BOC - 2020/187. Viernes 11 de Septiembre de 2020 - 3227

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3227 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de agosto de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre Promotur Turismo de Canarias, S.A. (PROMOTUR) y Centro Superior de Altos Estudios Internacionales, S.L. y EAE-OSTELEA Formación Online, S.L. (Conjuntamente, "OSTELEA") para la formación de especialización de profesionales del sector turístico de Canarias.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 6 de julio de 2020, entre Promotur Turismo de Canarias, S.A. (PROMOTUR) y Centro Superior de Altos Estudios Internacionales, S.L. y EAE-OSTELEA Formación Online, S.L. (Conjuntamente, "OS-TELEA") para la formación de especialización de profesionales del sector turístico de Canarias, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2020.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO ENTRE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. (PROMOTUR) Y CENTRO SUPERIOR DE ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES, S.L. Y EAE-OSTELEA FORMACIÓN ONLINE, S.L. (CONJUNTAMENTE, ‘OSTELEA') PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN DE PROFESIONALES DEL SECTOR TURÍSTICO DE CANARIAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Yaiza Castilla Herrera, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad ***3010**, en su calidad de Consejera Delegada de la sociedad mercantil pública Promotur Turismo de Canarias, S.A., con CIF nº A35845593, y domicilio social y a efectos de notificaciones en la calle Eduardo Benot, 35, bajo, código postal 35008, en Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las facultades conferidas en escritura pública por elevación de acuerdos sociales, con número de protocolo 1813 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con residencia en de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Guillermo Croissier Naranjo con fecha de 17 de octubre de 2019, en la misma ciudad e inscrita con fecha de 3 de diciembre de 2019, con los siguientes datos registrales: Tomo 2119, Libro 0, Folio 156, Hoja: GC34913 Inscripción 39ª (de ahora en adelante PROMOTUR).

De otra parte, D. Sergi Terraza Castells, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad ***1865**, y D. Manuel Rovira Guerin, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad ***3615**, que actúan en nombre y representación de, con CIF B66346925 y con domicilio a estos efectos en Avenida Diagonal, 662-664, 08034-Barcelona, en su calidad de apoderados mancomunados según escrituras otorgadas en fecha 30 de noviembre de 2015, ante el Notario D. Enrique Viola Tarragona, con el nº 4473 de su protocolo y en fecha 25 de julio de 2014, ante el Notario D. Rafael de Córdoba Benedicto, con el nº 1763 de su protocolo. Y D. Juan Ribalta Noguera, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad ***2709** y D. Germán Fernández Costa, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad ***0444**, que actúan en nombre y representación de EAE-OSTELEA Formación Online, S.L., con CIF B66912296 y con domicilio a estos efectos en Avenida Diagonal, 662-664, -08034-Barcelona, en su calidad de apoderados mancomunados según escritura otorgada, en fecha 1 de diciembre de 2017, ante el Notario de Barcelona D. Enrique Viola Tarragona, con el nº 4644 de su protocolo. (en adelante, ambas sociedades conjuntamente, "OSTELEA").

Los intervinientes se reconocen, mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I.- Que PROMOTUR es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio propio y servicio técnico instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en sus vigentes Estatutos Sociales según Disposición adicional primera; y tiene por objeto social, de conformidad con el artículo 5 de dichos Estatutos sociales, las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y potenciación de la oferta turística del archipiélago.

II.- Que PROMOTUR, en el marco de sus acciones destinadas al desarrollo de la actividad promocional, que cofinancia el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con el Programa Operativo Canarias 2014-2020, y, particularmente, dentro de las actuaciones concretas de comunicación profesional para potenciar al sector turístico de las islas, está desarrollando un bloque de formación para profesionales de este sector que persigue mejorar la posición competitiva para afrontar adecuadamente la salida de la actual situación de crisis turística.

En este sentido, se pretende poner en marcha una plataforma de formación que incorporará una herramienta online donde los profesionales del turismo puedan acceder de forma gratuita a formación de valor para el desarrollo de sus profesiones y, en particular, para mejorar las competencias generales del destino en los ámbitos de la gestión, la venta y la comercialización.

III.- Que Centro Superior de Altos Estudios Internacionales, S.L.U. es la sociedad titular del Centro Universitario del mismo nombre, de formación en modalidad presencial, mientras que EAE-OSTELEA Formación Online, S.L. realiza la formación en modalidad online, en el área de la gestión turística y de ocio, mediante la investigación, la docencia y el estudio, estando comprometidas con la innovación como aplicación de nuevos conocimientos en el mercado, impulsando el vínculo entre empresas e instituciones. Por ello, están interesadas en cooperar con diferentes entidades que les permitan llevar a cabo de la mejor forma posible sus actividades y compromisos.

IV.- Que, a tenor de lo expuesto, y siendo fines comunes y recíprocos de ambas partes la mejora continua de la competitividad del sector turístico, en particular, mediante la implementación de acciones especializadas de promoción y formación, el Convenio se constituye como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas entidades en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de los fines propuestos, por lo que no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de estas actividades formativas, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

Por tanto, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, es deseo de las partes cooperar en el desarrollo y ejecución de las actividades formativas propuestas, con sus respectivas aportaciones, por lo que ambas partes están de acuerdo en formalizar el presente Convenio, sujetándolo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio y actuaciones previstas.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones de la cooperación entre la sociedad mercantil pública PROMOTUR y OSTELEA para la realización de actividades formativas que beneficien al sector turístico de Canarias, así como regular la cesión de material formativo, la fórmula de materialización de la formación a impartir y la difusión de una adecuada comunicación de esta apuesta oportuna, actuaciones cuya concreción se materializa en las obligaciones a las que se comprometen las partes al objeto del mejor cumplimiento de los fines por los que se establece este Convenio.

Además, a este respecto, y en el marco de la cooperación que se establece mediante este Convenio a los objetivos y fines pretendidos, PROMOTUR y OSTELEA llevarán a cabo todas aquellas actividades y actuaciones previas e intermedias que se precisen para garantizar la actividad formativa online propuesta y destinada al desarrollo profesional y mejora de competencias generales del sector turístico de las islas.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de Acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, y al objeto del cumplimiento de las acciones previstas en el marco del presente Convenio.

Segunda.- Naturaleza y normativa aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un Acuerdo de Voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

Tercera.- Obligaciones de las Partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Promotur:

* Considerar a OSTELEA partner de referencia en el proyecto "Programa de Formación y Desarrollo de Competencias para Profesionales Canarios del Marketing Turístico", sin que ello suponga su consideración como partner exclusivo.

* Autorizar a OSTELEA la difusión en sus medios de este acuerdo, dentro de las limitaciones establecidas por las leyes y con finalidad divulgativa y no comercial, salvo lo estipulado en este Convenio.

* Comunicar a Centro Superior de Altos Estudios Internacionales, S.L.U. y a EAE-OSTELEA Formación Online, S.L. los datos de registro de los alumnos que se inscriban en los cursos, previo consentimiento expreso e informado de estos, con la finalidad de completar su formación, participar en tutorías e informarles de las opciones de convalidación con otros cursos impartidos por las anteriores, siendo eliminados dichos datos una vez finalizada la formación y facilitada la información relativa a posibles convalidaciones.

En todo caso, el usuario podrá ejercer los derechos que le asisten recogidos en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) e igualmente reflejados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

* Permitir que OSTELEA ofrezca servicios formativos adicionales sin coste para el alumno, vía banners en la plataforma de PROMOTUR. Estos servicios se concretarán en guías didácticas escritas y en webinars digitales de actualidad.

* Asumir los posibles costes de desplazamiento, dietas y sala para las sesiones presenciales de las Masterclass, previamente pactados entre ambas partes y siempre con su conformidad.

B) Ostelea:

* Incluir diez (10) cursos individuales a distancia y un repositorio de contenidos digitales en el espacio PROMOTUR de su herramienta formativa on line, vigentes durante el tiempo de duración del Convenio y con las temáticas y características que se determinarán conjuntamente en Anexo II al Convenio.

* Apoyar a los docentes residentes en Canarias con una participación significativa en las clases online y la masterclass presencial que se determinarán conjuntamente en documento anexo al Convenio.

* Aportar a las empresas turísticas canarias de más de veinte (20) empleados, que lo soliciten, los beneficios que se determinarán conjuntamente en documento anexo al Convenio.

* Crear la figura del coordinador académico de la comunidad con residencia en Canarias.

* Comunicar este Acuerdo para tener la máxima difusión posible tanto en Canarias como en la península, dentro de las limitaciones establecidas por las leyes y con finalidad divulgativa y no comercial, salvo lo estipulado en este Convenio.

* Dar la opción a los alumnos matriculados en los cursos a que, si lo desean, puedan convalidar este curso con otros en modalidad online que quieran seguir realizando en OSTELEA (Masters y Programas superiores).

* Ofrecer servicios formativos adicionales sin coste para el alumno, vía banners en la plataforma de PROMOTUR. Estos servicios se concretarán en guías didácticas escritas y en webinars digitales de actualidad.

* Garantizar el cumplimiento de los derechos que asisten al usuario recogidos en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) e igualmente contemplados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

* Participar en las acciones de comunicación que considere oportunas PROMOTUR.

* Comunicar a PROMOTUR las actividades formativas ejecutadas y las que no se han podido gestionar.

* Remitir a PROMOTUR la justificación documental y económica de gastos de las actividades realizadas, en los siguientes términos:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica del coste de la actividad con relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Cuarta.-Aportaciones económicas.

Las aportaciones económicas de las partes del presente Convenio y el coste de las acciones conjuntas objeto de Convenio asciende a un total de nueve mil (9.000,00) euros, siendo la participación en este de las partes, la siguiente:

|IMG 25039

La aportación de PROMOTUR comprenderá acciones de comunicación en las que queden representadas ambas marcas conjuntamente.

La aportación de OSTELEA comprenderá la puesta a disposición de contenido, materiales y, en general, oferta formativa especializada, que se detallará en anexo, así como el reconocimiento y titulación sobre la asistencia y aprovechamiento del mismo, con posibilidad de convalidación posterior en estudios en modalidad online propios.

No proceden pagos entre los intervinientes.

Cuarta Bis.- Financiación comunitaria.

El importe a sufragar por PROMOTUR en virtud del presente Convenio está cofinanciado en un 85% (o importe equivalente que se designe durante la duración del Convenio) por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La ejecución de las actividades y fines objeto del presente Convenio quedarán sujeta a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url: http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgplani/galeria/20160809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf y especialmente con la inserción de los logos que constan en el Anexo I del presente Convenio.

Quinta.- Vigencia del Convenio y posibles prórrogas.

El presente Convenio tendrá vigencia desde día en que conste en la firma electrónica de las partes intervinientes hasta el día 31 de diciembre de 2020, pudiéndose prorrogar, antes del vencimiento del plazo de duración, por mutuo acuerdo de las partes y por el tiempo que determinen, hasta el máximo permitido legalmente de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dichas prórrogas deberán constar de forma expresa y por escrito, mediante Adenda que se adherirá al presente Convenio; y estarán condicionadas, en todo caso, a que PROMOTUR cuente con crédito adecuado y suficiente para garantizar las acciones y fines comunes por los que se establece el Convenio.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por un representante por cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes intervinientes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria del presente Convenio con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

La citada Comisión de seguimiento estará constituida por:

- Un (1) representante de PROMOTUR, o un sustituto que se designe, en su caso.

- Un (1) representante de OSTELEA o un sustituto que se designe, en su caso, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento.

Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones, que podrán ser por teléfono o videoconferencia, para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, dónde se consignarán estos, debidamente firmada por los representantes de las partes, en original y soporte papel. Las actas podrán ser digitales siempre que los representantes cuenten con firma electrónica, para lo cual el acta válida podrá ser en soporte digital.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, PROMOTUR designa a D. Alberto Ávila García en su calidad de Director de Proyectos de comunicación de marketing y OSTELEA designa a D. Andrés Rodríguez Ramírez en su calidad de Director de Relaciones con Hoteles o las personas en quienes estos deleguen.

Séptima.- Modificación del Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, sin que dicha modificación o alteración afecte al importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Octava.- Extinción y resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, una vez transcurrido el plazo de quince días (15) hábiles desde el requerimiento fehaciente a la parte incumplidora sin que esta hubiese procedido a la subsanación del incumplimiento, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Sin perjuicio de ello, el presente Convenio podrá ser resuelto cuando concurra alguna de las siguientes:

a) Concurso o declaración de insolvencia de alguna de las entidades firmantes.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga de este.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Cualquiera que sea la causa de resolución del Acuerdo dejará a salvo las obligaciones que se hayan generado con anterioridad a la fecha de resolución. Especialmente, aquellas que pudieran afectar a terceras partes.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Respecto a la protección de datos de carácter personal de terceros, PROMOTUR, cederá a Centro Superior de Altos Estudios Internacionales, S.L.U. y a EAE-OSTELEA Formación Online, S.L. los datos de registro de los alumnos que se inscriban en los cursos, previo consentimiento expreso e informado de estos, con la finalidad de completar su formación, participar en tutorías e informarles de las opciones de convalidación con otros cursos impartidos por las anteriores, siendo eliminados una vez finalizada la formación y facilitada la información relativa a posibles convalidaciones.

PROMOTUR garantiza que dispone de la base legitimadora necesaria para proceder a la citada comunicación de datos y mantendrá íntegramente indemnes a las anteriores frente a cualquier reclamación que pudiera surgir al respecto. Por su parte, OSTELEA garantizará el adecuado tratamiento de los datos de los alumnos inscritos en los cursos y cedidos por PROMOTUR al objeto del Convenio, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes del presente Convenio se comprometen a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que mutuamente se proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente, ponerlos a disposición de terceros, ni utilizarlos en beneficio propio ni de terceros, sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte.

No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que:

(i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información;

(ii) sea información general o de público conocimiento;

(iii) haya sido recibida de terceros en legítima posesión de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad;

(iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte;

(v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o

(vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.

Decimoprimera.- Protección de datos de carácter intelectual.

En virtud de este acuerdo, las partes firmantes se autorizan expresamente el respectivo uso inter partes de las imágenes, nombres, marcas y otros signos distintivos protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, única y exclusivamente a los meros efectos publicitarios y difusivos de la cooperación entre las partes intervinientes al objeto de lo convenido, sin que esta recíproca cesión suponga la transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad que sobre sus signos corresponda a cada parte contratante. La titularidad y todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de cada una de las marcas registradas o signos pertenecen en su totalidad y en pleno dominio a su titular, por lo que, en consecuencia, ninguna de las partes podrá utilizar las o los de la otra para su propio uso ni para otros usos o actividades que los establecidos en este acuerdo, y dentro del ámbito temporal establecido.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente acuerdo o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la exigibilidad de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Decimosegunda.- Responsabilidad.

Las partes intervinientes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que, en su caso, fueren necesarios al objeto de lo convenido, eximiendo a la parte cumplidora de las posibles penalizaciones que pudieran surgir por el no cumplimiento de la otra parte de dichas exigencias.

Decimotercera.- Integración del clausulado.

Si alguna de las cláusulas del presente acuerdo fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida, sin que implique la nulidad del acuerdo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimocuarta.- Notificaciones.

Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico.

Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a las nuevas señas que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior.

Mientras una parte no haya notificado dichos cambios de señas conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente Convenio.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la Resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de Resolución extrajudicial de conflicto.

Y en prueba de plena conformidad con todo cuanto antecede, firman las partes el presente Convenio y los anexos que lo acompañan, en la fecha que consta en el encabezamiento.- PROMOTOUR, Yaiza Castilla Herrera (Consejera Delegada).- OSTELEA, Sergi Terraza Castells (Apoderado mancomunado).- OSTELEA, Manuel Rovira Guerin (Apoderado mancomunado).- OSTELEA, Juan Ribalta Noguera (Apoderado mancomunado).- OSTELEA, Germán Fernández Costa (Apoderado mancomunado).

|IMG 25047

A N E X O I I

I.- TEMÁTICAS DE LOS CURSOS

Área Innovación y Estrategia

1. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS

Conoceremos en que consiste la dirección y ejecución de un proyecto y las fases que el mismo conlleva, algo fundamental en cualquier organización considerando que emerge de la necesidad de crear algo nuevo y diferente, que genere un cambio. En este curso, veremos cómo delinear un proyecto considerando sus objetivos, metodología, organización y riesgos. Aprenderemos a utilizar herramientas que nos permiten planificar un proyecto considerando el tiempo y los recursos necesarios a cada actividad necesaria en la ejecución del proyecto.

2. INNOVACIÓN TURÍSTICA

En esta formación realizaremos un diagnóstico de cómo es la organización en lo que refiere a innovación, elaborando un Business Canvas del Hotel, en el que se analizan de modo multidisciplinar todas las áreas de negocio del hotel, segmentos, canales, relación clientes, revenue, costes, propuestas de valor, actividades clave, recursos clave, socios clave, y análisis de datos económicos. Al concluir se definen oportunidades de mejora y se realiza un listado de propuestas de innovación con análisis de Coste/beneficio.

Área de marketing digital

1. ESTRATEGIA EN MARKETING DIGITAL

En esta formación analizaremos las diferencias entre marketing online y marketing offline en el ámbito hotelero y de restauración, conoceremos la influencia de las redes sociales, el email marketing y la publicidad digital en los resultados económicos y la importancia de medir el ROI (retorno de la inversión).

2. ANALÍTICA DE E-COMMERCE TURÍSTICO

Esta formación nos acerca al diseño de una estrategia de e-commerce aplicada al mercado turístico, que va desde la segmentación de clientes hasta el análisis de costes derivados de esta forma de comercialización cada vez más importante. Es preciso hoy día disponer de un canal de ventas digital que debe ser gestionado eficientemente a fin de asegurar un uso apropiado de los recursos empleados en la captación de clientes. Es necesario disponer de la "caja de herramientas" que nos permitiría analizar los diferentes parámetros o KPIs que nos permiten conocer en qué aspectos debemos introducir mejoras y cómo podemos optimizar nuestro e-commerce turístico. Este curso nos ayudará a conocer la dimensión analítica del e-commerce turístico y qué decisiones tomar con este conocimiento.

Área Revenue Management

1. EL PROCESO DEL REVENUE MANAGEMENT

En esta formación comprenderemos la importancia de conocer el propio producto para posteriormente analizar a tu competencia, conocer los movimientos de la demanda y finalmente analizar la evolución de la misma. En este curso aprenderás los aspectos básicos que cualquier hotel/cadena debería conocer como primer paso si quiere optimizar sus resultados.

2. LA GESTIÓN DIARIA DEL REVENUE MANAGEMENT (PARA ESTE CURSO ES NECESARIO TENER CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN RM)

Definir la mejor estrategia para establecer los precios adecuados es un proceso complejo. Existen factores externos que inciden directamente en la demanda, y por tanto, en la segmentación, cosa que finalmente, tiene una respuesta en forma de enfocar las tarifas. La definición del presupuesto es un ejercicio global y detallado en el que es necesario considerar los datos históricos propios y la evolución del mercado en los últimos tiempos, así como la proyección prevista para el siguiente ejercicio (un año). En este curso veremos cada uno de estos aspectos de manera pormenorizada, analizando los datos previos a la acción y los resultados posteriores, para medir su impacto y optimizar los ingresos.

Área F&B

1. GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO DE F&B

En esta formación abordaremos la gestión del departamento de F&B revisando las principales herramientas de gestión de costes de materia prima. Estudiaremos conceptos claves en la productividad, así como la clasificación de los distintos tipos de costes existentes. Revisaremos el funcionamiento del departamento de Compras, veremos las nuevas tendencias y las funciones principales. Trataremos un aspecto fundamental en la gestión como son los inventarios y la gestión de stocks.

2. OFERTA GASTRONÓMICA Y MARKETING

En esta formación conoceremos el funcionamiento del área de F&B dentro del ámbito hotelero y extrahotelero haciendo hincapié en el diseño de la oferta, el control y la gestión de esta. Hablaremos de los nuevos hábitos alimentarios que han surgido recientemente, así como de las técnicas de producción y control de la oferta. Integraremos aspectos de marketing y social media tanto a la hora de la planificación de platos y menús como en la gestión de la reputación.

Área MICE

1. CONCEPCIÓN GLOBAL DE LOS EVENTOS

¿Por qué organizamos un evento? ¿Cuál es el objetivo de su celebración? ¿A quién nos dirigimos? Estas y otras cuestiones clave se deben tener en cuenta antes de realizar cualquier evento. En este curso aprenderemos a concebir los eventos como herramienta de comunicación de las organizaciones. Veremos su valor estratégico, además de las distintas formas de medir el retorno que suponen. Profundizaremos por tanto en las distintas tipologías y sus particularidades.

2. PLANIFICACIÓN DE EVENTOS

En este curso aprenderemos las bases principales para el buen desarrollo y éxito de un evento. Trabajaremos la planificación de objetivos y estrategias, así como quiénes son las personas que deben intervenir en los diferentes tipos de actos, sus funciones y su relevancia. Puntos importantes como el aprendizaje y la creatividad en el diseño de la experiencia nos adentrarán en las fórmulas importantes de la creación y desarrollo del acto. Veremos claves esenciales: cómo son las herramientas que se utilizan, como se desarrollan un Cronograma y un Programa. Y también abordaremos la importancia de no dejar de lado el trato personal y humano.

II.- METODOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS (POR CURSO)

|IMG 25050

III.- APOYO A EMPRESAS

Beneficios para aquellas empresas con más de 20 empleados que lo soliciten (se facilitará cuenta email Ostelea)

* ADQUISICIÓN DE TALENTO

Acceso a Bolsas de empleo y prácticas OSTELEA (400 alumnos/exalumnos en Canarias y 3.500 en el resto de España) con criba de curriculums según perfil solicitado.

* DESARROLLO Y RETENCIÓN DE TALENTO

- Formación transformacional In Company con precio 100% bonificable FUNDAE.

- Acción Talent Day* (Reunión presencial u online con los empleados que lo deseen).

Incluye:

* Revista Harvard Deusto: suscripción 3 meses y acceso a hemeroteca para la dirección de la empresa.

* Mentoring a empleados asistentes.

* Curso micro e-learning (hasta 24 h. Uno por empleado asistente).

* Inglés para el sector turístico.

* Transformación digital.

* Gestión eficiente de equipos.

* Otros.

* Acceso a proceso selección Becas Talento (hasta el 30% del PVP según requisitos y perfil del candidato).

La acción Talent Day se realizó en 2019 en hoteles de 3 o más estrellas en las islas de Tenerife y Gran Canaria, en base al acuerdo alcanzado con ASHOTEL y FEHT en su momento, así como con cadenas nacionales y locales como H10, Gloria Palace, Princess, Be Cordial o Be Live entre otras.



© Gobierno de Canarias