BOC - 2020/216. Jueves 22 de Octubre de 2020 - 3825

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3825 - ORDEN de 15 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva "Canarias Fortaleza" destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19.

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Examinado el expediente tramitado en relación a las subvenciones en concurrencia competitiva denominadas "Canarias Fortaleza", destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19, y dada la necesidad de efectuar su convocatoria en el transcurso del presente ejercicio 2020.

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; un marco regulador que fue complementado con sucesivos reales decretos de prórroga del estado de alarma que finalizó el 21 de junio de 2020.

Las restricciones impuestas en la libre circulación de las personas para evitar la propagación del virus y contener la enfermedad se han traducido en una grave perturbación de la demanda y oferta para la economía española y europea en general y de la canaria en particular.

Las consecuencias de esta crisis están teniendo incidencia muy negativa en los diferentes sectores productivos de nuestra economía, pero en particular en el turismo, como principal fuente de empleo y recursos, con una participación de más del 35% del Producto Interior Bruto y el 40% del empleo. Así, las medidas de contención sanitaria adoptadas con la declaración del estado de alarma ha provocado la suspensión total o parcial de la actividad turística y, en consecuencia, una drástica caída de sus ingresos en este sector, por lo que nos enfrentamos a un escenario de emergencia económica que exige la adopción de medidas de apoyo específicas por parte de los poderes públicos.

Desde todas las instancias, locales, autonómicas, nacionales e internacionales, de forma paralela a las medidas asumidas en el ámbito sanitario, se han puesto en marcha actuaciones dirigidas a apoyar la actividad económica y a proteger el tejido productivo y a minimizar el impacto social de la crisis, a fin de que, sin olvidar la emergencia sanitaria, el relanzamiento económico se produzca lo antes posible. A este respecto, el Gobierno de Canarias aprobó, en sesión celebrada el pasado día 2 de abril, el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, siendo modificado posteriormente mediante Decreto ley 7/2020, de 23 de abril y el Decreto ley, de 11 de junio, que justifican su contenido en base a "la necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios."

Este Departamento de Turismo, por su parte, en el afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por las empresas y las plantillas implicadas en este proceso de lucha contra las consecuencias económicas derivadas del COVID-19, ha apostado por apoyar a las empresas turísticas del sector alojativo que sufren las consecuencias de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global, a cuyo fin ha impulsado la tramitación de un expediente de modificación de crédito, finalmente aprobado, a través del cual se ha creado una partida específica destinada a paliar las graves consecuencias que la situación está provocando en los establecimientos alojativos turísticos de Canarias y a complementar el conjunto de medidas de carácter económico adoptado por las diferentes instituciones y como tal, es compatible con todas ellas.

La prioridad absoluta de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en esta situación de urgencia, en materia económica, y en particular en estas bases de subvención, radica en proteger y dar soporte al sector turístico canario para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

En concreto, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, pretende contribuir con los esfuerzos asumidos por las empresarios/as de establecimientos alojativos, en orden a asumir las transformaciones y nuevos requerimiento en los procedimientos que exigen la situación provocada por la COVID-19, estableciendo una línea de subvenciones a fondo perdido que, en régimen de concurrencia competitiva, ayude a las empresas del sector a la adaptación de infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19, y trasladar la imagen de Canarias como "Destino turístico Seguro", todo ello mediante la financiación de acciones orientadas a:

- Apoyar la adaptación de las empresas turísticas al nuevo marco de seguridad sanitaria provocado por el COVID-19.

- Incrementar los equipamientos que garanticen los servicios preventivos y mejoren las prestaciones de las infraestructuras orientadas a garantizar la seguridad y salud en los espacios públicos.

- Renovar los espacios e instalaciones de las empresas que forman parte de la cadena de valor y oferta turística, a través de la rehabilitación y reforma de construcciones que mejoren los aspectos de accesibilidad, sostenibilidad y digitalización.

Segundo.- Conforme se desprende de lo establecido en las bases la iniciación del procedimiento para la concesión de estas subvenciones se realizará de oficio, mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de subvenciones. Concretamente en la base segunda se establece el régimen de convocatorias y concesión de las subvenciones, programándose la presentación de las solicitudes de forma telemática de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la notificación electrónica a los interesados a través del aplicativo de gestión telemática y la publicación de la resolución provisional en tablón de anuncios de la sede de este Departamento.

Tercero.- Por otra parte, en la base octava se establecen los criterios de valoración de las solicitudes presentadas indicando la baremación aplicable.

Cuarto.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio 2020-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Orden de la misma nº 59, de fecha 9 de marzo de 2020, y sus posteriores modificaciones -entre ellas, la Orden de 28 de septiembre de 2020, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022-.

Quinto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.19), contempla para el presente ejercicio 2020 la cobertura financiera de la presente convocatoria de subvenciones, existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 16.05 432B PI/LA 207G0129 "Canarias Fortaleza COVID-19", financiada en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Con fecha 2 de octubre de 2020, solicitado informe de la Comisión de PYMES dependiente de la Dirección General de Promoción Económica, se comunica que puede continuarse la tramitación del procedimiento sin necesidad de emitir el informe solicitado.

Séptimo.- Con fecha 9 de octubre 2020, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos sobre las bases y la presente convocatoria.

Octavo.- Con fecha 14 de octubre de 2020, la Intervención General ha emitido Informe favorable de fiscalización previa de la Orden de convocatoria de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2020, por el que se suspende, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente.

Noveno.- Con fecha 15 de octubre de 2020, se adopta Acuerdo de Gobierno por el que se autoriza el gasto previsto para la convocatoria, en cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. El artículo 148.1.18º de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias entre otras en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 129 establece que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de turismo, y en concreto, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en su artículo 52, determina que el Gobierno de Canarias, a través del departamento con competencia en materia de turismo, elaborará y pondrá en acción programas de fomento en los que, a través de subvenciones, estimulará, entre otras,

e) Cualesquiera otras acciones relativas a la oferta turística que el Gobierno estime merecedoras de apoyo público.

II. La presente Orden de convocatoria se dicta de acuerdo con lo previsto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III. El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor así como la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General, siendo la Consejería de Turismo, Industria y Comercio el órgano departamental competente para dictar las oportunas órdenes departamentales reguladoras de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) es un requisito previo a la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras que deba regirlo.

IV. El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad concurre en el presente caso, como así se hace constar en el informe correspondiente, en atención a la grave crisis por la que atraviesa el sector hotelero en Canarias, debido a la crisis económica, social y sanitaria provocada por el COVID-19.

Por lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Infraestructura Turística y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en relación con el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19); el Decreto 121/2019, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.19), así como el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de las bases.

Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el Anexo I de esta Orden, que regirán la convocatoria para la concesión de la subvención "Canarias Fortaleza", destinada a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19, conforme a los protocolos que se establezcan por los organismos competentes.

Segundo.- Tramitación de urgencia.

Aplicar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, a fin de que pueda agilizarse la concesión de la subvención "Canarias Fortaleza", teniendo en cuenta las graves consecuencias que para el sector turístico, ha ocasionado la crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, así como las necesidades del mismo de realizar obras de adaptación para garantizar la seguridad frente al COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Gasto.

El importe del gasto aprobado por el Gobierno para la presente convocatoria asciende a cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con veinte céntimos (4.344.444,20 euros), contando con cobertura en la aplicación presupuestaria 16.05 432B PI/LA 207G0129 "Canarias Fortaleza COVID-19.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuarto.- Objeto.

Convocar el procedimiento de concesión, para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones en concurrencia competitiva "Canarias Fortaleza", destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la BDNS.

De la misma forma, en dicha Base de Datos se publicará lo referente a lo recogido en el artículo 120.8.a) de la mencionada Ley, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artº. 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Formalización y presentación de solicitudes y documentación.

Los interesados deberán de cumplimentar solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria, Comercio https://sede.gobiernodecanarias.org/turic/, tras rellenar todos los campos de la solicitud esta deberá ser firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado en la Sede Electrónica.

De conformidad con lo previsto en la base decimoprimera de las bases reguladoras, los impresos normalizados de la presente convocatoria se encuentran disponibles en dicho aplicativo de gestión de la convocatoria.

Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión se extiende hasta el 20 de diciembre de 2020. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Octavo.- Medios de notificación.

Los requerimientos, así como las comunicaciones dirigidas a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería.

La resolución provisional será publicada en la misma web anteriormente mencionada y la resolución definitiva de concesión se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Publicidad.

La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones, conforme se establece en la base segunda de las bases reguladoras.

Se evitará cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, debiendo fomentarse valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Décimo.- Régimen de los pagos de las subvenciones.

Conforme lo previsto en la base decimonovena de las bases reguladoras, las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Undécimo.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Facultar a la Dirección General de Infraestructura Turística, para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Duodécimo.- Entidad Colaboradora.

Se designa a la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., como entidad colaboradora de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio, que deberá cumplir con las determinaciones contenidas en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, y por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

En los mismos términos, se tiene en consideración lo indicado en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercero.- Producción de efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Turismo, Industria, y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

A N E X O I

BASES PARA LAS SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA "CANARIAS FORTALEZA" DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS OCASIONADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS ALOJATIVOS TURÍSTICOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS DE ADAPTACIÓN NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD FRENTE AL COVID-19, CONFORME A LOS PROTOCOLOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

Primera.- objeto de la subvención.

El objeto de las presentes bases reguladoras es la de establecer las normas que han de regular la concesión de la subvención Canarias Fortaleza COVID-19, destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19.

Asimismo, se persigue la recuperación del sector turístico de las Islas Canarias, reactivar la colaboración público privada para aumentar el nivel de calidad del servicio e impulsar la actividad económica y el empleo mediante las acciones orientadas a:

1. Apoyo para la adaptación de las empresas turísticas al nuevo marco se seguridad sanitaria recogido en los protocolos turísticos del proyecto Canarias Fortaleza.

2. Inversiones en puntos de especial interés turístico mediante equipamientos señalados en los protocolos turísticos, que garanticen los servicios preventivos y mejoren las prestaciones de las infraestructuras orientadas a garantizar la seguridad y salud en los espacios públicos.

3. Ayudas para la renovación de los espacios e instalaciones de las empresas que forman parte de la cadena de valor y oferta turística, a través de la rehabilitación y reforma de construcciones que mejoren los aspectos de accesibilidad, sostenibilidad y digitalización orientadas a garantizar las seguridad y salud en los establecimientos de acuerdo con las premisas que en cada caso recoja la normativa vigente o sean de recomendables por las autoridades públicas.

Las líneas de actuación deberán orientarse al cumplimiento de las siguientes premisas:

Sostenibilidad:

* Energías renovables: solar, eólica, hidroeléctrica, biomasa, biogás, maremotriz, geotérmica.

* Autosuficiencia energética en consumo de recursos esenciales y eficiencia energética.

* Materiales reciclados, locales, con baja huella de carbono, flexibles y renaturalizantes.

* Sustitución de plásticos de un solo uso y evitar en la medida de lo posible otros similares.

* Implantación de certificados de sostenibilidad tipo: LEED, BREEAM, VERDE.

* Cumplir y justificar los distintos apartados de los ODS 2030 correspondientes (8, 9 y 11).

Accesibilidad:

* Eliminación de barreras arquitectónicas por cuestiones de discapacidad, género o edad.

* Espacios inclusivos, seguros, salubres y resilientes para usuarios turísticos y residentes.

* Mejora de la integración territorial, contribución al bienestar social y la conectividad urbana.

* Señalización y ayuda a la interpretación de la información inclusiva del acceso e interior.

* Posicionamiento con ubicación de referencia y comparativo con competidores extranjeros.

Digitalización:

* Destino inteligente conectada con elementos de recopilación de datos y acceso a la red.

* Realidad virtual y aumentada que mejore la relación del hombre con la máquina.

* Integración de la tecnología e información en el espacio urbano y contexto cultural.

* Utilización de hiper tecnología robótica en laboratorios digitales de innovación urbana.

* Implementar iconos de fabricación digital fotografiable y compartible en redes sociales.

Segunda.- Procedimiento de concesión, régimen de convocatorias y de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria.

2. En tanto dure la situación de la crisis económica derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19, las convocatorias anuales de subvenciones que se acogerán a las presentes bases se efectuarán con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, dichas convocatorias serán abiertas, de acuerdo con lo establecido en el apartado m) del artículo 10 y el apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Excepcionalmente, la cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

En la convocatoria se determinará:

a) El número de procedimientos de selección, así como el plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de ellos y los fondos destinados a cada uno de los mismos.

En caso de que los fondos de un periodo no se agoten se podrá asignar dicho sobrante al siguiente período, dentro del mismo ejercicio presupuestario.

b) El número de resoluciones de concesión que se efectuarán, el importe máximo a otorgar en cada una de ellas y su plazo máximo de resolución. Cada una de las resoluciones deberá acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

3. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE nº 352, de 24.12.13) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, estableciendo en su artículo 3:

2. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales -entendidos los dos anteriores y el año corriente-.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

3. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando se garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de minimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

4. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

5. Los límites máximos establecidos en el apartado 2, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

6. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

7. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado 2 por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento 1407/2013, de la Comisión.

8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación".

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya actividad sea establecimiento hotelero o extrahotelero con zonas comunes. Las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud.

Se entiende por "pequeña y mediana empresa" la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas. Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:

* Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

* Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

* Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

* Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

* Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

* Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

* Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).

2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos solicitantes que tengan concedida subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público siempre y cuando la suma de las ayudas recibidas, no supere el importe de la inversión. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, en el artº. 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artº. 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Se establece un máximo de una solicitud por línea de actuación y establecimiento hotelero o extrahotelero con servicios comunes con independencia que el solicitante sea el titular o el administrador de la propiedad.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Quedan excluidas las solicitantes que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan recibido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias para otros proyectos cuyo plazo de justificación haya expirado y que no hayan sido justificados en tiempo y forma.

c) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.

e) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

g) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la decimonovena.

i) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

k) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

m) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

n) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos, en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Cuarta.- Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones.

1. Se designa a la sociedad mercantil pública "Promotur, S.A." entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la LGS, para colaborar en la gestión de las convocatorias de subvenciones en los términos recogidos en las presentes bases, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio que  deberá cumplir con las determinaciones contenidas en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, y por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

En los mismos términos, se tiene en consideración lo indicado en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que dicha sociedad mercantil pública cumple con los requisitos de solvencia y eficacia exigidos en los artículos 3 y 4 de la citada Orden, estando exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

2. La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la LGS que les sean aplicables y las contempladas en el convenio a suscribir.

Quinta.- Requisitos sectoriales de los beneficiarios.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de establecimiento hotelero o extrahotelero con servicios comunes. Dichos proyectos, deben quedar expresamente vinculados a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19, conforme a los protocolos que se establezcan por los organismos competentes.

Sexta.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos, que a su vez se corresponden con las líneas del apartado 2:

a) Realización de obras para mejorar la calidad de los espacios turísticos adaptando los establecimientos a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19, mediante actuaciones que supongan una mejora en cuanto a la seguridad y salud, accesibilidad, sostenibilidad y digitalización.

b) Acondicionamiento del establecimiento mediante equipamiento que no requiera obra para adaptarlo a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19.

c) Innovación tecnológica para la mejora de la competitividad y la mejora organizativa y de gestión del establecimiento (Software) frente al COVID-19.

2. El beneficiario podrá obtener hasta el 75 por ciento de la financiación del proyecto presentado.

Las intensidades máximas de ayuda en forma de subvención que puede recibir cada beneficiario son:

Línea 1: hasta el 75% del coste subvencionable.

Línea 2: hasta el 60% del coste subvencionable.

Línea 3: hasta el 75% del coste subvencionable.

La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar los límites de intensidad contemplados en la normativa vigente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Asimismo, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.

3. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.

b) Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientes para su aplicación.

c) El consultor externo, que en su caso requiera el proyecto a implementar, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad y especialización.

Séptima.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 3.000 euros y como máximo a 100.000 euros y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 14 de marzo del año al que se refiere la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases.

El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.

2. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados a los proyectos:

a) Acondicionamiento del establecimiento mediante obras. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del establecimiento a las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del establecimiento afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos la ampliación y/o adaptación de los espacios comunes para cumplir los protocolos establecidos por los organismos competentes frente al COVID-19. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un mínimo de 50 euros por factura.

b) Bienes de equipo/equipamiento, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad y cumplir los protocolos establecidos por los organismos competentes frente al COVID-19.

* Equipamiento relacionado con la información de las normas e indicaciones a cumplir en los establecimientos a la clientela; espacios comunes, espacios de uso solo del personal, etc. Se incluye cartelería, pantallas digitales informativas, limitación de aforo, etc.

* Mamparas para la separación de espacios o de mantenimiento de distancia entre clientes y trabajadores.

* Sistemas automatizados o informatizados de apertura de puertas.

* Sistemas automatizados o informatizados de solicitud de comandas o reserva de espacios comunes.

* Equipamiento informático para la implementación de sistemas informatizados vinculados a las mejoras reflejadas en los protocolos y los proyectos de inversión.

c) Inversiones inmateriales: software.

* Adquisición de software para el funcionamiento del equipamiento informático relacionado con las nuevas medidas automatizadas, informatizadas o de información; adaptación de las cartas de los restaurantes del establecimiento por códigos QR o similares, gestión interna de procedimientos relacionados con los protocolos COVID-19, etc.

d) Otros gastos:

* Colaboraciones externas directamente relacionadas con la implementación o los gastos anteriormente descritos; informes técnicos relacionados con las obras de acondicionamiento, implementación de medios, etc.

* Actualización de los manuales APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) de los establecimientos.

* Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base vigésima, apartado 1, hasta un máximo de seiscientos euros por expediente.

3. Cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de construcción, reformas, consultoría, asistencia técnica, ingeniería o arquitectura, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refiere la base séptima), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o la factura del bien de equipo o prestación de servicios sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

A los anteriores efectos, se sumarán los gastos cuando los bienes y servicios se suministren por un mismo proveedor y su importe sea igual o superior a 15.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien o con su deslocalización fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la naturaleza de la propiedad o por el cese de actividad durante un período de tres años, de acuerdo con el artº. 71 del Reglamento (CE) nº 1303/2006. Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser autorizada por la Dirección General de Infraestructura Turística. Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años y en el caso de activos inmateriales, la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.

6. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior.

b) Menaje, elementos decorativos.

c) Consumibles tales como gel hidroalcohólico, mascarillas, guantes, vajilla desechable para comedor o restaurante, etc.

d) Productos de limpieza o desinfectantes.

e) Equipos EPI para trabajadores.

f) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.

g) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza.

h) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

i) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de obra, etc.).

j) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

l) Gastos de procedimientos judiciales.

m) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.

n) Bienes de segunda mano.

Octava.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

1. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

2. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

3. Se considerarán personas o entidades vinculadas conforme al artº. 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

h) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

i) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Novena.- Criterios de valoración y baremo.

1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Viabilidad del proyecto presentado en cuanto a la mejora en seguridad y salud, accesibilidad y sostenibilidad (hasta 30 puntos). Se consideran 10 puntos para cada uno de los tres ámbitos valorados a partir de la justificación técnica de cada ámbito de cómo afectan las intervenciones a implementar Es decir, 10 puntos para la justificación de la mejora en seguridad y salud de empleados y clientes por la aplicación de los protocolos normativos y los adicionales aplicados por la empresa; 10 puntos por las mejoras en materia de accesibilidad y 10 puntos en la mejoras en sistemas que incrementen los niveles de sostenibilidad de las instalaciones.

b) Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador y su grado de concreción en el proyecto (hasta 20 puntos).

c) Tipo de empresa (hasta 25 puntos):

1. Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (25 puntos).

2. Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (20 puntos).

3. Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (15 puntos).

2. Incrementos de la puntuación.

a) Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura), se incrementará la puntuación obtenida en los apartados anteriores en un 15%, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.

La modificación del lugar directamente afecto a la actividad previamente valorado con los datos suministrados, y siempre que no se encuentre en algunas de las precitadas zonas prioritarias, de acuerdo con los documentos probatorios aportados en el momento de la justificación, se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la base vigesimoprimera, pudiendo dar lugar a la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida, en su caso, dejando sin efecto la misma.

b) Si la empresa está registrada en Enterprise Europe Network Canarias (EEN), red europea de apoyo empresarial que a través de su nodo en Canarias ofrece servicios de asesoramiento sobre acceso a políticas, programas y oportunidades de financiación europea, al igual que favorece la cooperación empresarial y promueve la internacionalización de las empresas, se incrementará la puntuación obtenida en el apartado 1 en un 5%.

c) Si el solicitante reúne al menos uno de los requisitos que se indican a continuación, se incrementará la puntuación obtenida en el apartado 1 en un 5%:

* Ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la representante sea una mujer.

* Acreditar que dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.

* Tener discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento el solicitante, los representantes, los socios y/o los empleados por cuenta ajena.

3. La Dirección General de Infraestructura Turística clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores.

4. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a) Se dará prioridad al solicitante que tenga mayor puntuación en el concepto "Incorporación nuevas tecnologías, carácter innovador y grado de concreción del proyecto".

b) En caso de persistir el empate se dará prioridad a los proyectos de menor importe de inversión aprobada.

c) Si persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que tengan un mayor número de empleados por cuenta ajena en el momento de la solicitud.

Décima.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 14 de marzo del año al que se refiere la convocatoria. Los proyectos iniciados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados.

2. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de quince días naturales. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Decimoprimera.- Presentación de solicitudes. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y su presentación presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Decimosegunda.- Presentación de solicitudes y documentación que le ha de acompañar.

1. Atendiendo al colectivo al que van destinadas las subvenciones, ya que por razón de su dedicación profesional queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, la presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio https://sede.gobiernodecanarias.org/turic/. Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

El formulario del aplicativo y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.

2. El formulario electrónico de la solicitud contendrá, entre otros, la información referida a:

a) Datos del solicitante.

b) Datos del proyecto.

c) Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de mínimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, cumpliendo con lo establecido en la base reguladora segunda en su apartado tres, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.

d) Declaración responsable actualizada de estar asociada o vinculada a otra empresa, o en su caso de ser autónoma, según definiciones establecidas en la base reguladora tercera apartados 2 y 3, así como de la categoría a que pertenece.

Conjuntamente con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Informes de vida laboral.

a).1 Informe de Vida Laboral a fecha de presentación de la solicitud y a 14 de marzo del año anterior al que se refiere la convocatoria de todos los códigos cuenta de cotización.

a).2 Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de presentación de la solicitud e Informe plantilla media de trabajadores en alta desde el 14 de marzo de dos años anteriores a la convocatoria al 14 de marzo del año anterior a la convocatoria.

b) En caso que el solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Infraestructura Turística recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos del interesado obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

* Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

* Alta en el impuesto de actividades económicas.

* Acreditación de estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), en caso que se haya marcado en la solicitud.

c) Acreditación del solicitante en caso de persona jurídica:

* Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

* Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la empresa beneficiaria.

En caso que el beneficiario disponga del Alta de Terceros con anterioridad a la solicitud de la subvención, no tendrá que aportarla, pero es preciso que se indique en la solicitud.

e) En caso que se haya indicado en la solicitud:

* DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.

* Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, debidamente tramitado.

* Certificado del grado de minusvalía.

f) Obligación de presentar el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos (coste de la inversión, y cuánto representará la subvención en esa inversión, con el compromiso de ejecutar la misma en su importe íntegro).

Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Una vez firmada y registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Las solicitudes se firmarán, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Orden de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Decimotercera.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimocuarta.- Instrucción del procedimiento.

1. Recibida la solicitud, el órgano competente la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación. En caso contrario, la Dirección General de Infraestructura Turística a propuesta de la entidad colaboradora requerirá al interesado que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Infraestructura Turística, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo a través de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte de la Dirección General de Infraestructura Turística documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante que se contemplan en los criterios de valoración contenidos en la presente Orden.

Los requerimientos mencionados en los apartados 1 y 2, así como los que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.a).b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta.- Valoración de los proyectos.

Comisión de Valoración y Seguimiento.

Una vez instruido el procedimiento, los proyectos serán valorados por una Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables, integrada por cuatro miembros representantes de Promotur Turismo Canarias, S.A. capacitados para realizar las funciones de valoración de los proyectos, a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad.

La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico que estime necesario.

Las personas que forman la Comisión, deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.

Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y emitirá informe con el resultado de la misma, que elaborará una lista motivada con todos los proyectos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de valoración que le corresponden de acuerdo con las presentes bases, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente.

Decimosexta.- Resolución provisional y resolución definitiva.

1. La Dirección General de Infraestructura Turística a la vista del informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento, elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Consejera de Turismo, Industria y Comercio.

2. La Consejería de Turismo, Industria y Comercio dictará la resolución provisional, y en aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios concediéndoles un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como las alegaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La aceptación de la ayuda implica: a) la declaración de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma, b) la declaración de que la operación aprobada no incluye actividades que forman parte de una operación que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa y c) la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013.

3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión de cada procedimiento de selección, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la resolución provisional de concesión, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes, según la puntuación obtenida, que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

4. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en virtud del apartado 1) de esta base, se les concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva de concesión de cada procedimiento de selección no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

6. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión definitiva de cada procedimiento de selección.

En el caso de producirse la renuncia, no aceptación o no justificación de la subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar la dotación económica disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante frente a la Administración.

7. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimoséptima.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante Orden de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación si lo hubiera.

2. En la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictada y notificada resolución expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. La resolución definitiva de concesión de cada procedimiento de selección será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Decimoctava.- Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en la base quinta.

2. El límite mínimo de subvención será de 3.000 euros y el máximo de 100.000 euros.

Decimonovena.- Compatibilidad de ayudas.

1. El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales -los dos años anteriores y el año en curso-. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

3. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigésima.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para la obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Vigesimoprimera.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artº. 125.4.b) del Reglamento (CE) nº 1303/2013].

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo, al proyecto mostrando:

* Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

* Además, deberá insertarse en el cartel, el logotipo de la Administración financiadora (Consejería de Turismo, Industria y Comercio), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/manual_identidad_corporativa_grafica_gobierno_de_canarias.pdf#page=326, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

k) De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

l) Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la naturaleza de la propiedad o por el cese de actividad durante un período de tres años, de acuerdo con el artº. 71 del Reglamento (CE) n° 1303/2006. Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser autorizada por la Dirección General de Infraestructura Turística. Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.

m) Aceptar ser incluidos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Vigesimosegunda.- Justificación y comprobación.

1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.

A) La cuenta justificativa contendrá:

* Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

* Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas según Anexo A.

B) La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, el auditor se ajustará, respecto a la elegibilidad del gasto, a la normativa europea, y en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 125, de 25.5.07).

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión, las bases reguladoras y la convocatoria.

b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma y que las facturas están marcadas con la estampilla establecida en las bases reguladoras.

c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

d) Verificación en los registros contables del solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.

e) Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y, por tanto, existe una pista de auditoría adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.

f) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

g) El Auditor ha de obtener del beneficiario copia de los documentos (registros contables) reseñados en el punto d) anterior, que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

h) El auditor deberá indicar si el beneficiario está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

i) El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

j) El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para el beneficiario.

La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo A debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables con un importe no superior a 600 euros.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el órgano concedente.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a un beneficiario, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

C) Se aportarán facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, que como mínimo incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente: "La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ........... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio con cargo al PILA16.05 432B PI/LA 207G0129 "Canarias Fortaleza COVID-19" y con destino a proyectos de obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19".

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.

Será obligatoria la consignación en las facturas, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.

Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

b) Certificado del colaborador externo de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características en los proyectos que proceda.

c) Acreditar que en todas las medidas de información y comunicación que ha llevado a cabo, el beneficiario ha reconocido el apoyo de la entidad financiadora:

1) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse en el cartel, el logotipo de la Administración financiadora (Consejería de Turismo, Industria y Comercio), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/manual_identidad_corporativa_grafica_gobierno_de_canarias.pdf#page=326, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.

1. El plazo para la justificación de la subvención será de 2 meses, contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad.

No obstante, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de justificación mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3. Transcurrido el plazo para la justificación y en su caso el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Infraestructura Turística examinará la documentación, requiriendo, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

En caso de que el beneficiario no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, la convocatoria y la Orden de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la subvención y el inicio del procedimiento sancionador que corresponda.

En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases.

Vigesimotercera.- Criterios de graduación de incumplimientos.

No será exigible el abono o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado.

b) Que la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea inferior a la alcanzada por el beneficiario que figura con la menor puntuación en la Resolución de concesión.

Asimismo, cumplidos los requisitos anteriores, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, o de la inversión justificada y aceptada podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar o reintegro parcial de la misma, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

Vigesimocuarta.- Mantenimiento de inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

Vigesimoquinta.- Control financiero de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Vigesimosexta.- Prescripción, infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a prescripciones, infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoséptima.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE nº 352, de 24.12.13), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

b) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26.6.14).

Normativa estatal:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

c) Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 25, de fecha 25.5.07).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

a) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).

c) Con carácter subsidiario, la demás normativa en materia de ayudas públicas que pudiese resultar de aplicación.



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