BOC - 2020/229. Lunes 9 de Noviembre de 2020 - 4153

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

4153 - EDICTO de 27 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000283/2018.

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D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que fuego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2018.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 283/2018, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. Ángel Luis Nieto Herrero, en nombre y representación de D. José María Alameda López, asistido del Letrado/a D./Dña. Ernesto Ismael Santana Cazorta, contra D. Michele Bernabei y D. Luigi Tantotero, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Ángel Luis Nieto Herrero, en nombre y representación de D. José María Alameda López, contra D. Michele Bernabei y D. Luigi Tantotero, ambos en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Condenar al demandado a que abonen al actor la cantidad de 10.126,65 euros más los intereses legales que se devengarán desde la interposición de la demanda;

2.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

La parte recurrente deberá constituir en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado el depósito de 50 euros establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requisito que deberá acreditar al interponer el recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Michele Bernabei y Luigi Tantotero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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