BOC - 2020/210. Miércoles 14 de Octubre de 2020 - 3662

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3662 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 23 de septiembre de 2020, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de diciembre de 2019, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 23 de septiembre de 2020 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 23 de septiembre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2020, asciende a la cantidad total de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.144.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional". En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0713 "Apoyo desplazamientos estatales".

Cuarto.- Por Resolución de 9 de junio, del Director General de Deportes, se realizó redistribución del importe total del crédito de la convocatoria entre los cuatro periodos previamente, habiéndose asignado al segundo de ellos, comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, un importe de novecientos veinticuatro mil ciento setenta y ocho (924.178,12) euros.

Quinto.- Por Resolución de 14 de julio, del Director General de Deportes, se resolvió con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de diciembre de 2020, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al primer periodo. El resuelvo segundo de la citada Resolución indica que se trasladarán al segundo periodo la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (243.242,99 euros), cuantía no ejecutada en ese primer periodo. Por lo tanto, la cuantía total para el segundo periodo asciende a un total de un millón ciento sesenta y siete mil cuatrocientos veintiún euros con once céntimos (1.167.421,11 euros).

Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al segundo periodo (del 1 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de abril al 15 de abril de 2020, ambos incluidos.

Séptimo.- Por Resolución de 20 de abril, del Director General de Deportes se dio continuación al procedimiento y se estableció la apertura del plazo de presentación de solicitudes del segundo periodo afectado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, donde el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendiendo los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, fijándose desde el 22 de abril hasta el séptimo día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma (finalización de los plazos administrativos decretados por el estado de alarma), es decir, hasta el 9 de junio. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 419 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Octavo.- Por Resolución nº 143/2020, del Director General de Deportes de fecha 25 de marzo de 2020 se procedió, de conformidad con lo previsto en artículo 12 punto 3 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.

Noveno.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 1 de septiembre de 2020, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12 punto 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 1 de septiembre de 2020, a los efectos de que se dictara la Resolución Provisional.

Décimo.- Por Resolución nº 552, de fecha 1 de septiembre de 2020, del Director General de Deportes se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 10 de diciembre de 2019, correspondiente al segundo período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Undécimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, dos expedientes (0392/2P C.D. Uava y 0395/2P C.D. Atlético Alcalá), no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones expresas de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención.

Duodécimo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de novecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro euros y setenta céntimos (987.854,70 euros) y por tanto inferior a la cuantía asignada a este segundo periodo, que es de un millón ciento sesenta y siete mil cuatrocientos veintiún euros con once céntimos (1.167.421,11 euros), no es necesario aplicar el coeficiente corrector previsto en el artículo dos punto cuatro de las bases reguladoras.

Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 23 de septiembre de 2020, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* Expediente 0047/2P-Sociedad Deportiva Tenisca: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura, tanto en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un importe de 3.000,00 euros para un total de 12 desplazamientos, como en el antecedente de hecho decimosegundo, al haber superado el máximo de 3.000,00 euros de pagos en efectivo por expediente. Con fecha 9 de septiembre de 2020 y número de registro general 1234302/2020 y EUCD 147901/2020, y número de registro general 1230041/2020 y EUCD 147313/2020, el representante de la entidad presenta dos alegaciones con los siguientes textos: "Propuesta modificación cuantía concedida, al no haber podido aportar la copia de los comprobantes de pago de los desplazamiento, estando ahora en disposición de ellos y proponermos la corrección de la cuantía". "Dado que en el día de hoy presentamos una alegación contra la resolución provisión al 2ºT 2020, y revisando la documentación vimos que queda pendiente la aportación de dos documentos. Solicitamos, se incorpore a la alegación citada (reg. número: EUCD/147313/2020), los documentos adjuntos a esta; siendo estos dos comprobantes de pago adición". Además en escrito aportado junto con la alegación solicitan: "Se sirva admitir este escrito y la documentación que le acompaña y, en mérito a su contenido, dicte resolución en el expediente de referencia en virtud de la cual se anule la liquidación provisional, referida a la sociedad Deportiva Tenisca, realizada por esa Dirección General con respecto a la 2ª convocatoria de desplazamiento de las Actividades Deportivas y dicte nueva resolución, teniendo en cuenta la documentación aportada". Si bien la entidad señaló como forma de pago "Efectivo" para la totalidad de los desplazamientos que forman parte de la solicitud, de la documentación aportada en las alegaciones se comprueba que los pagos se realizaron a través de transferencias bancarias. Del análisis de los doce desplazamientos presentados, seis no cumplen con las bases de la convocatoria por justificación incorrecta. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración acuerda trasladar del Anexo I (Desplazamientos estimados) al Anexo III (Desplazamientos desestimados) los desplazamientos de fecha 10 de marzo, 14 de diciembre, 11 de enero, 18 de enero 1 de febrero y 15 de febrero por justificación incorrecta. Eliminar la reducción aplicada por pagos realizados en efectivo para las facturas de los desplazamientos que cumplen con las bases de la convocatoria, manteniendo los desplazamientos de fecha 11 de diciembre, 18 de diciembre, 19 de enero, 2 de febrero, 16 de febrero y 29 de febrero, en el Anexo I (solicitudes estimadas), con la correspondiente aplicación de criterios de distribución del crédito en base al artículo 6 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

* Expediente 0057/2P-Joaquín Blanco Albalat: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo el interesado figura, en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un total de 3 desplazamientos. Detectado error material en la valoración del desplazamiento de fecha 3 de febrero de 2020, correspondiente a la competición denominada "Comunitat Valenciana Olympic Week", habiendo tenido origen y destino península, esta Comisión de Valoración acuerda excluir dicho desplazamiento por no cumplir con las bases de la convocatoria, y trasladarlo del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo III (desplazamientos desestimados) con la causa de exclusión: no cumplir con el objeto de la convocatoria.

* Expediente 0070/2P-C. D. Unión Sur Yaiza Montaña La Cinta: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un total de cuatro desplazamientos, en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con tres desplazamientos con la siguiente causa de exclusión: Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial, y por último, en el antecedente de hecho decimotercero, relativo al muestreo, con un resultado incorrecto por justificación incorrecta. Con fecha 8 de septiembre de 2020 y número de registro general 1226581/2020 y EUCD 146787/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Buenos días, Espero que estén todos bien y a buen resguardo en estos tiempos de Covid. Nos gustaría saber los motivos por los cuales no se han admitido los desplazamientos reclamados a revisión. No recibimos ningún tipo de notificación, después de enviar la documentación, preguntamos si estaba todo bien para rectificarlo cuanto antes. Les comunicamos que habíamos cometido algún error (cambio de directiva y cambio en la forma de trabajar) en la forma de pago, estaba por cheque y fueron (uno por efectivo, otras por transferencia). Se nos dijo que nos avisarían para cambiar en el cuadro de Presentación las formas de pago. Sin más reciban un cordial saludo y que pasen un buen día". En el punto 1.4 del presente informe se detallan específicamente los motivos de exclusión de cada uno de los desplazamientos muestreados. Todos ellos coinciden en que las cantidades incluidas en la solicitud correspondiente a los desplazados no son correctas, dado que se ha indicado importes superiores al coste de la actividad, habiendo sido declarado por parte del representante legal que todos los datos de la solicitud son ciertos. Por ello, estos desplazamientos aparecen desestimados en el Anexo III de la resolución provisional con el siguiente motivo: "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial". A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda mantener los desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con la causa de exclusión: inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial.

* Expediente 0075/2P-Irene Linares González: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo la interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con otro desplazamiento por la causa de exclusión: justificación incorrecta. Con fecha 2 de septiembre de 2020 y número de registro general 1226581/2020 y EUCD 146787/2020, el representante legal de la deportista presenta alegación con el siguiente texto: "Buenas tardes, nos han denegado el desplazamiento al Rafa Nadal Tour de Sevilla, entiendo que por no aportar la factura del vuelo de vuelta. Se lo he pedido a Ryanair en multitud de ocasiones, pero surgió el COVID y no ha habido manera que atendieran mi requerimiento. El viaje está plenamente acreditado, la participación, los vuelos, las tarjetas de embarque, los pagos ... más no puedo hacer. Entiendo que deberían tenerlo por acreditado". El artículo 9 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, establece que la solicitud deberá ir acompañada de la información y documentación que se detalla en el punto 2 de este mismo artículo. En el caso que nos ocupa, para las competiciones de carácter estatal, deberán de presentarse a través del aplicativo de gestión telemática las facturas señaladas en la cuenta justificativa. La justificación es insuficiente ya que en el expediente no consta la factura correspondiente al desplazamiento al "Rafa Nadal Tour de Sevilla". Por todo ello, la Comisión de Valoración acuerda mantener dicho desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con la causa de exclusión: justificación incorrecta.

* Expediente 0111/2P-Club Baloncesto Tacoronte: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con un total de seis desplazamientos, uno con la causa de exclusión Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial y cinco por Justificación incorrecta. Con fecha 7 de septiembre de 2020 y número de registro general 1225411/2020 y EUCD 146688/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "En la resolución provisional del segundo periodo nos dejan fuera de la subvención los viajes que a continuación les relaciono: Lanzarote 1 de diciembre de 2019, Gran Canaria 14 de diciembre de 2019, La Palma 14 de diciembre de 19, Lanzarote 11 de enero de 2020, Lanzarote 18 de enero de 2020 y Gran Canaria 8 de marzo de 2020. Supuestamente los desestiman, después de habernos solicitado los comprobantes de pago de los mismos y presentárselos telemáticamente, por pagar el importe de los mismos con fecha posterior al inicio de nuestra solicitud de subvención del segundo tramo de desplazamientos solicitada a la dirección general de deportes del gobierno autónomo," según las bases especifican que la actividad debe estar pagada antes del inicio de la solicitud" En el primer tramo de desplazamiento de viajes del presente año, nos encontrábamos en la misma situación con algunos viajes que se pagaron después de iniciar la solicitud de subvención y esta dirección general no lo tuvo en cuenta y abonó la totalidad de los viajes realizados en ese tramo. Como le comenté telefónicamente a la funcionaria y aportamos en su momento telemáticamente el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tacoronte donde se nos concede la subvención a la cual el club tiene derecho. El expediente de la misma se inició el 16 de octubre de 2019, se publica en boletín el 22 de noviembre de 2019, consta informe técnico de comprobación para subvención el 30 de diciembre de 2019, se decreta la fiscalización el 28 de mayo de 2020 y se nos ingresa definitivamente el 25 de junio de 2020. Esta subvención normalmente el club la recibía en el mes de diciembre de la temporada en curso y no tenía problemas para tener la liquidez suficiente y atender los compromisos de pago, en este caso con la agencia de viajes y así poder cumplir con la dirección general de deportes en lo que dice las bases de tener la actividad a subvencionar paga antes de solicitarla, por cierto ese precepto se pone por primera vez en las bases este año y sinceramente lo desconocíamos, lo cual no implica que el desconocimiento que teníamos de la norma tengamos que cumplir obligatoriamente con ella. Es por lo expuesto en este escrito, esta dirección lo estime, para así el club poder obtener la liquidación de esos desplazamientos mencionados ya que la perdida económica de los mismos, supondría a un club modesto y de base como el nuestro un quebranto importante, económicamente hablando. Marcos Almenar Ávila (Presidente CB Tacoronte)". El artículo 17 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, establece que "La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 10 y con la documentación e información establecida en el artículo 9 de las presentes bases". Analizada la documentación que obra en el expediente, los desplazamientos de fecha 1 de diciembre de 2019 (Lanzarote), 14 de diciembre de 2019 (Gran Canaria), 14 de diciembre de 2019 (La Palma), 11 de enero de 2020 (Lanzarote), 18 de enero de 2020 (Lanzarote), y 8 de marzo de 2020 (Gran Canaria), no fueron justificados tal y como se indican en las bases de la convocatoria por lo que esta Comisión de Valoración acuerda mantener dichos desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con las mismas causas de exclusión que en la resolución provisional.

* Expediente 0156/2P-Miguel Ángel Morales Hernández (anterior Hernández Fernández): en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con un desplazamiento por la causa de exclusión: Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. Con fecha 6 de septiembre de 2020 y número de registro general 1221435/2020 y EUCD 145946/2020, la representante legal del deportista presenta alegación con el siguiente texto: "El relación a la solicitud presentada me gustaría alegar 2 cuestiones. La primera es que ha habido un error en los apellidos de mi hijo. Por un error por mi parte he puesto mis apellidos (Hernández Fernández ) cuando en realidad debieron ser (Morales Hernández ) los correctos. La segunda es que ha habido una competición, asistencia a la regata de Torrevieja, la cual se ha denegado, ya que en la factura aparecía también el viajante Jonás de la Cruz Elvira con DNI ***4555**. Dicha persona es el monitor que asistió al campeonato junto a mi hijo Miguel Ángel Morales Hernández y que por error no se incluyó correctamente en el aplicativo en el momento de la solicitud de la subvención". El desplazamiento a Torrevieja fue excluido por haber indicado el coste total de la factura al deportista Miguel Ángel, es decir 211,56 euros, cuando en la factura constan dos personas desplazadas y el precio por pasajero era de 105,78 euros y no 211,56 euros, motivo por el cual se aplicó la causa de exclusión Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. En ningún momento en la solicitud consta que viajara un auxiliar junto al deportista. El artículo 4, punto cuatro de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, establece que "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes base, aquellos desplazamientos: (...) f) en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar". Mientras, el artículo 10, punto tres de la citada Orden, establece que "Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos previstos en la Orden de convocatoria anual, no se admitirán nuevos desplazamientos, nuevas personas desplazadas a los ya solicitados inicialmente y no se podrán modificar los importes de los desplazamientos solicitados". A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración acuerda mantener dicho desplazamiento a Torrevieja en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con la causa de exclusión: Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. En lo que respecta al cambio de apellidos del solicitante se propone la modificación en la solicitud del interesado.

* Expediente 0162/2P-Club Balonmano Asiram Escaleritas: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con el código de exclusión 03, "No al corriente obligaciones tributarias estatales", y en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con un desplazamiento por la causa de exclusión "Otro: Desplazamiento no realizado". Con fecha 8 de septiembre de 2020 y número de registro general 1227081/2020 y EUCD 146869/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Aportación de Certificado Positivo Estatal de Hacienda". La entidad aporta Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

* Expediente 0172/2P-Club Atletismo Clucote Aguere: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), el código de exclusión 21, "Solicitud con desplazamientos excluidos", y en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con un total de cuatro desplazamientos por las siguientes causas de exclusión: "Justificación incorrecta", para los desplazamientos de fecha 2 de febrero de 2020, 17 de enero de 2020 y 1 de marzo de 2020, y en el caso del desplazamiento de fecha 8 de febrero de 2020 la causa fue "Otro: Errores no subsanables". Con fecha 3 de septiembre de 2020 y número de registro general 1204541/2020 y EUCD 137753/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "El problema de no poder justificar los pagos de los billetes indicados está en nuestro proceder para estos casos, es la primera vez que solicitamos subvenciones para los desplazamientos y nuestra metodología no estaba correctamente adaptada aún para este tipo de procedimientos. En nuestro caso, a la mayoría de los atletas, el Club les ha abonado en efectivo (o al pagador) el coste de los billetes, pero la persona que realiza esa labor simplemente pone en la copia de la factura que nos quedamos, Pagado por caja, y no hay mas justificante físico que ese. Es decir, el atleta compra su billete, solicita la factura a nombre del Club y nosotros le abonamos el coste en efectivo, quedándonos la factura. El principal problema que tenemos como club es que la cuenta es mancomunada y la entidad correspondiente (Caixabank) no nos facilita una tarjeta para hacer compras, por lo tanto no podemos adquirir directamente los billetes por internet, que es la forma mas usual. De cara al futuro solo vemos como alternativa hacer los pagos por transferencia para que quede constancia y justificante del mismo. En alguna llamada que recibí en su momento, no entendí del todo cual era la mejor forma de proceder en nuestro caso, y al final caí en la contradicción de marcar que no había sido abonada por el club (lo cual desde el punto de vista de quien hizo el pago original era correcto) y poner anotación contable (que en la mayoría de los casos si existe)". Con fecha 4 de junio de 2020, y número registro general 240358/2020 y EUCD 25405/2020, se le requiere a la entidad documentación justificativa de los desplazamientos solicitados por la entidad. Con fecha 18 de junio de 2020 y número de registro general 807879/2020 y EUCD 86018/2020, la entidad presenta documento en repuesta al requerimiento indicando que no disponen de la documentación solicitada. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda mantener los desplazamientos desestimados en el Anexo III, y la solicitud excluida en el Anexo II, por las mismas causas reflejadas en la resolución provisional.

* Expediente 0176/2P-Patricia Reino Cacho: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo la interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con tres desplazamientos por la causa de exclusión: Justificación incorrecta. Con fecha 9 de septiembre de 2020 y número de registro general 1231675/2020 y EUCD 147537/2020, la interesada presenta alegación con el siguiente texto: "Publicada resolución del Director General de Deportes por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 20 de diciembre de 2019, destinadas sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo. Aceptada la subvención solicitada estimada provisional que figura en el Anexo I. Presenta documentación para la justificación correcta de los desplazamientos desestimados provisional que figuran en el Anexo III y solicita le sean admitidos a trámite para la estimación de dichos desplazamientos". La interesa aporta la documentación justificativa correspondiente, sobre los tres desplazamientos desestimados correctamente. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda el traslado de los desplazamientos de fecha 4 de diciembre de 2019, 17 de diciembre de 2019 y 17 de febrero de 2020, del Anexo III de desplazamientos desestimados, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

* Expediente 0192/2P-Club Deportivo Atletas 97: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con el código de exclusión 03, "No al corriente obligaciones tributarias estatales". Con fecha 10 de septiembre de 2020 y número de registro general 1240364/2020 y EUCD 148956/2020, la representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "buenas tardes con respecto al negativo que se produjo en el certificado de la agencia tributaria es un error de la propia agencia tributaria q ya ha sido subsanado con el documento que aportamos y expedido por la agencia tributaria y el retraso de hacérselos llegar a sido un problema con el certificado digital que no hemos podido solucionar asta estos días ya que ni vía telefónica ni por mail hemos podido contactar con subvenciones para hacerles llegar el certificado". La entidad aporta Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

* Expediente 0248/2P-Club Atlético Chenet: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con el código de exclusión 03, "No al corriente obligaciones tributarias estatales". Con fecha 15 de septiembre de 2020 y número de registro general 1260789/2020 y EUCD 153404/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Que se incorporen a dicho expediente, los documentos que a continuación se relacionan". La entidad aporta Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

* Expediente 0311/2P-Real Club Victoria: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con 5 desplazamientos. Con fecha 2 de septiembre de 2020 y número de registro general 1198148/2020 y EUCD 134957/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Ante la imposibilidad de aceptar la ayuda ya que no está habilitada la casilla correspondiente adjuntamos un documentos por el cual aceptamos la ayuda". La entidad presenta escrito propio de aceptación de la subvención. En el expediente consta la tramitación de la aceptación de la subvención, en tiempo y forma. Por ello, esta Comisión de Valoración estima mantener esta solicitud en el Anexo I de solicitudes estimadas.

* Expediente 0317/2P-Club de Fútbol Guayadeque Las Majoreras: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con el código de exclusión 03, "No al corriente obligaciones tributarias estatales". Con fecha 7 de septiembre de 2020 y número de registro general 1222853/2020 y EUCD 146203/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Presentamos certificado de estar al corriente con AEAT de fecha 4 de septiembre de 2020". La entidad aporta Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

* Expediente 0335/2P-C. D. La Florida Club de Fútbol: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con el código de exclusión 03, "No al corriente obligaciones tributarias estatales". Con fecha 16 de septiembre de 2020 y número de registro general 1266147/2020 y EUCD 154295/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Presentamos certificado AEAT de estar al corriente. Solicitado en Oficina de Delegación de Hacienda". La entidad aporta Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

* Expediente 0371/2P-Club Deportivo Unión Deportiva Lanzarote: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura, en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un importe de 6.784,56 euros para un total de 10 desplazamientos, en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con dos desplazamientos, por la causa "Justificación incorrecta", y en el antecedente de hecho decimosegundo, al haber superado el máximo de 3.000,00 euros de pagos en efectivo por expediente. Con fecha 15 de septiembre de 2020 y número de registro general 1260569/2020 y EUCD 153334/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Adjunto escrito de alegaciones referente al segundo periodo de desplazamientos". La entidad presenta escrito de alegaciones. El artículo 17 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, establece que "La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 10 y con la documentación e información establecida en el artículo 9 de las presentes bases". Analizada la documentación que obra en el expediente, los desplazamientos de fecha 11 de enero de 2020 (Tenerife) y 26 de enero de 2020 (La Palma), no fueron justificados tal y como se indican en las bases de la convocatoria por lo que esta Comisión de Valoración acuerda mantener dichos desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con las mismas causas de exclusión que en la resolución provisional.

* Expediente 0375/2P-Chiara Santoro Martínez: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo la interesada figura, en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código 17 "No subsanar la documentación requerida en plazo". Con fecha 15 de septiembre de 2020 y número de registro general 1259854/2020 y EUCD 153173/2020, y 1260837/2020 y EUCD 153421//2020, la representante de la deportista presenta alegaciones con el siguiente texto: "No nos es posible aportar el justificante de la tarjeta de crédito ya que la tarjeta con la que pagamos fue anulada debido a que nos la duplicaron. Por ello aportamos como justificante la factura de la agencia de viajes donde compramos los billetes". Y "Justificante de pago". La interesada aporta la documentación requerida para completar la justificación correcta del expediente. Por ello, a la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

* Expediente 0380/2P-Club Natación Las Palmas: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura, en el Anexo I (solicitudes estimadas) con tres desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con un desplazamiento con la causa "Justificación incorrecta". Con fecha 16 de septiembre de 2020 y número de registro general 1265894/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Se presenta documentación (anexos de las fras. 82942 y 83329) con la relación de las deportistas que han viajado) correspondiente a la alegación del Campeonato de Castellón del 6 al 8 de marzo de natación artística, esperando que acepten dicha alegación de L". El interesado aporta documentos a modo de Anexo para cada una de las facturas indicadas, en donde se detalla la relación de pasajeros, solo con los nombres y apellidos. Con fecha 21 de septiembre y número de registro general 1284315/2020, EUCD 157812/2020, el representante legal de la entidad presenta escrito como anexo a las facturas 83329 y 82942, incluyendo la relación de pasajeros, así como indicación de "tarifa de grupo con un importe por desplazamiento y persona de 51,00 euros", para la primera factura, y de 49,00 euros para la segunda factura. Revisada toda la documentación que obra en el expediente en relación al desplazamiento del Campeonato de España de Natación Sincronizada celebrado en Castellón, se detectan diversos errores, inexactitud de cantidades solicitadas e insuficiencia de justificación de diversas personas desplazadas. La documentación requerida para completar la justificación no consta correctamente en el expediente. Por todo ello, a la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración acuerda mantener el desplazamiento de fecha 5 de marzo de 2020, en el Anexo III de desplazamientos desestimados con las causas de Justificación incorrecta e inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial.

* Expediente 0382/2P-Club Baloncesto Islas Canarias: en la resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con el código de exclusión 03, "No al corriente obligaciones tributarias estatales". Con fecha 10 de septiembre de 2020 y número de registro general 1237933/2020 y EUCD 148621/2020, el representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Expone que en la resolución provisional nº 552/2020 de la convocatoria de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos correspondientes al segundo periodo, publicada el 1 de septiembre de 2020, se desestima la solicitud del Club que representa por no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales. Que conforme al resuelvo quinto de la mencionada Resolución provisional, presenta las siguientes alegaciones: que conforme el artº. 14.1 de la Ley 38/2003, el Club se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención mencionada, como así lo confirma el certificado positivo que se adjunta, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha 6 de agosto de 2020. Que actualmente se encuentra también al corriente de sus obligaciones tributarias, según Certificado que se adjunta, emitido el 2 de septiembre de 2020. Que conforme a ello, solicita se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones y los documentos que la acompañan, y sea incluida la solicitud de subvención para gastos de desplazamientos en su resolución definitiva". La entidad aporta Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración acuerda el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

Decimocuarto.- De conformidad con el artículo 5, punto 4, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud.

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Decimoquinto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimosexto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en del artículo diecisiete punto tercero relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 5 expedientes. En este sentido, se solicitó a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se detectaron algunas incidencias que fueron trasladadas a la Comisión de Valoración y se reflejaron en la propuesta del órgano instructor en la fase de Resolución Provisional. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se comprobó la adecuada aplicación de la subvención. De la citada comprobación se detectó lo siguiente:

* Expediente 0070/2P-C. D. Unión Sur Yaiza Montaña La Cinta: con fecha 22 de abril de 2020, número general 496351/2020 y número Registro EUCD 66639/2020, la entidad deportiva presenta, a través de su representante legal, D. José Santiago Díaz Vera, solicitud de subvención correspondiente al segundo periodo. En la fase de muestreo se requirieron tres desplazamientos a muestrear: 4 de enero de 2020, 9 de febrero de 2020 y 1 de marzo de 2020. El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña". A la vista de la documentación que se aporta para el muestreo (acta, factura y movimiento de pagos), se detecta que en el desplazamiento de fecha 1 de marzo de 2020 las cantidades incluidas en la solicitud correspondiente a los desplazados no son correctas, dado que se ha incluido importes superiores al coste de la actividad, con el siguiente desglose:

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En lo que respecta al desplazamiento de fecha 9 de febrero de 2020, ocurre lo mismo que el caso anterior, las cantidades incluidas en la solicitud correspondiente a los desplazados no son correctas, dado que se ha incluido importes superiores al coste de la actividad, con el siguiente desglose:

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Por último. en el desplazamiento de fecha 4 de enero de 2020, ocurre lo mismo que el caso anterior, las cantidades incluidas en la solicitud correspondiente a los desplazados no son correctas, dado que se ha incluido importes superiores al coste de la actividad, con el siguiente desglose:

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De la documentación aportada y la solicitud presentada se detecta que, para estos desplazamientos muestreados, supuestamente, se ha dividido el importe total de la factura entre el número máximo de personas que la convocatoria permite sea subvencionado para el deporte del fútbol (18), y previsiblemente, se ha ajustado el importe en la solicitud. De esta forma se abonaría a través de la subvención el coste total de la factura que incluye a 22 pasajeros en el primer caso y 21 en el segundo y tercero, teniendo derecho solo a 18 pasajeros.

A la vista del contenido del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Declaración responsable y comunicación: 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que se han alterado las cantidades en la solicitud de dichos desplazamientos al haberse indicado importes superiores al coste de la actividad, siendo declarado por parte del representante legal que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propuso excluir estos desplazamientos, incluyéndolos en el Anexo III de desplazamientos desestimados de la resolución provisional con el siguiente motivo: "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial".

* Expediente 0202/2P-Luis Rocha Hernández: el solicitante aporta la documentación justificativa correctamente del desplazamiento de fecha 7 de diciembre, sin embargo, para el desplazamiento de fecha 18 de enero de 2020 la justificación presentada fue insuficiente, por lo que la Comisión de Valoración propuso excluir este último desplazamiento, incluyéndolo en el Anexo III de desplazamientos desestimados de la Resolución Provisional con el siguiente motivo: "Justificación incorrecta".

* Expediente 0282/2P-Federación Canaria de Luchas y Modalidades Asociadas: con fecha 1 de junio de 2020, número General 689298/2020 y Número Registro EUCD 75170/2020, la entidad deportiva presenta, a través de su representante legal, D. Daniel Valdemoro García, solicitud de subvención correspondiente al segundo periodo. En la fase de muestreo se le requirió un desplazamiento, el correspondiente al 14 de febrero de 2020. El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña".

A la vista de la documentación que se aporta para el muestreo (acta, factura y movimiento de pagos), se detecta que para dicho desplazamiento de fecha 14 de febrero de 2020, en donde se desplazaron dos deportistas, por un lado, la justificación presentada para un deportista fue insuficiente, y por otro, la cantidad incluida en la solicitud correspondiente al otro deportista no fue correcta, dado que se ha incluido un importe superior al coste de la actividad, con el siguiente desglose:

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A la vista del contenido del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Declaración responsable y comunicación: 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Por todo lo anteriormente expuesto, justificación insuficiente y dado que se ha alterado las cantidades en la solicitud de dicho desplazamiento, siendo declarado por parte del representante legal que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propuso excluir el desplazamiento, incluyéndolo en el Anexo III de desplazamientos desestimados de la Resolución Provisional con el siguiente motivo: "Justificación incorrecta y falsedad de datos de carácter esencial".

* Expediente 0340/2P-C. Balonmano Ud Vecindario: con fecha 7 de junio de 2020, número general 726041/2020 y Número Registro EUCD 78758/2020, la entidad deportiva presenta, a través de su representante legal, Dña. Magina Lima Blanco, solicitud de subvención correspondiente al segundo periodo. En la fase de muestreo se le requirió dos desplazamientos a muestrear, el correspondiente al 26 de enero de 2020 y 8 de marzo de 2020. La presidenta de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña".

A la vista de la documentación que se aporta para el muestreo (acta, factura y movimiento de pagos), se detecta que en el desplazamiento de fecha 26 de enero de 2020 la cantidad de personas desplazadas incluidas en la solicitud no es correcta, dado que se indicado una más en relación al acta del partido presentada.

A la vista del contenido del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Declaración responsable y comunicación: 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que se han alterado el número de deportistas en la solicitud de dicho desplazamiento, siendo declarado por parte de la representante legal que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propuso excluir este desplazamiento, incluyéndolos en el Anexo III de desplazamientos desestimados de la Resolución Provisional con el siguiente motivo: "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial".

Para el desplazamiento de fecha 8 de marzo de 2020, la entidad aportó la documentación justificativa correctamente.

* Expediente 0365/2P-C. Baloncesto La Matanza de Acentejo: a la vista de la documentación que se aporta para el muestreo (acta, factura y movimiento de pagos), de los tres desplazamientos solicitados, se detecta que en el desplazamiento de fecha 7 de marzo de 2020, la justificación es incorrecta, mientras que la documentación justificativa correspondiente a los desplazamientos de fecha 18 de enero y 1 de febrero fue insuficiente, no quedando correctamente justificados los desplazamientos de los auxiliares. Por ello, la Comisión de Valoración propuso excluir el desplazamiento del día 7 de marzo de 20202, incluyéndolo en el Anexo III de desplazamientos desestimados de la Resolución Provisional con el siguiente motivo: "Justificación incorrecta". Mientras que los auxiliares fueron excluidos para los otros dos desplazamientos mencionados.

Decimoséptimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoctavo.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019, así como en el artículo ocho, punto uno, de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3 punto 2 de las citadas bases reguladoras.

Sexto.- Por Resolución de 9 de junio, del Director General de Deportes, se realizó redistribución del importe total del crédito de la convocatoria de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Séptimo.- Por Resolución de 20 de abril, del Director General de Deportes, se dio continuación al procedimiento y se estableció la apertura del plazo de presentación de solicitudes del segundo periodo afectado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, donde el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendiendo los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece, punto uno, de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Noveno.- De conformidad con el artículo dos, punto tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.

Décimo.- Conforme al artículo trece punto cinco de las bases reguladoras, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Undécimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Decimotercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020) ascendiendo el importe total a la cantidad de novecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro euros y setenta céntimos (987.854,70 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Trasladar al tercer periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del segundo periodo, un millón ciento sesenta y siete mil cuatrocientos veintiún euros con once céntimos (1.167.421,11 euros) y lo concedido, novecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro euros y setenta céntimos (987.854,70 euros), es decir, ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y seis euros y cuarenta y un céntimos (179.566,41 euros).

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución Provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Denegar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Resolución Definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Octavo.- Que se notifique la presente resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.



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