BOC - 2020/207. Jueves 8 de Octubre de 2020 - 3584

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3584 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y el organismo autónomo Instituto Canario de Estadística para mantener la integración de este organismo en la sede electrónica de esta Consejería y para la utilización de su registro electrónico.

Descargar en formato pdf

Suscrito con fecha 22 de septiembre de 2020, Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y el organismo autónomo Instituto Canario de Estadística para mantener la integración de este organismo en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y para la utilización de su registro electrónico.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA PARA MANTENER LA INTEGRACIÓN DE ESTE ORGANISMO EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS Y PARA LA UTILIZACIÓN DE SU REGISTRO ELECTRÓNICO.

INTERVIENEN

De una parte, D. Román Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), en nombre y representación de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, D. Román Rodríguez Rodríguez, nombrado en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC nº 59, de 24.3.17) y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Ambas partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

EXPONEN

I. Que el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

La sede electrónica es el espacio en el que la Administración y la ciudadanía se relacionan electrónicamente en el marco de la gestión administrativa y debe ofrecer las garantías suficientes, además es el canal que permite hacer efectivo el derecho de las personas físicas y la obligación de determinados sujetos a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, que prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Que mediante el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La referida norma indica específicamente en su artículo 10.5 que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. No obstante, el artículo 10.1, párrafo segundo, del mismo Decreto, autoriza la incorporación de un organismo público a la sede electrónica del departamento del que depende mediante el correspondiente Convenio de Colaboración, debiendo dicho Convenio publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, el Decreto en su artículo 26.2 dispone que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden departamental o resolución del órgano competente del organismo público que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro. Añade que, los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento del que dependan, previa suscripción del correspondiente Convenio.

III. Que el Instituto Canario de Estadística es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV. Que, mediante Orden de 12 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, estableciendo en su artículo 2.3 que los organismos públicos adscritos a la Consejería podrán incorporarse a la sede electrónica mediante la suscripción del correspondiente instrumento de cooperación.

Asimismo en la citada Orden se deroga de forma expresa la Orden de 20 de octubre de 2015, de la Consejera de Hacienda, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Hacienda, al haberse suprimido dicho Departamento tras la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el artículo 1 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose, entre otras, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, así como las de asuntos económicos con la Unión Europea, y cuya sede y registro electrónico se creó por la citada Orden de 12 de febrero de 2020.

La Disposición transitoria primera de la mencionada Orden de 12 de febrero de 2020 establece que los organismos públicos adscritos a la Consejería que a la entrada en vigor de la Orden compartieran la sede electrónica y el registro electrónico de la extinta Consejería de Hacienda seguirán utilizando la nueva sede y el registro electrónico del Departamento, manteniéndose los efectos de los convenios que a tal fin se hayan suscrito y que se entenderán suscritos con la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, siempre que no se encuentren vencidos.

V. Que el Instituto Canario de Estadística y la Consejería de Hacienda suscribieron con fecha 19 de octubre de 2015, un Convenio de Colaboración para la integración del Instituto Canario de Estadística en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y la utilización de su registro electrónico, que ha mantenido sus efectos tras la nueva organización del Gobierno de Canarias, por mor de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Orden de 12 de febrero de 2020; pero cuya vigencia finaliza el próximo 2 de octubre de 2020.

VI. Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado Convenio y visto el buen resultado de la cooperación que se ha venido manteniendo, aconseja la continuidad de la cooperación entre las partes firmantes suscribiendo un nuevo Convenio para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos.

Por todo lo anterior, ambas partes consideran adecuado suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio mantener en el ámbito de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos al organismo autónomo Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), permitiendo al mismo la utilización del registro electrónico de la citada Consejería, creado mediante Orden de 12 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. A través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se podrán tramitar los procedimientos y prestar los servicios correspondientes al ISTAC que se relacionan, incluyendo las notificaciones por comparecencia en sede:

4445-Medalla a la Excelencia Estadística de Canarias.

4301-Certificado de datos estadísticos.

5462-Explotación Específica de Datos Estadísticos.

2. El registro electrónico de la Consejería, será habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presente por medios electrónicos respecto de los procedimientos y servicios relacionados en el párrafo anterior.

Tercera.- Características de la incorporación.

1. La incorporación del organismo público a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se efectúa sin constituir sede derivada o subsede.

2. La incorporación de nuevas actuaciones, servicios y procedimientos competencia del ISTAC al inventario de las actuaciones administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (SICAC), así como la adaptación del SICAC a los cambios que se deriven de modificaciones técnicas o normativas y la elaboración y aprobación de los formularios o modelos normalizados y su inclusión en el SICAC se realizará por el ISTAC; siendo de su responsabilidad el mantenimiento y la actualización del contenido del inventario de actuaciones administrativas de su competencia, sin perjuicio de la colaboración que la Secretaría General Técnica pueda prestar a ese organismo en la adaptación de los formularios a nuevas tecnologías.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. El ISTAC se compromete a:

Asumir la responsabilidad como titular de la gestión de los contenidos y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 12 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, así como mantener permanentemente actualizados los mismos.

Asumir los costes derivados de la incorporación en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de nuevas actuaciones, servicios y procedimientos competencia del organismo autónomo.

Respetar en su integridad los criterios aprobados para la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y los que se deriven de los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

Designar, en el plazo de quince días a partir de la suscripción del Convenio, un representante único y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a los efectos de mantenimiento de contenidos y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. Por su parte, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se compromete a:

Mantener de forma permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a actuaciones, servicios y procedimientos competencia del ISTAC incluidos en la sede electrónica.

Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, excepto de aquellos aspectos tecnológicos y de seguridad que deriven del uso de las infraestructuras corporativas cuya definición de herramientas y estándares corporativos, políticas, gestión y mantenimiento corresponde a la consejería con competencias en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías y a los que ha de sujetarse la sede electrónica de la Consejería al estar construida como sede tipo del Gobierno de Canarias.

Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del presente Convenio.

Comunicar urgentemente al organismo, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

Proporcionar a los responsables del organismo la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

Actualizar tecnológicamente los sistemas de acuerdo con el estado de la técnica y con los criterios establecidos por la Comisión Superior de Administración Pública y los límites presupuestarios disponibles.

Aplicar criterios estrictos de seguridad, conforme a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Designar, en el plazo de quince días desde la suscripción del presente Convenio, un interlocutor único y un sustituto del mismo, a los efectos de la relación operativa con el organismo firmante.

Quinta.- Plazo de duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, por un periodo máximo de 4 años.

La prórroga podrá ser acordada en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia.

Sexta.- De las causas de extinción.

Son causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime entre los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes.

4. Declaración de nulidad del Convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. La supresión de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, debe constar preaviso a la parte incumplidora con un mes de antelación, instando su cumplimiento.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.

La principal consecuencia de la extinción del Convenio será que el Instituto Canario de Estadística deje de estar incorporado a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

a) Composición:

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

* Por parte de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:

- La persona titular de la Secretaría General Técnica.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Informática.

* Por parte de ISTAC:

- La persona titular de la Dirección ISTAC.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Secretaría General.

Desempeñará la secretaría de la Comisión de Seguimiento uno de los representantes designado a tal efecto.

Asimismo, atendiendo al contenido de la materia, podrá incorporarse a la misma, con voz pero sin voto, el personal técnico que, por ambas partes, se considere oportuno.

b) Funciones:

- Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

- Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse.

- Evaluar anualmente el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas.

- Informar de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación.

c) Calendario de reuniones:

- La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

- En particular, una vez suscrito el Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de sesenta días a partir de su formalización.

- La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.

d) Régimen y funcionamiento.

Las decisiones se adoptarán mediante consenso.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

Octava.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena.- Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El Convenio se ajustará a lo preceptuado en la normativa básica estatal en materia de convenios y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Solución de conflictos.

Los conflictos que se pudieran suscitar durante la duración del presente Convenio en relación con la interpretación y cumplimiento del mismo, y que no pudieran ser resueltos por la Comisión de Seguimiento que se constituye, serán resueltos, previa audiencia del ISTAC y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Duodécima- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2020.- El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Román Rodríguez Rodríguez.



© Gobierno de Canarias