BOC - 2020/189. Martes 15 de Septiembre de 2020 - 3255

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3255 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.- Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021.

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La situación originada tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 alteró el funcionamiento normal de la actividad educativa en los centros en el último trimestre del curso 2019-2020. La comunidad educativa se vio obligada a transitar hacia una modalidad telemática y a distancia, como alternativa a la suspensión de las clases presenciales decretada en el mes de marzo.

En este escenario, la continuidad de la actividad formativa fue posible gracias al esfuerzo realizado por los equipos directivos, el profesorado y el personal de administración y servicios, así como el alumnado y las familias. El impacto negativo de este confinamiento repercutió en el bienestar y en el progreso educativo de todo el alumnado, y de forma especial, en el alumnado afectado por la brecha social y digital.

Para el curso 2020-2021, inspirados en los principios de equidad, igualdad e inclusión, los centros educativos de Canarias diseñarán un plan de acogida de la comunidad educativa, adaptando los currículos, adecuando los procedimientos de evaluación del alumnado y diseñando los planes de refuerzo y recuperación de los aprendizajes impartidos y no adquiridos del curso 2019-2020.

Será fundamental que los equipos directivos informen, desde el inicio del curso, a toda la comunidad educativa, en especial a las familias, de los protocolos de actuación y de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud; así como de los planes de contingencia establecidos en el centro educativo. Se les trasladará, asimismo, información relativa a cómo se va a desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado en cualquiera de los escenarios que se pueden presentar y al empleo de las plataformas digitales que se vayan a utilizar en el centro.

La presente Resolución consta de tres anexos, con similar estructura, que contienen instrucciones específicas para cada una de las etapas o enseñanzas, y para los centros que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales. Se ha optado por reiterar algunas de las instrucciones para facilitar su uso y manejo.

Por todo ello, se hace necesario dictar instrucciones a los centros educativos para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva en el curso 2020-2021, previendo las posibles contingencias que puedan producirse, y de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El último trimestre del curso 2019-2020 se ha visto sometido a importantes alteraciones como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que motivó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este sentido, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, dictaron sendas instrucciones para la finalización del curso 2019-2020, relativas a la evaluación, promoción y titulación, con especial consideración a la situación generada por la crisis sanitaria.

Segundo.- Teniendo en cuenta la excepcionalidad del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y que la evolución de la pandemia es aún imprevisible para el curso 2020-2021, el sistema educativo canario se enfrenta a la incertidumbre sobre la modalidad en que podrá llevarse a cabo el proceso de enseñanza y aprendizaje a lo largo del curso. La actividad lectiva presencial constituye el escenario más deseable pero no se puede excluir que, de forma temporal, deba desarrollarse en otras modalidades, por lo que los centros educativos deberán ajustar su proyecto educativo a los escenarios que se puedan presentar a lo largo del curso.

Tercero.- Contemplando la diversidad de situaciones que se puedan generar a lo largo del curso escolar 2020-2021, los centros educativos adaptarán a su situación real los planes de contingencia para afrontar estos posibles panoramas: la actividad lectiva presencial en el marco de la nueva normalidad, la combinación de actividad lectiva presencial y a distancia, y la suspensión temporal de la actividad presencial por un nuevo confinamiento, teniendo en cuenta las instrucciones emanadas de las administraciones educativa y sanitaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- La Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Tercero.- Resolución de la Secretaría General, del 28 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma; y la corrección de errores del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 27 de agosto de 2020, por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno, de 19 de junio de 2020.

Cuarto.- La Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, que fueron sometidos a votación en la Conferencia Sectorial de Educación el 11 de junio de 2020 y a los que mostró su conformidad la CEUCD del Gobierno de Canarias.

Quinto.- La Resolución nº 412, de 25 de abril de 2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que dictan instrucciones para la finalización del curso escolar 2019-2020 y para el inicio del curso 2020-2021, en las etapas de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- La Resolución de 26 de abril, con registro nº 91/2020, de 7 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones para la continuidad y flexibilización del proceso formativo en el curso 2019-2020 y para el inicio del curso 2020-2021, en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- El Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial en los centros educativos no universitarios de Canarias (curso 2020-2021), de la Consejería de Sanidad y de la CEUCD, así como cuantas otras recomendaciones hagan las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia.

Octavo.- El Modelo de Plan de Contingencia frente a la COVID-19 en los centros educativos no universitarios de Canarias. Curso académico 2020-2021, publicado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Gobierno de Canarias.

Noveno.- La Guía de medidas de prevención frente a la COVID-19 en los centros educativos de Canarias para el curso 2020-2021, publicada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Gobierno de Canarias.

Por todo lo expuesto y de conformidad con los artículos 11 y 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar instrucciones para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva del curso escolar 2020-2021, atendiendo a las circunstancias excepcionales que ha generado la COVID-19, que figuran en los Anexos I, II y III, de la presente Resolución.

Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impartan las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

Serán de aplicación, asimismo, en los Centros de Educación Especial, Aulas Enclave y Centros Ordinarios de Atención Educativa Preferente.

Los centros docentes privados no sostenidos con fondos públicos cumplirán las presentes instrucciones, aunque adecuándolas, en lo que proceda, a sus características diferenciales, en el marco de su autonomía, recogida en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Inspección educativa asesorará a los centros educativos y supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en las presentes instrucciones.

Segundo.- Las instrucciones reguladas en esta Resolución quedan supeditadas a la normativa y las disposiciones sanitarias vigentes para el curso 2020-2021, y podrán ser modificadas como consecuencia de las medidas de contención de la autoridad sanitaria ante la evolución de la COVID-19.

Tercero.- Ordenar la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias así como en la web de la CEUCD para su general conocimiento. La dirección de los centros educativos garantizará, asimismo, la debida difusión de las presentes instrucciones entre el profesorado, el alumnado y las familias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.- El Director General de Ordenación, Innovación y Calidad, Gregorio José Cabrera Déniz.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA EL INICIO Y EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LECTIVA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2020-2021 EN LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

Primera.- Actuaciones del centro educativo para la organización del curso escolar 2020-2021.

1. Los centros educativos planificarán, con el apoyo de los servicios centrales y el asesoramiento de la Inspección educativa, el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021, a partir de los informes globales sobre la actividad docente del curso anterior y de los planes de contingencia diseñados, ajustados a su realidad actual. Para ello, deberán planificar la actividad escolar teniendo en consideración los tres escenarios que se pueden plantear:

a) La actividad lectiva presencial en el marco de la nueva normalidad: esta modalidad implica la vuelta presencial a las aulas manteniendo las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad recomendadas por las autoridades competentes. Los centros, en el uso de su autonomía, y con el asesoramiento y el conocimiento de la Inspección educativa, podrán reestructurar los horarios de los grupos en función de sus propias características y circunstancias.

b) La combinación de actividad lectiva presencial y a distancia: esta opción podría generarse en las siguientes circunstancias:

* Cuando sea necesario que una parte del alumnado asista presencialmente y otra parte sea atendida a distancia.

* Cuando una parte de la carga horaria de la materia se imparta o complete telemáticamente.

c) La suspensión temporal de la actividad lectiva presencial: esta alternativa implicaría la continuidad de la actividad lectiva únicamente a distancia por decisión de las autoridades competentes.

2. El alumnado vulnerable que por motivos de salud no pueda asistir al centro educativo, deberá acreditarlo mediante informe médico. En ese caso, el centro educativo arbitrará las medidas necesarias para garantizar su atención educativa vía telemática.

3. Los centros educativos deberán contextualizar los protocolos de actuación publicados por las autoridades competentes para garantizar una adecuada atención educativa al alumnado, una comunicación efectiva con las familias y la necesaria coordinación docente, en cualquiera de estos tres escenarios.

En todo caso, durante el curso 2020-2021, en cualquiera de ellos, se propiciará que las reuniones de coordinación docente y la atención a las familias o al propio alumnado, se realicen de manera telemática salvo que sea estrictamente necesaria la presencialidad.

Asimismo, los centros deben promover, entre las familias, el conocimiento y uso de los cauces de comunicación puestos a su disposición desde la CEUCD.

4. En el inicio del curso escolar, el equipo directivo, asignará, al coordinador o la coordinadora TIC del centro educativo, funciones relacionadas, prioritariamente, con el asesoramiento y apoyo al profesorado, para la tutorización del alumnado y de las familias, en lo que se refiere a la enseñanza a distancia, la utilización de entornos virtuales de aprendizaje o las formas y protocolos de comunicación telemática, entre otros aspectos.

5. Los centros educativos incidirán especialmente en el seguimiento y apoyo del alumnado con dificultad para seguir la actividad lectiva a distancia. Para ello, podrán contar con el asesoramiento y apoyo de los asesores y las asesoras del Centro del Profesorado de su zona. Además contarán con la formación específica ofertada desde el Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad (en adelante DGOIC).

6. Los centros educativos tendrán en consideración las recomendaciones en materia de privacidad para la enseñanza a distancia realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

7. En el inicio del curso escolar y partiendo de un diagnóstico previo de la situación del centro y de la comunidad educativa, y con el apoyo y el asesoramiento de los Centros del Profesorado y de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), así como de los departamentos de orientación, se deberán tomar decisiones para contextualizar los siguientes aspectos, que se planificarán de acuerdo a lo establecido en las presentes instrucciones:

a) Plan de acogida de la comunidad educativa.

b) Regulación curricular extraordinaria y su reflejo en las programaciones didácticas.

c) Formas alternativas de organización del currículo, metodologías y agrupamientos del alumnado.

d) Atención a la diversidad.

e) Evaluación y calificación.

f) Adaptación del Plan de Acción Tutorial.

g) Programa anual de formación del profesorado.

h) Plan digital de centro o Plan TIC.

8. Los Centros de Educación Especial (CEE), Aulas Enclave (AE) y Centros Ordinarios de Atención Educativa Preferente (COAEP) se atendrán, además, a las instrucciones específicas que se recogen en el Anexo III de la presente Resolución.

Segunda.- Plan de acogida de la comunidad educativa.

1. Los centros deberán revisar y contextualizar, a partir de las siguientes orientaciones, el plan de acogida de la comunidad educativa, haciendo hincapié en la importancia del compromiso de las familias y su corresponsabilidad en el bienestar y la formación de sus hijos e hijas.

En este sentido, los equipos directivos organizarán, planificarán y liderarán el proceso de acogida en los centros de forma efectiva, atendiendo a los diferentes escenarios que se puedan presentar en el inicio del curso escolar.

2. El plan de acogida tendrá como finalidad fundamental, en esta ocasión, contribuir al bienestar emocional de toda la comunidad educativa y servir de ayuda para gestionar y organizar el comienzo del curso 2020-2021.

A este fin y con el conocimiento de la Inspección educativa, se dedicarán todas las sesiones que sean necesarias para garantizar el conocimiento de las circunstancias, las normas y los protocolos de higiene y seguridad por parte del alumnado y del profesorado.

Se incluirán acciones destinadas, de forma específica, al alumnado, al profesorado, a las familias y al Personal de Administración y Servicios (PAS); y se atenderá a las particularidades de cada etapa educativa.

3. Estas acciones irán encaminadas a dar respuesta:

a) Al impacto que la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 haya tenido en la comunidad educativa, priorizando la atención a los aspectos emocionales e introduciendo propuestas relacionadas con medidas de prevención, higiene y promoción de la salud, de manera que se haga partícipe a la comunidad educativa de su responsabilidad social ante el contagio.

b) Al conocimiento y uso, por parte del alumnado y del profesorado, de los medios y las herramientas tecnológicas que emplea el centro educativo para su proceso de enseñanza y aprendizaje, así como para la comunicación telemática.

c) A las necesidades de información y formación por parte del profesorado que se incorpore al centro a lo largo del curso escolar.

4. En las circunstancia actuales, este plan de acogida de la comunidad educativa podrá desarrollarse a lo largo del tiempo que el centro estime necesario y deberá incluir una adecuada difusión de los protocolos de actuación del centro educativo ante cada escenario, con especial incidencia en las plataformas y los entornos virtuales que se vayan a utilizar para la enseñanza a distancia y la comunicación telemática con la comunidad educativa.

5. La CEUCD ofrecerá orientaciones para la elaboración del plan de acogida a la comunidad educativa en su página web.

Tercera.- Regulación curricular extraordinaria e instrucciones para la elaboración de las programaciones didácticas del curso 2020-2021.

1. Los centros educativos deberán llevar a cabo un diagnóstico y análisis de la situación de su alumnado a partir de las memorias de los equipos de coordinación docente y de la información contenida en los informes individualizados del alumnado del curso 2019-2020. Este diagnóstico inicial permitirá a los centros educativos elaborar las programaciones didácticas del curso 2020-2021 a partir de la adaptación de los curriculos, de acuerdo a lo establecido en la presente instrucción.

2. Los equipos de ciclo y los departamentos de coordinación didáctica correspondientes elaborarán las programaciones didácticas del curso 2020-2021, atendiendo a los diferentes escenarios que se puedan plantear a lo largo de este y teniendo en cuenta los acuerdos de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) al respecto.

3. Los equipos de ciclo y los departamentos de coordinación didáctica realizarán esta regulación curricular excepcional con el objetivo fundamental de garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, incidiendo especialmente en el desarrollo y la adquisición de las competencias, en su caso, y en la consecución de los objetivos de cada etapa.

4. Las programaciones didácticas del curso 2020-2021 deberán integrar los aprendizajes no impartidos en el curso 2019-2020 con los propios del nivel, ajustados. Para este proceso de integración y teniendo en consideración que los criterios de evaluación son el elemento central del currículo, se seleccionarán aquellos aprendizajes de los criterios atendiendo a las siguientes indicaciones:

a) Se seleccionarán aquellos aprendizajes no impartidos de los criterios de evaluación del curso 2019-2020 que se consideren esenciales para la continuidad del aprendizaje del alumnado y se integrarán, en la medida de lo posible, con los criterios propios del nivel. Se procederá del mismo modo en el caso de los PMAR.

b) Se deberán incluir todos los criterios de evaluación propios del nivel, pero seleccionando los aprendizajes más relevantes de cada uno de ellos, si fuera necesario.

c) Para lo establecido en los apartados anteriores, se priorizarán los aprendizajes de los criterios de evaluación con un carácter más instrumental, procedimental y actitudinal, incidiendo en los relacionados con el desarrollo y la adquisición de la Competencia Digital, de la Competencia Lingüística, especialmente en su dimensión informacional, y de la Competencia Matemática. Se favorecerá también la selección de aquellos aprendizajes transversales relacionados con la autonomía personal, con aspectos emocionales y afectivos, y con las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud.

5. Para la elaboración de estas programaciones didácticas, se diseñarán situaciones de aprendizaje en las que, siempre que sea posible, se combinen los aprendizajes no impartidos el curso anterior con los propios del nivel, prioritariamente a través de la organización por ámbitos, del diseño de tareas, de proyectos interdisciplinares ...

6. Las programaciones didácticas del primer curso de cada una de las etapas deberán tener en consideración la necesaria conexión curricular entre la etapa que se finaliza y la que se inicia. En este sentido, las propuestas didácticas que parten de una estructura interdisciplinar pueden permitir, de una forma más natural, la continuidad de los aprendizajes no consolidados durante el curso anterior, como andamiaje para la construcción de los nuevos.

7. En las programaciones didácticas se incluirán, también, las medidas de refuerzo y recuperación de los aprendizajes impartidos y no adquiridos por el alumnado que manifestó mayores dificultades durante el curso 2019-2020, en función de lo establecido en la instrucción cuarta.

8. Todo lo anteriormente expuesto se tendrá en consideración, asimismo, para la elaboración o el ajuste de las adaptaciones curriculares del alumnado que presenta NEAE.

9. En el caso de la Educación Infantil, los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada uno de los ámbitos de experiencia se flexibilizarán, atendiendo a la relevancia que en esta etapa tiene el desarrollo evolutivo del alumnado, especialmente en lo que se refiere a proporcionarle una seguridad afectiva y emocional.

10. En el caso del 2º curso de Bachillerato, en la programación didáctica se priorizarán además los aprendizajes del currículo que se recojan en las matrices de especificaciones que se establezcan desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional, concretadas para la Comunidad Autónoma de Canarias, tomando como referencia las del 2019-2020, que se podrán ajustar una vez se publiquen las del curso actual.

11. Para el diseño de las programaciones didácticas del curso 2020-2021, el profesorado podrá adaptar o ajustar las que, en el marco del Programa Brújula20, se han puesto a su disposición para todas las áreas y las materias desde 3º de Educación Primaria hasta 3º de la ESO y para los ámbitos del PMAR.

Cuarta.- Recuperación de los aprendizajes impartidos y no adquiridos, y su reflejo en las programaciones didácticas.

1. Para compensar la situación generada por la promoción excepcional del alumnado sin tener en cuenta el número de áreas, materias o ámbitos no superados, los equipos de coordinación docente integrarán, en las programaciones didácticas del curso 2020-2021, medidas de refuerzo para compensar el déficit que el confinamiento y la brecha digital han provocado en el alumnado más vulnerable, y acompañarlo en su reincorporación a las aulas.

2. Los planes de refuerzo y recuperación de este alumnado incluirán, únicamente, los aprendizajes del curso 2019-2020 que se impartieron durante la actividad lectiva presencial. Para ello, se partirá de los informes individualizados realizados para este alumnado.

Quinta.- Formas alternativas de organización del currículo, metodologías y agrupamientos del alumnado.

1. Las especiales circunstancias en las que se puede desarrollar el curso 2020-2021 hacen necesario que los centros educativos prevean formas alternativas de afrontar la actividad pedagógica en función de los diferentes escenarios que se puedan plantear a lo largo del mismo.

2. Para dar respuesta a los principios de inclusión y equidad, se podrán implementar otras formas de organizar el currículo o los agrupamientos del alumnado. Se implementarán, asimismo, metodologías que favorezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje en un modelo competencial. Para todo ello, podrá tenerse en consideración lo siguiente:

a) Se favorecerá el trabajo colaborativo entre docentes y la coordinación horizontal del profesorado, lo que permitirá afrontar escenarios educativos complejos a partir del establecimiento de líneas de actuación conjuntas. Los centros educativos podrán favorecer el establecimiento de redes de colaboración o grupos de trabajo entre docentes del mismo centro o del mismo distrito, con la finalidad de dar continuidad a aquellas actuaciones de éxito que el profesorado haya podido implementar.

b) En la enseñanza básica, se podrá favorecer una organización curricular que parta de un enfoque globalizador e interdisciplinar, a través del diseño de tareas integradas, del trabajo por proyectos ..., con la finalidad de facilitar la atención a la diversidad de todo el alumnado y paliar las consecuencias de la situación generada por la emergencia sanitaria.

c) En 1º de la ESO, de manera general, se organizarán las materias por ámbitos para favorecer la atención al alumnado y facilitar la transición educativa en el actual contexto.

d) Se promocionará la utilización de metodologías, estrategias o técnicas metodológicas que faciliten la educación a distancia, incluso en un escenario presencial, de manera que el alumnado, el profesorado y la familia normalicen la utilización de medios tecnológicos y herramientas de comunicación y colaboración online en los procesos de enseñanza y aprendizaje en entornos virtuales. Entre estas, cabe mencionar la utilización del aprendizaje cooperativo, aprendizaje invertido (Flipped Learning), la gamificación y todas aquellas que favorezcan la integración activa y normalizada de las TIC en el sistema educativo.

3. En cualquiera de los escenarios (actividad lectiva presencial, combinación de la actividad lectiva presencial y a distancia, y suspensión temporal de la actividad lectiva presencial), se debe cumplir con el horario establecido en la normativa que regula la ordenación de cada una de las etapas educativas, con los ajustes que fueran necesarios.

4. La actividad lectiva presencial podrá requerir, por razones de seguridad sanitaria, el desdoble de los grupos en distintos turnos. Si por esta razón fuera necesaria la reducción de la carga horaria de las materias, esta se compensará con actividades o tareas a distancia, para las que se seleccionarán aquellos aprendizajes del criterio de evaluación que el alumnado pueda afrontar con mayor seguridad de forma autónoma. Los aprendizajes trabajados a través de estas actividades formarán parte de la calificación que se otorgue al alumno o la alumna en la materia.

En caso de desdoble, se garantizará el tiempo necesario para la limpieza y desinfección de cualquier aula o espacio frecuentado por grupos diferentes de alumnado.

5. Cualquier ajuste o reorganización extraordinaria de la carga horaria deberá contar con el visto bueno de la Inspección educativa.

Sexta.- Atención a la diversidad.

1. La atención a la diversidad cobra una especial relevancia en el contexto actual. Para ello, es necesario el reajuste del propio diseño de las situaciones de aprendizaje de manera que se adecuen los elementos de la secuencia didáctica a las características y necesidades de todo el alumnado de un grupo-clase, para que pueda aprender y participar de experiencias de aprendizaje comunes y universales (adecuación de los entornos del aprendizaje y materiales adaptados que ofrezcan diversas opciones de accesibilidad, diversificación de las formas de representación u ofrecimiento de múltiples propuestas de andamiaje, que fomenten la autonomía en el aprendizaje del alumnado ...).

2. En lo que se refiere a la incorporación del alumnado con NEAE a los centros educativos, se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones, consideraciones y medidas.

a) El profesorado especialista de apoyo a las NEAE, el Profesorado de Audición y Lenguaje (AL), el Maestro o la Maestra de Apoyo a Invidentes (MAI), así como los cuidadores y auxiliares educativos, en la medida de lo posible, priorizarán la atención al alumnado en el aula ordinaria o, en su caso, en grupos reducidos con alumnado del mismo grupo clase.

b) Cuando haya que utilizar equipamiento tecnológico y dispositivos digitales de forma compartida (auriculares, ratones, ordenadores, tabletas ...), se procederá a la limpieza y desinfección de los mismos.

c) Se procurará que el alumnado cuente con el material adaptado a sus necesidades y con recursos tecnológicos específicos para la enseñanza digital.

d) Se asesorará a las familias sobre el uso y manejo de dispositivos y herramientas tecnológicas para el acceso a la comunicación y los aprendizajes de sus hijos e hijas. En este sentido, los centros educativos podrán promover otras actividades formativas e informativas específicas dirigidas a las familias y relacionadas con la interacción por las redes de comunicación: uso de correo, blogs, aplicaciones, web ...

e) El orientador o la orientadora del centro o, en su caso, el Departamento de Orientación, colaborará con la persona referente para los aspectos relacionados con la COVID-19, para identificar las necesidades de protección e higiene que el alumnado con NEAE necesite para su cuidado.

f) El profesorado tutor y el de apoyo a las NEAE podrán diseñar planes personalizados de enseñanza online que incluyan la adaptación de las unidades de refuerzo y trabajo previo en TIC, a las características individuales del alumnado.

g) En el caso de que se tenga que combinar la actividad lectiva presencial y a distancia, se priorizará, siempre que sea posible, la asistencia del alumnado con NEAE de manera presencial.

h) En la modalidad de enseñanza a distancia, el alumnado con NEAE participará en las actividades dirigidas hacia el grupo clase. El maestro o la maestra de apoyo a las NEAE, en coordinación con el resto del profesorado, realizará las actividades individualizadas que se consideren para atender a las necesidades que precise cada alumno o alumna.

Séptima.- Evaluación y calificación.

1. La Administración educativa podrá adaptar la normativa de evaluación de cada etapa a los posibles escenarios que puedan plantearse a lo largo del presente curso escolar.

2. La evaluación y la calificación del alumnado se atendrá a los aprendizajes que se hayan incluido en la programación didáctica del curso 2020-2021.

3. Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas que deban realizarse en caso de tener que combinar la actividad lectiva presencial y a distancia, o cuando esta se desarrolle de manera no presencial.

4. Las programaciones didácticas incluirán modos de actuación específicos, en función de los diferentes escenarios que se puedan presentar, para adaptar la evaluación del alumnado y los instrumentos de evaluación y calificación. En este sentido, se usarán instrumentos de evaluación variados que puedan ser utilizados tanto en la enseñanza presencial como en la no presencial.

5. Cuando el currículo se haya organizado en ámbitos, la evaluación se realizará de manera integrada y la calificación se reflejará en cada una de las materias que componen los mismos. En el caso de los PMAR, la evaluación y la calificación se continuará realizando tal y como queda establecido en la normativa vigente.

6. En lo que se refiere a la evaluación y calificación de las áreas, las materias y los ámbitos no superados de cursos anteriores, el profesorado diseñará el correspondiente plan de recuperación, incluyendo únicamente los aprendizajes del curso 2019-2020 impartidos hasta la suspensión de la actividad lectiva presencial.

7. Durante el curso 2020-2021, siempre que sea posible, se recomienda que las sesiones de evaluación del alumnado se realicen de manera telemática.

8. Asimismo, se recomienda que la entrega de calificaciones y la información a las familias se realicen a través de medios telemáticos. Solo en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario se citará a las familias presencialmente.

9. Los centros educativos podrán utilizar las rúbricas y el documento de "Orientaciones para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias", herramientas que la CEUCD pone a disposición del profesorado para la evaluación y la calificación de las áreas, las materias y los ámbitos, así como de las competencias, realizando las adaptaciones necesarias en función del ajuste de los criterios de evaluación que estos hayan realizados en la confección de las programaciones didácticas del curso 2020-2021.

10. Los centros educativos habilitarán mecanismos para controlar la asistencia del alumnado cuando la actividad lectiva se desarrolle a distancia. En este sentido, cuando la inasistencia reiterada a clase del alumnado, en cualquiera de los escenarios, impida la aplicación de la evaluación continua, se actuará conforme a lo regulado en el artículo 2, apartado 5, de la Orden de 3 de septiembre de 2016.

Cuando se constate que la inasistencia del alumnado se deba a la brecha digital, y una vez agotadas todas las medidas que el centro y los servicios centrales puedan implementar para paliarla, esta tendrá la consideración de falta justificada.

Octava.- Adaptación del Plan de Acción Tutorial.

1. Los centros educativos deberán realizar un proceso de seguimiento y apoyo para el alumnado con dificultades de aprendizaje o emocionales, relacionadas con la situación generada por la COVID-19 o por la brecha digital y social, que tendrá reflejo en el Plan de Acción Tutorial (PAT). Para ello, se incluirán en el PAT actividades relacionadas con la motivación, el apoyo entre iguales, la cooperación del alumnado, el miedo, la pérdida, autonomía y responsabilidad personal y social (promoción de la Competencia Social y Ciudadana), abuso de las tecnologías, uso seguro y responsable de estas, etc. El Servicio de Innovación Educativa de la DGOIC ofrece recursos relacionados con estos aspectos, a través de su Área de Salud Escolar y Estilos de Vida Saludables. Por su parte, el Servicio de Ordenación Educativa pone a disposición de los centros, el profesorado y el alumnado, a través de su Área de Tecnología Educativa, asesoramiento y formación en aspectos relacionados con el uso seguro y responsable de las TIC.

2. Asimismo, se incluirán actividades para la prevención del abandono escolar y el absentismo, con especial incidencia en el absentismo digital.

3. Las funciones del profesorado tutor se adaptarán a las circunstancia del curso 2020-2021, de manera que:

a) Se preste una especial atención al alumnado que no pueda asistir presencialmente al centro escolar por motivos sanitarios relacionados con la COVID-19 u otras circunstancias relacionadas con la salud, y al que se reincorpore a la actividad educativa tras un periodo de aislamiento preventivo o de padecimiento de la enfermedad.

b) Se integren acciones que compensen la situación generada por la promoción excepcional del alumnado sin tener en cuenta el número de áreas, materias o ámbitos no superados.

c) Se realice un especial acompañamiento de las familias en todo lo referido al proceso educativo de sus hijos e hijas, en los diferentes escenarios que pueden plantearse a lo largo del curso 2020-2021. Para ello, deberán preverse acciones específicas al respecto en el PAT para apoyar a las familias y fomentar la colaboración y la participación de los padres y las madres. En este sentido, la CEUCD pone a su disposición la "Web de Orientaciones para la Familia".

4. Los centros educativos podrán habilitar la figura del cotutor o la cotutora en caso de que deba combinarse la actividad lectiva presencial y a distancia, para apoyar la acción tutorial.

5. Para todo lo anterior, los centros educativos optimizarán los recursos materiales y humanos con los que cuenten.

Novena.- Programa anual de formación del profesorado en el centro educativo.

1. El programa anual de formación del profesorado se basará en las necesidades detectadas en cada centro y podrá contemplar formación o información sobre los siguientes aspectos:

a) Los protocolos de actuación en cada escenario posible.

b) Gestión pedagógica de las aulas en los distintos escenarios (presenciales/virtuales).

c) Recursos y herramientas de coordinación docente y de comunicación con todos los componentes de la comunidad educativa.

d) Orientaciones y modelos para adaptar las programaciones didácticas en función de la enseñanza de las competencias esenciales.

e) Recursos educativos digitales.

f) Estrategias metodológicas e intervenciones didácticas que favorezcan el protagonismo activo del alumnado y la atención a la diversidad del mismo.

g) Herramientas de evaluación que garanticen el seguimiento personalizado respetando la privacidad y la protección de derechos digitales.

2. La CEUCD facilitará a los centros educativos actividades y recursos formativos a lo largo del curso que promuevan la formación del profesorado.

3. Los Centros del Profesorado continuarán facilitando apoyo y formación metodológica a los centros educativos, a los equipos directivos y al profesorado, en los escenarios previstos, así como en todas aquellas herramientas que favorezcan la utilización de diversas metodologías, una convivencia positiva y el cuidado del estado emocional de la comunidad educativa.

Décima.- Plan digital de centro o Plan TIC.

1. Los centros educativos dispondrán de un Plan digital de centro o Plan TIC que regule todos los aspectos concernientes a la integración educativa de las TIC y que facilite el uso de los medios digitales para la realización de tareas organizativas y de evaluación, la comunicación entre los componentes de la comunidad educativa, la implementación de diversas estrategias metodológicas, etc. Este plan se integrará en el Proyecto Educativo del centro. Para su elaboración podrán contar con los asesores y las asesoras TIC de los Centros del Profesorado y los Agentes Zonales TIC del Programa #PROA+ 20-21, en aquellos centros que participen en este programa.

2. Durante las jornadas de acogida, siempre que sea posible, los centros educativos darán a conocer a la comunidad educativa por cuantos medios estén a su disposición, el Plan digital del centro o Plan TIC.

3. La CEUCD facilitará a los centros educativos orientaciones y acciones formativas para la elaboración del Plan digital del centro o Plan TIC.

A N E X O I I

INSTRUCCIONES PARA EL INICIO Y EL DESARROLLO DEL CURSO ESCOLAR 2020-2021 EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

Primera.- Actuaciones del centro educativo para la organización del curso escolar 2020-2021.

1. Los centros educativos planificarán, con el apoyo de los servicios centrales y el asesoramiento de la Inspección educativa, el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021 atendiendo a los informes sobre la actividad docente del curso anterior y a los planes de contingencia diseñados. Además, se adoptarán medidas que permitan anticipar posibles escenarios para los cuales la comunidad educativa debe estar preparada, así como medidas orientadas a la atención al alumnado y a generar ciertos hábitos o pautas organizativas.

La imprevisible evolución de la pandemia hace necesario planificar esta actividad escolar teniendo en consideración los siguientes escenarios que se pueden plantear:

a) Actividad lectiva presencial.

Este escenario implica la vuelta presencial a las aulas en el marco de la nueva normalidad, siguiendo las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad recomendadas por las autoridades competentes.

* Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA) y Formación Profesional Básica (FPB).

Estos se organizarán de manera presencial en aularios donde se garantice una distancia interpersonal de 1,5 metros.

* Ciclos formativos de grado medio de formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

En estos ciclos la enseñanza se organizará de manera presencial. En los grupos de ratio 30, se realizará el desdoble del grupo cuando el alumnado supere el aforo máximo de las aulas atendiendo a las medidas de seguridad establecidas en el Protocolo de prevención y organización de la actividad educativa presencial en los centros educativos no universitarios de Canarias (curso 2020-2021).

Se dará prioridad a que los desdobles se impartan en turno de mañana. De no ser posible, se podrá utilizar el turno de tarde para impartir alguno de ellos. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el desdoble no sea posible por no disponer de infraestructura para el mismo, se atenderá la formación en la modalidad mixta.

* Ciclos formativos de grado superior de formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

Cuando el alumnado supere el aforo máximo de las aulas atendiendo a la distancia interpersonal, se establecerá la modalidad mixta de enseñanza.

* Ciclos de formación profesional en modalidad semipresencial.

En estos ciclos se organizará una atención presencial compartida entre las tutorías presenciales obligatorias y las voluntarias, atendiendo de forma presencial al alumnado en dos grupos, realizando las actividades prácticas esenciales en las mismas.

* Ciclos de formación profesional en modalidad dual.

Esta modalidad se desarrollará conforme a lo establecido en los respectivos proyectos, pero estará sujeta a la evolución de la pandemia y las condiciones de cada empresa.

* Enseñanzas artísticas superiores de diseño.

Cuando el alumnado supere el aforo máximo de las aulas atendiendo a la distancia interpersonal de 1,5 metros, se establecerá la modalidad mixta de enseñanza.

* Enseñanzas elementales, profesionales y artísticas superiores de música.

Las enseñanzas de música se impartirán de forma presencial. Excepcionalmente, tanto en las enseñanzas profesionales como en las enseñanzas artísticas superiores de música, se podrá combinar la enseñanza presencial con la enseñanza a distancia para las materias de carácter eminentemente teórico cuando el número de alumnado supere el aforo máximo de las aulas atendiendo a la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Las asignaturas instrumentales de gran número (Coro, Orquesta, Banda, BigBand, etc.) serán impartidas en los auditorios y aulas de mayores dimensiones de los centros con el número de participantes máximo que permita la distancia interpersonal establecida.

* Enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En los grupos de especialización y actualización, se realizará el desdoble cuando el alumnado supere el aforo máximo de las aulas atendiendo a las medidas de seguridad establecidas en el Protocolo de prevención y organización de la actividad educativa presencial en los centros educativos no universitarios de Canarias (curso 2020-2021). Para los grupos reglados la enseñanza será presencial y los centros establecerán la docencia en la modalidad mixta en aquellos grupos donde se supere el aforo máximo de las aulas atendiendo a la distancia interpersonal de 1,5 metros.

La parte de la docencia lectiva no presencial será asíncrona mientras que la actividad lectiva presencial deberá centrarse en tareas y situaciones de comunicación, favoreciendo la práctica de la producción y coproducción de textos orales y la mediación oral, así como las estrategias de aprendizaje.

* Educación de personas adultas.

Estas enseñanzas se desarrollarán de forma presencial, salvo cuando no sea posible la organización de algún grupo atendiendo a la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros. En este caso, se podrán establecer agrupamientos de alumnado que se alternarán en la asistencia presencial al centro en la mitad de la carga lectiva semanal correspondiente. El resto del proceso enseñanza-aprendizaje se desarrollará de manera no presencial a través de las herramientas tecnológicas disponibles.

En el bachillerato de personas adultas en régimen semipresencial se organizará una atención presencial compartida entre las tutorías presenciales obligatorias y las voluntarias, atendiendo de forma presencial al alumnado en dos grupos cuando se supere el aforo máximo de las aulas atendiendo a la distancia interpersonal establecida.

En la enseñanza de inglés a distancia (That´s English!), las tutorías presenciales de práctica oral se realizarán de forma no presencial y síncrona cuando el número de alumnos supere el aforo máximo de las aulas atendiendo a la distancia interpersonal establecida.

b) Actividad lectiva mixta.

La actividad lectiva mixta combinará la enseñanza presencial y la no presencial de forma que se puedan alternar ambas modalidades por la falta de espacios en el centro, como consecuencia de que no se pueda respetar la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros.

En las enseñanzas de formación profesional, en las enseñanzas deportivas de régimen especial, en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas artísticas superiores de diseño, la alternancia de los grupos con actividad lectiva mixta se establecerá en base a criterios referidos a la tipología y a la carga horaria del módulo formativo o de la asignatura, priorizando la asistencia presencial del alumnado a las sesiones donde se impartan actividades formativas que requieran la realización de prácticas y/o utilización de materiales o equipamientos del centro.

En estas enseñanzas, en función de la organización del centro y atendiendo al criterio de máxima presencialidad, se podrá establecer la distribución semanal de la siguiente forma:

Dos días presenciales en el centro educativo, dos días de formación no presencial y un día, dependiendo de la disponibilidad de cada centro, para desarrollar actividades telemáticas o presenciales para todo el alumnado.

En el caso de no poder aplicar lo establecido anteriormente, los centros, en el uso de su autonomía y con el asesoramiento y visto bueno de la Inspección educativa, podrán reorganizar otra presencialidad de los grupos en función de sus propias características y circunstancias.

c) Actividad lectiva no presencial.

En caso de suspensión temporal de la actividad lectiva presencial por decisión de las autoridades competentes, se continuará exclusivamente en modalidad a distancia. En este escenario se mantendrá un horario de conexión telemática con el alumnado que garantice la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Llegado este momento, la actividad docente en comunicación síncrona no será inferior al cincuenta por ciento de la carga horaria de la materia, asignatura, módulo, bloque de contenido o idioma.

Con anterioridad, el centro habrá establecido las herramientas tecnológicas y plataformas digitales que se utilizarán para la comunicación con los diferentes miembros de la comunidad educativa.

2. En cualquiera de los escenarios se debe cumplir con la distribución horaria establecida en la normativa que regula cada una de las enseñanzas, con los ajustes que fueran necesarios.

3. El alumnado vulnerable que por motivos de salud no pueda asistir al centro educativo, deberá acreditarlo mediante informe médico. En ese caso, el centro educativo arbitrará las medidas necesarias para garantizar su atención educativa vía telemática.

4. Los centros educativos establecerán los protocolos de actuación necesarios para garantizar una adecuada atención educativa al alumnado, una comunicación efectiva con las familias y la necesaria coordinación docente en cualquiera de los escenarios descritos en el punto anterior. En todo caso, se propiciará que las reuniones de coordinación docente y la atención a las familias se realice de manera telemática salvo que sea estrictamente necesaria la presencialidad.

Asimismo, los centros deben promover entre las familias el conocimiento y uso de los cauces de comunicación puestos a su disposición desde la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5. En el inicio del curso escolar, el equipo directivo asignará al coordinador o coordinadora TIC del centro funciones relacionadas, prioritariamente, con el asesoramiento y apoyo al profesorado para la tutorización del alumnado y las familias, en lo que se refiere a la enseñanza a distancia, la utilización de entornos virtuales de aprendizaje o las formas y protocolos de comunicación telemática, entre otros aspectos.

Los centros educativos incidirán especialmente en el seguimiento y apoyo del alumnado con dificultad para seguir la actividad lectiva a distancia. Para ello, podrán contar con el asesoramiento y apoyo de los Centros del profesorado de su zona. Además, contarán con la formación específica ofertada por el Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad (en adelante DGOIC).

6. Los centros educativos tendrán en consideración las recomendaciones en materia de privacidad para la enseñanza a distancia realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

7. En el inicio del curso escolar y partiendo de un diagnóstico previo de la situación del centro y de la comunidad educativa, se deberán tomar decisiones y organizar los siguientes aspectos:

a) Plan de acogida de la comunidad educativa.

b) Regulación curricular extraordinaria e instrucciones para la elaboración de las programaciones didácticas del curso 2020-2021.

c) Aspectos metodológicos.

d) Evaluación y calificación.

e) Adaptación del plan de acción tutorial.

f) Programa anual de formación del profesorado.

g) Plan digital de centro o Plan TIC.

h) Información y comunicación con el alumnado y sus familias.

8. Todos los aspectos anteriormente mencionados se planificarán de acuerdo a lo establecido en las presentes instrucciones.

Segunda.- Plan de acogida de la comunidad educativa.

1. Los centros educativos revisarán y contextualizarán, a partir de las siguientes orientaciones, el plan de acogida de la comunidad educativa. En este sentido, los equipos directivos organizarán, planificarán y liderarán el proceso de acogida en los centros de forma efectiva, atendiendo a los diferentes escenarios que se puedan presentar en el inicio del curso escolar.

2. El plan de acogida tendrá como finalidad fundamental contribuir al bienestar emocional de toda la comunidad educativa y servir de ayuda para gestionar y organizar el comienzo del curso 2020-2021. Se incluirán acciones destinadas, de forma específica, al alumnado, al profesorado, a las familias y al personal de administración y servicios, atendiendo a las particularidades de cada enseñanza.

3. Estas acciones irán encaminadas a dar respuesta:

a) Al impacto que la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 haya tenido en la comunidad educativa, priorizando la atención a los aspectos emocionales e introduciendo propuestas relacionadas con medidas de prevención, higiene y promoción de la salud, de manera que se haga partícipe a la comunidad educativa de su responsabilidad social ante el contagio.

b) Al conocimiento y uso, por parte del alumnado y profesorado, de los medios y las herramientas tecnológicas comunes que emplea el centro educativo para su proceso de enseñanza y aprendizaje, así como para la comunicación telemática.

c) A las necesidades de información y formación por parte del profesorado que se incorpore al centro a lo largo del curso escolar.

4. En las circunstancias actuales, este plan de acogida podrá desarrollarse a lo largo del tiempo que el centro estime necesario y deberá incluir una adecuada difusión de los protocolos de actuación del centro ante cada escenario, con especial incidencia en las plataformas y entornos virtuales que se vayan a utilizar para la enseñanza a distancia y la comunicación telemática con la comunidad educativa.

5. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ofrecerá orientaciones para la elaboración del plan de acogida a la comunidad educativa en su página web.

Tercera.- Regulación curricular extraordinaria e instrucciones para la elaboración de las programaciones didácticas del curso 2020-2021.

1. Los centros educativos llevarán a cabo un diagnóstico y análisis del nivel competencial del alumnado a partir de las memorias de los equipos de coordinación docente y de los informes individualizados del alumnado. Este diagnóstico inicial permitirá elaborar las programaciones didácticas del curso 2020-2021 de acuerdo con lo establecido en la presente instrucción.

La evaluación inicial de cada materia, asignatura, módulo, bloque de contenido o idioma permitirá reajustar las programaciones didácticas y establecer, en su caso, las medidas de refuerzo y apoyo que correspondan.

2. La programación didáctica del curso 2020-2021 se elaborará atendiendo a los diferentes escenarios descritos anteriormente y teniendo en cuenta los acuerdos tomados al respecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica y, en su caso, el Equipo Técnico Asesor.

3. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso educativo, los departamentos de coordinación didáctica realizarán la regulación curricular excepcional, consolidando y reforzando los aprendizajes afectados por la situación sanitaria del curso 2019-2020, prestando especial atención al desarrollo y la adquisición de las competencias, en su caso, y a la consecución de los objetivos de cada enseñanza.

4. Para esta regulación, en las materias, asignaturas, módulos, o bloques de contenido en los que exista continuidad se introducirán aquellos aprendizajes esenciales no impartidos en el curso 2019-2020 en las programaciones correspondientes. En caso contrario, donde no exista continuidad, dichos aprendizajes se impartirán de manera transversal.

5. En la elaboración de las programaciones didácticas se fomentará la mejora de la competencia digital del alumnado de forma que, desde el inicio del curso escolar, se le prepare para el uso de las herramientas y recursos tecnológicos en los diferentes escenarios.

6. En la programación didáctica, los planes de refuerzo y recuperación incluirán únicamente los aprendizajes del curso 2019-2020 que se impartieron durante la actividad lectiva presencial. Para ello, se partirá de los informes individualizados realizados para este alumnado. Estos planes de refuerzo y recuperación deberán elaborarse en función a la normativa de evaluación de cada una de las enseñanzas.

7. Todo lo anteriormente expuesto se tendrá en consideración para la elaboración de las adaptaciones metodológicas del alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Cuarta.- Aspectos metodológicos.

1. Las actuales circunstancias requieren que los centros educativos prevean formas alternativas de afrontar la actividad pedagógica en función de los diferentes escenarios que se puedan plantear a lo largo del curso escolar.

2. Se promoverán estrategias o técnicas metodológicas que permitan afrontar el aprendizaje en los diferentes escenarios de manera que el alumnado, el profesorado y la familia normalicen la utilización de medios tecnológicos y herramientas de comunicación y colaboración online en los procesos de enseñanza y aprendizaje en entornos virtuales.

3. Asimismo, se desarrollarán metodologías activas que favorezcan el aprendizaje autónomo. Entre estas, cabe mencionar la utilización del aprendizaje colaborativo, aprendizaje invertido (Flipped Learning), la gamificación, el aprendizaje basado en proyectos y en investigación y todas aquellas que favorezcan la integración activa y normalizada, desde un primer momento, de las TIC en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. La atención a la diversidad cobra una especial relevancia en el contexto actual haciendo necesario que el proceso de enseñanza-aprendizaje se adapte a las características y necesidades de todo el alumnado. Así pues, las estrategias metodológicas utilizadas serán lo suficientemente variadas para dar respuesta a dicha diversidad.

Quinta.- Evaluación y calificación.

1. La Administración educativa podrá adaptar la normativa de evaluación de cada enseñanza a los posibles escenarios que puedan plantearse a lo largo del presente curso escolar.

2. La evaluación guardará una relación directa con los aprendizajes integrados en la programación didáctica del curso 2020-2021, así como con los métodos pedagógicos utilizados. Se usarán instrumentos de evaluación variados que puedan ser utilizados tanto en la enseñanza presencial como en la no presencial.

3. Durante el curso 2020-2021, siempre que las condiciones así lo requieran, las sesiones de evaluación del alumnado podrán realizarse de manera telemática.

4. La entrega de calificaciones y la información a las familias se realizará a través de medios telemáticos. Solo en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario se citará a las familias presencialmente.

5. Los centros educativos habilitarán mecanismos para controlar la asistencia del alumnado cuando la actividad lectiva se desarrolle a distancia. En este sentido, cuando la inasistencia reiterada del alumnado a las sesiones impida la aplicación de la evaluación continua, se actuará conforme a la normativa vigente relativa al absentismo escolar.

Cuando se constate que, a pesar de las medidas implementadas y de los esfuerzos realizados para paliar la brecha digital, la inasistencia del alumnado se deba a este motivo, esta tendrá la consideración de falta justificada.

Sexta.- Adaptación del plan de acción tutorial.

1. Todos los centros educativos deberán tener adaptado al inicio del curso 2020-2021 su plan de acción tutorial, contemplando medidas que posibiliten el desarrollo de la acción tutorial en un posible escenario de educación no presencial. El objetivo es prevenir, detectar y actuar ante las posibles dificultades sobrevenidas en dicha modalidad.

2. Para que el plan de acción tutorial sea efectivo debe realizarse con criterios de responsabilidad compartida y de cooperación por parte del equipo docente.

3. Se llevarán a cabo las siguientes acciones tutoriales de manera prioritaria:

* Realizar jornadas de acogida y campañas informativas al alumnado y a sus familias sobre el plan de contingencia y normas para el correcto funcionamiento del mismo.

* Detectar dificultades de aprendizaje y educación emocional del alumnado y sus familias y realizar seguimiento y apoyo para el alumnado que presente estas dificultades.

* Favorecer el cuidado de la salud física y mental, incluyendo la impartición de contenidos relativos a las medidas preventivas para evitar un posible contagio dentro y fuera del centro escolar.

* Familiarizar al alumnado sobre las plataformas digitales y herramientas tecnológicas educativas y de comunicación usadas por el centro.

* Formar al alumnado en herramientas de organización de trabajo personal para afrontar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

* Promover actuaciones para prevenir el absentismo y el abandono escolar y establecer los mecanismos de actuación ante ellos. Se hará especial hincapié en el absentismo digital, incluyendo el causado por la dificultad de acceso a las tecnologías.

* Establecer líneas de actuación conjunta entre los equipos docentes que garanticen las respuesta más eficiente según las necesidades del alumnado al que se atiende.

4. El Servicio de Innovación Educativa de la DGOIC ofrece recursos relacionados con estos aspectos a través de su Área de Salud Escolar y Estilos de Vida Saludables. Por su parte, el Servicio de Ordenación Educativa pone a disposición de los centros, el profesorado y el alumnado, a través de su Área de Tecnología Educativa, asesoramiento y formación en aspectos relacionados con el uso seguro y responsable de las TIC.

Séptima.- Programa anual de formación del profesorado.

1. El programa anual de formación del profesorado se basará en las necesidades detectadas en cada centro y contemplará formación sobre los siguientes aspectos:

* Uso y aplicación de herramientas tecnológicas y recursos educativos digitales.

* Estrategias e intervenciones didácticas que posibiliten y garanticen una aplicación metodológica en el aula adaptada a los diferentes escenarios previstos.

* Uso de herramientas digitales para el trabajo colaborativo orientadas a la coordinación docente.

* Estrategias de atención a la diversidad y de acción tutorial a través de medios informáticos.

* Acciones formativas en materia de prevención y medidas de seguridad e higiene para el desarrollo de la actividad lectiva contextualizada a la situación actual.

2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes facilitará a los centros actividades y recursos formativos a lo largo del curso que promuevan la formación individual del profesorado.

3. Los centros del profesorado continuarán facilitando apoyo y formación metodológica a los centros, a los equipos directivos y al profesorado en los escenarios previstos, así como en todas aquellas herramientas que favorezcan la utilización de diversas metodologías, una convivencia positiva y el cuidado del estado emocional de la comunidad educativa.

Octava.- Plan digital de centro o Plan TIC.

1. El centro dispondrá de un plan digital de centro o plan TIC que regule todos los aspectos concernientes a la integración educativa de las TIC y que facilite el uso de los medios digitales para la realización de tareas organizativas y de evaluación, la comunicación entre los componentes de la comunidad educativa, la implementación de diversas estrategias metodológicas, etc. Este plan se integrará en el Proyecto Educativo del centro y para su elaboración podrán contar con los asesores y las asesoras TIC de los Centros del Profesorado.

2. Este plan concretará la o las plataformas virtuales que se utilizarán para la continuidad de la docencia en caso de suspensión de la actividad presencial. Asimismo, y en aras a facilitar su utilización, es aconsejable que cada centro educativo fije con antelación cuáles van a ser las herramientas tecnológicas de comunicación y educativas para su uso por parte del profesorado, alumnado y sus familias.

3. Durante las jornadas de acogida, siempre que sea posible, los centros educativos darán a conocer a la comunidad educativa el plan digital del centro o plan TIC.

4. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes facilitará a los centros educativos orientaciones y acciones formativas para la elaboración del Plan digital de centro o Plan TIC.

Novena.- Información y comunicación con el alumnado y sus familias.

1. Los equipos directivos, desde el comienzo del curso, transmitirán información clara al alumnado y a sus familias sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en el centro.

2. El alumnado y sus familias deben estar informados a través del plan de acogida de las condiciones del inicio de curso y de los siguientes aspectos:

a) Plan de contingencia.

b) Plataformas digitales.

c) Desarrollo de la actividad lectiva y su evolución en cualquiera de los escenarios.

d) Aspectos curriculares.

e) Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación.

3. Los centros establecerán vías de comunicación con el alumnado y sus familias con el fin de mantenerlos informados en todo momento sobre las novedades y los cambios que se vayan produciendo a lo largo del curso escolar.

A N E X O I I I

INSTRUCCIONES Y ORIENTACIONES EDUCATIVAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN AL ALUMNADO QUE PRESENTE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE): CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, AULAS ENCLAVE Y CENTROS ORDINARIOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PREFERENTE.

A. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (CEE), AULARIOS ADSCRITOS A CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y AULAS ENCLAVE (AE).

La previsión de incorporación del alumnado al centro educativo para el inicio del curso 2020/2021 será de forma presencial.

El alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) escolarizado en Centros de Educación Especial (CEE), Aularios y Aulas Enclave (AE) puede presentar, de forma asociada, diferentes patologías tales como, parálisis cerebral, enfermedades cardiovasculares, respiratorias, del sistema inmune, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, inmunodeficiencia. Por tanto, se considera alumnado vulnerable y de alto riesgo y la incorporación a los centros escolares del alumnado con problemas de salud dependerá de lo que estimen los servicios sanitarios.

El objetivo de estas instrucciones es proponer orientaciones y medidas para la incorporación del alumnado escolarizado en los CEE, Aularios y AE, además de las establecidas para el resto de centros educativos y de las estipuladas en el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial en los centros educativos no universitarios de Canarias para el curso académico 2020-2021, y en la Guía de medidas de prevención frente a la COVID-19 en los centros educativos de Canarias para el curso 2020/2021, publicada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Gobierno de Canarias.

1.- Medidas organizativas y de carácter pedagógico.

a) La ratio de los grupos para alumnado de CEE, Aularios y Aulas Enclave será la que viene establecida en los criterios de planificación y escolarización de la CEUCD.

b) Los centros educativos elaborarán un plan de acogida para la reincorporación y para el alumnado de nueva escolarización, en el que se desarrollen, dentro de la acción tutorial, actividades relacionadas con la adaptación al centro y la seguridad e higiene. Para su elaboración, se podrán regir por lo establecido en el Anexo I, instrucción segunda, de la presente Resolución.

c) Se promoverán reuniones de coordinación para la detección, la identificación y el seguimiento de las necesidades del alumnado, con el asesoramiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP Específicos y de Zona).

d) Es importante recabar información de las familias sobre las dificultades que el alumnado haya podido tener durante el periodo de no asistencia al centro (miedos, alteraciones de comportamiento ...), y sobre la situación familiar respecto a posibilidades de conciliación familiar o brecha digital.

e) Se precisa evaluar, de forma globalizada, la situación actual del alumno o de la alumna para determinar la organización de la respuesta educativa. Se tendrá en cuenta que puede existir alumnado que requiera de ayuda para disminuir los temores y las ansiedades en torno a la COVID-19, y será necesario apoyar su capacidad para hacer frente a cualquier impacto en sus vidas.

f) En las programaciones didácticas y los planes educativos se especificarán las acciones a implementar con cada alumno o cada alumna, haciendo hincapié en el aspecto emocional y afectivo, el uso de recursos para la enseñanza digital, los equipos y las medidas de protección individual ...

g) Las estrategias metodológicas deberán ser flexibles, atendiendo a las establecidas en los informes psicopedagógicos del alumnado y siempre respetando las medidas de seguridad pertinentes.

h) Para garantizar la integración del alumnado del AE se promoverá que se relacionen siempre en los mismos grupos, facilitando así el seguimiento de las interacciones del alumnado ante posibles contagios.

i) Se redistribuirán las franjas horarias de clases y recreos por tutorías, de forma que coincida un menor número de alumnos y alumnas.

j) La intervención de los diferentes profesionales especialistas (profesorado de audición y lenguaje, terapeuta ocupacional, etc.) se realizará de forma preferente en el grupo-aula. En caso de que la intervención se realice fuera del aula, esta se realizará prioritariamente de manera individualizada.

k) Para la realización de actividades complementarias (piscina, equinoterapia, etc.) se deben garantizar las medidas de seguridad e higiene.

l) Se procurará que el alumnado cuente con el material adaptado a sus necesidades y recursos tecnológicos específicos para la enseñanza digital.

m) Se facilitará el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para la educación digital.

n) Los centros educativos podrán hacer uso de herramientas de comunicación (videoconferencias ...) para facilitar la celebración telemática de las reuniones de coordinación, comunicación con las familias, etc.

Los CEE que no puedan cumplir con la normativa sanitaria para la COVID-19 y precisen de la modalidad combinada de actividad lectiva presencial y a distancia deberán ser autorizados por la Administración educativa.

En el caso de que se tenga que combinar la actividad lectiva presencial y no presencial, los días de asistencia al centro, se priorizará la atención especializada por parte de los diferentes profesionales de audición y lenguaje, fisioterapia, terapia ocupacional y otros que se consideren. Los días de no asistencia se promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos, para que los alumnos y las alumnas puedan continuar su proceso de enseñanza y aprendizaje de forma telemática.

Los servicios de Prevención de Riesgos Laborales e Inspección educativa, con el fin de valorar el cumplimiento de la normativa de distancia COVID-19 podrán visitar los CEE que escolaricen un mayor número de alumnado con riesgos de salud o que presenten problemas de espacio.

2. Adopción de medidas por parte de las familias.

a) Las familias adoptarán las medidas establecidas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

b) El equipo directivo debe asegurar que las familias sean informadas de los protocolos específicos de actuación del centro: seguridad, higiene, procedimiento administrativos ...

c) Los padres y las madres colaborarán con los centros educativos para anticipar a sus hijos e hijas las nuevas normas y los protocolos establecidos para el control de la COVID-19.

d) Las familias facilitarán la información significativa de sus hijos e hijas para garantizar su debida atención por parte de los profesionales y las profesionales (problemas de salud, emocionales, situación actual de la familia, etc.).

e) Los centros educativos asesorarán a las familias sobre el uso y manejo de dispositivos y herramientas tecnológicas para la comunicación telemática entre ambos, así como para el seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

f) Los centros educativos promoverán actividades formativas e informativas dirigidas a las familias, relacionadas con la interacción por las redes de comunicación: uso de correo, blogs, aplicaciones, web ...

3. Medidas de prevención e higiene.

Los CEE y AE deben seguir las instrucciones y recomendaciones previstas por la autoridad sanitaria y educativa en cada momento.

En particular y para los centros educativos:

a) Medidas de prevención e higiene frente a la COVID-19 para la reapertura de centros educativos en el curso 2020-2021.

b) "Ocho claves para abrir más tranquilos" (Ministerio de Ciencia e Innovación, del Gobierno de España). Consejos de adaptación de mobiliario, de equipamiento, espacios y atención al público para tiendas, centros educativos, oficinas y otra colectividades y Edificios públicos ante la COVID 19.

Para que el alumnado comience a asistir al CEE, Aularios y AE se deben tener en cuenta, al menos, las siguientes medidas:

a) Formación básica preventiva y de riesgos laborales para el personal docente y todos aquellos profesionales que intervienen con el alumnado en el centro escolar.

b) Estructurar y organizar el entorno escolar: señalización clara y concisa de las normas de seguridad e higiene (lavado de manos, uso de mascarilla, gel hidroalcohólico ...).

c) Esta información se colocará en un lugar visible en diferentes formatos (pictogramas, braille ...), a la altura de los ojos y en cada uno de los espacios que se precise (aulas, comedor, baños, sala de psicomotricidad, despachos, etc.).

d) Uso de pantallas faciales para el profesorado y los profesionales especialistas para facilitar la comunicación y lectura labial.

e) Se dotará al centro educativo en cada uno de los espacios de una cantidad de material de protección suficiente para llevar a cabo las desinfecciones que se precisen por las características del alumnado.

f) En los CEE es imprescindible aumentar la limpieza y desinfección.

g) En cuanto a los desplazamientos del alumnado que se propulsa manualmente en su silla de ruedas, se deben valorar las medidas de protección sanitarias a llevar a cabo que le permitan mantener la desinfección de ruedas, pisos ... En ocasiones necesitan, para desplazarse, de un punto de apoyo, por lo que hay que extremar las medidas de higiene, a cierta altura, de las paredes, barandillas, manillares, agarres ... Es importante cuidar que las mochilas o cualquier otro objeto personal no cuelgue de las sillas de ruedas hacia el suelo.

h) Se tendrá en consideración que el uso de camillas o grúas es compartido, por lo que habrá que establecer las medidas pertinentes de desinfección o emplear sábanas de un solo uso o papel desechable.

i) Se usarán preferiblemente las rampas como medio de acceso, evitando el uso del ascensor. Si no fuese posible, se deben indicar al alumnado las medidas de protección e higiene para su uso.

j) Si se emplean felpudos y alfombras para higienizar los zapatos del alumnado y las sillas de ruedas en el acceso al centro educativo, se garantizará que estén bien fijados y enrasados al suelo, evitando causar accidentes.

k) Si se colocan dispensadores de gel en diferentes puntos estratégicos del centro (entrada aula, zona de patios, pasillos ...) ha de asegurarse que la altura y posición esté acorde al alumnado que usa silla de ruedas.

l) Cuando haya que utilizar equipamiento tecnológico y dispositivos digitales de forma compartida (auriculares, ratones, ordenadores, tabletas ...), se procederá a la limpieza y desinfección de los mismos.

m) El alumnado usuario de residencias escolares y los CEE en los que se escolarice deben mantener una comunicación fluida, informando de cualquier incidencia en la salud de los mismos.

4. Comisión COVID-19.

Los CEE crearán una comisión de trabajo COVID-19 para velar por el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las medidas higiénico sanitarias.

A. Funciones de la Comisión COVID-19:

* Adecuar la normativa establecida por las autoridades sanitarias al centro escolar atendiendo a las necesidades educativas especiales del alumnado.

* Velar por la aplicación de los programas emanados de las autoridades sanitarias.

* Difundir y promover la aplicación de los protocolos de actuación en la comunidad educativa.

* Realizar el seguimiento de las actuaciones planificadas con el objeto de modificar lo que se considere necesario.

* Cualesquiera otras actuaciones que puedan establecerse.

B. Componentes:

La comisión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos estará integrada por:

* El director o la directora, o la persona del equipo directivo en la que delegue.

* Una persona representante del profesorado de las concreciones curriculares de Educación Infantil y Educación Primaria.

* Una persona representante del profesorado de las concreciones curriculares de Tránsito a la Vida adulta.

* Una persona representante del personal de atención educativa complementaria elegido por y entre sus componentes.

* Una persona representante del personal de administración y servicios del centro que forme parte del Consejo Escolar o, en su defecto, elegida por y entre sus componentes.

* Una persona representante de los servicios sanitarios del centro educativo en aquellos centros que cuenten con dicho personal.

* Una persona representante de las familias del Consejo Escolar.

B. CENTROS ORDINARIOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PREFERENTE PARA ALUMNADO QUE PRESENTA DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El objetivo de estas instrucciones es ofrecer recomendaciones y medidas a tener en cuenta en la incorporación del alumnado con discapacidad auditiva a los centros educativos, y ayudar a conseguir que se recupere paulatinamente la vida cotidiana del alumnado y la de sus familias, así como la promoción de su bienestar y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos y ciudadanas, minimizando el riesgo que representa el COVID-19 para la salud de la población y evitando situaciones que aumenten el riesgo de contagio, especialmente en los centros educativos.

Además de las establecidas para el resto de centros educativos y de las estipuladas en el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial en los centros educativos no universitarios de Canarias para el curso académico 2020-2021, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones y medidas:

1. Medidas de prevención e higiene.

a) Se trasladará información accesible, clara y continua, a las familias y alumnado, acerca de las medidas de seguridad, higiene y prevención frente a contagios; se establecerá asimismo un protocolo de medidas higiénicas, necesarias, relacionadas con el manejo de las prótesis auditivas y los productos de apoyo usados en el centro educativo.

b) Tanto el alumnado como el profesorado especialista de audición y lenguaje, Especialista de Lengua de Signos Española (ELSE) y el Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE) deben contar con pantalla facial o gorro con pantalla transparente, o mascarilla accesible, de homologación garantizada, que permita la lectura labial y así evitar la barrera de la comunicación, y, en caso necesario, mantener la distancia de 2 metros de seguridad con el alumnado.

c) El profesorado debe cuidar las medidas higiénico sanitarias respecto al material especializado de uso compartido, tales como dispositivos de FM, utilización y manejo de pilas para las diferentes prótesis auditivas.

d) Cuando haya que utilizar equipamiento tecnológico y dispositivos digitales de forma compartida (ratones, ordenadores, tabletas ...), se procederá a la limpieza y desinfección de los mismos.

e) Los centros dispondrán de carteles y señales de fácil comprensión, de las medidas que el alumnado debe de tener en cuenta (uso de mascarilla, limpieza de manos, etc.).

2. Medidas organizativas y de carácter pedagógico.

a) El profesorado especialista de audición y lenguaje organizará la acción docente considerando las medidas de distancia física, siempre que las condiciones y el espacio lo permitan, priorizando la atención en el grupo-aula.

b) Procurar que el alumnado cuente con el material adaptado a sus necesidades y recursos tecnológicos específicos para la enseñanza digital.

c) Se facilitará el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para la educación digital.

d) Los centros educativos podrán hacer uso de herramientas de comunicación (videoconferencias ...) para facilitar la celebración telemática de las reuniones de coordinación, comunicación con las familias, etc. En los casos necesarios, se procurará la accesibilidad a través de la figura del intérprete y el uso del subtitulado.

e) En la modalidad de enseñanza telemática se debe tener en cuenta, en la medida de lo posible, el uso del subtitulado, de la audiodescripción y de la lectura facial, como elementos fundamentales para suprimir las barreras de comunicación.

3. Adopción de medidas preventivas por parte de las familias.

a) Es importante recabar información de las familias sobre las condiciones personales de salud del alumnado que sean relevantes. Será necesario que se actualice la información sobre incidencias destacables a nivel de salud durante el período de confinamiento y las indicaciones nuevas que hayan pautado los servicios sanitarios y que deban conocerse en el contexto escolar.

b) La familia del alumnado recibirá asesoramiento, que deberá ser accesible, por parte del tutor y la tutora, en la reunión inicial de curso, sobre las medidas médico-sanitarias recomendadas para el uso del material específico, así como sobre las medidas de protección y las rutinas de higiene. En caso necesario, contarán con el apoyo y asesoramiento del profesorado de AL y el orientador o la orientadora del centro.

c) Se asesorará a la familia sobre el uso de dispositivos y herramientas tecnológicas para la comunicación telemática con el centro educativo y para el seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. Se comunicará a las familias del alumnado de discapacidad auditiva que lo precise que este se incorporará al centro con las baterías o pilas cargadas de audífonos y procesadores, para evitar la manipulación de los aparatos.

d) Los centros educativos promoverán actividades formativas e informativas dirigidas a las familias, relacionadas con la interacción por las redes de comunicación: uso de correo, blogs, aplicaciones, web ..., que deberán ser accesibles.

e) Los diferentes componentes que conforman el Equipo Específico para las Discapacidades Auditivas (orientadoras y orientadores, trabajador o trabajadora social, profesorado de audición y lenguaje), realizarán las labores de asesoramiento al profesorado, el apoyo a los equipos directivos y a las familias, en función de las necesidades que se planteen dentro de las líneas establecidas en sus planes de trabajo, y las excepcionalidades que puedan surgir en la incorporación del alumnado a las clases presenciales en los centros educativos.

C. CENTROS ORDINARIOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PREFERENTE PARA ALUMNADO QUE PRESENTA DISCAPACIDAD MOTORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El objetivo de estas instrucciones es ofrecer recomendaciones y medidas a tener en cuenta en la incorporación del alumnado con discapacidad motora a los centros educativos, y ayudar a conseguir que se recupere paulatinamente la vida cotidiana del alumnado y la de sus familias, así como la promoción de su bienestar y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos y ciudadanas, minimizando el riesgo que presenta la epidemia del COVID-19 para la salud de la población y evitando situaciones que aumenten el riesgo de contagio, especialmente en los centros educativos.

Además de las establecidas para el resto de centros educativos y de las estipuladas en el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial en los centros educativos no universitarios de Canarias para el curso académico 2020-2021, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones y medidas:

1. Medidas de prevención e higiene.

a) El alumnado con discapacidad motora puede presentar de forma asociada diferentes problemas de salud, siendo más propenso a dificultades respiratorias, sialorrea, etc. Es por ello que, para su atención, se deben extremar las medidas de higiene, priorizando el lavado de manos con jabón.

b) Es preciso identificar puntos críticos (objetos, dispositivos, lugares de tránsito ..., de uso y contacto frecuente) y establecer pautas o protocolos para reforzar en ellos las medidas higiene y desinfección.

c) La señalización de las normas debe ser clara y concisa, garantizando la accesibilidad cognitiva: paneles visuales, marcas en el suelo para la distancia, cartelería para el lavado de manos en los baños, normas y juegos de patio, comedor, instrucciones de uso e higienización de material específico y de uso individual, etc.

d) En cuanto a los desplazamientos del alumnado que se propulsa manualmente en su silla de ruedas, se deben valorar las medidas de protección sanitarias a llevar a cabo que le permita mantener la desinfección de ruedas, empuñaduras, pisos ... En ocasiones, necesitan para desplazarse un punto de apoyo, por lo que hay que extremar las medidas de higiene a cierta altura de las paredes, barandillas, manillares, agarres ... Es importante cuidar que las mochilas o cualquier otro objeto personal no cuelgue de las sillas de ruedas hacia el suelo.

e) El personal especializado que presta apoyo al alumnado con discapacidad motora, dado el carácter de cercanía de su trabajo, tendrá que emplear material de autoprotección (EPI, pantalla, mascarilla ...) para desempeñar su trabajo con mayor seguridad.

f) El uso de andadores, muletas, bastones, bipedestadores, colchonetas ..., es individual, por lo que hay que extremar el cuidado de su ubicación y evitar que el resto del alumnado pueda acceder a los mismos.

g) Cuando haya que utilizar equipamiento tecnológico y dispositivos digitales de forma compartida (auriculares, ratones, ordenadores, tabletas ...), se procederá a la limpieza y desinfección de los mismos.

h) Se tendrá en cuenta que el uso de camillas o grúas es compartido, por lo que habrá que establecer las medidas pertinentes de desinfección o emplear sábanas de un solo uso o papel desechable.

i) Se usarán preferiblemente las rampas como medio de acceso, evitando el uso del ascensor. Si no fuese posible, se debe indicar al alumnado las medidas de protección e higiene para su uso.

j) Si se emplean felpudos y alfombras para higienizar los zapatos del alumnado y las sillas de ruedas en el acceso al centro educativo, se garantizará que estén bien fijados y enrasados al suelo, evitando causar accidentes.

k) Si se colocan dispensadores de gel en diferentes puntos estratégicos del centro (entrada aula, zona de patios, pasillos, ...) se debe asegurar que la altura y posición esté acorde al alumnado que usa silla de ruedas y extremar las precauciones para que el alumnado haga un uso adecuado del mismo.

2. Medidas organizativas y de carácter pedagógico.

a) En cuanto a la organización de los centros educativos es necesario, en primer lugar, realizar un plan de acogida a la "nueva normalidad", con el fin de que los profesionales, alumnado y familias puedan aprender las medidas de seguridad e higiene.

b) Las aulas del alumnado con discapacidad motora deberían, en la medida de lo posible, estar ubicadas próximas a los aseos y en la planta baja, evitando así desplazamientos innecesarios. El alumnado que usa silla de ruedas necesita más espacio para su maniobrabilidad, por lo que es necesario considerar el incremento en la distancias de seguridad. Se recomienda que el alumnado se ubique en la misma aula durante toda la jornada. Se debe considerar la posibilidad de dejarles salir con el tiempo suficiente en el caso de que tuvieran que desplazarse. Es preciso que, para el alumnado usuario de silla de ruedas, los soportes visuales (carteles, paneles informativos ...) se encuentren a la altura de los ojos, con un tamaño adecuado, que les permita visualizarlos para evitar el desplazamiento del alumnado.

c) Se procurará enseñar al alumno o a la alumna cómo ejecutar las tareas y destrezas nuevas. Se les facilitará asimismo que practiquen las veces que sea necesario, para su aprendizaje y generalización.

d) Se procurará que el alumnado cuente con el material adaptado a sus necesidades y recursos tecnológicos específicos para la enseñanza digital.

e) Se facilitará el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para la educación digital.

f) Los centros educativos podrán hacer uso de herramientas de comunicación (videoconferencias ...) para facilitar la celebración telemática de las reuniones de coordinación, comunicación con las familias, etc.

g) El personal que intervenga con el alumnado con NEAE deberá realizar su labor teniendo en cuenta las medidas de distancia física, siempre que las condiciones y el espacio lo permitan, priorizando la atención en el grupo-aula. Si ello no es posible, hará uso de la mascarilla obligatoriamente así como también el alumnado, si su edad, salud y autonomía lo permite.

3. Adopción de medidas preventivas por parte de las familias.

a) Es importante recabar información de las familias sobre las condiciones personales de salud del alumnado que sean relevantes. Será necesario que se actualice la información sobre incidencias destacables a nivel de salud durante el período de confinamiento e indicaciones nuevas que hayan pautado los servicios sanitarios y que deban conocerse en el contexto escolar.

b) La familia del alumnado recibirá asesoramiento por parte del tutor o la tutora, en la reunión inicial de curso, sobre las medidas médico-sanitarias recomendadas para el uso del material específico, así como sobre las medidas de protección y las rutinas de higiene. En caso necesario, contarán con el apoyo y asesoramiento del profesorado de NEAE y el orientador o la orientadora del centro.

c) Se asesorará a la familia sobre el uso y manejo de dispositivos y herramientas tecnológicas para la comunicación telemática con el centro educativo y el seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como de aquellos aspectos relacionados con el control postural, material específico (atril, cuñas, etc.) que precisen.

d) Los centros educativos promoverán actividades formativas e informativas dirigidas a las familias, relacionadas con la interacción por las redes de comunicación: uso de correo, blogs, aplicaciones, web.

e) Los diferentes componentes que conforman el Equipo Específico para las Discapacidades Motoras (orientadoras, trabajadores y trabajadoras sociales y terapeuta ocupacional) realizarán las labores de asesoramiento al profesorado, apoyo a los equipos directivos y a las familias, en función de las necesidades que se planteen dentro de las líneas establecidas en sus planes de trabajo y las excepcionalidades que puedan surgir en la incorporación del alumnado a las clases presenciales en los centros educativos.



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