BOC - 2020/196. Jueves 24 de Septiembre de 2020 - 3373

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

3373 - EDICTO de 24 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000211/2019.

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D. Antonio Jesús González Batuecas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En el Puerto de la Cruz, a 2 de julio de 2020.

Vistos por mí, D. Iñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz, los presentes autos sobre acción de saneamiento por vicios ocultos, seguidos en este Juzgado bajo el nº 211/19, a instancia de Giuseppe Papa representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín y asistido del Letrado D. Cándido Manuel Socas Sarabia, contra Iza Katarzyna Karl declarada en situación procesal de rebeldía y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta el por Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín contra Iza Katarzyna Karl, se condena a la demandada a responder por los vicios/defectos ocultos respecto a la vivienda vendida en escritura pública de 13 de diciembre de 2018 derivado de su obligación de saneamiento; se condena a la parte demandada a abonar el importe catorce mil seiscientos treinta y tres euros con setenta y cinco céntimos (14.633,75 euros) en concepto de reducción de precio consecuencia de su obligación de saneamiento, con sus correspondiente intereses legales desde la fecha de interposición de la conciliación judicial; imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos legalmente, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Iza Katarzyna Karl, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 24 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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