BOC - 2020/189. Martes 15 de Septiembre de 2020 - 3253

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3253 - Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Directora, por la que se requiere a las entidades solicitantes de subvención, presentadas a la convocatoria de subvenciones efectuada por Resolución de 9 de julio de 2020, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2020.

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Por Resolución nº 236, de 9 de julio de 2020, de la Directora, se autorizó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2020, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 22 de julio de 2020.

Concluido, el 11 de agosto de 2020, el plazo de presentación de solicitudes de subvención; examinadas las solicitudes presentadas, procede, ahora, requerir a las entidades que se relacionan en el anexo adjunto para que subsanen las faltas y/o acompañen los documentos preceptivos que se indican, conforme se establece en la base reguladora 7ª de las aprobadas por la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC nº 187, de 26.9.16).

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección en la citadas bases reguladoras y, en general, en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a las entidades relacionadas en el anexo adjunto para que, en el plazo de los diez (10) días siguientes al de publicación en esta Resolución en el Boletín Oficial del Canarias, subsanen o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada disposición legal.

Segundo.- La documentación de subsanación requerida deberá ser presentada en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, desde la carpeta del expediente del procedimiento 4156 indicada en el anexo, en el área personal de la entidad, a través de la pestaña "aportar documentos".

Tercero.- Conforme se dispone en la base reguladora 7ª de las que rigen la convocatoria, publíquese esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2020.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.



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