ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 193, de 21.9.2020), se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 11 de julio de 2019, de la Directora, han solicitado subvenciones destinadas a la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas para el ejercicio 2019.
2º) Advertido error por omisión en el anexo de la antedicha Resolución, en el que se relacionan los expedientes y la documentación requerida, mostrando el número de DNI de los solicitantes protegido pero sin detallar nombre y apellidos de los mismos, procede corregir el mencionado anexo, incluyendo los datos omitidos.
FUNDAMENTO DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
En virtud de lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error por omisión, incluyendo los nombres y apellidos de los solicitantes a los que les requiere documentación.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados y otorgarles un nuevo plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, para que subsanen y/o completen los documentos citados en el anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2020.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
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