D./Dña. Julio Faustino Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 20 de febrero de 2020.
Vistos por Dña. Graciela Pérez-Valencia Díaz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0000293/2017 seguido entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios Belair, dirigido por el Abogado Víctor Manuel Izquierdo Pérez y representado por la Procuradora Ana Isabel Estelle Afonso y de otra como demandada Giuseppe Chiavetta, sobre Obligaciones.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Isabel Estelle Afonso en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Belair y en consecuencia condeno a Giuseppe Chiavetta a abonar a la actora la cantidad de tres mil novecientos setenta euros con veinte céntimos (3.970,20 euros) más los intereses de demora desde el día 29 de agosto de 2016 y con imposición de costas al demandado.
Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.
Contra esta resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, mediante escrito presentado en este Juzgado que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, con el escrito de interposición del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por S.Sª. que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Giuseppe Chiavetta, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 24 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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