BOC - 2020/200. Miércoles 30 de Septiembre de 2020 - 3440

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3440 - Viceconsejería del Sector Primario.- Resolución de 14 de septiembre de 2020, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, convocadas por Orden de 24 de abril de 2020, de esta Consejería.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocaron para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a gastos corrientes, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2010, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 91 la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11) y posteriormente, por Orden de la también extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22.4.19).

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca, de 24 de abril de 2020 (cuyo extracto se publica en el BOC nº 89, de 7.5.2020), se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a gastos corrientes previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010, referida en el antecedente de hecho anterior.

De conformidad con el resuelvo tercero, punto 1 de la mencionada Orden de convocatoria, se destinan a la misma créditos por importe total de cuatrocientos noventa y cinco mil (495.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.0200, L.A.: 16.404.702 "Potenciación de entidades asociativas pesqueras".

Asimismo, tal y como se recoge en el resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, el plazo establecido para presentar la correspondiente solicitud se fija en 20 días, a contar a partir del día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara en España el estado de alarma, o en su caso, las prórrogas de este.

Tercero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 8 de junio de 2020 (BOC nº 125, de 23.6.2020), previo informe favorable de la Intervención Delegada, de fecha 4 de junio de la presente anualidad, se incrementa el crédito disponible de la convocatoria de subvenciones destinadas a gastos corrientes en la cuantía de trescientos setenta mil (370.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.0200, L.A. 16.40t4.702 "Potenciación de entidades asociativas pesqueras". Por lo que, el crédito total disponible en la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cuantía total de ochocientos sesenta y cinco mil (865.000,00) euros.

Además, mediante la referida Orden se resuelve levantar la suspensión de los plazos de presentación de solicitudes y de resolución de la convocatoria y su notificación, previstos en los resuelvo cuarto y sexto respectivamente de la Orden de convocatoria, de 24 de abril de 2020, mencionada en el antecedente de hecho anterior. Como consecuencia de dicho levantamiento, el cómputo de ambos plazos se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 23 de junio de 2020.

Cuarto.- En el plazo previsto para la presentación de solicitudes se presentaron un total de veintiocho (28) solicitudes de subvención, distribuidas, por acciones, de la siguiente manera:

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Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería del Sector Primario, de 24 de agosto de 2020 (BOC nº 183, de 7.9.2020), se requiere la subsanación de la solicitud presentada por la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Carmen (Valle Gran Rey). Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de 7 de septiembre de 2020, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se extiende hasta el 21 de septiembre de 2020. Dentro de este plazo, la citada Cofradía de Pescadores subsana su solicitud.

Sexto.- Con fecha 14 de septiembre de 2020, por el Director General de Pesca y la Jefa de Servicio de Desarrollo Pesquero se emite Informe-Propuesta de concesión provisional de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, letra b) de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, serán actuaciones subvencionables, en el supuesto de gastos corrientes:

1) Las de funcionamiento, generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina (máximo de 1.000 euros), la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Viceconsejería de Pesca (máximo de 63 euros/día por hotel).

2) Las de gestión, a través de la contratación de personal en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.

3) Las de mejora de la profesionalización, a través de la financiación de los gastos generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como los de asesoría laboral, asesoría fiscal, abogado ...

No serán subvencionables, en relación con las actuaciones referidas, los gastos que se detallan en la letra c) del referido artículo 2.

Segundo.- Tal y como se indica en el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras de estas subvenciones, en la redacción dada por la Orden de 4 de abril de 2019, mencionada en los antecedentes de hecho del presente informe, la cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión o del coste de la actividad subvencionada hasta el límite máximo de diez mil (10.000,00) euros por entidad solicitante.

Asimismo, conforme al apartado 2 del mencionado artículo 5, tratándose de gastos corrientes, se subvencionarán los siguientes conceptos, desglosados en la forma que se indica a continuación:

a) Gastos de funcionamiento: hasta un máximo de 4.000 euros.

b) Gastos de gestión: hasta un máximo de 5.000 euros.

c) Gastos de mejora en la profesionalización: hasta un máximo de 1.000 euros.

Ahora bien, tal y como se establece en el apartado 3 del citado artículo 5, para las entidades titulares de primera venta, podrá ampliarse el límite establecido en los apartados anteriores, siempre que resulte acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas o no a la misma. En este último caso, dichas embarcaciones se sumarán a efectos del cálculo a las afiliadas, sin tenerse en cuenta para el cálculo aquellas embarcaciones pesqueras afiliadas o no, que estén inactivas más de ciento ochenta días en el año anterior a la convocatoria, en los términos recogidos en la letra b) del mencionado apartado 3 del artículo 5:

1) Hasta el 25% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de quince mil (15.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

* Gastos de funcionamiento: 6.500 euros.

* Gastos de mejora de la gestión: 6.500 euros.

* Gastos de mejora en la profesionalización: 2.000 euros.

2) Superiores al 25% y hasta el 50% de las embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros desglosado en la forma que se indica a continuación:

* Gastos de funcionamiento: 9.000 euros.

* Gastos de mejora de la gestión: 9.000 euros.

* Gastos de mejora en la profesionalización: 2.000 euros.

3) Superiores al 50% y hasta el 75% de las embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros desglosado en la forma que se indica a continuación:

* Gastos de funcionamiento: 17.500 euros.

* Gastos de mejora de la gestión: 17.500 euros.

* Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

4) Superiores al 75% de las embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

* Gastos de funcionamiento: 20.000 euros.

* Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.

* Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

A tal efecto, para las entidades titulares de primera venta, se entenderá que resulta acreditado el cumplimiento del servicio de primera venta, de conformidad con los siguientes criterios:

1) Se tendrán en cuenta para el cálculo el número de embarcaciones que utilizan el servicio de primera venta, tanto los buques afiliados o no a las mismas, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, contabilizándose, en todos los supuestos, como máximo una nota de venta al día.

2) El número de notas de primera venta requerido para acreditar el cumplimiento del servicio de primera venta será el detallado en los siguientes supuestos:

a) Cincuenta notas de venta para las embarcaciones referidas en el apartado 1) anterior, y 75 notas en el caso de dos o más embarcaciones pertenecientes a la misma persona armadora.

b) Doce notas de venta, siempre y cuando al menos el 80% de las mismas sean de túnidos, para las embarcaciones pesqueras que se dediquen a la captura de esta especie, y veinte notas entre todas ellas, en el caso de dos o más embarcaciones pertenecientes a una misma persona armadora.

c) Cuarenta y cinco notas de venta, para las embarcaciones incluidas tanto en los apartados a) como b) anteriores, pertenecientes a una misma persona armadora.

3) Se entenderá acreditado el cumplimiento del servicio de primera venta con el porcentaje máximo de la subvención, en el supuesto de entidades en las que al menos el 70% de sus embarcaciones estén en activo más de 180 días, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual y que cumplan con alguno de los requisitos expuestos en el apartado 2) anterior.

Del mismo modo, en aplicación del apartado 4 del mencionado artículo 5, tratándose de gastos corrientes, la subvención a conceder se podrá incrementar en 1.000 euros, cuando las entidades solicitantes, en el transcurso del año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, concierten contratos de trabajo con mujeres para labores de mantenimiento, y en 500 euros, cuando la contratación sea para la prestación de servicios profesionales de asesoría. Todo ello aplicable a nuevas contrataciones que no supongan sustitución del personal ya contratado. A los efectos de este incremento, en ningún caso podrá entenderse como mantenimiento, las labores de limpieza o administrativas.

Tercero.- En cuanto al procedimiento de concesión, el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones dispone, en su apartado 1, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, señalándose, asimismo, en su apartado 2 que, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Por su parte, conforme al artículo 7 de las referidas bases reguladoras, en la redacción dada por la Orden de 4 de abril de 2019, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, siendo aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo pesquero, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuarto.- Una vez tramitados los expedientes, previa comprobación de las facturas aportadas como base de las solicitudes y excluidos los gastos que superan los límites fijados para cada acción en el mencionado con anterioridad, apartado 2 del artículo 5 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se determina que el importe total elegible asciende a un total de ochocientos cincuenta mil quinientos un euros con cincuenta y nueve céntimos (850.501,59 euros), de los que corresponden a la:

- Acción 1: la cantidad de trescientos setenta mil setecientos ochenta y dos euros con noventa céntimos (370.782,90 euros).

- Acción 2: la cantidad de cuatrocientos cinco mil novecientos cincuenta y dos euros con cincuenta y cinco céntimos (405.952,55 euros).

- Acción 3: la cantidad de setenta y tres mil setecientos sesenta y seis euros con catorce céntimos (73.766,14 euros).

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No resulta necesario proceder al prorrateo, ya que el importe solicitado ajustado a los límites que cada beneficiario tiene, asciende a ochocientos cincuenta mil quinientos un euros con cincuenta y nueve céntimos (850.501,59 euros), que es menor que el importe consignado en la convocatoria, que asciende a ochocientos sesenta y cinco mil euros con cero céntimos (865.000 euros).

Quinto.- Según se dispone, en el apartado 3 del artículo 10 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, el órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra m) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), en la redacción dada por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo) corresponde al Viceconsejero del Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 in fine de la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, y visto el Informe-Propuesta de la Dirección General de Pesca,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el anexo a esta propuesta de resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A clasificación económica 480.00, proyecto de inversión 16.404.702 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, las subvenciones previstas en la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se convocaron, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a gastos corrientes previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, por un importe total de ochocientos cincuenta mil quinientos un euros con cincuenta y nueve céntimos (850.501,59 euros) desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo.

Segundo.- Conceder a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución propuesta en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el beneficiario no acepta la subvención.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2020.- El Viceconsejero del Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.



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