BOC - 2020/229. Lunes 9 de Noviembre de 2020 - 4155

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

4155 - EDICTO de 20 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000215/2018.

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D./Dña. Carlos del Río Montesdeoca, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

San Bartolomé de Tirajana, a 31 de julio de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Morales Mateo, Magistrado-Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario 215/2018 sobre acción declaratoria de dominio y de rectificación registral, promovidos por la Procuradora Sra. Vega Melián en nombre y representación de D. Antonio Esteban García Almeida, Dña. Teodura de Jesús García Almeida bajo la dirección del letrado Sr. García Latorre contra Dña. Juana Gil Santana, Juan Gil Santana, Rosario Gil Santana, Luis Gil Santana y Dolores Gil Santana declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Antonio Esteban García Almeida, Dña. Teodura de Jesús García Almeida debo de declarar y declaro que los actores son titulares del pleno dominio de la parcela de terreno o solar situado en Vecindario, cp 35100 en la calle Antonioi de Viana, nº 44 y que linda actualmente y los nº 17 y 15 de la calle Bentaguairé mientras que al noroeste lo hace con el nº 18 de la calle Andamana al suroeste con el local referenciado al nº 16 de la calle Andamana que presenta un acceso en la calle Antonio de Viana; que dicha finca es una porción de la finca matriz inscrita como nº 2155 en el tomo 511 del archivo libro 40 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana con una cabida de 12.982 m2, 40 dms2 y 78 cms2 de la cual se segregó; debiendo los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y ordenando expedir mandamiento al registrador de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana de inscripción de finca nueva para la segregada a nombre de los actores y de la expresión de tal circunstancias en la finca matriz en la extensión de la finca restante que queda minorada en la cabida de la finca resultante referidas, todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Publica en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juana Gil Santana, Juan Gil Santana, Rosario Gil Santana, Luis Gil Santana y Dolores Gil Santana, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 20 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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