BOC - 2020/210. Miércoles 14 de Octubre de 2020 - 3667

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

3667 - EDICTO de 21 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000724/2018.

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D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 3 de agosto de 2020.

Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de guarda y custodia y alimentos nº 724/2018, seguidas a instancia de Dña. Katia Kempis, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por el Letrado D. Juan Vicente Castro Gaviño, contra D. Roberto Gattolin, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por Dña. Katia Kempis, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por el Letrado D. Juan Vicente Castro Gaviño, contra D. Roberto Gattolin, y en su consecuencia, adopto las siguientes medidas definitivas respecto de la menor D. G.:

PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA. La titularidad de la patria potestad será compartida por ambos progenitores, pero el ejercicio será exclusivo de la madre.

Respecto al régimen de guarda y custodia de la menor, se atribuye a la madre demandante.

RÉGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO. No se fija régimen de visitas.

PENSIÓN DE ALIMENTOS. Procede el establecimiento de una pensión de alimentos para la hija menor de edad por la cuantía de 300 euros a cargo del padre.

Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC o índice de referencia que lo sustituya y abonada a la demandante en la cuenta que a tal efecto designe, produciéndose el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes.

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se fija la obligación de pago de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua privada, es decir los que según la acepción jurisprudencial revisten tal carácter.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mí sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Roberto Gattolin, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 21 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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