BOC - 2020/183. Lunes 7 de Septiembre de 2020 - 3169

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3169 - ORDEN de 19 de agosto de 2020, por la que se aprueba la ordenación detallada de la ZIA LP-1, en la isla de La Palma, conforme a lo establecido en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, que aprueba el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC).

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Vista la Propuesta de la Dirección General de Pesca, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con carácter general sobre la Ordenación Detallada.

Primero.- La Dirección General de Pesca ha considerado oportuno ejecutar lo dispuesto en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (BOC nº 146, de 30.6.18), en cuanto a la Ordenación Detallada de la ZIA-LP-1, ubicada entre Punta de Juan Grande y Morro Negro, en el municipio de Tazacorte, en la isla de La Palma.

Al objeto de aprobación de esta orden departamental, se aborda el contenido de la ordenación detallada de una Zona de Interés Acuícola (Z.I.A.), como mecanismo diseñado por el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC), como requisito previo para la implantación de los establecimientos acuícolas, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC nº 4, de 7.1.05).

Segundo.- La Ordenación Detallada tiene por objeto la ordenación, con suficiente grado de detalle, de ámbitos marinos delimitados por el PROAC como Zonas de Interés Acuícola, en situación básica susceptible de aprovechamiento acuícola, con un grado de detalle y especialidad diferente a la ordenación general establecida por el citado instrumento superior jerárquico. Los estudios realizados al respecto por este órgano sustantivo, se han estructurado documentalmente en los bloques que a continuación señalamos:

Bloque A.- Trata los aspectos generales como el concepto, características, naturaleza, contenido y competencias en la ordenación detallada.

Bloque B.- Contiene la información relativa a la caracterización de las condiciones físicas, oceanográficas, del medio biológico y de la situación.

Bloque C.- Dónde se realiza un análisis diagnóstico de la optimización de la aptitud productiva para la acuicultura dentro de la Z.I.A., concluyendo con las distintas alternativas propuestas de organización y distribución de los distintos niveles de aptitud productiva en la misma.

Bloque D.- Dónde se realiza una justificación del desarrollo estratégico productivo, con suficiente grado de detalle, para la consecución de la más eficaz y eficiente ejecución del aprovechamiento acuícola mediante proyectos.

En definitiva, la Ordenación detallada de una ZIA, una vez estudiada y elaborada, se plasma en la Ficha de Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución que contiene todos los requisitos, magnitudes globales y medidas de ejecución, de aplicación para los establecimientos acuícolas a implantar mediante proyectos técnicos en la misma.

Tercero.- Para abordar una correcta Ordenación Detallada es imprescindible la caracterización del ámbito geográfico marino de aplicación, que debe estar enclavado en una situación básica susceptible de ser aprovechamiento acuícola, clasificado por el PROAC como zona de interés acuícola, en consonancia con el artículo 21 LPC, limitándose el PROAC a su localización e identificación, así como a la previsión de usos y aprovechamientos globales dotándolas de una capacidad productiva máxima. Por consiguiente, el ámbito geográfico marino (AGM) de la Ordenación Detallada es la Zona de interés para la acuicultura declarada por el PROAC.

Cuarto.- El contenido que ha de cumplir la Ordenación Detallada se establece en los artículos 23 y siguientes, en relación a la Disposición adicional primera del PROAC. En los mencionados artículos se establecen las determinaciones de aplicación a la ordenación detallada, como requisito previo y base para la implantación de los establecimientos acuícolas. En la Disposición adicional se articula metodológicamente los aspectos mínimos que deben abordar los Estudios de Nivel 1 y 2. De la interpretación conjunta y sistemática del PROAC, se desprende que:

El Nivel 1 (artº. 24.2 y D.A.1ª): aborda aspectos de caracterización ambiental, territorial y socioeconómica, los cuales dada su naturaleza y analogía con el PROAC, son aspectos relativos a la Información de la Ordenación Detallada.

El Nivel 2 de la D.A.1ª: aborda aspectos de alternativas de ordenación y alternativas de cálculo de la producción máxima, así como valoración de las alternativas estudiadas. Es decir, se corresponden a un análisis (diagnóstico), el cual dada su naturaleza y analogía con el PROAC, son aspectos relativos al Diagnóstico de la Ordenación Detallada. El Nivel 2 del artº. 24.2 establece determinaciones de capacidad productiva máxima, localización de parcelas y determinación de especies y tipos de establecimiento, siendo estos últimos de carácter orientativo.

Una vez aplicados estos aspectos la Ordenación Detallada de la ZIA LP-1 quedará determinada en las Fichas de las Unidades de Referencia de Desarrollo y Ejecución de la actividad acuícola, con las Medidas de Ejecución Especificas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos para la Implantación de los Establecimientos para la Acuicultura.

Quinto.- En cuanto a los futuros proyectos de instalaciones de acuicultura, si bien es cierto que serán autorizados en base a la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, al Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, y al propio PROAC, también es cierto que el otorgamiento de concesiones de acuicultura está sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado previsto en la referida Ley 21/2013, de evaluación ambiental, conforme se señala en el Anexo II de la misma, concretamente en el apartado e) del Grupo I (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería), definido como, Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año.

Sexto.- Conforme al artículo 19 de la LPC, por su interés general, la actividad de la acuicultura en el dominio público marítimo terrestre, se reserva al sector público, por ello, una vez aprobadas las zonas de interés para la acuicultura por el PROAC, la Ordenación Detallada y la Vocacionalidad de Usos de las mismas, producirá efectos de incompatibilidad con el desarrollo de otros usos, aunque los mismos estén previstos como compatibles.

La presente Ordenación Detallada establece una distribución de los usos, en función de su vocación. Los usos susceptibles de ser implantados como característicos, compatibles o prohibidos y las Área de Mayor o Menor Aptitud Productiva, cuya representación gráfica figura en el plano de la Ficha de las Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución.

Los establecimientos acuícolas, con sus instalaciones accesorias, así como los usos o actividades existentes al tiempo de la aprobación de la Ordenación Detallada, que cuenten con las concesiones y/o autorizaciones pertinentes conforme a la legislación aplicable en cada caso, y que resultaren disconformes le será de aplicación lo previsto en la correspondiente Ficha de Unidad de Referencia Asistemática para el Desarrollo y Ejecución de la Actividad Acuícola.

Séptimo.- Conforme al artículo 23 y siguientes de la Normativa del PROAC, la Ordenación Detallada comprende el desarrollo de todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, así como la ejecución de las determinaciones del PROAC dentro de las Áreas con Vocacionalidad de Uso Acuícola en el Ámbito Geográfico Marino de la Ordenación Detallada. Para ello, el PROAC estableció la necesidad de la delimitación de Unidades de Referencia artículo 23.1- cuantificadas en superficie marina, como ámbitos para el desarrollo de todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura y ámbitos para la ejecución de las determinaciones del citado PROAC. Existen dos tipos de unidades de referencia:

1) Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.).

2) Unidades de Referencia para la Ejecución (U.R.E.).

1) Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.)

La Ordenación Detallada delimita Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.), que comprende todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, conforme a las determinaciones de la Normativa del PROAC siguientes:

1. Unidades de Referencia para el Desarrollo Sistemáticas (U.R.D.S.), como aquellas unidades que operan para el desarrollo de la acuicultura con aprovechamiento acuícola productivo potencial e intensivo, -en el marco del sistema establecido por el PROAC, como instrumento de ordenación- en parcelas para propiciar la aplicación de sus determinaciones y una eficaz gestión de la acuicultura.

2. Unidades de Referencia para el Desarrollo Asistemáticas (U.R.D.A.), como aquellas unidades que operan para la ordenación del desarrollo de la acuicultura vigente con aprovechamiento acuícola productivo materializado con concesiones o autorizaciones acuícolas otorgadas, para la aplicación de medidas generales y específicas que deben cumplir los establecimientos acuícolas para su desarrollo en consonancia con las determinaciones generales del PROAC.

2) Unidades de Referencia para la Ejecución (U.R.E.):

1. Unidades de Referencia para la Ejecución Sistemáticas (U.R.E.S.), como aquellas unidades que operan para la ejecución de las determinaciones generales y específicas del PROAC en las Unidades de Referencia para el Desarrollo Sistemático (U.R.D.S.) en parcelas para la materialización del aprovechamiento acuícola productivo.

El procedimiento de otorgamiento será el procedimiento de otorgamiento de Concurso de Proyecto del artículo 33 LPC, como forma de implantación de la actividad acuícola y habilitación del uso privativo en el ámbito de superficie marina para materializar el aprovechamiento acuícola asignado mediante mecanismos de selección de los beneficiarios de los títulos habilitantes para la ejecución de los proyectos de explotación acuícola.

2. Unidades de Referencia para la Ejecución Asistemáticas (U.R.E.A.), como aquellas unidades que operan para la ejecución de las determinaciones y medidas específicas de Ordenación Detallada en las Unidades de Referencia para el Desarrollo Asistemáticas (U.R.D.A.) en aprovechamientos acuícolas productivos materializados y vigentes con concesiones y autorizaciones acuícolas otorgadas.

El procedimiento de otorgamiento será el procedimiento de modificación de las condiciones de las concesiones o autorizaciones establecidas en los artículos 34 y 28 de la LPC, como formas de alteración de los presupuestos tenidos en cuenta para el otorgamiento y habilitación de la actividad acuícola y uso privativo, en el ámbito de superficie marina, a los beneficiarios de los títulos habilitantes para la ejecución de los proyectos de explotación acuícola.

En todo caso, ambas operan como Unidades de Referencia para la Ejecución como ámbitos de superficie marina susceptible de ser sometidos a los procedimientos de otorgamiento de títulos habilitantes, sea cual sea el mismo.

Octavo.- Como hemos mencionado anteriormente, la Ordenación Detallada que se ejecuta quedará plasmada en la Ficha de Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución que contiene todos los requisitos, magnitudes globales y medidas de ejecución, de aplicación para los establecimientos acuícolas a implantar mediante proyectos técnicos en la misma. Estos requisitos los señalamos a continuación:

Magnitudes globales.

Ámbito Geográfico Marino (A.G.M.).- Es el ámbito geográfico marino en situación básica susceptible de ser aprovechamiento acuícola con la máxima aptitud y clasificado y declarado como Zona de Interés Acuícola por la LPC y el PROAC, respectivamente. Esta situación básica o de partida es la que habilita al desarrollo y ejecución de la Ordenación Detallada mediante la formulación de la Ficha.

Superficies Marinas: Superficie Marina de la Unidad de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.).- Es la superficie marina correspondiente a la Unidad de Referencia para el Desarrollo, tanto sistemática como asistemática.

Superficie Marina de la Unidad de Referencia para la Ejecución (U.R.E).- Es la superficie marina correspondiente a la Unidad de Referencia para la ejecución, tanto sistemática como asistemática.

Aprovechamiento Acuícola Productivo como capacidad productiva máxima, cuantificado en toneladas, de la Unidad de Referencia para el Desarrollo y Ejecución.

Especies a cultivar como aquellas especies de interés acuícola comprendidas en el Listado de Especies de Interés para la Acuicultura por el artículo 14 y siguientes de la Normativa del PROAC, así como modificaciones de este conforme al artículo 21.9 de LPC.

Tipo de establecimiento, como aquellos establecimientos para la acuicultura definidos y clasificados por los artículos 20 y 21, en relación al artículo 39 y siguientes de la Normativa del PROAC.

Vocacionalidad de Usos de la U.R.D., atribución de usos para la Unidad de Referencia en función de la vocacional del Área de Mayor Aptitud (A.M.A.P.), susceptibles de ser implantados como característicos, compatibles y prohibidos.

Medidas de ejecución de la Ordenación Detallada: Generales y Específicas para los Proyectos Técnicos.

Son aquellas medidas que, establecidas de manera general por la Normativa del PROAC, han sido analizadas y establecidas como medidas para la ejecución de la ordenación detallada y que son de aplicación a los Proyectos Técnicos objeto de procedimiento de otorgamiento de título habilitante (concesión o autorización).

Dentro de estas medidas no se incluyen los artículos 41 y 42 de obligado cumplimiento para la totalidad de los establecimientos acuícolas en Unidades de Referencia para la Ejecución, las cuales están directamente relacionadas con el propio funcionamiento y gestión de la explotación acuícola, al no ser contenido de la Ordenación Detallada.

Clasificación.- Las Medidas de Ejecución de la Ordenación Detallada se pueden clasificar de la siguiente manera:

Medidas de carácter general de aplicación para la totalidad de los Proyectos Técnicos de establecimiento acuícolas, que deberán ser implementados por los Proyectos Técnicos como contenido mínimo, en el marco del procedimiento de otorgamiento de título habilitante y, concretamente, en el Concurso de Proyecto conforme al artículo 59 del RLPC.

Medidas de carácter específico para los Proyectos Técnicos de establecimiento acuícola a implantar en un ámbito geográfico marino (A.G.M.) concreto. Las mismas serán contenidas en la correspondiente Ficha de Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución. En función de su origen y/o factor, se clasifican como condicionantes ambientales, sectoriales, así como parámetros que deberán ser implementados por los Proyectos Técnicos como contenido mínimo, en el marco del procedimiento de otorgamiento de título habilitante y, concretamente en el Concurso de Proyecto conforme al artículo 59 del RLPC.

Medidas de Ejecución Específicas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos a implantar en el ámbito geográfico marino (A.G.M.).

Condicionantes para los Proyectos Técnicos.- Estos condicionantes devienen de la aplicación de la Normativa del PROAC, derivadas de protecciones del patrimonio natural, cultural o de la biodiversidad, por lo que tienen una naturaleza ambiental, así como sectoriales y se concretan en los siguientes:

- Informes sectoriales preceptivos.

- Títulos habilitantes preceptivos, tales como autorizaciones.

- Evacuación de trámite de consulta a administraciones competentes.

Noveno.- Parámetros para los Proyectos Técnicos.

1) Ocupación de la Unidad de Referencia para la Ejecución (%): es el porcentaje que se permite ocupar por el establecimiento acuícola, en su concepto de jaula/s de la Unidad de Referencia para la Ejecución.

2) Ocupación de la Línea de Costa del Ámbito Geográfico Marino (A.G.M.): es el porcentaje (%) que se permite ocupar por el establecimiento acuícola, en su concepto de conjunto de jaulas, del ancho (metros lineales) del A.G.M. en relación con el ancho de la parcela o Unidad de Referencia para el Desarrollo.

3) Retranqueo de jaula (m): la distancia mínima que deberá respetar la ubicación o localización de la jaula, expresada en metros.

4) Profundidad del establecimiento acuícola (m): la distancia mínima entre el fondo marino y el establecimiento acuícola, expresada en metros.

II.- De carácter específico, sobre la Ordenación detallada del A.G.M. LP-1.

Primero.- La plasmación de un modelo de Ordenación Detallada para el ámbito geográfico marino de la ZIA-LP-1 (A.G.M.-LP-1) es imprescindible para la integración de este en la Estrategia Acuícola desarrollada por el PROAC a nivel insular, ello propicia la integración de la ordenación detallada en el sistema diseñado en la Comunidad Autónoma de Canarias para la ordenación de la acuicultura, mediante su planificación previa y concentración en este instrumento de ordenación.

El sistema creado para la acuicultura parte de la base de la identificación de zonas de máxima aptitud para la acuicultura declaradas como de Interés Acuícola y su integración en Polos Acuícolas, conforme a la Memoria de Información del PROAC, este A.G.M.-LP-01 se integra en el Polo Acuícola Suroeste, en la zona circundante estratégica (ZTSE-LP-2) caracterizándose de la siguiente manera:

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Desde el punto de vista estratégico, el A.G.M.-LP-1 se localiza en un Polo Acuícola marino que, desde la perspectiva territorial-socioeconómico, contiene factores determinantes para su desarrollo, tales como las Cofradías de Pescadores y el Puerto, determinantes para la Zonificación declarada por el PROAC, al considerar que sus Zonas de Interés Acuícola eran: "zonas donde concurren con mayor o menor nivel los factores positivos para la implantación acuícola de conformidad con el documento de diagnóstico operado por el presente PROAC. Los factores tenidos en cuenta son cercanía a puertos, existencia de cofradía en su zona de interacción o área de influencia, dotación de infraestructuras de transportes y comunicaciones terrestres, dotación de suelo de uso industrial y cercanía de aeropuerto, (...) , existencia de concesiones o demanda para su instalación".

En consecuencia, el Modelo de Ordenación Detallada maximiza la aptitud para potenciar el valor de la actividad económica de interés general de relevancia en la Comunidad Autónoma de Canarias, frente a otros sectores y sus planificaciones o intervenciones sobre el mismo ámbito marino. Con ello, el Modelo de Ordenación Detallada, da sentido a la reserva de este Ámbito para el desarrollo y ejecución de la actividad acuícola.

La máxima aptitud productiva del ámbito tiende a la materialización del aprovechamiento acuícola otorgado por el PROAC, distribuyendo el mismo en áreas diferenciadas, pero diseñado como vasos comunicantes con la finalidad última de cumplir con la estrategia planteada por el PROAC respecto de la declaración de interés acuícola (Z.I.A.). De este modo, la totalidad del ámbito sirve a un único interés acuícola.

Este Modelo plantea que, establecida la compatibilidad ambiental, territorial y socioeconómica de las Zonas de Interés Acuícola en el marco del instrumento de ordenación que la declaró (PROAC), su objetivo es la materialización efectiva de la aprovechamiento acuícola productivo económico pretendido por este, ya sea de manera potencial o que el mismo haya tenido lugar, esto es, materializado, antes de la aprobación de la Ordenación Detallada.

Esta circunstancia potencial o materializada, solo es, para la Ordenación Detallada, un reto de tratamiento singularizado de cada realidad, dando lugar a una estrategia de diferenciación y diversificación, a través del establecimiento de sistemas óptimos de ejecución y distribución presente y futura, que posibilite en el tiempo los aprovechamientos pretendidos y demandados por el sector de la acuicultura.

Segundo.- Elementos del Modelo de Ordenación de la A.G.M. LP-1 y Vocacionalidad de usos: para propiciar la optimización de la máxima aptitud acuícola establecida por el PROAC, el ámbito geográfico marino A.G.M., objeto de Ordenación Detallada, es la superficie coincidente con la Z.I.A. declarada como de interés acuícola. Con la finalidad de distribuir la máxima aptitud acuícola, en el A.G.M. se establecen áreas diferenciadas, que gradúan y optimizan su aptitud al servicio del desarrollo y ejecución de la acuicultura:

1) Área de Mayor Aptitud Acuícola Productiva (A.M.A.P.) del A.G.M.-LP-1.

Siendo la finalidad del modelo de Ordenación Detallada la materialización efectiva del aprovechamiento acuícola productivo de carácter económico previsto por el PROAC, se delimita un Área de Mayor Aptitud Productiva -A.M.A.P.-1-, por su máximo interés acuícola ya refrendado con anterioridad al PROAC, objeto de un aprovechamiento acuícola productivo materializado (VC-1) actualmente en funcionamiento y con potencialidad para su crecimiento futuro lo que lo revalida para su incorporación al sistema propiciado por el modelo de Ordenación Detallada.

Para ello, el modelo de Ordenación Detallada, impulsa su vocación principal o potencial acuícola comercial con sus dotaciones y sus compatibilidades con los fines ambientales, así como de investigación o experimentación o preservación del medio, con la finalidad de garantizar la plena funcionalidad de esta área, por ello el modelo planteado propicia, para este aprovechamiento acuícola materializado, una ordenación diferenciada que permita garantizar y potenciar su desarrollo y ejecución futura.

2) Área de Menor Aptitud Productiva (A.m.A.P.) del A.G.M. -LP-1.

Siendo objeto la graduación de la máxima aptitud del ámbito, no se delimita Área de Menor Aptitud Acuícola -A.m.A.P.-1- que minoraría su potencialidad acuícola declarada de la Z.I.A., como consecuencia del análisis diagnóstico del Bloque C de la Ordenación Detallada.

Tercero.- Delimitación y Localización de Unidades de Referencia (U.R.) en el A.G.M. LP-1.

El modelo de Ordenación Detallada delimita una Unidad de Referencia para el Desarrollo- U.R.D.A.-1 para el Área de Mayor Aptitud, para que opere para la aplicación de determinaciones específicas que deben cumplir el establecimiento acuícola (VC-1), para su desarrollo en consonancia con las determinaciones generales del PROAC.

Dada la existencia de un aprovechamiento acuícola productivo materializado (VC-1), su consideración por la Ordenación Detallada, es asistemática y tiene una Ordenación diferenciada para garantizar ese desarrollo y ejecución futura en la Ficha de la Unidad para el Desarrollo y Ejecución que figura en el anexo de esta orden.

* Unidades de Referencia para la Ejecución (U.R.E.) y articulación de mecanismos de ejecución en el A.G.M. LP-1.

El modelo de Ordenación Detallada delimita para la U.R.D. indicada anteriormente, una Unidad de Referencia para la Ejecución asistemática-U.R.E.A-1.

Con la finalidad de establecer un sistema óptimo de ejecución y distribución presente y futura, que posibilite en el tiempo los aprovechamientos pretendidos y demandados por el sector acuícola, se le otorga, al aprovechamiento acuícola productivo materializado, un mecanismo dinámico de ejecución concatenado en el tiempo, hasta su finalización y/o extinción, momento en el que se activa la ejecución propia de la Ordenación Detallada mediante Concurso de Proyecto, de manera análoga a la sistemática.

* Asignación de los aprovechamientos acuícolas como Capacidad Productiva de las Unidades de Referencia de Desarrollo y Ejecución en el A.G.M. LP-1.

Dado el planteamiento de la Ordenación Detallada mediante Unidades asistemáticas, se le asigna una capacidad productiva al aprovechamiento acuícola materializado de la totalidad de la Unidad de Referencia de Desarrollo y Ejecución.

En el caso de finalización y/o extinción, la asignación del aprovechamiento acuícola de la totalidad de la Unidad se le otorgará al beneficiario del Concurso de Proyecto, siguiendo las pautas del sistema de ejecución sistemático, mediante procedimiento de otorgamiento de títulos habilitantes del artículo 33, 34, 35, 26 y 28 de la LPC.

A los que resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos De Derecho

Primero.- El Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, establece en su artículo 1 que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria y pesquera, señalando en su apartado l) que tiene competencias en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Dentro de este departamento, la Dirección General de Pesca es quien tiene atribuidas, entre sus funciones de carácter específico, las relacionadas con las materias de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

Segundo.- La Ley 7/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece en el artículo 20 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación de la acuicultura, por ello tiene como competencias, además del ejercicio de la potestad reglamentaria la tramitación y aprobación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, que incluirá, entre otras determinaciones, las zonas y especies de interés para los cultivos marinos, las zonas y especies prohibidas y las características técnicas y las condiciones de las explotaciones.

Asimismo y en relación a la competencia orgánica de la Consejera para dictar la orden que nos ocupa, hemos de señalar que el artículo 25.1 del PROAC establece que dada la reserva al sector público de la actividad de la acuicultura en el dominio público marítimo terrestre por su interés general, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Pesca, le corresponde a la Consejería competente en materia de acuicultura del Gobierno de Canarias, la ordenación detallada de las Z.I.A. Es el apartado 2 el que establece que la ordenación detallada de las Z.I.A. será aprobada mediante Orden de la Consejería con competencias en acuicultura, y pasará a ser parte integrante del PROAC sin necesidad de su revisión.

Tercero.- La Ordenación Detallada no es un instrumento de planeamiento de rango inferior al PROAC, sino un mecanismo articulado de ordenación que propicia su ejecución. El artículo 23 del PROAC, establece en cuanto a sus Determinaciones Generales que: "con carácter previo a la implantación de los establecimientos para la acuicultura, la administración competente en materia de acuicultura, delimitará parcelas destinadas al desarrollo de la actividad. Entendiendo como parcelas las unidades de referencia cuantificadas en superficie marina, debidamente delimitadas, que operan simultáneamente como ámbitos para el desarrollo de todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, así como, ámbitos para la ejecución de las determinaciones del PROAC".

Y conforme al artículo 24.1 el contenido de la Ordenación Detallada: "La Ordenación Detallada de las Zonas de Interés para la Acuicultura comprende la caracterización ambiental, territorial, y socioeconómica, asignación de la capacidad productiva máxima, localización de las parcelas y determinación de especies y tipos de establecimientos, siendo estos dos últimos de carácter orientativo".

Cuarto.- El Capítulo II del mencionado PROAC regula la Ordenación Detallada de las Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA), y concretamente en su artículo 24 señala que la misma ha de comprender la caracterización ambiental, territorial y socioeconómica, asignación de capacidad productiva máxima, localización de las parcelas y determinación de especies y tipos de establecimientos, siendo estos dos últimos de carácter orientativo. Conforme a todo ello se ha elaborado la Ordenación Detallada de la ZIA-LP-1, que queda establecida en las Fichas de las Unidades de Referencia de Desarrollo y Ejecución de la actividad acuícola, con las Medidas de Ejecución Especificas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos para la Implantación de los Establecimientos para la Acuicultura, considerando en las mismas tanto el desarrollo sistemático como asistemático de la ZIA.

A la vista de lo expuesto y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar la Ordenación detallada de la ZIA LP-1, ubicada entre Punta de Juan Grande y Morro Negro, en el municipio de Tazacorte, isla de La Palma, conforme a los parámetros que se establecen en el anexo de esta orden donde figuran las siguientes fichas:

1) Ficha de la Unidad de Referencia para el desarrollo y la ejecución sistemático del ámbito geográfico marino AGMLP-1.

2) Ficha de la Unidad de Referencia para el desarrollo y la ejecución asistemático del ámbito geográfico marino AGMLP-1.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de aquella.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.



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