que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Segundo.- El artículo 31, de la Orden de 7 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020, establece las actuación subvencionables con cargo a la Sección 5ª y el artículo 32, recoge los requisitos para acogerse a las mismas.

En la misma línea, el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, regula este tipo de ayudas.

Tercero.- Se ha procedido a constituir conforme exige el resuelvo séptimo de la Orden 19 de noviembre de 2019, el Comité de Valoración con cada uno de los miembros señalados en dicho resuelvo.

Una vez estudiados los 7 expedientes llevados a dicho Comité, se acuerda subvencionar los expedientes relacionados en el Anexo II, denegándose los expedientes de subvención incluidos en el Anexo V, por los motivos que en el mismo se especifican.

Cuarto.- El artículo 72 de la citada Orden de 7 de junio de 2017, establece en su apartado 5, un plazo de diez días desde la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias para que los interesados presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic).

Asimismo, en el apartado 6 de dicho artículo se señala que además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior, deberán presentar en el plazo que se fije en la resolución provisional la siguiente documentación, en el caso de subvenciones de la Sección 5ª "Subvenciones sobre la eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores":

1) Si el beneficiario de la subvención, es propietario de la embarcación, nota simple del Registro Bienes Muebles acreditando la titularidad de la misma.

2) Si el beneficiario de la subvención es armador no propietario, contrato de arrendamiento en el que conste la autorización para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, así como Hoja de Asiento actualizada en la que figure que es el armador de la embarcación.

3) Para la acreditación de los días de actividad pesquera en los casos en los que el buque no tuviera obligación de llevar los dispositivos de localización de buques vía satélites (VMS), deberán aportar el diario electrónico de a bordo (DA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, debe aportarse el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan por obligación llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca deberá aportarse certificado de la Capitanía Marítima que corresponda que acredite una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4) Memoria descriptiva de las actuaciones realizada por un técnico competente y en la que se acrediten los siguientes extremos:

- Que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado.

- Cuantificación o estimación de la reducción de emisiones contaminantes o efecto invernadero y reducción de combustible o informe negativo si no las hubiera.

- Que la inversión no pone en peligro la selectividad del arte, en el caso de inversiones en artes de pesca.

Quinto.- El artículo 32 de la mencionada Orden de 7 de junio de 2017, en su letra m), apartado 4, establece como requisito para la concesión de subvenciones para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, que la embarcación pertenezca a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo a lo recogido en el Plan de acción para las flotas en desequilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca vigente en el momento de la solicitud y publicado anualmente en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el momento de la presentación de las citadas solicitudes de subvención, el informe de capacidad pesquera elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y publicado en su página web, establecía que los distintos segmentos de flota de Canarias se encontraban en equilibrio.

No obstante, las conclusiones más recientes del CCTEP (Comité científico, técnico y económico de pesca en la Comisión) publicadas en diciembre de 2019, concluyen que contrariamente al informe de la flota y al plan de acción más recientes de España, en el que no se registran desequilibrios en los segmentos afectados, uno o más indicadores no están en equilibrio en lo que respecta a varios segmentos de la flota de menos de 18 metros y, en algunos segmentos, faltan indicadores biológicos completos (y en algunos casos también otros) y así lo ha notificado la Comisión a las autoridades españolas. Esta oposición del CCTEP (Comité científico, técnico y económico de pesca en la Comisión) a lo señalado por el Ministerio en su último informe anual del año 2020, que considera que la flota canaria, en la modalidad de pesca "Polivalentes de Canarias" a la que pertenecen los solicitantes de la subvención referida a motores, muestra un claro desequilibrio, lo que impide la concesión estas subvenciones.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

I.- Conceder provisionalmente una subvención para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores de acuerdo con la Orden de 19 de noviembre de 2019 (extracto en BOC nº 230, de 27.11.19), modificada por Orden de 23 de diciembre de 2019 (extracto en BOC nº 252, de 31.12.19), a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo II, por un importe global de noventa y siete mil doscientos noventa y un euros con diecinueve céntimos (97.291,19 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 167G0006 denominado: "Competitividad Pesca Sostenible" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2019.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo V, por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida y deberán figurar de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic), dentro del plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente Resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En la aceptación expresa de la subvención se hará constar lo siguiente:

...................... "que ACEPTA en su integridad la propuesta de esta resolución provisional, otorgada en los términos que en ella se establecen y SE COMPROMETE a aplicar las medidas antifraude en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea"

Asimismo, también deberán aportar en el citado plazo máximo de 10 días, la documentación señalada en el fundamento jurídico cuarto.

IV.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

V.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el 4 de diciembre de 2020.

VI.- El plazo para justificar la presente subvención no podrá superar el 9 de diciembre de 2020, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 77.1 de la Orden de 7 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17).

Asimismo, deberán aportar además la documentación prevista en el apartado 2, letra c) del mismo artículo, y que es la que a continuación se relaciona:

- Hoja de asiento de la embarcación en la que conste que se ha suprimido definitivamente la reducción en potencia exigida.

- Certificación oficial de potencia del motor de acuerdo con el artículo 40, línea 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Si el buque no tiene que presentar certificación de potencia, se verificará la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del citado Reglamento y se inspeccionará físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca, antes de proceder al abono de la subvención.

VII.- El abono de las subvenciones se realizará, conforme establece el artículo 79 de la orden de bases de la convocatoria, no obstante se prevé en el artículo 80 la posibilidad de acudir al abono anticipado del importe de la subvención, siempre que los beneficiarios no dispongan de los recursos suficientes para financiar, transitoriamente, la ejecución de la actividad subvencionada.

Para poder percibir los abonos anticipados el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos. Este extremo podrá acreditarse con una declaración responsable.

VIII.- Para lo no establecido en la presente Resolución provisional, se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 115, de 16.6.17), en la mencionada Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 19 de noviembre de 2019 (extracto en BOC nº 230, de 27.11.19), modificada por Orden de 23 de diciembre de 2019 (extracto en BOC nº 252, de 31.12.19), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

IX.- Notificar a los interesados la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, haciéndoles saber que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2020.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.



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