BOC - 2020/206. Miércoles 7 de Octubre de 2020 - 3551

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

3551 - CORRECCIÓN de errores del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias (BOC nº 187, de 11.9.2020).

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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 187, de 11 de septiembre de 2020, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

1. Disposición transitoria tercera, apartado d)

- Donde dice:

"d) Los procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, se encuentren en tramitación por aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, se regirán por las prescripciones de la Disposición final tercera de este Decreto ley en todos aquellos trámites que no hayan sido iniciados".

- Debe decir:

"d) Los procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, se encuentren en tramitación por aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, se regirán por las prescripciones de la Disposición final segunda de este Decreto ley en todos aquellos trámites que no hayan sido iniciados".

2. Disposición final novena, apartado cinco (modificación del artículo 72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).

- En el texto modificado del artículo 72 (párrafo segundo) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, donde dice:

"En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga cobertura en el planeamiento pero éste carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente Ley. En este caso, cuando se trate de instalaciones fotovoltaicas".

- Debe decir:

"En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga cobertura en el planeamiento pero éste carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente Ley".

3. Disposición final novena, apartado veintiuno (adición de una Disposición adicional vigesimosegunda a la Ley 4/2917, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).

- En el texto de la nueva Disposición adicional vigesimosegunda que se añade a la Ley 4/2017, de 13 de julio, donde dice (apartado 1, párrafo primero):

"1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, la Dirección General competente en materia de ganadería dictará órdenes de ejecución para la realización, en un plazo no superior a seis meses a partir de su notificación, de las siguientes actuaciones en las explotaciones ganaderas existentes donde así se considere necesario: (...)".

- Debe decir:

"1. A partir de la entrada en vigor del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, la Dirección General competente en materia de ganadería dictará órdenes de ejecución para la realización, en un plazo no superior a seis meses a partir de su notificación, de las siguientes actuaciones en las explotaciones ganaderas existentes donde así se considere necesario: (...)".

4. Disposición final novena, apartado veinticuatro (modificación de la Disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).

- En el texto modificado de la Disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio (apartado 4), donde dice:

"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los instrumentos de ordenación que se pretendan aprobar conforme a dichas memorias ambientales y en los que se hayan producido o se vayan a introducir cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica, deberán continuar su evaluación ambiental conforme a las prescripciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a partir de la elaboración del preceptivo estudio ambiental estratégico. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 21/2013, será de quince meses desde la entrada en vigor del presente Decreto ley".

- Debe decir:

"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los instrumentos de ordenación que se pretendan aprobar conforme a dichas memorias ambientales y en los que se hayan producido o se vayan a introducir cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica, deberán continuar su evaluación ambiental conforme a las prescripciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a partir de la elaboración del preceptivo estudio ambiental estratégico. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 21/2013, será de quince meses desde la entrada en vigor del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias".



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