BOC - 2020/183. Lunes 7 de Septiembre de 2020 - 3177

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

3177 - EDICTO de 15 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000448/2019.

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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Dña. Laura Paule González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Los de La Laguna y su partido ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En La Laguna a 13 de enero de 2020; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal, tramitado ante este Juzgado bajo el nº 448/2015, y entre partes; como demandante la entidad Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (ENMASA) representada por la Procuradora D. Paula Álvarez Pérez y asistida del letrado D. Domingo V. Larraz Mora y como demandado la entidad 004 de Tenerife, S.L, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad;

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (ENMASA) representada por la Procuradora D. Paula Álvarez Pérez y asistida del letrado D. Domingo V. Larraz Mora y como demandado 004 de Tenerife, S.L., en situación procesal de rebeldía, condenando a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.630,52 euros así como al pago de los intereses que resulten de desde la interpelación judicial o requerimiento extrajudicial y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la L.E.C.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la presente sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, hallándose S.Sª. Ilma. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. 004 de Tenerife, S.L, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 15 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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