BOC - 2020/194. Martes 22 de Septiembre de 2020 - 3333

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3333 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 4 de septiembre de 2020, por la que se archivan, para la campaña 2018, expedientes de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 12 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que convoca, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020.

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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 60, de 27 de marzo), se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- Con fecha 6 de julio de 2020 se publicó tanto en el Boletín Oficial (BOC nº 135), como en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 22 de junio de 2020, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019.

Cuarto.- Con fecha 11 de agosto de 2020 se publicó en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 10 de agosto de 2020, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019.

Quinto.- Transcurridos los plazos para la presentación de facturas y para la subsanación de solicitudes referidos respectivamente en los antecedentes de hecho tercero y cuarto anteriores, algunos solicitantes, todos ellos recogidos en el anexo a esta Resolución, no subsanaron las anomalías detectadas en sus solicitudes o no aportaron los documentos requeridos o las facturas objeto de muestreo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 12 de marzo de 2019, que convoca, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención.

Segundo.- El artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto, que habrá de dictarse, en todo caso, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), al que remite el artículo 68.1 de esta misma Ley. De conformidad al propio artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, el requerimiento de subsanación será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Todos los interesados relacionados en el anexo a esta resolución fueron requeridos formalmente bien para que subsanasen la falta de documentación o las anomalías detectadas en sus solicitudes o bien para que presentaran determinadas facturas relacionadas en aquellas, sin que así lo hicieran una vez finalizado el plazo previsto para ello. En consecuencia, debe procederse al archivo de sus expedientes de solicitud de subvención.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 4 de septiembre de 2020, de conformidad con lo expuesto y en uso de la atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar los expedientes de solicitud de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados, para la campaña 2018, por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019, respecto de los solicitantes relacionados en el anexo a esta resolución y declararlos a todos ellos desistidos de sus peticiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de bases y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por no haber subsanado la falta de documentación o las anomalías detectadas en sus solicitudes o por no haber presentado las facturas que les fueron requeridas.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2020.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.



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