BOC - 2020/194. Martes 22 de Septiembre de 2020 - 3334

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3334 - ORDEN de 9 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones denominadas Bonos para la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020, motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19.

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Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la transformación digital de la empresa canaria para el ejercicio 2020.

Vista la propuesta formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- La emergencia provocada por la COVID-19 ha desembocado en una crisis sin precedentes, que está poniendo a prueba los engranajes que cohesionan la sociedad y la economía de todas las naciones. En España, las medidas sanitarias impuestas a la población tras el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han modificado patrones de comportamiento en el trabajo, las relaciones personales y el consumo. Este nuevo contexto, complejo e incierto, supone un reto que afecta a empresas de todos los tamaños y sectores, las cuales deben afrontar, sin dilación y de una manera decidida, la transformación de su modelo de negocio para adecuarlo a la nueva realidad.

En esta transformación tienen un papel fundamental las TIC, pues su incorporación a la cadena de valor constituye una herramienta clave para optimizar y mejorar la gestión no solo de los procesos productivos internos, sino también la relación con clientes y proveedores, permitiendo, además, la implantación de nuevas relaciones laborales más flexibles y autónomas, basadas en la virtualización y el teletrabajo.

Las ya mencionadas excepcionales circunstancias originadas por la COVID-19 y la necesidad de apoyar lo antes posible a las empresas que se encuentran en situaciones financieras difíciles, requieren del refuerzo de los instrumentos de la ACIISI para el apoyo a la transformación digital, primando aquellos proyectos de carácter transversal que cubran todo el espectro de la actividad de la empresa. A esto hay que sumar el hecho de que esta iniciativa responde a lo que propugnan las distintas normas europeas, nacionales y regionales generadas a raíz de la mencionada crisis sanitaria: facilitar liquidez y ampliar plazos de ejecución a las empresas. En este sentido, es de aplicación el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

2º.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, como Departamento del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artº. 1 del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, asume la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en el área de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

3º.- Las presentes subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden nº 63, de fecha 12 de febrero de 2020 (BOC nº 37, de 24.2.2020), modificado por Órdenes nº 250, de 29 de junio de 2020 (BOC nº 142, de 15.7.2020) y nº 287, de 28 de julio de 2020 (BOC nº 162, de 12.8.2020).

4º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, la ACIISI es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma (BOC nº 44, de 4.3.2020).

5º.- Para la ejecución de estas competencias, durante el presente ejercicio se considera conveniente articular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a financiar la transformación digital de la empresa canaria.

6º.- En el presupuesto de gastos de este Departamento para el presente ejercicio aprobado por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, se contempla crédito suficiente y adecuado para dar cobertura económica a la presente convocatoria en la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 P.I. 157G0061 "Desarrollo de la economía digital", por importe de 2.423.921,78 euros.

Teniendo en cuenta las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es de aplicación en el procedimiento de concesión de estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- El régimen de subvenciones recogido en las bases se acoge al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

Tercera.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

Quinta.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del mencionado Decreto, la acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y la convocatoria, tienen su fundamento en la especificidad de la medida, orientada a financiar la ejecución de proyectos de innovación y digitalización que permitan a las empresas canarias adecuar sus modelos de negocio a la nueva realidad provocada por la crisis sanitaria de la COVID19, teniendo su vigencia limitada al presente ejercicio 2020, no ostentando por tanto, el carácter de periódica o indefinida.

Sexta.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden se ajustan a lo establecido en la Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2020-2022 (BOC nº 37, de 24.2.2020).

Séptima.- De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 9 del Decreto 36/2009, constan en el expediente:

- Pronunciamiento de la Comisión para la PYME, de fecha 1 de junio de 2020.

- Informe de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, de fecha 16 de junio de 2020.

- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 31 de julio de 2020.

- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 7 de agosto de 2020.

- Informe de la Intervención General, de fecha 1 de septiembre de 2020.

En virtud de todo lo expuesto, vista la iniciativa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de las competencias en materia de investigación, innovación tecnológica sociedad de la información previstas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión durante el ejercicio 2020 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la transformación digital de la empresa canaria, motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19, que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Segundo.- Dotación económica.

1. Aprobar la realización de un gasto por importe de dos millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos veintiún euros con setenta y ocho céntimos (2.423.921,78 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 P.I. 157G0061 "Desarrollo de la economía digital".

2. Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Convocatoria.

1. Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el Anexo 1 de la presente Orden.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, Prioridad de inversión 2b, Objetivo Específico 2.2.1.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables. Intensidad de las ayudas. Importe de la subvención.

1. Las actuaciones subvencionables serán todas las recogidas en la base reguladora 10, teniendo la consideración de gastos subvencionables los establecidos en la base reguladora 11.

2. Conforme a la base reguladora 9, la intensidad de ayuda máxima será de un 70% del coste elegible de la actuación, hasta un máximo de 20.000 euros.

3. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud de abono anticipado se presentará de manera conjunta y con los mismos plazos, que la solicitud general.

3. La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 15, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento, ubicada en la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/ece.

Sexto.- Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

La fecha máxima para resolver y notificar la resolución de concesión será el 31 de diciembre de 2020.

Séptimo.- Medios de notificación.

1. De acuerdo con las base reguladora 18, los requerimientos para la subsanación de la documentación aportada en la solicitud inicial o en la justificación de la subvención serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

2. Conforme a la base reguladora 20, las resoluciones provisional y definitiva de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica del centro de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Octavo.- Producción de efectos.

Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

A N E X O 1

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DENOMINADAS BONOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA CANARIA PARA EL EJERCICIO 2020, MOTIVADA POR LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19.

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones en el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación digital de la empresa canaria, motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Base 2.- Definiciones.

A efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

4. Una empresa accionista de otra o asociada a otra, que, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios, controla la mayoría de los derechos de voto de unos u otros.

Esta definición es coincidente con la de Empresa Única.

b) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado.

c) Empresas autónomas: las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni vinculadas.

d) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

e) Pyme: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Según artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, dentro de esta categoría se distingue la microempresa, como la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; a la pequeña empresa, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; y a la mediana empresa aquella pyme que no es ni microempresa ni pequeña empresa.

Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la Recomendación 2003/361/CE.

f) Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la empresa que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.).

g) Innovación: todo cambio (no solo tecnológico) basado en el conocimiento (no solo científico) que genera valor (no solo económico).

Base 3.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

a) Normativa europea:

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

* Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre Disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

b) Normativa estatal:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

* Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de las Decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020.

c) Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se ponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas últimas en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de las anteriores.

Base 4.- Órganos competentes.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante y de manera indistinta, el centro gestor o la ACIISI), es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones convocado para el ejercicio 2020 de acuerdo con las presentes bases.

Base 5.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo 5.

2. La propuesta de concesión expresará la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes para los que, en función del listado ordenado elaborado, se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

3. La denegación de las subvenciones a las solicitudes que no pudieran ser atendidas por la superación de los créditos disponibles, o que no cumplan los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, se realizará en la resolución de concesión.

Base 6.- Procedimiento de evaluación.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

2. Se creará una Comisión de Evaluación nombrada por el responsable del centro gestor competente, formada por personal técnico del centro directivo, que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria de actuación, la cual deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo 4. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

3. La Comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate se priorizarán las solicitudes presentadas según orden de entrada.

4. Para la realización de la evaluación, la Comisión de Evaluación podrá apoyarse en los informes técnicos realizados por la entidad o entidades colaboradoras.

Base 7.- Comisión de Evaluación.

La composición de la Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, será la siguiente:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Vocalías (2).

d) Secretaría.

Base 8.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas empresas (pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en base reguladora 2, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Las entidades que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las empresas y autónomos que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

c) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

d) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este sentido, son de aplicación las salvedades establecidas durante la vigencia del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

e) Las entidades que hayan recibido en concepto de ayuda del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, un importe superior a ochocientos mil (800.000) euros.

Base 9.- Intensidad de las ayudas e importe de la subvención.

1. La intensidad de la ayuda será de un 70% del coste elegible.

2. El importe máximo de la subvención será de 20.000 euros por proyecto.

Base 10.- Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Los proyectos deben responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

2. Los proyectos objeto de la ayuda versarán sobre las siguientes temáticas, según se detalla en el Anexo 2:

a) Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa.

b) Presencia web, marketing digital y comercio electrónico.

3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.

4. Tampoco serán subvencionables los proyectos que no tengan como finalidad la adaptación del desarrollo de la actividad de la entidad solicitante a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

Base 11.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o disposiciones que la sustituyan.

2. En particular, los gastos considerados como subvencionables serán aquellos que de manera indubitada y justificada respondan al proyecto subvencionado, que hayan sido realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, facturados antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto y pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan en el Anexo 3:

a) Gastos de consultoría técnica y consultoría legal. Elaboración de estrategia de transformación empresarial.

b) Gastos de servicios necesarios para la puesta en marcha del proyecto subvencionado.

c) Inversión en equipamiento necesario para el proyecto subvencionado (Inversión HW).

d) Inversión en software necesario para el proyecto subvencionado (Inversión SW).

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Aquellos cuyo coste sea superior al valor de mercado. Para su comprobación, la Administración se valdrá de los mecanismos de comprobación a los que hace referencia el art.º 33 de la Ley General de Subvenciones.

b) Cualquier inversión o gasto que tenga el carácter de reposición.

c) Gastos asociados a la implantación de sistemas de gestión de calidad, ambiental, seguridad y salud, y similares (p.e. ISO9000, ISO14000, ISO45000, etc.).

d) Actualizaciones de software o de equipos, ni sus servicios de mantenimiento, incluida las ampliaciones de garantía.

e) El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos. El IGIC y el IVA solo serán subvencionables cuando sean real y definitivamente soportados por la entidad beneficiaria y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

6. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables, siendo condición imprescindible que todos los pagos queden reflejados mediante movimiento bancario.

Base 12.- Plazos para realizar la actividad.

1. El proyecto podrá iniciarse a partir del momento de presentación de la solicitud.

2. El plazo de ejecución del proyecto terminará el 30 de abril de 2021, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

3. Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo por un máximo de 15 días, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope 1 mes antes de la finalización del plazo correspondiente. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Base 13.- Datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos creados en la ACIISI, y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada ley.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

3. Asimismo serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 14.- Tramitación electrónica.

1. A fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes según prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizarán medios electrónicos en todo el procedimiento de concesión, así como en la justificación y eventual reintegro.

2. La utilización de estos medios electrónicos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, sin perjuicio de la publicación en todo caso en el Boletín Oficial de Canarias cuando sea preceptiva.

Base 15.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica del Departamento.

2. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNI electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la de las entidades solicitantes o las de sus representantes legales. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente.

Con carácter previo a dicha firma, será necesario cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos como documentación obligatoria en la base 16. Dicha documentación se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.

Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.

4. En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá acreditar la representación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, de no ser subsanada en plazo, podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

6. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

7. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la aceptación de la inclusión de las entidades solicitantes, en su caso, en la lista de entidades beneficiarias que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.

Base 16.- Contenido mínimo de la solicitud y acreditación de requisitos.

1. Documentación a acompañar a la solicitud:

a) Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de:

* Nº de CIF/NIF.

* Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

* Documento acreditativo de la representación de la persona o personas que actúan en su nombre.

* Documentación acreditativa de la personalidad y del desarrollo de la actividad económica:

- En el caso de trabajadores autónomos:

* Documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Modelo TA.0521).

* Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 848/Modelo 840).

* Justificante de pago o de exención del último recibo emitido del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- En el caso de personas jurídicas:

* Escritura de constitución.

* Estatutos de la entidad solicitante.

* Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 848/Modelo 840), o en su defecto Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se hagan constar sus datos generales.

* Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud, salvo manifestación en contrario por las entidades solicitantes, conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

b) Memoria económica y técnica de la actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en el Anexo 4 de las presentes bases.

2. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artº. 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Base 17.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la norma reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

2. Teniendo en cuenta el principio de igualdad como garantía última del procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá información ni documentación adicional en lo que se refiere a los criterios de valoración, puesto que el requerimiento de documentación se realiza a efecto de subsanación de la solicitud por no reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no para realizar la mejora de la solicitud.

3. A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y de los requisitos técnicos, la comisión de evaluación procederá a evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 5 de la presente Orden, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente.

Base 18.- Medios de notificación de los requerimientos de documentación.

Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en documentación aportada en la solicitud inicial o en la justificación de la subvención serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 19.- Resolución y aceptación de la subvención.

1. A la vista del informe citado en la base 17, se dictará la resolución provisional y se notificará la misma en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediéndoles un plazo de diez 10 días (artº. 16.4. D 36/2009) a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

2. Junto con la aceptación, la entidad beneficiaria presentará una declaración responsable sobre los siguientes extremos:

a) Que se le ha comunicado que la cofinanciación europea y la aceptación de la ayuda implican la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2, y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII, ambos del Reglamento (UE) 1303/2013.

b) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en el documento que establece las condiciones de la ayuda para la operación.

c) Que se le ha informado de la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude). Asimismo, se le ha informado de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

d) Que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.

e) Que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

f) Que, para el caso de inversiones productivas, la operación no incluye actividades que fueran parte de una operación que hubiera sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del Programa Operativo.

g) Que ha sido informado del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propiedad, naturaleza, condiciones y objetivo de las inversiones subvencionadas durante el plazo de cinco años señalado en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Que se la ha comunicado la obligación de cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios y en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, detalladas en la base reguladora 24.10.

i) Que ha sido informado del cumplimiento de la obligación de conservar por un plazo de diez (10) años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

3. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

4. Si no se aceptase la subvención por alguno de las entidades solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, las entidades solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En este caso, se comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días, transcurrido el cual el órgano administrativo dictará acto de concesión y procederá a su notificación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades solicitantes frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y se haya efectuado la aceptación expresa de la subvención.

Base 20.- Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos.

En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones definitivas de concesión serán objeto de publicación. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. No obstante, el instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la notificación o publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión. Se consignará igualmente la forma de ejecución, identificando el plazo de duración de los proyectos.

Base 21.- Compatibilidad de ayudas.

1. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los límites establecidos.

2. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.

La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco nacional pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.

Las ayudas de minimis no podrán acumularse con las ayudas reguladas en el marco nacional si se trata de los mismos gastos subvencionables y con la acumulación se excediera la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda fijado en dicho marco temporal nacional. En caso de que las ayudas de minimis no vengan referidas a costes subvencionables específicos, resultaría posible su acumulación con las ayudas reguladas en dicho marco.

Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco temporal nacional también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas y no se traten de los mismos gastos subvencionables. En el caso de que dichas ayudas se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda indicados en el citado Reglamento.

5. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda, la entidad beneficiaria estará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en los artículos 40 al 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 22.- Abono de la subvención.

1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abono anticipado, de conformidad con lo que establece el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposición que lo sustituya. El abono anticipado se tramitará sin régimen de garantías.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Se generará la obligación de reintegro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

5. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

Base 23.- Justificación de la subvención.

1. Con carácter general, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de loa abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

2. Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo por un máximo de 15 días, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Tanto la petición de las entidades interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope 1 mes antes de la finalización del plazo correspondiente. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

3. En todos los casos, la justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

A. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y las inversiones realizadas con sus números de serie. Se acompañará con una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de imagen y publicidad establecidas en las presentes bases, junto con un reportaje fotográfico que permita verificar dicho cumplimiento, donde además se puedan apreciar los números de serie de los elementos adquiridos. En su caso, se acompañará de la acreditación de la obtención de los certificados o sellos de adhesión a códigos de buenas prácticas en materia de comercio electrónico.

B. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

En el caso de la adquisición de hardware o software, además de las facturas o documentos de valor probatorio, la memoria económica deberá contener una dirección web o captura de pantalla de la misma, que recoja las características técnicas del elemento adquirido, así como un precio de venta al público de referencia. La dirección deberá ser, preferentemente, de la web del fabricante.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. Todas las facturas deberán llevar inserta la declaración del fondo que lo cofinancia (Fondo Europeo de Desarrollo Regional al 85%), y el porcentaje de subvención (70%). Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado, garantizando en todo momento la existencia de una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria con carácter previo a la contratación del servicio.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación dentro del plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

5. Se generará la obligación de reintegro de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

6. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente orden.

7. El pronunciamiento del órgano concedente respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.

Base 24.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artº. 125.4.b) del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013].

8. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el FEDER, la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; a la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o norma que la sustituya; a las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales; y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, respecto a las operaciones cofinanciadas, deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad.

9. Por estar acogidas las ayudas de estas bases al Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, la entidad solicitante deberá presentar ante el órgano gestor una declaración sobre otras ayudas del mismo Marco obtenidas en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

10. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, así como en todos los elementos adquiridos, se deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios y en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

En particular se incluirán los elementos siguientes, con análoga relevancia:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

c) La declaración "Canarias avanza con Europa".

d) El logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Además, la entidad beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño suficiente para que sea legible, en el que conste el título del proyecto, el importe de la subvención, las fechas de inicio y fin del proyecto, y todos los elementos relacionados anteriormente.

11. Con carácter general, en todas las acciones relacionadas con la actividad subvencionada, es responsable de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.

12. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

13. Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.

14. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos de inicio, concesión y justificación del expediente, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Se deberá informar sobre el lugar de emplazamiento de dichos documentos.

El plazo de mantenimiento de dicha documentación será de diez (10) años, de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

15. Los bienes deberán estar destinados al fin de la actuación. En cuanto a los plazos para mantener la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva se tendrá en cuenta el plazo de 5 años previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

16. Durante todo el tiempo de realización del gasto, deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, así como para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

17. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. La entidad beneficiaria respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 1303/2013.

19. De acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3. Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

4. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

La prohibición establecida será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

Base 25.- Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:

* La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

* Que los gastos debidamente justificados representen menos del 60% del presupuesto aprobado.

* No atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la transformación digital de la empresa canaria.

* No cumplir con la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

e) El supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

f) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro o, en su caso, la pérdida al derecho al cobro, de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

3. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 26.- Control financiero de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Base 27.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 28.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 29.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente para el desarrollo del ejercicio de la potestad sancionadora.

En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.

La titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

A N E X O 2

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

TIPO A. TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA.

Este tipo de proyectos busca la mejora de la competitividad y productividad de la empresa, a través de actuaciones para la incorporación de innovación tecnológica a sus procesos productivos. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:

A.1 Consultoría para la transformación digital.

Servicio de consultoría para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición del plan estratégico de transformación digital de la empresa.

A.2 Sistemas de gestión empresarial.

Implantación de soluciones tecnológicas de gestión empresarial encaminadas a la digitalización de los procesos de negocio y la optimización de los recursos de la empresa. Se contemplan dentro de este apartado los proyectos que incorporen soluciones del tipo ERP (Enterprise Resource Planning), CRM (Customer Relationship Management), SCM (Supply Chain Management) y en general cualquier solución TIC que incida en la innovación y mejora en las diferentes áreas de la empresa.

A.3 Teletrabajo y telepresencia.

Implantación de sistemas que permitan el desarrollo de la actividad laboral sin presencia física en las instalaciones de la empresa, tanto desde terceras ubicaciones como en movilidad. Además, se contemplan dentro de este apartado las soluciones de telepresencia que permitan mantener reuniones con grupos de personas situadas en distintas ubicaciones y las soluciones de control a distancia del horario de los trabajadores.

La ayuda irá destinada a la realización de inversiones en sistemas, equipos y aplicaciones para la realizar el ejercicio de estas modalidades de trabajo, así como los gastos derivados de su implementación y puesta en marcha.

A.4 Big data e Inteligencia Artificial.

El diseño, desarrollo e implantación de sistemas de obtención y tratamiento de datos masivos y su explotación mediante algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático. Se contemplan los sistemas de BI (Bussines Intelligence) para la transformación de los datos recopilados en información relevante para la gestión y la evolución del modelo de negocio. Así mismo, se incluye en este apartado las aplicaciones para la visualización de dicha información.

A.5 Cloud computing.

Implantación de soluciones tecnológicas que permitan el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos de computación configurables (redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios).

A.6 Sistemas IoT y Egde Computing.

Implementación de redes de sensores y otros dispositivos, con o sin capacidad de computación, para la recogida automática de información y la gestión y control remoto de aspectos propios de los procesos productivos de la empresa.

A.7 Ciberseguridad.

Desarrollo e implantación de soluciones para proteger la confidencialidad, disponibilidad e integridad digital de los sistemas y procesos de la empresa. Se contempla el establecimiento de mecanismos capaces de monitorizar eventos, identificar actividades sospechosas y brechas de seguridad, reportarlas adecuadamente y ejecutar acciones de contención de las amenazas. Así mismo se contemplan las soluciones para la rápida recuperación de la operativa normal de la empresa tras un incidente.

A.8 Impresión 3D.

Desarrollo e implantación de soluciones de impresión 3D, en cualquiera de sus variantes (fabricación aditiva, fabricación sustractiva, estereolitografía, sinterización, etc.), y su incorporación a los procesos productivos de la empresa.

A.9 Otros.

Proyectos para la incorporación de otro tipo de tecnologías innovadoras, como por ejemplo aplicaciones de realidad virtual y sus variantes, la block-chain o la supercomputación.

TIPO B. PRESENCIA WEB, MARKETING DIGITAL Y COMERCIO ELECTRÓNICO.

Esta categoría de proyectos busca consolidar la estrategia on line de la empresa, de forma que desarrolle su presencia digital y la potencie como canal adicional de comunicación, publicidad y ventas. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:

B.1 Consultoría técnica y/o consultoría legal.

Servicio de consultoría técnica y legal, para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición de la estrategia de marketing digital y comercio electrónico de la empresa (no para presencia web básica).

B.2 Implementación del canal.

Contempla la implementación y puesta marcha de la estrategia de canal.

a) Presencia básica: redes sociales y/o web básica con dominio propio.

b) Tienda en marketplace.

c) Comercio electrónico autónomo (debe tener dominio propio, catálogo, carrito y pago on line).

B.3 Integración con sistemas empresariales.

Contempla los trabajos relacionados con la integración del sistema de comercio electrónico con otros sistemas que tenga ya implementados la propia empresa (ERP, CRM, logística ...).

B.4 Contenidos.

Contempla la generación de contenidos audiovisuales únicamente para el catálogo de productos de la tienda electrónica.

B.5 Marketing.

Contempla actuaciones en materia de:

a) Implementación de técnicas y herramientas de optimización para buscadores (SEO).

b) Marketing digital. Implementación e integración de herramientas para marketing digital.

c) Atención en línea. Implementación de soluciones para la atención on line y en tiempo real, tanto personalizada como automatizada, del visitante al comercio electrónico.

A N E X O 3

GASTOS ELEGIBLES

Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan a continuación.

1. GASTOS DE CONSULTORÍA

Gastos de consultoría técnica, consultoría legal y elaboración de estrategia de transformación empresarial. Análisis inicial de los procesos de la empresa atendiendo a su sector, tamaño de empresa y áreas de especialización; detección de recursos, aplicaciones o sistemas que pueden ser integrados en sus procesos productivos, detallando los objetivos finales del proyecto.

El presupuesto máximo para estos gastos no podrá superar el 10% del total del proyecto.

2. GASTOS DE SERVICIOS

Se consideran elegibles los siguientes:

a) Gastos necesarios para la materialización del proyecto. Incluye los servicios de implementación, desarrollo, configuración, integración con otros sistemas, carga de datos iniciales y puesta en marcha del proyecto por parte de la empresa proveedora de la solución.

b) Servicios en la nube de cualquier tipo, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.

c) Servicios de hosting, housing y registro de dominio, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.

Para el caso particular de los proyectos TIPO B, además tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Consultoría legal específica en materia de protección de datos de carácter personal y servicios de sociedad de la información y comercio electrónico. Se incluye la obtención de certificados o sellos de adhesión a códigos de buenas prácticas en el comercio electrónico.

b) Elaboración y carga de contenido audiovisual relativo a los productos/servicios comercializados.

c) Implementación de soluciones para la mejora del posicionamiento en buscadores (SEO), soluciones para experiencias de usuario personalizadas, herramientas de marketing digital y sistemas avanzados de atención a usuarios integrados en la web. No se admiten gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.

3. INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO (INVERSIÓN HW).

Inversión en equipamiento necesario para la puesta en marcha del proyecto, que se utilicen exclusivamente por la empresa que solicita la ayuda, sean amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.

Con carácter general, el importe destinado a inversión en equipamiento no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado a cada línea de actuación, con las siguientes salvedades:

a) Proyectos TIPO A, actuaciones A.3, A.5, A.6, A.7 y A.8: 60% del respectivo presupuesto.

b) Proyectos TIPO A, actuación A1: 0%.

c) Proyectos TIPO B, actuaciones B.1, B.4 y B.5; 0%.

Salvo para las actuaciones de tipo A.3 (Teletrabajo y telepresencia), no se considerará elegible la adquisición de equipamiento informático de propósito general como PC de sobremesa, PC portátil, tabletas y sus periféricos.

Con carácter general para todos los proyectos y actuaciones, no se considerarán elegibles elementos genéricos como móviles y TPV.

4. INVERSIÓN EN SOFTWARE (INVERSIÓN SW).

Inversión en software, de carácter específico, necesario para la puesta en marcha del proyecto. Pasará a ser propiedad de la empresa.

Las actuaciones TIPO A.1 y TIPO A.2, no podrán llevar asociado este tipo de gasto.

No se considerará elegible la adquisición de software de propósito genérico como pudieran ser sistemas operativos o aplicaciones de ofimática.



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